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ORDEN ECD/2054/2017, de 4 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para proyectos de recuperación de la memoria histórica en Aragón para el año 2017.

Publicado el 19/12/2017 (Nº 241)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/1538/2017, de 10 de octubre, fueron convocadas ayudas para proyectos de recuperación de la memoria histórica en Aragón para el año 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 201, de 19 de octubre de 2017), con una dotación de 200.000 euros.

Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres años.

Se han presentado un total de ocho solicitudes. Los proyectos presentados fueron valorados por la Comisión de Valoración nombrada al efecto por Resolución del Director General de Cultura y Patrimonio, del día 8 de noviembre de 2017, que, reunida en las dependencias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte el día 8 de noviembre de 2017, las evaluó de acuerdo con los criterios de adjudicación del apartado séptimo, de la orden de convocatoria.

Una vez recibida la propuesta de la Comisión de Valoración, el Director General de Cultura y Patrimonio dictó la propuesta de resolución definitiva en aplicación del artículo 11.4 de la orden de convocatoria de las ayudas que establece que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. Esta propuesta ha sido aceptada expresamente por los beneficiarios propuestos.

Según se establece en la referida orden de convocatoria la puntuación máxima a conceder a cada proyecto sería 80 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada uno de ellos. La cuantía de la subvención será 10.000 euros si el proyecto obtiene los 80 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada o al 80% del presupuesto presentado.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 100% del coste de la actividad. De no justificarse la totalidad del presupuesto presentado en la solicitud, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje establecido entre el presupuesto del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, siempre que el proyecto haya sido realizado, y con el límite de la cuantía solicitada.

En cuanto al anexo I de la orden, y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha procedido a corregir el error material en la denominación "Exhumación de la Fosa de Argente (Teruel) concedida a la Asociación Pozos de Caudé y cuya denominación correcta de la referida ayuda concedida sería "Exhumación de la Fosa de Villastar" (Teruel).

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I, por un importe total de 42.342,86 euros.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/480399/91002, P.E.P. 2016/000179 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, y en la Orden ECD/1538/2017, de 10 de octubre, fueron convocadas ayudas para proyectos de recuperación de la memoria histórica en Aragón para el año 2017.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado cuarto de la orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la realización de la actividad subvencionada, se realicen desde el 12 de diciembre de 2016 hasta el 13 de noviembre de 2017.

Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Tercero.- En el caso del Círculo de Opinión "Juan Sancho", con arreglo a la puntuación obtenida, le hubiera correspondido una cuantía de 9.000 euros. No obstante, se procede a conceder una cuantía de 1.417, 92 euros, la cual coincide con la cantidad solicitada por dicha asociación.

En el caso de la Fundación "San Roque" con arreglo a la puntuación obtenida, le hubiera correspondido una cuantía de 7.875 euros. No obstante, se procede a conceder una cuantía de 2.200 euros, la cual coincide con la cantidad solicitada por dicha asociación.

En el caso de la asociación Amical Mauthausen con arreglo a la puntuación obtenida, le hubiera correspondido una cuantía de 8.750 euros. No obstante, se procede a conceder una cuantía de 4.462,48 euros, la cual coincide con la cantidad solicitada y con el porcentaje máximo a conceder en esta convocatoria.

En el caso de la Fundación Sindicalismo y Cultura con arreglo a la puntuación obtenida, le hubiera correspondido una cuantía de 7.500 euros. No obstante, se procede a conceder una cuantía de 3.888, 46 euros, la cual coincide con la cantidad solicitada y con el porcentaje máximo a conceder en esta convocatoria.

Cuarto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, y en el apartado decimocuarto de la Orden ECD/1538/2017, de 10 de octubre, fueron convocadas ayudas para proyectos de recuperación de la memoria histórica en Aragón para el año 2017.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su reintegro y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Quinto.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Sexto.- La presente orden se publicará, a efectos de notificaciones, en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo se dará publicidad en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo se publicarán las ayudas concedidas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición contra la misma ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN