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RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a dar de baja y extinguir la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación porcina existente con cambio de orientación productiva para 2.875 plazas de cebo, ubicada en el polígono 15, parcelas 209, 210, 294, 312, 315, 316, 317, 318 y 323, del término municipal de Fabara (Zaragoza) promovida por Agropecuaria Carceller, S.C. Expediente INAGA 500202/02/ 2019/09899.

Publicado el 05/12/2019 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- El 23 de septiembre de 2019 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de baja y extinción de la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación porcina de cebo con capacidad para 2.875 plazas, ubicada en el polígono 15, parcelas 209, 210, 294, 312, 315, 316, 317, 318 y 323, del término municipal de Fabara (Zaragoza).

La solicitud es presentada por Cristian Carceller Martí en representación de Agropecuaria Carceller, S. C., con NIF J-99112872.

Segundo.- Mediante Resolución de 6 de agosto de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorga la autorización ambiental integrada explotación porcina existente con cambio de orientación productiva para 2.875 plazas de cebo, ubicada en el polígono 15, parcelas 209, 210, 294, 312, 315, 316, 317, 318 y 323, del término municipal de Fabara (Zaragoza) promovida por Agropecuaria Carceller, S. C., publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 24 de agosto de 2007 (Expte. INAGA 500301/02/2006/02733).

Tercero.- Por Resolución de 19 de noviembre de 2013, de este Instituto se actualiza la mencionada autorización ambiental integrada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013 (Expte. INAGA 500601/02/2013/10410).

Cuarto.- Según se manifiesta en la documentación aportada, la explotación nunca ha llegado a tener las 2.875 plazas autorizadas, figurando en el Libro de explotaciones ganaderas, código ES501020000002, como capacidad autorizada las 2.488 plazas que tiene realmente la explotación.

Quinto.- De la presente propuesta se da traslado al promotor y al Ayuntamiento, para su conocimiento y pronunciamiento si así lo considerasen. Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento alguno, se entiende que no existe oposición al mismo.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia sobre autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 21.1 dispone, que la Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Tercero.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su anexo IV, apartado 9, la capacidad mínima que deben tener las instalaciones para explotaciones ganaderas que requieran autorización ambiental integrada, siendo 2.500 plazas para cerdos de cebo de más de 20 kg.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Proceder a dar de baja y extinguir la autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 6 de agosto de 2007 a la explotación porcina de cebo para 2.875 plazas, ubicada en el polígono 15, parcelas 209, 210, 294, 312, 315, 316, 317, 318 y 323, del término municipal de Fabara (Zaragoza).

2. Comunicar al Ayuntamiento de Fabara (Zaragoza) que la autorización ambiental integrada de la explotación de referencia queda sin efecto, quedando sometida al régimen de Licencia ambiental de actividades clasificadas.

3. Comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica a los efectos de proceder a dar de baja dicha autorización ambiental integrada en el inventario de instalaciones regulado en el artículo 8.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de octubre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL