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ORDEN PRE/980/2018, de 10 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con IKEA Zaragoza, Fundación para la Atención Integral del Menor (FAIM), YMCA, Aldeas Infantiles y Fundación Federico Ozanam, para mejorar la situación de la infancia vulnerable en Zaragoza.

Publicado el 14/06/2018 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0139 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 16 abril de 2018, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, los representantes de IKEA, el representante de Aldeas Infantiles SOS de España, la Directora de YMCA en Aragón, el Secretario General de la Fundación Federico Ozanam y el Gerente de FAIM, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 10 de mayo de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, CON IKEA ZARAGOZA, FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL MENOR (FAIM), YMCA, ALDEAS INFANTILES Y FUNDACIÓN FEDERICO OZANAM, PARA MEJORAR LA SITUACIÓN DE LA INFANCIA VULNERABLE EN ZARAGOZA

En Zaragoza, a 16 de abril de 2018.

De una parte, Doña Laia Andreu López, mayor de edad, con DNI y Don Luis Carlos Cuesta Lostal, mayor de edad, con DNI , con domicilio profesional en Calle Teatro Malibrán, número 30, de Zaragoza, ambos en nombre y representación de IKEA Zaragoza, con domicilio social en Avenida Matapiñonera, número 9, de San Sebastián de los Reyes de Madrid con CIF , constituida por medio de escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Emilio Garrido Cerdá, bajo en Número 211 de los de su Protocolo, el 21 de enero de 1993; inscrita en el Registro mercantil de Madrid, en el Tomo 1251, Folio 102, Sección 8, Hoja número 23549.

En adelante, IKEA

Y de otra parte,

Aldeas Infantiles: Don Carmelo Monteagudo Ibáñez, con DNI mayor de edad, en calidad de Director Territorial para Aragón y actuando en nombre y representación de Aldeas Infantiles SOS de España, con CIF G 28821254, y con domicilio a efectos de notificaciones en Camino del Molino, 96, de Villamayor de Gállego (Zaragoza), e inscrita como Asociación Declarada de Utilidad Pública e Inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones número 41723 y Miembro de SOS Kinderdorf International.

YMCA: Doña Belén Portolés Bardavío, con DNI , mayor de edad, en calidad de Directora de YMCA en Aragón y actuando en nombre y representación de YMCA en Aragón, con CIF G-28659308, y con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Cerbuna, número 2, e inscrita el 24 de septiembre de 1980 en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 37008.

Federico Ozanam: Don José Luis Lucea Lafuente, con DNI , mayor de edad, en calidad de Secretario General y actuando en nombre y representación de la Fundación Federico Ozanam, con CIF G-50399062, y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Ramón Pignatelli, 17, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número 31 (II).

FAIM: Pedro Corduras Marcén, con DNI , mayor de edad, en calidad de Gerente y en representación de la Fundación para la Atención integral del menor (FAIM), en virtud de los poderes otorgados en escritura notarial de 14 diciembre de 2011, con CIF y con domicilio a efectos de notificaciones, en C/ Dr. Alejandro Palomar, 10 de Zaragoza CP 50003, e inscrita en el Registro de Fundaciones bajo el número 50/0151.

IASS: Don Joaquín Santos Martí, en calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, Organismo Autónomo del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, actuando con autorización del mismo, según acuerdo de su Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2015, con CIF Q y domicilio a efectos de notificaciones en Paseo María Agustín, número 16, de Zaragoza,

En adelante, los aliados.

Ambas partes se reconocen, con el carácter que actúan, capacidad legal para otorgar el presente convenio, y a tal efecto,

I. Que IKEA, por su compromiso con la infancia vulnerable de Zaragoza está interesada en llevar a cabo el proyecto de "Sueños de la Infancia" (en adelante el Proyecto) descrito en el anexo 1, y en contar con la colaboración de las siguientes asociaciones y entidades: FAIM, YMCA, IASS, Aldeas Infantiles y Fundación Federico Ozanam.

II. Que atendiendo a las caracterísitcas y el espíritu del presente acuerdo, las posibles aportaciones que IKEA pudiera efectuar en virtud del presente acuerdo, no serán exigibles ni vinculantes.

III. Que en virtud de lo mencionado en el Expositivo I anterior, las partes en sus respectivas representaciones, acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración,a tenor de las siguientes,

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio regular los términos y condiciones por los que se rige la colaboración de IKEA con los aliados para desarrollar el Proyecto "Sueños de la Infancia".

La ayuda o bienes aportados por cualquiera de las sociedades IKEA no será reembolsable una vez efectuada la entrega, salvo incumplimiento por parte de los aliados de este convenio que regula su concesión, así como cualquier falsedad o inexactitud de la documentación enviada por los aliados que haya sido relevante para la concesión de la misma, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que IKEA pueda ejercer contra los aliados que hayan incurrido en tales falsedades, inexactitudes y/o incumplimientos.

Es elemento esencial del contrato el hecho de que las posibles aportaciones que IKEA pudiera efectuar en virtud del presente acuerdo, no serán exigibles en ningún caso por parte de los aliados, no viniendo obligada a efectuar ninguna aportación, en términos económicos, humanos o de cualquier naturaleza.

Segunda.- La Colaboración.

La aportación de IKEA para el desarrollo del Proyecto, detallada en el anexo, se concretaría, en su caso, en dos líneas de acción:

- Vivir y jugar - Proyectos completos de mobiliario y decoración (co-creación, planificación, presentación e implementación) para hogares y/o espacios que mejoren la vida en los hogares, así como espacio para ocio infantiles. Donación de materiales IKEA y servicios de transporte y montaje asociados a los mismos.

- Crecer - Acciones que fomenten el intercambio de fortalezas como planes de prácticas y empleo, jornadas de puertas abiertas y programa de comunicación específico entre IKEA y los aliados.

Cualquier recurso adicional no incluído en el anexo 1 que resultase preciso para el desarrollo del Proyecto será de la exclusiva cuenta y responsabilidad de los aliados, quedando obligados a financiar o costear los importes o conceptos que resulten necesarios para llevar el mismo a buen fin, sin que IKEA asuma obligación respecto a las donaciones, aportaciones o acciones indicadas en el presente acuerdo. Todas y cada una de las entidades que conforman los aliados responderán de forma no solidaria, es decir, cada uno de los aliados será responsable de forma individual del cumplimiento de cualesquiera obligaciones asumidas durante la ejecución y cumplimiento del presente convenio. Si uno de los aliados incumple el convenio, el convenio podrá seguir vigente con el otro aliado.

Asimismo, los aliados en aquello que razonablemente pudiera serles de aplicación, y siempre teniendo en cuenta de seguridad y protección que cada caso necesite, autorizan expresamente a IKEA a documentar, con diferentes soportes - audiovisal, fotográfico, documentos, etc. Las acciones que se lleven a cabo de cara a poder ir generando contenidos de comunicación, sin perjuicio de otros consentimientos que, en su caso, tuvieran que requerir.

Tercera.- Descripción general del proyecto.

3.1. Duración del Proyecto: La duración total del Proyecto se establece en el periodo comprendido entre la firma del presente convenio y el 31 de agosto de 2020.

3.2. Actividades del Proyecto: quedan detalladas en el anexo 1 de este acuerdo.

3.3. Miembros asignados al Proyecto:

En el anexo 1 se detallan los miembros asignados al proyecto, así como los Grupos de Trabajo conjuntos creados para el seguimiento del mismo. Estas personas se constituyen como interlocutores válidos entre el aliados e IKEA en todas aquellas obligaciones derivadas del presente acuerdo y sus anexos.

La sustitución de cualesquiera personas designadas en dicho acuerdo requerirá la previa comunicación de forma expresa y por escrito a los aliados e IKEA.

Cuarta.- Duración y plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del Proyecto queda fijado desde la firma del presente acuerdo hasta el 31 de agosto de 2020 con arreglo a lo establecido en la Cláusula Tercera del presente convenio.

El presente convenio obliga a las partes desde su firma, estableciéndose su vigencia hasta la finalización de la ejecución del Proyecto prevista el 31 de agosto de 2020.

No obstante, como condición esencial y atendiendo a la naturaleza del acuerdo, las partes acuerdan que IKEA podrá comunicar la resolución anticipada del acuerdo a su sola discreción, mediante el envío de comunicación indicando la fecha efectiva de resolución. Dicha resolución no comportará compensación ninguna en favor de los aliados o de cualesquiera terceros.

Quinta.- Informe de seguimiento.

Los aliados se comprometen a facilitar a IKEA la información que precisen relacionada con el desarrollo de este Proyecto, debiéndo aportarla en los plazos, forma y detalle que solicitado por IKEA.

Los aliados deberán cumplir asimismo su obligación de someterse, sin limitación alguna, a un proceso de seguimiento y control por parte de un tercero independiente designado por IKEA. La función de este tercero independiente será realizar la vigilancia y remitir a IKEA un informe sobre la debida diligencia del destino de la donación de acuerdo al anexo I, así como del impacto social conseguido de las acciones a través del seguimiento los indicadores recogidos en el mismo anexo.

Si el destino de la donación no coincidiera con el Proyecto y beneficiarios incluidos en el anexo I, los aliados deberán indemnizar a IKEA por cualesquiera aportaciones se hayan efectuado en el marco de la colaboración, sin perjuicio de aquellos otros que tuvieran que ser asumidos por IKEA para llevar a efecto dicha restitución.

Sexta.- Facultades de ikea

IKEA tendrá en todo momento libre acceso a los trabajos que constituyan el desarrollo del Proyecto, a cuyo fin los aliados darán toda clase de facilidades para hacer posible tal acceso.

Asimismo, IKEA se reserva el derecho a la resolución del presente acuerdo en las condiciones establecidas. No obstante, las donaciones una vez se hayan efectuado, serán irrevocables, salvo que no se den las circunstancias acordas en el presente acuerdo.

Séptima.- Manifestaciones y garantías.

Los aliados manifiestan y garantizan a IKEA que:

a) Son unos organismos y/o entes constituido legalmente con arreglo a las Leyes españolas, que desarrollan actividades propias de su objeto social, y que se encuentran acogidos al régimen especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b) Tienen plena capacidad para otorgar y cumplir el presente convenio y todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo y han adoptado los acuerdos sociales y realizado las actuaciones necesarias para proceder a su otorgamiento y cumplimiento, reuniendo, además, todos los requisitos exigidos para poder disponer de la ayuda concedida.

c) El otorgamiento y cumplimiento del presente convenio no vulnera norma jurídica de rango alguno, los términos, condiciones o disposiciones de ningún contrato de ninguna naturaleza del que los aliados sea parte, y cumple las disposiciones administrativas aplicables y se ajusta estrictamente a lo dispuesto en la Escritura de Constitución y los Estatutos Sociales de los aliados.

d) No existe en la actualidad litigio, pleito, arbitraje o procedimiento de cualquier índole, iniciado, o de cuya iniciación tuviera noticia los aliados, que pudiera afectar a su patrimonio, a su capacidad para cumplir las obligaciones y actuaciones derivadas del presente convenio o que pudieran cuestionar la validez o exigibilidad del mismo.

Octava.- Obligaciones de los aliados.

Los aliados se obligan a:

a) Aplicar la donación de IKEA, que en su caso se hiciera, única y exclusivamente a la ejecución del Proyecto, de conformidad con lo establecido en este acuerdo y anexo.

b) Mencionar expresamente que el Proyecto ha contado con la aportación de IKEA, de conformidad con lo establecido en este acuerdo y sus anexos sobre el material objeto de difusión o divulgación en cualquier medio de comunicación. En este sentido, cualquier mención, o difusión relacionada con el Proyecto, por cualquier medio, así como cualquier referencia a IKEA deberá ser consentida previamente por ésta.

c) Los aliados no podrán utilizar el nombre ni el logo de IKEA para ninguna acción de comunicación sin autorización previa y expresa de IKEA.

d) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para que durante el desarrollo del convenio quede asegurada su responsabilidad civil frente a terceros, como consecuencia de la ejecución del Proyecto, siendo de su exclusiva responsabilidad el pago de los daños y perjuicios que se deriven de dicha ejecución.

e) Cumplir lo establecido en las disposiciones vigentes sobre relaciones laborales y de seguridad y beneficios sociales de todas clases, respecto a sus empleados y trabajadores.

f) Comunicar a IKEA la existencia de cualquier actividad, hecho o circunstancia que pueda razonablemente afectar, aunque sea indirectamente, el desarrollo del Proyecto, así como cualquier litigio, arbitraje o procedimiento de cualquier índole que pudiera afectar al desarrollo del presente convenio.

g) Tener asegurados todos sus bienes e instalaciones en la forma que es habitual en las empresas, instituciones y organismos de su mismo sector, cumpliendo las obligaciones que le impongan las correspondientes pólizas de seguros y, especialmente, el pago puntual de las primas.

h) Los aliados se comprometen a mantener indemnes a IKEA por los daños y perjuicios, responsabilidad de, sanciones y costes que le fueran notificados como consecuencia de que cualquiera de las manifestaciones de los aliados sea falsa, en caso de cualquier incumplimiento de este Contrato, o de la legislación aplicable, imputable a LOS aliados o sus colaboradores, sin perjuicio de la facultad de IKEA de resolver el contrato.

i) Efectuar las aportaciones o cumplir con los compromisos relativos al Proyecto que en su condición de aliados les corresponde en virtud de lo establecido en el anexo I.

j) Aportar, en un plazo y antelación razonable, cualesquiera certificados, informes, y/o documentación, de forma que permita a IKEA beneficiarse de cualesquiera bonificaciones y/o ventajas de cualquier naturaleza en forma y plazo.

k) En el caso de que los aliados cambiaran el espacio que ha sido objeto de esta colaboración, el equipamiento facilitado por IKEA será utilizado en otros espacios destinados igualmente a la infancia.

Novena.- Confidencialidad.

Los aliados garantizan a IKEA la total confidencialidad de los datos sobre organización, método de trabajo, etc. a los que hubiera tenido acceso como consecuencia del presente acuerdo, comprometiéndose a no usar ninguna información, ni directa ni indirectamente, para beneficio propio ni de terceros. Toda la información, notas, comunicaciones, estudios, actas y demás documentación relativa al acuerdo a la que los aliados tengan acceso por cualquier soporte se mantendrá confidencial.

De igual modo, IKEA garantiza a los aliados la total confidencialidad de los datos sobre organización, método de trabajo, etc. a los que hubiera tenido acceso como consecuencia del presente acuerdo, comprometiéndose a no usar ninguna información, ni directa ni indirectamente, para beneficio propio ni de terceros. Toda la información, notas, comunicaciones, estudios, actas y demás documentación relativa al acuerdo a la que IKEA tengan acceso por cualquier soporte se mantendrá confidencial.

Decima.- Resolución.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por acuerdo expreso entre las partes, manifestado por escrito.

b) Por incumplimiento o por irregularidades en la ejecución del convenio.

c) Por incumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo y sus anexos.

d) Por incumplimiento por parte de los aliados de cualquier disposición de la legislación vigente que pudiera afecta al cumplimiento del presente acuerdo.

e) En el supuesto en el que se diera una circunstancia en los aliados que pudiera, en su más amplio sentido, tener un efecto adverso para IKEA, o su marca comercial.

f) En el supuesto en el que IKEA envíe comunicación mediante la que resuelva anticipadamente el presente contrato, a su sola discreción, en el bien entendido que los en ningún caso, se considerarán vinculantes las posibles aportaciones que IKEA, en su caso, pudiera efectuar en el marco del presente acuerdo.

En el supuesto de resolución del convenio por incumplimiento del mismo por cualquiera de las partes, la parte perjudicada por el incumplimiento quedará facultada para reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiera ocasionado.

Undécima.- Cesión.

Los aliados no podrá ceder, transferir, sustituir ni subrogar a terceros en los derechos y/o obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo sin el previo consentimiento escrito de IKEA.

Duodécima.- Notificaciones.

Las partes convienen expresamente que toda notificación, comunicación, solicitud o requerimiento en relación con el presente acuerdo o con el Proyecto deberá efectuarse por carta o fax, señalando respectivamente como domicilio, a tales efectos, la dirección y números de teléfono y fax que seguidamente se especifican, o las modificaciones de las mismas que, en lo sucesivo, se comunicarán a todos los intervinientes:

IKEA Zaragoza

Dirección: Calle Teatro Malibran, número 30.

C.P. 50021 Zaragoza.

Teléfono: 976921005.

Fax: 976702991.

Email persona de contacto: mariaJose.pinilla@ikea.com y gema.nasarre3@ikea.com.

Los aliados:

Aldeas Infantiles SOS de España-Aragón.

Dirección: Camino del Molino, 96.

C.P. 50162 - Villamayor de Gállego Zaragoza.

Teléfono: 976582809.

Fax: 976582810.

Email: cmonteagudo@aldeasinfantiles.es.

YMCA

Dirección: Calle Cerbuna, número 2.

C.P. 50001 Zaragoza.

Teléfono: 976568130.

Fax: 917000865.

Email persona de contacto: bportoles@ymca.es.

Federico Ozanam

Ricardo Centellas.

Dirección: Calle San Pablo, 84.

C.P. 50003 Zaragoza.

Teléfono: 976469 501.

Fax: 976437786.

Email persona de contacto: pisos@ozanam.com.

FAIM

Dirección: Dr. Paloma, 10, local.

C.P. 50002 Zaragoza.

Teléfono: 976378261.

Email persona de contacto: pcoduras@fundaciondelmenor.org.

IASS

Dirección: Paseo María Agustín, número 16.

C.P. 50004 Zaragoza.

Teléfono: 976715040.

Email persona de contacto: menores.iass@aragon.es.

Decimotercera.- Certificación a efectos fiscales.

En la liberación por parte de IKEA de la donación se realizará, en los casos en los que proceda la deducción fiscal, contra entrega a IKEA por parte del donatario de la certificación que contengalo siguiente:

- NIF y datos de IKEA, como entidad donante, y de las donatarias

- Mención expresa de que las donatarias cumplen los requisitos para acogerse al régimen especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

- Fecha e importes de las donaciones, así como su carácter deducible. El importe de las donaciones será el valor contable en el momento de la transmisión o, en su defecto, el valor calculado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio

- Destino o fin de las donaciones

- Mención expresa al carácter irrevocable de las donaciones

Los aliados deberán remitir dicho certificado a la Administración Tributaria mediante el modelo 182.

Decimocuarta.- Legislación aplicable y Jurisdicción.

El presente convenio se regirá por la legislación española. Para cualquier disputa que pudiese surgir en relación con la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato las partes se someten expresamente, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a los juzgados y tribunales de Madrid.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados al principio.