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ORDEN SAN/971/2018, de 5 de junio, por la que se crea la categoría estatutaria de Enfermera/o Especialista en Enfermería Pediátrica en el ámbito de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 14/06/2018 (Nº 114)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La entrada en vigor de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, determinó la necesidad de proceder a una nueva reglamentación de las especialidades en ciencias de la salud.

A este respecto, el artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, atribuye a cada Servicio de Salud la posibilidad de establecer, modificar o suprimir categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones establecidas, en su caso, en el respectivo Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

Por su parte, la Disposición adicional primera del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, determina que la creación de categorías profesionales se efectuará, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, mediante orden del titular del Departamento responsable de Salud, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Con carácter general, cabe señalar la necesidad de que la Administración sanitaria lleve a cabo una básica adaptación organizativa para adecuarse a las nuevas necesidades asistenciales, así como para mejorar la calidad de la asistencia, lo que implica a nivel orgánico unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, que incorporen a quienes se encuentran más preparados profesionalmente para cubrir esas necesidades.

Se entiende necesaria la incorporación de esta profesión sanitaria, con nivel de diplomado sanitario especialista en Ciencias de la Salud, cuya definición se contempla en el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, procediendo a introducir en las plantillas orgánicas del Servicio Aragonés de la Salud la especialidad de Enfermería pediátrica, a fin de completar la dotación de los centros sanitarios.

El valor de una adecuada infancia y adolescencia es uno de los parámetros determinantes más importantes para el futuro de las próximas generaciones, que se utiliza para establecer el nivel de desarrollo de un país mediante los índices de morbilidad y mortalidad infantil.

La atención a la salud infantil ha experimentado una mejora evidente en las últimas décadas consecuencia, entre otros factores de los avances tecnológicos, la eficacia de los tratamientos y calidad de los cuidados, la mayor atención a la promoción de la salud y la prevención de enfermedades. No obstante, la sociedad actual plantea nuevos retos, desde la atención de recién nacidos de muy bajo peso y en situación crítica a adolescentes sanos hay un amplio abanico de posibilidades de intervención.

Hay que afrontar problemas de la adolescencia temprana mediante la educación y promoción para la salud abarcando temas como la sexualidad, reproducción, nutrición, drogadicción, fomentando hábitos saludables. En definitiva, prevenir desde la infancia con formación sobre todos los parámetros que engloban el concepto de salud.

Todas estas circunstancias implican un gran reto para los profesionales de la salud, siendo evidente que atender nuevas demandas en contextos complejos requiere de personal altamente cualificado.

La enfermería pediátrica debe dar una respuesta adecuada a estas demandas, así como a la necesidad de personalizar los cuidados y su coordinación entre los distintos niveles asistenciales.

Finalmente, se trata de fomentar la generación de espacio profesional de quienes acceden al título de enfermera/o especialista, completando las expectativas del sistema de formación sanitaria especializada, de conformidad con lo recogido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como de facilitar la movilidad de estos profesionales sanitarios del Servicio Aragonés de Salud dentro del Sistema Nacional de Salud, teniendo en cuenta lo previsto a estos efectos en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

En la elaboración de la presente orden, además del trámite de la negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, se ha emitido el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad.

En virtud de tales antecedentes, y en ejercicio de la habilitación normativa contenida en la Disposición adicional primera del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es la creación de la categoría estatutaria de Enfermera/o especialista en Enfermería Pediátrica en el ámbito de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, así como la regulación de su régimen jurídico, clasificación, acceso y funciones.

Artículo 2. Régimen jurídico.

A la categoría creada por esta orden le será de aplicación el régimen previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y su normativa complementaria y de desarrollo, así como el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en cuanto resulta de aplicación al personal estatutario de los servicios de salud.

Artículo 3. Creación y clasificación de nueva categoría estatutaria.

En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, se crea la especialidad de Enfermera/o especialista en Enfermería Pediátrica, clasificada como profesión sanitaria de nivel diplomado con título de especialista en Ciencias de la Salud (subgrupo A2), en los términos del artículo 6.2.a), apartado 3.º, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Artículo 4. Titulación exigida para el acceso.

Para el acceso a esta categoría profesional, será requisito indispensable estar en posesión de la especialidad de Enfermería Pediátrica.

Artículo 5. Funciones.

Bajo la dirección de los correspondientes responsables, corresponde a estas/os profesionales, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de otras categorías, la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería que les son propios y se concretan en el desempeño de las funciones inherentes a las competencias profesionales especificadas en el programa de formación de la especialidad, aprobado de acuerdo con la normativa reguladora de las profesiones sanitarias.

Dichas funciones, en los términos anteriormente expuestos, se desarrollarán en los ámbitos asistencial, docente, de gestión clínica, de administración, investigador, de prevención y de información y educación sanitarias, en relación con los recién nacidos, niñas/os y adolescentes, en grupos de éstos o en familias.

En general, todas aquellas actividades relacionadas con su ejercicio profesional que, dentro de su ámbito de actuación, les corresponda o les sean encomendadas por los correspondientes responsables.

Disposición transitoria primera. Valoración servicios prestados.

Desde la entrada en vigor de la presente orden, los servicios prestados en desarrollo de las competencias propias de la nueva categoría, debidamente certificados, serán valorados en el Servicio Aragonés de Salud como servicios propios de esta nueva categoría a efectos de carrera profesional y de selección y provisión de plazas para el personal que acceda a esta nueva categoría profesional, de conformidad con lo que se establezca en los criterios de ejecución de la presente orden.

Disposición transitoria segunda. Listas de empleo y promoción interna temporal.

Con carácter inmediato a la creación de esta nueva categoría profesional, el Servicio Aragonés de Salud procederá a la generación de la nueva Bolsa de empleo temporal y los Sectores sanitarios confeccionarán los correspondientes listados de promoción interna temporal.

Disposición derogatoria única.

La entrada en vigor de la presente orden conlleva la derogación de cuantas normas de igual rango normativo se opongan a la misma.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

1. Se faculta al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta orden.

2. Corresponderá al Servicio Aragonés de Salud determinar el número de efectivos de personal de la nueva categoría estatutaria creada en virtud de esta orden que puedan prestar servicios en los Centros Sanitarios con carácter estructural.

3. Para ello, se efectuará la necesaria adecuación de plantillas orgánicas en los correspondientes Centros, con las limitaciones y de acuerdo con las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de junio de 2018.

El Consejero de Sanidad,

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ