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RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM) a ubicar en el polígono 2, parcelas 55 y 56, del término municipal de Lalueza (Huesca) y promovida por D. Antonio Alastrue Pertusa. Expediente INAGA 500202/01/2017/11580.

Publicado el 31/05/2018 (Nº 104)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. b).

Promotor: D. Antonio Alastrue Pertusa.

Proyecto: Construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas en el término municipal de Lalueza (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras proyectadas se corresponden con: dos naves de cebo de 60 x 14,7 m; una nave de oficinas y vestuario de 6 x 5 m; una balsa de purines de 1.215 m³ de capacidad; un depósito de agua; un vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Documentación presentada:

"Evaluación de impacto ambiental simplificada, proyecto de explotación para ganado porcino de cebo en Marcén, término municipal de Lalueza, Huesca". Dicho documento está redactado por un equipo interdisciplinar al servicio de Inagro Consultores en noviembre de 2017 y se presenta sin visar.

Con fecha 6 de febrero de 2018, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Asociación naturalista de Aragón - ANSAR.

Acción Verde Aragonesa.

Comarca los Monegros.

Comisiones Obreras.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción -ONSO.

Fundación ecológica y desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Unión General de Trabajadores.

Ayuntamiento de Lalueza.

Ayuntamiento de Huerto.

Ayuntamiento de Grañén.

La información pública se realizó mediante anuncio de 6 de febrero de 2018, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 14 de febrero de 2018. Dicho anuncio fue corregido mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 51, de 13 de marzo de 2018, donde se advertía un error producido en la numeración de la parcela de ubicación.

Respuestas recibidas:

La Comarca de los Monegros emite informe de acuerdo al cual se estima necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, tramitación seguida en este expediente. No Aporta ninguna otra observación.

El ayuntamiento de Lalueza remite informe del técnico municipal en que se indica que no se aprecian circunstancias que hagan dudar de la sostenibilidad social del proyecto.

Ubicación del proyecto: La explotación se proyecta en el polígono 2, parcelas 55 y 56, en el término municipal de Lalueza (Huesca). Las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) son las siguientes: X: 726.835; Y: 4.646.114; Z = 439.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

La superficie total de las parcelas donde se ubicará la explotación asciende, según datos de catastro, a 14.430 m² (1,44 ha). La superficie construida resulta de 1.794 m², lo que supone un coeficiente de edificabilidad del 12,43 %.

La explotación se proyecta en una parcela de cultivo de secano a 256 m del límite del término municipal de Grañén y a 746 m del término municipal de Huerto. El núcleo de población más cercano es Marcén, perteneciente al término municipal de Lalueza, ubicado a 1.276 m.

La explotación porcina en activo más cercana se corresponde con un cebadero de porcino grupo 1 con código REGA ES221360000138, ubicado a unos 1.811 m. A unos 1.036 m al sur existe en tramitación una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas ubicada en el polígono 23, parcela 1320, del término municipal de Huerto. La explotación de distinta especie más próxima tiene código REGA ES221367200 para ovino y caprino y se localiza a 695,35 m.

La vía de comunicación más cercana es la CHE-1405, a 1.242,53 m. El área de actuación no afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria.

Existe un cauce denominado Barranco Grande que parte de la parcela 55 del polígono 2, a una distancia de 93,91 m de las instalaciones proyectadas, por lo que éstas se encuentran dentro de la zona de policía del mismo.

Aspectos singulares:

La explotación se proyecta en una parcela de cultivo de secano en un entorno poco antropizado dentro de la ZEPA Serreta de Tramaced.

La zona de actuación no afecta a ningún plan de recuperación de especies ni se observan puntos de avistamiento de aves esteparias en las proximidades. El hábitat de interés comunitario más próximo se corresponde con la clasificación Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, ubicado a 113 m.

La parcela de ubicación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración: Impacto bajo. El agua para abastecimiento de la explotación, provendrá de la red de riego, por lo que el nivel del freático no se verá afectado de forma sensible. El cauce más próximo se corresponde con un barranco denominado Barranco Grande, que tiene su origen a unos 93,91 metros de la explotación. Todas las infraestructuras disponen de medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones significativas a las aguas.

- Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Durante la fase de explotación las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto medio. Todas las instalaciones dispondrán de medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones significativas al suelo.

El estiércol generado será gestionado mediante su aplicación como fertilizante orgánico en tierras de cultivo, para lo cual se aportan un total de 92,64 ha útiles en los términos municipales de Grañén, Lalueza y Poleñino, de las cuales 5,91 ha se encuentran dentro de la ZEPA Serreta de Tramaced. Esta superficie es capaz de asimilar hasta 19.218 kg de N frente a los 14.492,75 kg de N producidos en la explotación, por lo que se consideran suficientes para garantizar una correcta gestión del estiércol.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación se realizará desde la red de riego, estimándose un consumo de 7.044,5 m³. El suministro eléctrico a la explotación se realizará mediante un grupo electrógeno de 20 kVA con un consumo anual estimado de 19.088,96 kW y 1.000 l de gasoil.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto medio. La explotación se proyecta dentro de un espacio de la Red Natura 2000, en la ZEPA Serreta de Tramaced.

La fase de construcción producirá ruido y vibraciones que pueden alterar de manera temporal los ciclos vitales de las especies de fauna, en especial sobre la avifauna asociada a dicha ZEPA, no obstante, la explotación no se encuentra dentro de ningún plan de recuperación de especies amenazadas, y no se observan puntos de avistamiento de aves esteparias en las proximidades, por lo que no se espera un impacto elevado.

Un total de 5,91 ha vinculadas a la explotación se encuentran dentro de la ZEPA Serreta de Tramaced, por lo que en ellas la dosis máxima de aplicación será de 170 kg de N / ha y año. La base agrícola aportada asciende a 92,64 ha, permitiendo una dosis media de aplicación de 156,41 kg de N/ha, de forma que no se espera que se vean comprometidos los objetivos de conservación de dicha figura de protección.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM) a ubicar en el polígono 2, parcelas 55 y 56, del término municipal de Lalueza (Huesca) y promovida por D. Antonio Alastrue Pertusa, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, dado que no se generan afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y vistos la escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

Previamente a la fase de construcción:

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, el inicio de las obras.

- Deberá obtener todos los permisos legales correspondientes para la realización de las obras por parte del Ayuntamiento de Lalueza.

- Deberá obtenerse el informe favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la ubicación propuesta.

- Se deberá contar con informe favorable emitido por lo Servicios Veterinarios Oficiales.

- Dado que las instalaciones se proyectan en zona de policía del Barranco Grande, deberá obtenerse la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Se deberá disponer de concesión de suministro de agua por la comunidad de regantes correspondiente.

- Se deberá prestar especial atención al cumplimiento de las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, a la explotación porcina de cebo en tramitación proyectada en el polígono 23, parcela 1.320, del término municipal de Huerto.

Durante la fase de construcción:

- Se deberá instalar un depósito de agua con una capacidad mínima de almacenamiento suficiente para abastecer a la explotación durante 5 días de actividad, equivalente a 96,5 m³.

- Se deberá garantizar que la explotación dispone de capacidad de almacenamiento suficiente para albergar el estiércol producido durante 120 días de actividad, estimado en 1.499,25 m³. Para ello podrán computar los depósitos interiores y exteriores siempre que los exteriores tengan un volumen suficiente para almacenar el purín producido durante 90 días.

- La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.

- El promotor deberá respetar los objetivos de conservación de la ZEPA Serreta de Tramaced en la que se encuentra ubicada la explotación.

- Se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera del área del proyecto, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los caminos habilitados para ello, para así minimizar los daños producidos sobre las especies autóctonas.

Durante la fase de explotación.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- Un total de 5,91 ha vinculadas a la explotación para la valorización agronómica del estiércol se encuentran dentro de la ZEPA Serreta de Tramaced, por lo que en ellas la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha. La explotación produce anualmente 14.492,75 kg N/año. Respetando una dosis de aplicación de 170 kg de N en las parcelas ubicadas dentro de Red Natura 2000 y de 210 kg de N en el resto, las 92,64 ha vinculadas a la explotación son capaces de asimilar hasta 19.218 kg de N.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 1.999 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 4 de mayo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL