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ORDEN EIE/984/2018, de 11 de junio, por la que se establecen los servicios mínimos, como consecuencia de la huelga convocada por el comité de empresa de "Ágreda Automóvil, S.A." para el día 15 junio de 2018, al afectar a servicios esenciales prestados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 14/06/2018 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Por el Comité de Huelga de la empresa "Ágreda Automóvil, S.A." se ha convocado huelga en la citada empresa, dedicada al transporte de viajeros por carretera, que afectará a 350 trabajadores y se iniciará el día 14 de junio (jueves) y dará su comienzo a las 24:00 horas hasta las 24:00 del día 15 de junio.

El Real Decreto 635/1984, de 26 de marzo, sobre garantía de la prestación de servicios mínimos en materia de transporte por carretera, establece que las situaciones de huelga que afecten a todo o parte del personal laboral de las empresas titulares de servicios de transporte público por carretera, regulares y discrecionales con itinerario prefijado (que ahora se denominan en la vigente Ley 16/1987, de 30 de jullio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, regulares de uso especial por contraposición a regulares de uso general), se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios públicos esenciales que presten dichas empresas, atribuyendo la competencia para su determinación a las Comunidades Autónomas cuando los servicios se presenten íntegramente en el ámbito territorial de las mismas y tengan competencia en materia de transporte.

Así los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general garantizan la libre circulación de las personas, también objeto de amparo constitucional. Es por ello que la propia Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece que los transportes públicos regulares de viajeros de uso general tienen el carácter de servicios públicos de titularidad de la Administración.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes.

La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho de huelga y sus limitaciones ha señalado que la noción de servicios esenciales hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza. En consecuencia, ninguna actividad productiva en sí misma puede ser considerada esencial. Sólo lo será en aquellos casos en que la satisfacción de los mencionados bienes e intereses exija el mantenimiento del servicio y en la medida y con la intensidad que lo exija, puesto que los servicios esenciales no quedan lesionados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga, siendo necesario examinar en cada caso las circunstancias concurrentes en la misma (SCT 26/1981, de 17 de julio, Fundamento Jurídico 10.º ).

Por ello, la decisión de la autoridad gubernativa ha de ofrecer fundamento acerca de la esencialidad del servicio, debiendo en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute (STC 26/1981, de 17 de julio, Fundamentos Jurídicos 10.º y 15.º ; STC 53/1996, de 5 de mayo, Fundamento Jurídico 3.º ).

El párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de ese tipo de servicios; referencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha de entenderse atribuida al Gobierno de Aragón en virtud de las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía.

En consecuencia, a propuesta de los Departamentos del Gobierno de Aragón competentes en materia del servicio afectado, que han informado sobre la esencialidad del servicio afectado y la determinación de los servicios mínimos, en su caso; y, de acuerdo con las competencias delegadas por el Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se delegan las competencias para la determinación de los servicios mínimos en la prestación de servicios esenciales para la comunidad, dentro del ámbito territorial de Aragón, en el caso de huelga de personal laboral de empresas, entidades o instituciones privadas, acuerdo:

Primero.- Determinar los servicios mínimos en la huelga de transporte de viajeros por carretera convocada por el Comité de Empresa de "Ágreda Automóvil, S.A.", que se iniciará el día 14 de junio (jueves) y dará su comienzo a las 24:00 horas hasta las 24:00 del día 15 de junio y que figuran seguidamente:

a) Servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad del Gobierno de Aragón, en los términos y condiciones que a continuación se establecen:

1. Servicios que tengan autorizadas, para cada ruta, hasta 3 expediciones completas (ida y vuelta): 1 expedición completa.

2. Servicios que tengan autorizadas, para cada ruta, de 4 a 6 expediciones completas (ida y vuelta): 2 expediciones completas.

3. Servicios que tengan autorizadas, para cada ruta, 7 o más expediciones completas (ida y vuelta): el 40% de las expediciones. Para el cálculo se redondeará a la unidad, por exceso o por defecto, según que la fracción decimal resultante sea igual o superior, o inferior a cinco décimas.

En aquellas expediciones de los servicios indicados en los números anteriores en las que, de conformidad con la Disposición adicional tercera "Reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte" de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento competente en materia de educación haya contratado reserva de plazas para los usuarios escolares, serán preferentemente esas las expediciones a garantizar como servicio mínimo de obligado cumplimiento.

b) Servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso especial y servicios de transporte público de viajeros por carretera discrecionales: no se fijan servicios mínimos.

Segundo.- La empresa, previo informe de los representantes de los trabajadores y en el caso de que no estuviera fijado en la presente orden, determinarán el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación de los servicios mínimos establecidos. Estos servicios mínimos se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.

Tercero.- Lo dispuesto en la presente orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Cuarto.- Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de junio de 2018.

La Consejera de Economía,

Industria y Empleo,

(P.D. Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Gobierno de Aragón)

Marta Gastón Menal.