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RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para la construcción de una explotación avícola para engorde de pollos con una capacidad de 67.200 plazas, ubicada en el polígono 7, parcelas 133, 134, 135 y 136, del término municipal de La Codoñera (Teruel) y promovida por Rubén Pérez Lorenzo. Expediente INAGA 500202/01/2017/05075.

Publicado el 19/06/2018 (Nº 117)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Rubén Pérez Lorenzo resulta:

Antecedentes de hecho

El 30 de mayo de 2017, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental promovida por Rubén Pérez Lorenzo para un proyecto de construcción de una explotación avícola para engorde de pollos con una capacidad final de 67.200 plazas, ubicada en el polígono 7, parcelas 133, 134, 135 y 136, del término municipal de La Codoñera (Teruel).

La capacidad prevista para la instalación es de 67.200 plazas de engorde de pollos, por lo que se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Tras analizar la documentación presentada, se redacta informe favorable y se dicta Anuncio de 19 de febrero de 2018, por el que se somete el estudio de impacto ambiental a información pública publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 1 de marzo de 2018, notificándose al Ayuntamiento de La Codoñera.

Se han solicitado informes a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

El informe de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, es favorable en relación a la ubicación, medidas de bioseguridad, bienestar animal y gestión de estiércol.

El informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas correctoras. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos de interés deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

Transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de La Codoñera sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, y la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo 9.4 de la citada ley.

De la misma forma, se solicita informe a la Comarca del Bajo Aragón sobre la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo 9.4. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

El 10 de mayo de 2018, se recibe el informe del ayuntamiento de La Codoñera que no presenta alegación alguna. La Comarca comunica que todavía no tiene transferidas competencias en ordenación del territorio, urbanismo ni medio ambiente por lo que no puede informar a lo solicitado.

El 18 de mayo de 2018, tiene lugar el correspondiente trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto. Con la misma fecha se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de La Codoñera por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento alguno, se entiende que no existe oposición al mismo.

A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El proyecto y estudio de impacto ambiental plantea la construcción de una explotación avícola para engorde de pollos para una capacidad de 67.200 plazas (268,8 UGM) con la adecuación de las instalaciones y del sistema de producción necesaria para esa capacidad.

Las instalaciones proyectadas autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con:

Una nave avícola para engorde de pollos de dimensiones 125 x 15 m y 1.875 m² de superficie, de los cuales el cuarto de control y vestuario oficina ocupará 75 m², una nave avícola para engorde de pollos de dimensiones 165 x 15 m y 2.475 m² de superficie, de los cuales el cuarto de control y vestuario oficina ocupará 75 m², una fosa de cadáveres de bloque prefabricado de hormigón de dimensiones 2 x 2 x 2 m con una capacidad de 8 m³, un estercolero de dimensiones 26 x 15 x 1,4 m y fosa de lixiviados con una capacidad útil de 537,6 m³, vallado perimetral con malla de simple torsión de 2 metros de alto y un depósito de agua de 120 m³.

2. La parcela de emplazamiento del proyecto está ubicada en la Comarca de Bajo Aragón, en unas parcelas que se corresponden con suelo no urbanizable genérico (polígono 7, parcelas 133, 134, 135 y 136).

Las parcelas donde se ubicará la explotación se encuentran dentro de una zona eminentemente agrícola de la comarca de "Bajo Aragón". Es terreno de secano donde hay zonas de pinar, monte bajo y pequeñas plantaciones de almendros y olivos. La actividad ganadera más importante en la zona es el porcino, aunque también hay ovino, caprino y avícola.

La explotación proyectada no se encuentra ubicada en ningún espacio protegido de la Red Natura 2000, encontrándose a 329 metros del LIC ES2420116-1 "Río Mezquín y Oscuros", a más de 1.800 metros del Ámbito de protección del Hieraaetus fasciatus y de la zona de protección de avifauna Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. La explotación quedará fuera del ámbito de aplicación de planes de recuperación de especies protegidas.

Respecto de las afecciones que pudieran generar la aplicación de estiércoles, quedara minimizada por su gestión mediante centro gestor autorizado, que retirará los estiércoles de esta zona.

3. Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubica la explotación proyectada, en el municipio de La Codoñera, no se encuentra incluida dentro de las zonas vulnerables.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa (Decreto 94/2009, de 26 de mayo), sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre y el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativos a las normas mínimas para la protección de los pollos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la construcción de una explotación avícola para engorde de pollos para una capacidad final de 67.200 plazas (268,8 UGM) ubicada en el polígono 7, parcelas 133, 134, 135 y 136 del término municipal de La Codoñera (Teruel), y promovida por Rubén Pérez Lorenzo con DNI 73.093.035-R, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto y estudio de impacto ambiental de la construcción de una explotación avícola para engorde de pollos para una capacidad final de 67.200 plazas (286,80 UGM), ubicada en el polígono 7, parcelas 133, 134, 135 y 136, del término municipal de La Codoñera (Teruel), con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de: X = 745.204 - Y = 4.534.745; redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Guillermo Pérez Lis.

Las instalaciones se circunscribirán a lo proyectado en los planos números 1b y 1c. Estado Modificado: Distribución en parcela, plano situación y localización de la explotación, en el que se indica que las instalaciones cumplirán con la distancia mínima de 500 metros al núcleo de población de La Codoñera.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 -declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley-, la presente declaración de impacto ambiental perderán su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

Respecto de las instalaciones complementarias correctoras de la explotación.

Según la Orden de 13 de febrero de 2015, por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

El estercolero de la explotación deberá ser impermeable y deberá disponer de una fosa de lixiviados en los que se almacene el liquido de escorrentía que proceda de las deyecciones almacenadas en dicho estercolero.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 1.411,2 m³ con un contenido en nitrógeno de 13.440 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la gestión a través de empresa gestora autorizada S26117002 que retirará los estiércoles producidos en la explotación.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del purín mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En todo caso el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo.

La explotación ganadera podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 3,36 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 114,24 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

El promotor garantizará el suministro de agua en cantidad suficiente para la capacidad de la explotación solicitada, mediante la autorización correspondiente por parte del municipio de La Codoñera, quedando garantizado el acceso al agua a todos los animales de la explotación para saciar su sed.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del estiércol, pudiendo modificar su sistema de gestión de estiércoles. En tal caso deberá notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre y en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativos a las normas mínimas para la protección de los pollos.

Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada actualizada a la nueva capacidad, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de La Codoñera (Teruel) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 67.200 plazas para engorde de pollos, queda incluida en el Grupo C 10 05 08 02 (Gestión de estiércol), según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de mayo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL