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ORDEN HAP/2053/2017, 30 de noviembre, por la que se establecen los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se implantará la tramitación por medios electrónicos de ayudas de Acción Social en el ámbito sectorial de Administración General, correspondientes al ejercicio 2018.

Publicado el 19/12/2017 (Nº 241)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Disposición Transitoria Tercera del Reglamento que regula el sistema de ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 176/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, establece las normas transitorias para la implantación del procedimiento electrónico de solicitud y tramitación de ayudas de acción social, en el ámbito sectorial de Administración General.

De acuerdo con la mencionada Disposición Transitoria, la implantación del procedimiento electrónico de solicitud y tramitación de ayudas, previsto en el mencionado Reglamento, se realizará progresivamente en sucesivas convocatorias, hasta alcanzar la totalidad de Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Disposición Transitoria prevé que, por orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se determinen aquellos Departamentos y Organismos Públicos cuyo personal deba formalizar la presentación de la solicitud electrónicamente, mediante su firma electrónica reconocida. Para tales empleados, se establece la exclusividad del medio electrónico en la tramitación del mencionado procedimiento.

En la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2017, por Orden HAP/1840/2016, de 23 de noviembre, los Departamentos y Organismos Públicos cuyo personal había de formalizar la presentación de la solicitud electrónicamente, mediante su firma electrónica reconocida, fueron la Presidencia del Gobierno; los Departamentos de Presidencia; Economía, Industria y Empleo; Hacienda y Administración Pública; Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; Ciudadanía y Derechos Sociales; Desarrollo Rural y Sostenibilidad; Innovación, Investigación y Universidad; Instituto Aragonés de Empleo; Instituto Aragonés de la Juventud; Instituto Aragonés de la Mujer; Instituto Aragonés de Servicios Sociales; Aragonesa de Servicios Telemáticos; Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

En la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2018, el proceso de implantación del procedimiento en la solicitud y tramitación por medios electrónicos de las ayudas de acción social en la Administración de la Comunidad Autónoma se ampliará a las unidades administrativas adscritas a los servicios centrales y provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así como a los Museos, Archivos y Bibliotecas, al Departamento de Sanidad y a los Servicios Centrales del Servicio Aragonés de Salud.

El artículo 1.1.i) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, atribuye a este Departamento la dirección, planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos, y la coordinación de los distintos Departamentos a efectos de la aplicación de una política uniforme de personal.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento que regula el sistema de ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 176/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, la implantación del procedimiento por medios electrónicos en la solicitud y tramitación de ayudas de acción social, en el ejercicio 2018, se aplicará a todos los Departamentos y Organismos Públicos incluidos en la Orden HAP/1840/2016, de 23 de noviembre, y además, se ampliará a los siguientes Departamentos y Organismos Públicos:

- Unidades administrativas adscritas a los servicios centrales y provinciales así como Museos, Archivos y Bibliotecas del Departamento de Educación, Cultura y Deporte

- Departamento de Sanidad.

- Servicios Centrales del Servicio Aragonés de Salud.

Segundo.- Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, que presten servicios en los Departamentos y Organismos Públicos señalados en el apartado primero de esta orden, deberán formalizar la presentación de la solicitud electrónicamente, mediante su firma electrónica reconocida. Para tales empleados, se establece la exclusividad del medio electrónico en la tramitación del mencionado procedimiento, no admitiéndose su presentación en formato papel.

En este caso, la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para la concesión de las ayudas, deberá aportarse previamente en las Unidades de Personal de su respectivo Departamento u Organismo Público para proceder a su compulsa electrónica en los términos previstos en el Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre expedición de certificaciones y compulsas, modificado por el Decreto 163/2014, de 21 de octubre.

Zaragoza, 30 de noviembre de 2017.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN