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DECRETO 62/2020, de 15 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión gratuita, a favor del Instituto Aragonés del Agua, de una parcela situada en el término municipal de La Puebla de Híjar con destino al servicio de depuración de aguas residuales del municipio.

Publicado el 27/07/2020 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 3 de octubre de 2005 fue firmado el convenio de Colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de La Puebla de Híjar para la construcción y explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que da servicio al municipio. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de las obras se convino la cesión por el Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ubicación de la EDAR.

Tras los oportunos trámites, ambas Administraciones han cumplido los compromisos pactados en dicho convenio con mutua satisfacción, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente, donde sobre un suelo de propiedad municipal se levanta la depuradora de aguas residuales de titularidad autonómica.

Tras la instrucción del oportuno expediente y en el marco de colaboración que debe darse entre Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de La Puebla de Híjar, por Acuerdo plenario de 30 de agosto de 2018 acordó ceder gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua la parcela 219 del polígono 18 de su término municipal, al ser esta Entidad quien tiene atribuidas las funciones y servicios derivadas de la competencia autonómica en materia hidráulica. La superficie, objeto de cesión, es una parcela catastral con una extensión total de 6.909 metros cuadrados, cuyo destino es el soporte de las instalaciones de depuración de aguas residuales del municipio.

La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las cesiones gratuitas de un bien a otra Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la Entidad local, como es el caso.

El artículo 21.1 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA) preceptúa que "Corresponde al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos, salvo cuando el objeto del legado o donación sean bienes muebles, en cuyo caso la competencia para su aceptación corresponderá al titular del departamento competente por razón de la materia".

Asimismo, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas".

La Dirección General de Administración Local tomó conocimiento de esta cesión, mediante diligencia de 9 de julio de 2018 en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón y artículos 119.1.f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, el terreno, que supone una superficie registral de 6.910 m², ha sido valorado en 1.105,60 euros, mediante informe de tasación de la Jefa de Área de Bienes Inmuebles, de 19 de mayo de 2020, de la Dirección General de Patrimonio y Organización.

Por cuanto antecede, habiéndose emitido informe favorable, de 4 de junio de 2020, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, previo acuerdo del Gobierno, en su reunión de 15 de julio de 2020,

DISPONGO

Aceptación de la cesión gratuita.

Se acepta la cesión gratuita, acordada por el Ayuntamiento de La Puebla de Híjar, de la plena propiedad de la parcela que, a continuación, se describe y que pasará a integrarse como bien, de naturaleza patrimonial, en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando parte a su vez, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Finca registral 8.081. Rústica. Parcela de titularidad municipal, con código registral único 44006000845553, de 6.910 m² cedida por el Ayuntamiento de La Puebla de Híjar al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdo plenario de 30 de agosto de 2018, con destino al servicio y funcionamiento de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de La Puebla de Híjar.

1. Ubicación. La parcela se encuentra situada en la partida "Loma del Mas", Polígono 18 parcela 219 de la localidad de La Puebla de Híjar. Referencia catastral 44202A018002190000MO.

Linda: al Norte, José Palacios, Eugenio Asión, senda y acequia; Este, finca número 129 de Carmen Alcaine Gareta; Sur, finca número 132 de Andrés Gareta; y Oeste, José Palacios.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Híjar, al tomo 615, libro 61, folio 74, alta 1 el 22 de febrero de 2006.

Libre de cargas y gravámenes. Valorada 1.105,60 euros.

Segundo.- Destino y afectación.

La finca se destinará a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales del municipio de La Puebla de Híjar, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en orden a su ampliación o mejora. Este destino debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la Entidad Local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien.

Este terreno deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad.

Dada su afectación al servicio público de depuración de aguas residuales, el Instituto Aragonés del Agua se encargará de su gestión.

Tercero.- Formalización

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta cesión se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Cuarto.- Gastos e impuestos

Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la mutación demanial serán de cargo de la parte cesionaria.

Quinto.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de julio de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO