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RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2018, de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, por la que se aprueba el calendario escolar del curso 2018-2019 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 19/06/2018 (Nº 117)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, habiéndose convocado Mesa Sectorial de Educación en cuyo orden del día se trató la propuesta de calendario escolar para el próximo curso y visto el informe del Consejo Escolar de Aragón de 29 de mayo de 2018.

Con objeto de que los centros educativos que imparten enseñanzas de niveles no universitarios puedan realizar una mejor planificación y organización de su funcionamiento para el curso 2018/2019, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Establecer mediante la presente resolución, el Calendario Escolar correspondiente al curso 2018- 2019.

Segundo.- El calendario escolar del curso 2018-2019, que se determina en los apartados siguientes, será de aplicación en todos los centros educativos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los centros educativos podrán realizar modificaciones al calendario escolar mediante solicitud expresa del Director del Centro, a propuesta motivada del Consejo Escolar u órgano competente del centro, que deberá ser autorizada por el Director del Servicio Provincial correspondiente al menos con un mes de antelación a la fecha que se pretenda modificar.

El comienzo y final de las actividades docentes se determina a través de las correspondientes Órdenes de organización y funcionamiento, así como de las Instrucciones para el inicio del curso que elabore la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Tercero.- Las actividades lectivas, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran realizarse conforme a apartado anterior, se iniciarán y finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes puntos:

1. En segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, así como en Educación Especial se iniciarán el lunes 10 de septiembre de 2018 y finalizarán el jueves 20 de junio de 2019.

En las mismas fechas, se iniciarán y finalizarán las actividades lectivas de primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en los centros de Educación primaria y Colegios Rurales Agrupados.

2. En Educación Secundaria Obligatoria -incluidas las enseñanzas para personas adultas-, Bachillerato y Formación Profesional Básica se iniciarán el jueves 13 de septiembre de 2018 y finalizarán el lunes 24 de junio de 2019.

3. En las enseñanzas Deportivas y de Artes Plásticas y Diseño, se iniciarán el jueves 13 de septiembre de 2018 y finalizarán el viernes 21 de junio de 2019.

4. En las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza se iniciarán el lunes 17 de septiembre de 2018 y finalizarán el viernes 21 de junio de 2019.

5. En los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas las enseñanzas se iniciarán el lunes 24 de septiembre de 2018 y finalizarán el viernes 28 de junio de 2019.

6. En las enseñanzas de Idiomas se iniciarán el miércoles 3 de octubre de 2018 y finalizarán el viernes 21 de junio de 2019.

Cuarto.- Las actividades lectivas en las enseñanzas de formación profesional de Grado Medio y Grado Superior sin perjuicio de las modificaciones que pudieran realizarse conforme al apartado primero, se iniciarán y finalizarán de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes puntos:

1. Los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional se iniciarán el jueves 13 de septiembre de 2018 y finalizarán el viernes 21 de junio de 2019.

2. Los ciclos formativos de grado medio y de grado superior que se imparten en la modalidad a distancia, se iniciarán el lunes 17 de septiembre de 2018.

3. El 10 de junio de 2019 será el último día para que los centros docentes realicen las pruebas, las evaluaciones finales y la publicación de las actas correspondientes a la primera convocatoria de evaluación final del primer curso de los ciclos formativos de la formación profesional básica, de grado medio y de grado superior. En el caso de la oferta en régimen nocturno, se aplicará también al segundo curso.

4. El 24 de junio de 2019 será el último día para que los centros docentes realicen las pruebas, las evaluaciones finales y la publicación de las actas correspondientes a la segunda convocatoria de evaluación final del primer curso de los ciclos formativos de la formación profesional básica, de grado medio y de grado superior. En el caso de la oferta en régimen nocturno, se aplicará también al segundo curso.

5. En el caso de la modalidad a distancia, las fechas indicadas en los dos apartados anteriores serán de aplicación en el proceso de evaluación final de todos los módulos profesionales, excepto en el módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, de proyecto

Quinto.- Tendrán la consideración de festivos, a efectos del calendario lectivo escolar:

- El viernes 12 de octubre de 2018. Fiesta nacional.

- El jueves 1 de noviembre de 2018, festividad de Todos los Santos.

- El jueves 6 de diciembre de 2018. Día de la Constitución

- El martes 23 de abril de 2019, San Jorge, día de Aragón.

- El miércoles 1 de mayo de 2019, día del Trabajo.

Sexto.- Asimismo, considerarán días no lectivos durante el curso 2018-19:

- Vacaciones de Navidad: Desde la finalización de las actividades lectivas de la mañana del día 21 de diciembre de 2018 al día 7 de enero de 2019 incluido.

- Vacaciones de Semana Santa: Desde el día 15 de abril hasta el día 22 de abril de 2019, ambos incluidos.

- 4 días, además, de ámbito provincial y que se distribuyen de la siguiente manera:

- En Huesca, Teruel y Zaragoza los días 2 de noviembre de 2018 y 7 de diciembre de 2018.

- En Huesca y Teruel los días 14 y 15 de febrero de 2019.

- En Zaragoza el día 11 de octubre de 2018 y el día 4 de marzo de 2019.

El Ayuntamiento de una localidad, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, podrá sustituir los días determinados para cada provincia a fin de ampliar los días de las festividades locales o celebrar otras que, por tradición, le sean propias. Las fechas serán comunicadas al Servicio Provincial correspondiente antes del día 1 de septiembre de 2018.

- 2 días, como festividades locales incluidas en el calendario laboral de cada localidad, cuyas fechas el Ayuntamiento comunicará al Servicio Provincial antes del 1 de septiembre de 2018. En el supuesto de que alguna de estas festividades locales correspondiese a días no lectivos del calendario escolar, el Ayuntamiento, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, señalará el día o días lectivos que los sustituyan. Si, finalizado dicho plazo, el Ayuntamiento no ha comunicado las fechas, el Servicio Provincial determinará el día o días lectivos correspondientes con objeto de homogeneizar el calendario escolar. Esta decisión será comunicada y puesta en conocimiento de los centros antes del día 30 de septiembre de 2018.

Séptimo.- El calendario escolar comprenderá como mínimo los siguientes días lectivos para el curso 2018-2019:

a) 176 días lectivos en segundo ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria y en Educación Especial.

b) 175 días lectivos en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Bachillerato.

c) En las Enseñanzas Artísticas Superiores, el cómputo del período lectivo se realiza en función de los créditos correspondientes a cursar conforme establece su regulación específica.

d) En caso de que el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2019 introduzca días festivos que modifiquen el cómputo anual de los días lectivos recogidos en el presente calendario, se prolongará la duración del curso escolar en las enseñanzas afectadas de modo que se mantenga el mismo cómputo de días lectivos.

Octavo.- El "Día de la Educación en Aragón" tendrá carácter lectivo y se celebrará el viernes 24 de mayo de 2019, en sustitución del día 30 de marzo de 2019, fecha de nacimiento de la filóloga y lingüista María Moliner, por ser esta última fecha día festivo al coincidir en sábado.

Noveno.- 1. Los días lectivos del mes de septiembre de 2018 hasta el 21, incluido éste, así como todos los días lectivos del mes de junio de 2019, los centros sostenidos con fondos públicos de Educación infantil, Educación primaria y Educación Especial, desarrollarán las actividades lectivas en jornada continuada reducida de mañana, conforme a lo expuesto en los siguientes puntos:

En segundo ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria y en Educación Especial, la jornada tendrá una duración de cuatro horas lectivas para los alumnos, así como los cursos de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria en los centros de Educación Primaria y Colegios Rurales Agrupados.

El profesorado, además del horario lectivo, cumplirá el horario complementario legalmente establecido.

2. Los días lectivos del mes de septiembre de 2018 hasta el 21, incluido éste, así como todos los días lectivos del mes de junio de 2019, los centros sostenidos con fondos públicos que impartan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y que tuvieran jornada de mañana y tarde, desarrollarán las actividades lectivas en jornada continuada de mañana. Dichos centros adecuarán los módulos horarios de la jornada de mañana y tarde para desarrollar la actividad lectiva en jornada continuada de mañana sin que ello suponga realizar una reducción de la misma.

3.Por otra parte, estos mismos centros sostenidos con fondos públicos únicamente podrán reducir la jornada del primer día lectivo de septiembre de 2018.

Décimo.- Los viajes de estudio, así como las salidas y visitas correspondientes a actividades que se vayan a realizar fuera del centro, podrán tener lugar en período lectivo, previa aprobación del Consejo Escolar del centro. La duración de los viajes de estudio no podrá afectar a más de cinco días lectivos y deberá ponerse en conocimiento de la Inspección educativa del respectivo Servicio Provincial.

Undécimo.- Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Inspección educativa, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Duodécimo.- Un ejemplar del calendario escolar deberá ser expuesto en el tablón de anuncios o lugar visible de cada centro educativo.

Zaragoza, 4 de junio de 2018.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS