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ORDEN de 11 de diciembre de 2012, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de determinados servicios por la Biblioteca de Aragón y las Bibliotecas Públicas Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Publicado el 22/01/2013 (Nº 15)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTOS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,Y DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Decreto 135/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, se establecieron los precios públicos relativos a la prestación de determinados servicios especiales por la Biblioteca de Aragón y las Bibliotecas Públicas Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón" núm. 86, de 3 de julio), de conformidad con lo dispuesto en la entonces vigente Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Disposición Final Primera del precitado Decreto 135/2001, de 3 de julio, autoriza expresamente al Consejero competente para su desarrollo y para que actualice con carácter anual las cuantías de estos precios públicos, así como para que introduzca nuevos apartados en cada modalidad de servicio objeto de contraprestación económica.

Los precios se actualizaron por Orden de 6 de mayo de 2004 ("Boletín Oficial de Aragón" núm. 58, de 21 de mayo de 2004)

Los avances tecnológicos en el ámbito de los medios y soportes de mantenimiento y transferencia de la información han generado nuevos elementos en la prestación de los servicios de las bibliotecas.

Se hace preciso, por tanto, fijar las cuantías de los precios públicos correspondientes a los servicios que se vienen prestando por la Biblioteca de Aragón y las Bibliotecas Públicas Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, así como introducir nuevos apartados en algunas modalidades, derivados de la implantación de nuevos medios y prestaciones.

La Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina en su artículo 26 que el establecimiento y fijación de la cuantía de los precios públicos se efectuará por orden conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento del que dependa el Órgano al que corresponda su exacción.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en aplicación de las competencias atribuidas en la normativa vigente, dispongo:

Artículo 1. Establecimiento de los precios públicos.

La presente orden tiene por objeto, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el establecimiento de los precios públicos relativos a determinados servicios especiales que prestan la Biblioteca de Aragón y las Bibliotecas Públicas Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Artículo 2. Modalidades de servicios especiales prestados por la Biblioteca de Aragón y las Bibliotecas Públicas Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza por los que deben satisfacerse precios públicos.

1. Para la fijación de las cuantías de los precios públicos que deben satisfacer los usuarios como consecuencia de la prestación de determinados servicios especiales por la Biblioteca de Aragón y las Bibliotecas Públicas Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, se establecen las siguientes modalidades:

a) Reprografía (fotocopia, reproducción o digitalización) en diversos soportes de documentos obrantes en las bibliotecas.

b) Impresión en papel de información obtenida a través de la utilización del servicio de "Internet" en las bibliotecas.

c) Grabación en disco de información obtenida a través de la utilización del servicio de "Internet" en las bibliotecas.

d) Expedición de duplicados del carné de socio.

e) Préstamos interbibliotecarios.

2. Las cuantías de los precios públicos para cada una de las modalidades previstas se establecen en el anexo de la presente orden.

Artículo 3. Devengo y gestión de los precios públicos.

1. Los precios públicos se devengarán en el momento de la solicitud del servicio especial objeto de los precios públicos previstos en la presente orden.

2. La administración y cobro de los precios públicos establecidos en la presente orden corresponden a cada una de las Bibliotecas prestatarias de los correspondientes servicios.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 6 de mayo de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las cuantías de los precios públicos relativos a la prestación de determinados servicios especiales por la Biblioteca de Aragón y las Bibliotecas Públicas Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza

Disposición final primera. Autorización para la actualización de las cuantías.

Se autoriza al Consejero competente en materia de Cultura para actualizar, con carácter anual, las cuantías de los precios públicos fijados en el anexo de la presente orden, de acuerdo con las variaciones del IPC.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de diciembre de 2012.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JOSÉ LUIS SAZ CASADO

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ