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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 23 de noviembre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones de fundición de aluminio de segunda fusión, incluyendo monovertedero para sus propios residuos peligrosos, de Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L. (Idalsa, S.L.), en el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza) (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/04638).

Publicado el 09/02/2015 (Nº 26)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 14 de diciembre de 2007, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 147, la Resolución de 23 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones de fundición de aluminio de segunda fusión, incluyendo monovertedero para sus propios residuos peligrosos, de Idalsa, S.L., en el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza) (Número Expte. INAGA 500301/02/2005/10228).

Por Resolución de 11 de agosto de 2008, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Idalsa, S.L. contra la Resolución de 23 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y se modifica parcialmente la resolución recurrida. La parte resolutiva de la Resolución de 11 de agosto de 2008, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se publica mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 160 de 2 de octubre de 2008.

Con fecha 3 de septiembre de 2008 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 138, la Resolución de 13 de agosto de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 23 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones de fundición de aluminio de segunda fusión, incluyendo monovertedero para sus propios residuos peligrosos, de Idalsa, S.L., en el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza) (Número Expte. INAGA 500301/02/2008/06612), para la inclusión de una instalación de deslacado/secado de chatarras no peligrosas.

Con fecha 23 de febrero de 2010, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zaragoza emite sentencia número 66/2010 mediante la que estima el recurso número 388/2008, interpuesto por el procurador D. Serafín Andrés Laborda, en nombre y representación de Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L., y en consecuencia declara no ser conforme a derecho la autorización ambiental integrada objeto del recurso, en cuanto establece de plazo de vigencia cinco años que se amplía a ocho, confirmando el resto de condicionado de la misma y desestimando el resto de pretensiones suscitadas.

Con fecha 21 de diciembre de 2010, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 247, la Resolución de 24 de noviembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por tercera vez, la Resolución de 23 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones de fundición de aluminio de segunda fusión, incluyendo monovertedero para sus propios residuos peligrosos, de Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L., en el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza) (Número de Expediente INAGA 500301/02/2010/07680).

Con fecha 24 de septiembre de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 186, la Resolución de 5 de septiembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por cuarta vez, la Resolución de 23 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones de fundición de aluminio de segunda fusión, incluyendo monovertedero para sus propios residuos peligrosos, de Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L., en el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza) (Número de Expediente INAGA 500301/02/2011/10831), en materia de vertido de aguas residuales.

Con fecha 12 de febrero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 30, la Resolución de 30 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de las instalaciones de fundición de aluminio de segunda fusión, incluyendo monovertedero para sus propios residuos peligrosos, en el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza), y promovidas por Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/08867).

Con fecha 9 de mayo de 2013, y número de entrada 13.279 en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se recibe solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada por parte de Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L.

Con fecha 29 de mayo de 2013, se realizó el abono de la tasa establecida a los efectos de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha 30 de octubre de 2013, y número de entrada 32.870 en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se recibe notificación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, solicitando información adicional al promotor en referencia a las aguas residuales generadas en el proceso y su gestión.

Con fecha 5 de junio de 2014, y número de entrada 16.640 en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se recibe comunicación de la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación al informe vinculante sobre admisibilidad del vertido de aguas residuales de Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L.

Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente, por quinta vez, la autorización ambiental integrada, otorgada a Idalsa, S.L. mediante la Resolución de 23 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones de fundición de aluminio de segunda fusión, incluyendo monovertedero para sus propios residuos peligrosos, de Idalsa, S.L., en el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza), modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituye la redacción del condicionado 1.3. Vertido de aguas residuales, por el siguiente:

1.3. Vertido de aguas residuales.

1.3.1. Origen de las aguas residuales.

Las aguas residuales generadas por Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L. (Idalsa), proceden de los siguientes orígenes:

- Flujo 1. Aguas sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios de las instalaciones, que cuentan con 36 operarios a turnos, durante 24 h/día y 220 días/año.

- Flujo 2. Aguas de proceso procedentes de la purga de dos torres de refrigeración, cuya agua de aporte procede de un depósito donde se incorporan las aguas de los procesos de enfriamiento de moldes y duchas de lingotes, mezclado con agua fresca.

1.3.2. Localización del punto de vertido.

Punto de vertido 1: Aguas sanitarias.

Sistema de evacuación: Subterráneo indirecto.

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: ETRS89, huso 30, X=649.153, Y=4.636.625.

Punto de vertido 2: Aguas de procesos de enfriamiento y refrigeración.

Sistema de evacuación: Superficial directo con incidencia subterránea.

Coordenadas UTM del punto de vertido: ETRS89, huso30, X=649.165, Y=4.636.621.

Medio receptor: Barranco Ojo Salado.

1.3.3. Límites de vertido-Frecuencia de análisis-Límites de inmisión.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (anexos I y II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

1.3.4. Instalaciones de depuración.

Las aguas residuales sanitarias son tratadas en una fosa séptica con filtro biológico, con posterior vertido mediante infiltración.

Las aguas de proceso deberán ser depuradas de forma previa a su vertido. Para ello, en el plazo de dos meses a partir de la presente resolución de modificación de la autorización ambiental integrada, se deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Ebro el proyecto de las instalaciones de depuración a implantar, que incluya sus características técnicas y dimensionamiento. Dichas instalaciones estarán ejecutadas y puestas en marcha en seis meses a partir de esta resolución. Se instalará tanto caudalímetro como punto de toma de muestras a la salida del mismo. Todo ello, deberá acreditarse convenientemente.

Depuración complementaria: Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor, que afecte al estado ecológico y/o químico de la masa de agua afectada.

Conexión a colector municipal: Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento, deberá conectarse en forma que sea exigible y comunicarlo así a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

1.3.5. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control: Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración en las que se han establecido límites en la condición 1.3.3, deberá disponer de una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal.

En el plazo de dos meses a partir de la presente resolución de modificación de la autorización ambiental integrada, se remitirá documentación que acredite que se ha habilitado una arqueta de toma de muestras accesible para el control de las aguas residuales sanitarias y en la que se indique la forma de calcular en adelante el caudal de vertido de aguas sanitarias (directo o a través de agua consumida), no permitiendo estimaciones.

Medidas de caudales. Control efectivo de vertidos: Cada punto de control deberá disponer de un sistema de aforo del caudal de vertido, que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

Para las aguas sanitarias, se permitirá la medición del caudal vertido por métodos indirectos (a través del caudal de agua consumida, pero no por estimaciones), siempre y cuando se remita el valor del caudal trimestral y del caudal anual vertido, según la condición 1.3.7.

Se deberá llevar un registro trimestral del volumen del vertido diario y acumulado durante el periodo, que será remitido a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la periodicidad indicada en la condición 1.3.7 de esta autorización.

Control de efluentes: El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en la condición 1.3.3. Esta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la frecuencia fijada en la condición 1.3.7 y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Adicionalmente, ante la falta de conocimiento del vertido de aguas de proceso a evacuar, dada su singularidad, se exigirá el control semestral durante al menos dos años de las sustancias siguientes y de las que el propio titular considere que pudiera contener el agua residual: cadmio, plomo, níquel, cromo, cobre, zinc, fluoruros, cianuros y amonio.

Todos los resultados analíticos del control de los vertidos deberán estar certificados por entidad colaboradora, o bien ésta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique su control.

Inspección y vigilancia: Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

1.3.6. Medidas referentes a aguas pluviales.

La totalidad de la campa de la actividad se encuentra dotada de una red de recogida de aguas pluviales que finaliza en una balsa de 1.315 m³, en la que decantan las materias arrastradas y el agua acumulada es recirculada de nuevo en las instalaciones. La balsa dispone de una salida al barranco Ojo Salado, en coordenadas ETRS89, huso 30, X=649.140, Y=4.636.601, para la evacuación del agua cuando llega al nivel superior de la misma.

Como medidas preventivas conducentes a minimizar la contaminación de las mismas, se deberá mantener la superficie de las instalaciones permanentemente limpia. En la balsa se retirarán las materias sedimentadas con suficiente frecuencia que permita mantener un nivel escaso de estas materias, y el nivel del agua en la balsa será el mínimo posible, de forma que pueda admitir las aguas pluviales en situaciones ordinarias.

Las aguas pluviales de la cubierta de la nave de producción son dirigidas al mismo barranco en un punto ubicado aguas arriba, coincidente con el propuesto para evacuar las aguas de proceso, sin que contengan contaminación aparente ni arrastren sustancias contaminantes.

Respecto a estos dos puntos de evacuación de aguas pluviales, no se permitirá que exista arrastre de materiales de las instalaciones junto con las aguas. En caso de detectar que así ha ocurrido, podría incoarse expediente sancionador y se exigirá la toma de medidas adicionales tendentes a eliminar su carga contaminante.

Dado que el punto de salida de la balsa de pluviales es el único que, según el titular, puede arrastrar materia contaminante, y en cumplimiento del Real Decreto 1290/2012 de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), se le dotará de un sistema de cuantificación de alivios antes del 21 de septiembre de 2016, y deberá presentarse la documentación técnica relacionada en el artículo 246.2.e´) del RDPH antes del 31 de diciembre de 2019.

1.3.7. Declaraciones analíticas.

El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro lo siguiente:

- Trimestralmente: Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control de los vertidos, tal y como se exige en las condiciones anteriores.

- Semestralmente: Se aportará el boletín analítico de los parámetros adicionales a controlar según la condición 1.3.5, con la declaración trimestral correspondiente.

- Anualmente: Un informe que incluya:

Cálculo justificativo del caudal anual vertido.

Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

Declaración, según el registro PRTR (Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas): Para la validación por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro de las emisiones al agua de la actividad, se deberá remitir en el primer trimestre un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

1.3.8. Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia de la presente autorización, en lo referente al vertido de aguas residuales, es de cinco años contados a partir de la fecha de la resolución, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración, siempre que el vertido no sea causa de incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento.

Renovación de la autorización: Con la antelación prevista en la legislación correspondiente para la renovación de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma remitirá al organismo autonómico la documentación técnica preceptiva que permita por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro la emisión de nuevo informe sobre las emisiones al agua procedentes de la actividad.

Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al organismo autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada, en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas).

Revocación de la autorización: El incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para las emisiones al agua, será causa de revocación de la autorización ambiental integrada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

1.3.9. Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos Generales del Estado) por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. De acuerdo con la presente resolución, el cálculo queda fijado como sigue:

Canon de control de vertidos total: 194,57 €/año.

(1) De acuerdo con el artículo 113 del texto refundido de la Ley de aguas, se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición 1.3.3, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos, se efectuará una liquidación complementaria. Para las aguas de proceso, el coeficiente será 2,5, en tanto no se acredite el cumplimiento de los límites de emisión y la puesta en marcha de la depuradora.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos, una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales, para financiar obras de saneamiento y depuración.

1.3.10. Actuaciones en caso de emergencia.

Toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas, deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica llamando al 976711139/976711000 o mediante fax dirigido al número 976011741. En un plazo máximo de 48 horas, se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información:

- Tipo de incidencia.

- Localización, causas del incidente y hora en que se produjo.

- Duración del mismo.

- En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

- En caso de superación de límites, datos de emisiones.

- Estimación de los daños causados.

- Medidas correctoras adoptadas.

- Medidas preventivas para evitar su repetición

- Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

1.3.11. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

1.3.12. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro o se acredite el derecho al aprovechamiento.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de diciembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ