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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2020, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria de 2020 para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Publicado el 27/07/2020 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Por Orden EPE/1783/2019, de 20 de diciembre, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 5, de 9 de enero de 2020), se convocaron las subvenciones previstas en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo. En la tramitación de los expedientes se ha observado el procedimiento previsto en los artículos 10 a 14 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, así como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La citada Orden de convocatoria autorizó un gasto de un millón de euros (1.000.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria G/3221/470056/33005 -Unidades de Apoyo en Centros Especiales de Empleo-, del Presupuesto de Gastos del INAEM para el ejercicio 2020.

Se han presentado un total de 44 solicitudes de subvención. El Servicio de Promoción de Empleo ha procedido al estudio y valoración de las 44 solicitudes, de las cuales todas se pueden tener en cuenta por reunir los requisitos establecidos, dando como resultado que las cantidades a conceder en su conjunto superaban la cantidad presupuestada. En atención al tipo de entidades a subvencionar, del tipo de destinatarios finales que atienden las Unidades de Apoyo y que estas Unidades de Apoyo están consolidadas en las respectivas entidades, el Servicio de Promoción de Empleo solicitó a la Comisión de Evaluación de las Unidades de Apoyo que, en lugar de conceder las subvenciones por orden de baremo, se proponga a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo la aplicación del apartado 6 del artículo 14 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, con fecha 27 de mayo de 2020 se ha emitido informe por parte de la Comisión de Evaluación de Unidades de Apoyo a la que se refiere el apartado 6 del artículo 14 de las bases reguladoras, aceptando la solicitud del Servicio de Promoción de Empleo y proponiendo al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo una reducción del 8,78 % en las cantidades solicitadas. Junto al acta de la Comisión se adjunta una relación de Centros Especiales de Empleo beneficiarios, cuya documentación consta completa en el expediente.

En virtud de lo expuesto, conforme a la propuesta del Jefe de Servicio de Promoción de Empleo y, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, resuelvo:

Primero.- Conceder a los Centros especiales de empleo que se incluyen en la relación que se adjunta como anexo I, las subvenciones que figuran en la misma, dentro del programa de promoción de empleo y con cargo a la aplicación presupuestaria G/3221/470056/33005, para el funcionamiento de las Unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo, de conformidad con la convocatoria efectuada mediante Orden EPE/1783/2019, de 20 de diciembre.

Segundo.- Las subvenciones se destinarán exclusivamente a la financiación de los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores integrantes de las Unidades de apoyo a la actividad profesional con que cuentan los Centros Especiales de Empleo beneficiarios, para el desarrollo de las funciones que se les encomienda en el artículo 7 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Tercero.- El período subvencionado comenzará a computarse a partir de la fecha de solicitud y hasta el 30 de septiembre de 2020. No obstante, para aquellos Centros Especiales de Empleo que han sido subvencionados para la financiación de sus Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de la convocatoria efectuada para el anterior ejercicio 2019, el período a subvencionar comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que finalizó el período subvencionado anterior (1 de octubre de 2019) y finalizará el 30 de septiembre de 2020.

Cuarto.- Las subvenciones se podrán abonar previa justificación por el beneficiario de la actividad subvencionada, una vez ejecutada íntegramente la misma y finalizado el período objeto de la subvención o mediante pagos a cuenta trimestrales que responderán al ritmo de ejecución de la acción subvencionada, abonándose una cuantía máxima del 25% de la subvención concedida por cada uno de los trimestres solicitados, previa justificación de los gastos incurridos en dicho periodo. El plazo para la justificación de las subvenciones se contempla en el artículo 18 de las Bases Reguladoras.

Quinto.- Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios deberán comunicar al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produzca, la baja anticipada de aquellos trabajadores de la Unidad de Apoyo que hayan sido objeto de subvención y, en su caso, sustituirlos por otros que reúnan los requisitos que determinaron la concesión de la ayuda.

Sexto.- A efectos de difusión y publicidad de las subvenciones, la sede donde se centralice la actividad de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional dentro de los Centros Especiales de Empleo, deberá identificarse y señalizarse debidamente colocando para ello, en lugar visible, el cartel informativo que de forma normalizada se recoge como anexo I a la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo.

Séptimo.- Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de esta subvención, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por parte del Instituto Aragonés de Empleo, y a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponda a la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás administraciones y órganos competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo.

Octavo.- En el ejercicio de estas actuaciones los centros especiales de empleo beneficiarios estarán obligados a colaborar con los órganos y administraciones competentes reseñados.

A los Centros beneficiarios de la subvención les será de aplicación, a efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en el artículo 8 y siguientes del Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Noveno.- La subvención sólo podrá financiar hasta el 80 % del coste de funcionamiento Unidad de Apoyo a la actividad profesional. Si el beneficiario percibe más ayudas públicas para el funcionamiento de su Unidad de Apoyo, la suma de las mismas no podrá suponer más del 80 % del coste de dicha Unidad de Apoyo. Si con la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación del Instituto Aragonés de Empleo, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

Décimo.- Los Centros beneficiarios de la subvención deberán cumplir con las obligaciones previstas para ellos con carácter general en la Ley 5/2015, de 25 de enero, de Subvenciones de Aragón y de forma específica con las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, y en el Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El incumplimiento de las obligaciones, condiciones y demás circunstancias previstas en la presente Resolución, así como de lo establecido en el párrafo anterior, podrá originar, en su caso, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de enero, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste salarial objeto de subvención, en aquellos casos en que los fondos no se hubiesen utilizado en su totalidad.

Decimoprimero.- Esta Resolución se comunicará a los interesados mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al objeto de preservar la información concerniente a datos de carácter personal de las personas físicas integrantes de las Unidades de apoyo subvencionadas y con el fin de facilitar el futuro seguimiento y justificación de las subvenciones otorgadas, se notificará de forma individualizada a cada uno de los Centros Especiales de Empleo beneficiarios, el nombre y la categoría de los trabajadores que, como personal técnico o como encargados de apoyo a la producción, integran la Unidad de Apoyo subvencionada.

Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios deberán informar a los trabajadores integrantes de la correspondiente Unidad de Apoyo acerca de la subvención recibida para favorecer el funcionamiento de la misma.

Decimosegundo.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 58.2 y 54.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 9 de julio de 2020.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo,

RAÚL CAMARÓN BAGÜESTE