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ORDEN DRS/2056/2017, de 29 de noviembre, por la que se convocan subvenciones en materia de inversiones para las concentraciones parcelarias de carácter privado, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2017.

Publicado el 19/12/2017 (Nº 241)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de desarrollo agrario, dedica su Título III al procedimiento de realización de las concentraciones parcelarias de carácter privado, regulando los requisitos y condiciones de ese proceso.

Esta convocatoria se ajusta a lo establecido en la Orden DRS/764/2017, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para las concentraciones parcelarias de carácter privado, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante PDR 2014-2020), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 13 de junio de 2017.

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a operaciones comprendidas en una de las medidas incluidas en el PDR 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea, teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la operación 4.3.a. Inversiones para concentración parcelaria.

Al corresponder las subvenciones objeto de esta convocatoria a una medida incluida en el PDR 2014-2020, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

Los beneficiarios de esta subvención son agrupaciones con personalidad jurídica y, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, por lo que deberán presentar su solicitud electrónicamente, para lo que disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la dirección http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Por otro lado, conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, se aligera al máximo la documentación que han de presentar los interesados, se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, y recabe la documentación exigida que o bien ya fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el antedicho PDR 2014-2020 y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 12.f) en relación al artículo 17.m de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 34.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, desarrolla, concreta, barema y establece los criterios de prioridad que establece la Orden DRS/764/2017, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para las concentraciones parcelarias de carácter privado, en el marco del PDR 2014-2020.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas para la creación y conservación de infraestructuras agrarias mediante la transformación, mejora y creación de regadíos, la concentración parcelaria y la ordenación de las explotaciones.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto la convocatoria para el año 2017 de subvenciones destinadas a las inversiones realizadas para la ejecución de concentraciones parcelarias de carácter privado, de acuerdo con lo establecido en la Orden DRS/764/2017, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para inversiones en materia de concentraciones parcelarias de carácter privado, en el marco del Programa de desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la orden de bases reguladoras, serán susceptibles de subvención las actividades siguientes:

Elaboración del Proyecto de concentración parcelaria.

Replanteo de las nuevas fincas.

Redacción de los títulos de propiedad de las nuevas fincas.

2. Quedan excluidas como subvencionables las posibles operaciones de compraventa, herencia o donación que supongan cambios de titularidad durante la ejecución del Proyecto y hasta la entrega de los Títulos de propiedad.

3. No podrán ser objeto de subvención las actuaciones ya realizadas antes de la aprobación de la solicitud de subvención.

Tercero.- Condicionantes específicos de las actividades subvencionables.

Las actividades descritas en el apartado anterior serán subvencionables siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones previstas en los apartados siguientes:

1. Tramitación ambiental. En cumplimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el proyecto de concentración parcelaria finalmente redactado deberá disponer de informe de impacto ambiental o declaración de impacto ambiental, en su caso, emitidos con sentido positivo por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), y haber incorporado en dicho Proyecto las condiciones derivadas de dicho informe o declaración.

2. Índice de reducción i = número de parcelas/número de fincas de reemplazo. El proyecto de concentración parcelaria deberá conseguir un índice de reducción superior a 2.

3. De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, no se incluirán en la concentración parcelaria terrenos de montes demaniales y no demaniales. Excepcionalmente podrá autorizarse la inclusión de parcelas de monte no demanial siempre que vayan asociadas a terreno de cultivo y supongan una mejora en el índice de reducción de la concentración parcelaria.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

De acuerdo con el artículo 3 de la orden por la que se aprueban las bases reguladoras, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

1. Los honorarios profesionales correspondientes a la elaboración del Proyecto de concentración.

2. El coste de redacción de los estudios técnicos, plan y proyecto de obras y/o estudios ambientales preceptivos para la tramitación del Proyecto de concentración.

3. El coste de clasificación de tierras.

4. El coste del amojonamiento de las fincas de reemplazo.

5. El coste de la redacción y encuadernación de los títulos de propiedad.

6. El impuesto sobre el valor añadido, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre dicho impuesto.

Quinto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden las agrupaciones con personalidad jurídica constituidas por propietarios de parcelas para promover expresamente la concentración parcelaria de carácter privado, cuyos requisitos se relacionan a continuación:

Estarán constituidas por un número de propietarios titulares de explotaciones individualizadas no menor de tres.

Dispondrán de una superficie mínima a concentrar de 100 hectáreas para tierras de cultivo de secano y de 50 hectáreas en tierras de cultivo de regadío y plantaciones regulares, y que la superficie de cultivo no aportada a concentración e incluida en el perímetro no exceda del 30 por 100 de la superficie a concentrar.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Sexto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará conforme al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias expresadas en el apartado séptimo.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes se clasificarán conforme a la puntuación obtenida con los criterios de valoración siguientes:

Equilibrio territorial entre provincias: 25 puntos por cada primera provincia, 15 puntos para cada segunda provincia, 5 puntos para cada tercera o siguiente provincia, ordenadas en función del resultado de la suma de puntuaciones de los criterios b, c y d.

Preferencia de realización de la concentración parcelaria en regadíos antes que secano: Regadío 5 puntos, secano 3 puntos.

Concentraciones parcelarias con mayor índice de reducción: 5 puntos (0 puntos la de menor índice y 5 puntos la de mayor, el resto proporcionalmente).

Menor precio por hectárea: 5 puntos (0 puntos la de mayor precio y 5 puntos la de menor, el resto proporcionalmente).

Séptimo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 200.000 euros con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón 14050/G/5311/770071/12202 (106.000 euros financiados por el FEADER en un 53%), 14050/G/5311/770071/91001 (56.000 euros financiados por la Comunidad Autónoma en un 28%) y 14050/G/5311/770071/34046 (38.000 euros financiados por la Administración General del Estado en un 19%).

2. Estas cuantías se distribuirán en un máximo de tres anualidades como gastos plurianuales, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido se aprobó por del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.

3. Dichas cuantías podrán ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará según lo establecido en el apartado sexto, sin que dicha cuantía pueda superar el 75% de la inversión subvencionable.

5. Los módulos máximos correspondientes a las inversiones para la realización de la concentración parcelaria de carácter privado son los que aparecen recogidos en el anexo III.

6. Las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles con cualquier otra subvención concedida para la misma finalidad, con los máximos marcados en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la reglamentación comunitaria correspondiente al FEADER. No obstante, no serán compatibles con otras ayudas otorgadas por la Unión Europea mediante la contribución de los fondos estructurales, del fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

7. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

8. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I y que se encuentra disponible en la dirección http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado noveno.

2. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada en el apartado noveno se efectuará obligatoriamente de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previsto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 15 de marzo de 2018.

Noveno.- Documentación.

1. El interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención los documentos que a continuación se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o copias auténticas remitiéndolos electrónicamente junto a la solicitud. El órgano instructor solicitará posteriormente a aquellos cuya solicitud, en principio, vaya a ser estimada la presentación de los documentos originales o fotocopias compulsadas que considere oportunos:

Documentos que acrediten la personalidad jurídica de la entidad solicitante, acompañada de copia de sus estatutos, salvo que éstos obren en poder del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Documento acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano de la entidad correspondiente respecto de la decisión de formulación de la solicitud de ayudas, así como del acuerdo por el que se confiera la representación de la entidad a la persona que suscriba la solicitud.

Plan de trabajo que contenga como mínimo los apartados que se relacionan en el anexo II.

Certificado de la entidad peticionaria de la disponibilidad de los terrenos sobre los que ha de realizarse la concentración y las obras necesarias con el compromiso de obtención de los permisos administrativos municipales que pudieran requerirse.

Calendario de actuaciones.

2. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Infraestructuras Rurales. No obstante, los trámites de recepción de la solicitud y comprobación de la documentación, de la comprobación del no inicio de los trabajos, situación de la que se levantará Acta, los requerimientos a los solicitantes que sean necesarios para que esté completa la documentación y la revisión de los documentos técnicos presentados se realizará en la Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en cuyo ámbito territorial se ejecuten las actuaciones.

Undécimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el punto 3 del apartado sexto.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la orden de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Duodécimo.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Infraestructuras Rurales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención, de conformidad con el artículo 12.2 y siguientes de la orden de bases reguladoras.

Decimotercero.- Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes de subvención y notificará las resoluciones en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el plazo de ejecución y el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. Se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

4. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el interesado podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente del plazo máximo para resolver a que se refiere el punto 1 de este apartado.

5. La posible modificación de la resolución estará sujeta a lo establecido en el artículo 14 de la orden de bases reguladoras.

6. La resolución de las solicitudes queda condicionada a la finalización de la tramitación del expediente de gasto plurianual al que hace referencia el apartado séptimo, punto 2.

Decimocuarto.- Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario, pudiendo subcontratar, mediante concertación con terceros, la ejecución de las actividades subvencionables en los términos y condiciones previstos en las disposiciones existentes en materia de subvenciones y en el artículo 16 de las bases reguladoras.

2. Teniendo en cuenta la normativa vigente sobre evaluación ambiental de Proyectos descrita en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en función de las características de la zona de concentración prevista se darán los siguientes casos:

Si el proyecto de concentración privada está incluido en el anexo II de la Ley 11/2014, el beneficiario redactará y presentará en el INAGA un Documento ambiental del Proyecto previsto, con la información que establece el artículo 37 de la Ley 11/2014, para solicitar su pronunciamiento al respecto como evaluación ambiental simplificada. En el caso que el Informe ambiental del INAGA resuelva que el Proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, el beneficiario podrá iniciar la redacción del Proyecto de concentración parcelaria y, en su caso, del plan y proyecto de obras, en los términos y condiciones establecidos en el Informe ambiental mencionado.

Si el proyecto de concentración privada está incluido en el anexo I de la Ley 11/2014, o el Informe ambiental del INAGA resuelve que el Proyecto debe someterse a evaluación ambiental ordinaria, el beneficiario redactará y tramitará un Estudio de impacto ambiental con la información que establecen los artículos 27 y siguientes de la Ley 11/2014, que junto con el Proyecto de concentración parcelaria redactado serán sometidos a información publica, tramitación que finalizará con la emisión de la declaración de impacto ambiental (DIA). Si el sentido de la DIA es positivo, el proyecto de concentración finalmente redactado deberá contemplar los condicionantes dictados en dicho documento y, en su caso, en el plan y proyecto de obras.

3. Una vez culminado el trámite ambiental y redactado el proyecto de concentración definitivo, el beneficiario presentará el Proyecto de concentración y, en su caso, del Plan de obras, en soporte digital con formato PDF y dado su contenido eminentemente técnico 2 ejemplares en papel encuadernados, firmados por técnico competente y visados por el colegio profesional correspondiente, cuyo contenido y prescripciones deberán estar expresamente aceptados por todos los participantes. Aprobados dichos documentos el beneficiario presentará de igual forma el Proyecto de obras a realizar en la zona de concentración parcelaria, firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

4. El contenido documental mínimo del Proyecto de concentración parcelaria requerido se relaciona en el anexo IV. La titularidad de las parcelas a concentrar deberá justificarse con la documentación correspondiente en prueba de su derecho, no admitiéndose transmisiones, sucesiones o donaciones que no hayan sido debidamente realizadas y liquidadas de impuestos.

5. Una vez aprobado el proyecto de concentración parcelaria se podrá realizar el amojonamiento de las fincas de reemplazo para su posterior toma de posesión. Finalmente, se confeccionarán en papel los títulos de propiedad de las nuevas fincas de reemplazo con los formatos utilizados habitualmente en las concentraciones parcelarias realizadas por la Administración y en soporte digital con formato GML catastral con las coordenadas georreferenciadas de sus vértices, para cumplir con lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 24 de junio de reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que establece que se incorpore la descripción gráfica georreferenciada de las fincas, para su protocolización notarial y posterior inscripción en el registro de la propiedad.

Decimoquinto.- Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 352/78, (CE) n ° 165/94, (CE) n ° 2799/98, (CE) n ° 814/2000, (CE) n ° 1290/2005 y (CE) n ° 485/2008 del Consejo; del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los datos siguientes:

Según el tipo de beneficiario, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

El municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y el código postal.

Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.

La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio Web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA): http://www.fega.es.

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

La obligación del beneficiario de suministrar al órgano concedente toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por el órgano concedente previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

5. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimosexto.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La documentación que deberá aportar el beneficiario será la siguiente:

Relación de facturas y justificantes de pago según modelo del anexo V.

Originales o copias autenticas de las facturas o documentos justificativos de los costes imputables a la concentración parcelaria realizada, así como los relativos a los movimientos bancarios de pago. Solo se admitirán como subvencionables los trabajos realizados posteriormente a la fecha del Acta de no inicio de los trabajos, por lo que las facturas con fecha anterior no serán admitidas.

Certificación parcial o final del técnico director de los trabajos, con detalle de los trabajos realizados y su medición. En el caso de certificación final se hará constar la finalización de las actuaciones, incluyendo la firma de conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria.

Certificado del funcionario supervisor de la Subdirección de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial correspondiente al ámbito territorial donde se desarrollen las actuaciones, donde se haga constar la comprobación material de los trabajos ejecutados y donde se propondrá la cantidad que va a ser objeto de pago.

Acta de comprobación y reconocimiento de la inversión que será firmada por el representante de la entidad beneficiaria y por un representante de la Administración. En las actuaciones cuya subvención supere los 90.000 euros, el acta de comprobación y reconocimiento de la inversión deberá estar firmada además de por los actores anteriormente mencionados por el Jefe de Unidad de Infraestructuras Rurales del Servicio Provincial correspondiente. En las actuaciones que superen los 200.000 euros de subvención, al acto de comprobación asistirá además de los anteriores, un representante de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el citado representante también asistirá al acto de comprobación parcial cuando las subvenciones de capital comprendan gastos de carácter plurianual si el importe del pago o pagos parciales es superior al 40% del importe total de subvención, siempre y cuando éste supere los 200.000 euros.

3. Cuando la entidad beneficiaria vaya a contratar la ejecución de los trabajos de forma total o parcial y conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable de las obras, servicios o suministros supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor (30.000 euros caso de obras y 6.000 euros en caso de servicios y suministros), la entidad beneficiaria deberá haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes contratistas, consultoras o proveedores, que deberán aportarse posteriormente en la justificación del gasto, debiendo haber escogido la propuesta económica mas ventajosa, salvo casos excepcionales debidamente justificados o salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

4. El plazo de presentación de los documentos para la justificación para el pago será el que se haga constar en la resolución de la concesión de la subvención, plazo que será coincidente, en el caso de subvenciones plurianuales, con el último ejercicio para el que se haya aprobado en la resolución la anualidad correspondiente.

5. Excepcionalmente, si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prorroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se realizará un reajuste de las mismas.

6. En el caso de solicitud de modificación de anualidades por parte del beneficiario, en particular debida a la desaceleración de los trabajos, se procederá al pago de la subvención no ejecutada correspondiente al ejercicio en el que se produzca la ralentización, en los siguientes ejercicios presupuestarios en función de la capacidad presupuestaria del órgano concedente. El retraso en dichos pagos, si lo hubiere, no podrá dar lugar al pago de indemnizaciones o intereses de demora.

7. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prorroga, sin que se haya presentado la documentación correspondiente, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de respuesta en el plazo antes descrito, llevará consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de los importes ya abonados.

8. La Dirección General de Desarrollo Rural comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, en especial la posible subcontratación.

9. Cuando realizada la comprobación de la subvención se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la no transferencia de los importes de la subvención.

10. El desistimiento de la solicitud, la renuncia a la concesión de la subvención, la falta de justificación, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50% podrá impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Decimoséptimo.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada por la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago, deberá constar en el expediente certificado expedido por el Director General de Desarrollo Rural, que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos necesarios para proceder al pago.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

4. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

5. Podrán solicitarse pagos a cuenta y anticipados como máximo del 25% de la subvención concedida, exigiéndose en este caso que la entidad beneficiaria presente previamente las garantías descritas en el artículo 22 de la orden de bases reguladoras. Se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de los trabajos subvencionados, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, que irá acompañada de la documentación correspondiente prevista en apartado decimoquinto, si bien la certificación final de obra será sustituida por otra de ejecución parcial en la que deberá constar asimismo la conformidad del representante de la entidad beneficiaria.

6. No podrán realizarse pagos de la parte de la subvención que exceda de la cantidad fijada para cada anualidad.

Decimoctavo.- Reintegro de las subvenciones.

Conforme a lo determinado en el artículo 24 de las bases reguladoras, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, especialmente en los supuestos de irregularidades en la determinación de la titularidad de las parcelas a concentrar, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo

Decimonoveno.- Cláusula de adaptación al derecho comunitario.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del citado Programa que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Zaragoza, 29 de noviembre de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO