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ORDEN de 21 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores en el año 2014.

Publicado el 22/07/2014 (Nº 142)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Sistema Deportivo de Aragón precisa de la actualización constante de sus parámetros: deportistas, dirigentes y técnicos, infraestructuras y las propias actividades. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón está obligada por mandato constitucional y su propio Estatuto de Autonomía a apoyar el desarrollo del Sistema, en algunos casos directamente y, en otros, mediante los agentes sociales colaboradores, federaciones deportivas, clubes, deportistas y técnicos.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, atribuye competencias en el artículo 5.i al Gobierno de Aragón para "Promover y planificar, en el ámbito de sus competencias, el deporte de competición y de alto nivel...".

El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 20 de diciembre de 2011), tiene por objeto regular el deporte de alto rendimiento en Aragón. En su artículo 12 establece que los Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento podrán ser beneficiarios de las ayudas que anualmente convoque el Departamento competente en materia de deporte.

Se procede a esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden de 16 de mayo de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 5 de junio de 2013) que aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó su estructura orgánica, y en su modificación por el Decreto 178/2012, de 17 de julio.

En virtud, de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación resuelvo:

Primero.- Objeto.

Se aprueba la convocatoria de ayudas para financiar la práctica deportiva y consolidar la progresión del rendimiento de Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento no profesionales y sus entrenadores en el año 2014, con sujeción a las Bases reguladoras aprobadas en Orden de 16 de mayo de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 5 de junio de 2013) del Consejero/a de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y al artículo 12 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre del Gobierno de Aragón sobre deporte aragonés de Alto Rendimiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 20 de diciembre de 2011).

Su finalidad es elevar el nivel de los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, mediante el apoyo que supone el otorgamiento de ayudas económicas por sus méritos deportivos.

La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.- Presupuesto de las ayudas.

Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el ejercicio 2014 en la línea 18080.4571.480114.91002 por una cuantía máxima de 96.010 euros, fijándose su importe en función de los criterios establecidos.

No obstante, la cuantía total de la dotación será susceptible de ampliación y ajuste sin ser necesaria otra convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y en función de la disponibilidad de crédito del momento, modulada por los mecanismos legales de las modificaciones presupuestarias que puedan promoverse al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014 y de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, con reconocimiento en vigor los años del 2012 al 2014 (ambos inclusive), conforme a la normativa reguladora del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento.

b) Los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que tengan su vecindad administrativa en Aragón.

2. Causas de exclusión de la condición de beneficiario:

a) Cuando la suma de los ingresos derivados de su actividad deportiva, con independencia de su procedencia, en el año 2013, supere los 60.000 euros anuales.

b) Pertenecer, en calidad de deportista, en el momento de publicación de la convocatoria a algún Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Aragón financiado por el Gobierno de Aragón.

3. Para tener la condición de beneficiario, le persona solicitante deberá no estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Según lo establecido en dicho artículo y en la Disposición adicional segunda de la Ley 1/2014 de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en esa misma disposición y en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

En relación con las ayudas concedidas a los entrenadores, dichas ayudas se destinarán a consolidar la progresión del rendimiento de los deportistas, destinándose a compensar los gastos ocasionados por la preparación y realización de entrenamientos y competiciones, incluidos viajes, estancias hoteleras y material deportivo, así como para las prácticas y perfeccionamiento deportivo.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero de 2014 y el 14 de noviembre de 2014.

Quinto.- Solicitudes.

Las solicitudes, se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y se acompañarán de los documentos que se indiquen en esta convocatoria y de los previstos en el citado artículo.

Además de lo expuesto en el párrafo anterior, las solicitudes de los deportistas se acompañarán de toda la documentación necesaria que acredite el mérito deportivo presentado para ser beneficiario de las ayudas a Deportista Aragonés de Alto Rendimiento.

Los Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores que deseen percibir estas ayudas deberán presentar su solicitud en el plazo de 20 días naturales desde la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento y el seguimiento deportivo de los beneficiarios de las ayudas corresponderá a la Dirección General del Deporte.

Séptimo.- Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes en el órgano instructor.

Las solicitudes formuladas por los Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores deberán ser remitidas al órgano instructor, la Dirección General del Deporte del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, mediante la presentación anexo II-1 o del anexo II-2 (según corresponda) y del resto de los anexos que acompañan la presente orden y la documentación correspondiente.

Los anexos a completar por la federación deberán estar sellados y firmados por el Presidente y/o Secretario correspondiente.

En los casos en que no exista Federación Deportiva Aragonesa de la especialidad en la que se solicita la ayuda, los deportistas y sus entrenadores podrán solicitar presentar los impresos sellados y firmados por el Presidente y/o Secretario de la Delegación Aragonesa de la Federación Deportiva Española respectiva.

Las solicitudes se presentarán en la Dirección General del Deporte, Avda. Gómez Laguna, número 25, planta 11, 50009 Zaragoza, en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. Todas las solicitudes de deportistas y entrenadores irán acompañadas de:

a) Declaración responsable del solicitante de que tiene la residencia fiscal en España y de no estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones (anexo I-1).

b) Certificado de empadronamiento donde conste que el solicitante tiene la vecindad administrativa en Aragón.

c) Declaración jurada de los ingresos económicos percibidos en el año 2013 por su actividad deportiva (anexo I-2).

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.

e) Fotocopia de la licencia federativa o, en su defecto, certificado federativo que acredite tener licencia deportiva en vigor, a fecha de la publicación de la presente convocatoria, expedida por la Federación Deportiva aragonesa correspondiente.

En el caso de que un deportista no posea licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente por inexistencia en Aragón de clubes en la máxima categoría de ámbito nacional, deberá presentar fotocopia de la licencia federativa en vigor por la territorial correspondiente.

f) Ficha de Terceros cumplimentada y sellada por la entidad bancaria.

La presentación de la Ficha de Terceros no será obligatoria para los solicitantes que ya la hubieran presentado en la convocatoria del año anterior, siempre y cuando los datos no hayan sufrido modificación. En estos casos, la no presentación de dicho documento dará por bueno el ya presentado.

2. Las solicitudes de los Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento (anexo II-1) irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Mérito deportivo del año 2013 (anexo I-3). Únicamente se podrá alegar un mérito deportivo, aquel por el que mayor puntuación se obtenga de acuerdo a las tablas de valoración expuestas en el anexo III. Se adjuntará toda la documentación acreditativa necesaria que de validez al resultado deportivo expuesto.

b) En el caso de que el deportista no posea licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente por inexistencia en Aragón, en el momento de publicación de la presente convocatoria, de clubes que compitan en la máxima categoría nacional, certificación del Presidente de la Federación Aragonesa correspondiente que lo avale (anexo I-4).

Únicamente se admitirá una solicitud por deportista beneficiario en la que constará únicamente el mérito deportivo (resultado o el ranking), obtenido en el año anterior al de la presente convocatoria, por el que mayor puntuación se obtenga de acuerdo al anexo III. En caso de presentación de varias solicitudes únicamente se tendrá en consideración la última recibida.

3. Las solicitudes de los entrenadores (anexo II-2), adjuntarán, además:

a) Certificado del Presidente de la Federación Aragonesa correspondiente que acredite su condición de entrenador de deportista aragonés de alto rendimiento en el año 2013 en el momento de consecución por su deportista del mérito deportivo alegado (anexo I-5).

b) Una memoria explicativa de las actividades objeto de subvención y su correspondiente presupuesto.

4. En el caso que el solicitante o la entidad federativa incurran en falsedad documental las certificaciones aportadas serán invalidadas.

Noveno.- Subsanación de solicitudes

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida ley.

Décimo.- Comisión de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración que estará compuesta por el Presidente que será el Director General competente en la materia, y, al menos, dos técnicos designados por éste.

2. La comisión podrá recabar cuanta información considere de asesores externos que podrán estar presentes en las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.

3. A los efectos de la presente convocatoria, la Comisión actuará de acuerdo con las disposiciones de los órganos colegiados de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Son funciones de esta Comisión:

a) Evaluar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Emitir un informe que dirigirá al órgano instructor del resultado de evaluación que recogerá los criterios aplicados.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas al Consejero/a de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que deberá expresar el solicitante o la relación de estos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, además de la evaluación de las solicitudes y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. La Comisión de Valoración de las ayudas para Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores podrá solicitar al órgano instructor cuantos datos se estimen pertinentes

Decimoprimero.- Criterios para la concesión de las ayudas.

Las ayudas se concederán por una cuantía máxima expresada en el punto segundo de la presente convocatoria.

Las ayudas a deportistas se fijarán por orden de prelación de las solicitudes en función de los siguientes criterios:

1. Mérito deportivo obtenido en el año anterior al de la presente convocatoria y características propias de la modalidad (hasta un porcentaje máximo del 70% de la baremación total). La puntuación asignada para cada mérito deportivo (resultado deportivo o ranking del año) tenido en cuenta para la concesión de estas ayudas será la establecida en el anexo III de la presente orden, de forma que la puntuación obtenida se multiplicará por 0.7, lo que corresponderá al porcentaje definitivo obtenido en este criterio.

De cada deportista, únicamente se tendrá en cuenta el mérito deportivo alegado en el anexo I-3.

Se establecen cuatro grupos para la valoración del mérito presentado:

a) Grupo I: Modalidades individuales olímpicas con más de diez deportistas españoles participantes en los últimos Juegos Olímpicos, incluyendo automovilismo y motociclismo, pruebas del Campeonato del Mundo de Velocidad.

b) Grupo II: El resto de modalidades individuales olímpicas no incluidas en el Grupo I y las especialidades no olímpicas de atletismo y natación, incluyendo Béisbol, Hockey Hielo y Curling.

c) Grupo III: Las especialidades y pruebas no olímpicas de las modalidades individuales olímpicas (salvo atletismo y natación) y las modalidades individuales no olímpicas.

d) Grupo IV: Modalidades de deportes colectivos, excepto Hockey Hielo, Curling y Béisbol. Las modalidades y especialidades no olímpicas de deportes colectivos verán reducida a la mitad la puntuación obtenida por pertenecer a ese grupo.

Los méritos obtenidos por deportistas discapacitados se encuadrarán en los grupos anteriores atendiendo a la similitud de su modalidad y especialidad respecto a los criterios expuestos para pertenecer a cada grupo.

Los criterios generales de valoración de los méritos de los cuatro grupos son los siguientes:

1.º Sólo se valoran las competiciones convocadas por organismos nacionales e internacionales reconocidos oficialmente por el Comité Olímpico Internacional o por el Consejo Superior de Deportes en modalidades y especialidades reconocidas por el Consejo Superior de Deportes o el Gobierno de Aragón.

2.º En competiciones internacionales sólo se considerarán los méritos obtenidos como integrante de la selección española, siempre y cuando sólo se admita entre los participantes a integrantes reconocidos de selecciones nacionales.

3.º Los méritos obtenidos en Campeonatos de España Universitarios o Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes, no serán considerados para la valoración.

4.º No se consideran resultados obtenidos en categorías de edades superiores a la absoluta. (Ej: veteranos, master,...).

5.º Se consideran edades inferiores a la absoluta las inferiores a los 23 años siempre que se integren en categorías por edades reconocidas por la Federación correspondiente.

6.º En deportes individuales no se consideran los resultados obtenidos en clasificaciones por clubes, equipos, autonomías o similar.

7.º Se consideran como de deportes individuales los resultados obtenidos por parejas, equipos o conjuntos que desarrollen su acción competitiva de forma simultánea (dobles de tenis, dobles en bádminton, conjunto en gimnasia rítmica, tripulaciones en remo o piragüismo, persecución en ciclismo, etc.).

8.º En deportes individuales, se consideraran los resultados obtenidos en pruebas de relevos, solo cuando sea en competiciones internacionales representando a la selección española.

9.º En deportes de equipo se considera participación estar incluido en la convocatoria de la selección española para la fase final del campeonato del Mundo, del campeonato de Europa y de los Juegos Olímpicos.

10.º Se considerara Ranking aquel que establezca de manera única y oficial la entidad federativa u organismo legalmente reconocido para clasificar a los deportistas de su modalidad deportiva.

11.º Otros criterios de inclusión tenidos en cuenta son los establecidos en el anexo 1 de la Orden de 4 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los requisitos deportivos requeridos para la calificación de deportistas de alto rendimiento.

2. El ejercicio de la actividad deportiva a través de la federación deportiva aragonesa por la que se solicita la ayuda en el momento de publicación de la presente convocatoria (hasta un porcentaje máximo del 20% de la baremación total).

a) Poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente (20%).

b) No poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente por inexistencia de clubes en la máxima categoría de ámbito nacional (10%).

c) No poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente (0%).

3. Circunstancias de carácter técnico-deportivo que hayan podido condicionar los resultados deportivos (hasta un porcentaje máximo del 10% de la baremación total).

Decimosegundo.- Número y cuantías de las ayudas.

1. En el caso de las ayudas a deportistas:

a) El número máximo de ayudas a adjudicar será de veinticinco.

b) En caso de empate entre dos solicitudes se adoptarán los siguientes criterios de desempate:

1.º Tendrá preferencia el beneficiario cuyo mérito deportivo alegado en la presente convocatoria obtenga una puntuación mayor de acuerdo a lo establecido en el apartado decimoprimero punto 1 y en el anexo III de la presente orden.

2.º Si continúa el empate, tendrá preferencia el beneficiario que mayor porcentaje total obtuviera en la convocatoria de ayudas del año anterior.

3.º En caso de persistir el empate, tendrá preferencia el beneficiario de menor edad.

c) La cantidad económica a asignar a cada deportista beneficiario será proporcional al porcentaje final que ha obtenido. Ese porcentaje final asignado será el que resulte de sumar el porcentaje parcial obtenido en los tres criterios generales de valoración de los méritos expuestos en el apartado decimoprimero de la presente orden.

d) Aquellos deportistas que no tengan licencia deportiva en vigor por la federación deportiva aragonesa correspondiente, desde al menos un año antes de la publicación de esta orden, se les aplica un 20% de reducción de la subvención concedida.

e) En el caso de que un deportista esté calificado en dos modalidades o de que en una persona concurran las condiciones de Deportista Aragonés de Alto Rendimiento y de entrenador de uno o varios de éstos, se concederá una sola ayuda, que será la que corresponda, respectivamente, a la modalidad o condición en la que se obtenga mayor cuantía.

2. En el caso de las ayudas a entrenadores de Deportistas Aragoneses de alto Rendimiento:

a) El número máximo de ayudas a adjudicar será de veinticinco (una por cada deportista beneficiario de las ayudas).

b) Los entrenadores podrán recibir ayudas por todos sus deportistas de nivel cualificado que sean declarados como beneficiarios, siempre que estén federados en la misma modalidad deportiva. En el caso de que estos deportistas estén federados en dos o más modalidades deportivas, el entrenador percibirá las ayudas correspondientes a la modalidad en la que obtenga mayor cuantía.

c) A los entrenadores con derecho a ayuda, se les concederá un porcentaje del 20% de la cantidad asignada a sus deportistas beneficiarios de las ayudas en la presente orden de convocatoria, ajustándose a lo especificado en el punto 2.b) de este apartado.

3. Aquellos deportistas y sus entrenadores con ingresos económicos derivados de su actividad deportiva, becas o ayudas recibidas de otras entidades, públicas o privadas, en el año 2013, deberán ajustarse a los topes establecidos en el apartado tercero de esta convocatoria.

Decimotercero.- Resolución, notificación y pago de las ayudas.

La propuesta de concesión definitiva, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", a efectos de notificación a los beneficiarios para que comuniquen su aceptación en el plazo de diez días naturales desde el día siguiente de dicha publicación.

El Director General del Deporte elevará para su aprobación al órgano concedente la propuesta de concesión definitiva al Excma. Sra. Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, quien resolverá mediante orden motivada, en la que figurarán el beneficiario, el importe de la ayuda y la forma de justificación así como las solicitudes desestimadas y las causas de dicha desestimación.

La publicación de la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituirá a la notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses.

Si hubiese transcurrido el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria y no se hubiese notificado resolución al interesado, las solicitudes se entenderán desestimadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Decimocuarto.- Plazo de Pago y Justificación.

De acuerdo con lo establecido el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones que se concedan a los deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Los entrenadores deberán justificar el importe de la cantidad subvencionada. El importe de la cantidad subvencionada se justificará con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y el resto de documentación establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 17 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

En aquellos supuestos de gastos por desplazamiento y alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

El pago de las ayudas se realizará, previa justificación de conformidad a las normas de concesión presentada antes del 15 de noviembre de 2014, siempre que el deportista siga manteniendo los mismos requisitos de afiliación deportiva que en el momento de la solicitud de la ayuda y el resto de requisitos iniciales descritos en el apartado tercero de la presente orden, y, en todo caso, con el cumplimiento de las obligaciones que comportan los citados pagos.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las obligaciones de los beneficiarios serán las previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y de las 62 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Los beneficiarios quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General del Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General, la Cámara y el Tribunal de Cuentas de la Comunidad Autónoma de Aragón como cualesquiera otros órganos competentes.

Decimosexto.- Revocación de las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General del Deporte, dará lugar a la pérdida de la misma, con la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico y todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

Decimoséptimo.- Certificación se subvenciones.

Se faculta al Director General del Deporte a expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención.

Decimoctavo.- Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Disposición Final Primera. Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DEP 1/2014.

Zaragoza, 21 de abril de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ