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DECRETO 56/2020, de 15 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de un terreno sito en Pedrola, destinado a Instituto de Educación Secundaria.

Publicado el 27/07/2020 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

En virtud del Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 23 de octubre de 1998), el Estado transmitió a la Comunidad Autónoma el pleno dominio del Instituto de Educación Secundaria sito en Pedrola, Avda. Virgen del Pilar, s/n.

No obstante, el Estado no llegó a formalizar con el Ayuntamiento de Pedrola la transmisión del suelo donde se construyó, por lo que desde esta Administración se ha instruido el oportuno expediente para su regularización, constando la conformidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Al objeto de facilitar dicha regularización jurídica y la inscripción registral de las instalaciones transferidas a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Pedrola, titular registral del inmueble, ha adoptado el Acuerdo de cesión de dichos terrenos a esta Administración.

De conformidad con lo previsto en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales, la Dirección General de Administración Local del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, ha tomado conocimiento de esta cesión gratuita.

Asimismo, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha informado favorablemente la aceptación de esta cesión.

El artículo 21.1 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, atribuye al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.

El terreno ofrecido ha sido valorado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 15 de julio de 2020

DISPONGO

Primero.- Aceptación de la cesión gratuita.

Se acepta la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por el Ayuntamiento de Pedrola, del terreno que a continuación se describe, que pasará a integrarse en pleno dominio en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Urbana. Solar en Pedrola, partida Azafranal, de superficie dieciocho mil doscientos metros cuadrados. Linda: Norte, calle nueva y calle Sol; Sur, calle Canal y casas de diversos propietarios; Este, calle sin nombre y Oeste, Avenida Virgen del Pilar.

Referencia catastral: 7875101XM4287E0001SH

Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina, al tomo 1821, libro 107, folio 91, finca 9736.

Libre de cargas y de gravámenes

Valoración: un millón trescientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y seis euros (1.356.236 €).

Naturaleza: bien patrimonial

Segundo.- Destino y afectación

Este terreno se destinará única y exclusivamente a instalaciones educativas. En el caso de que el terreno deje de destinarse a esta finalidad, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo al Ayuntamiento de Pedrola con todas sus accesiones y mejoras realizadas.

Tercero.- Formalización

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta cesión gratuita se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Este terreno deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad, debiendo formalizarse su afectación al servicio público de educación.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública, y a la Directora General de Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Zaragoza, 15 de julio de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN