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ORDEN PRE/979/2018, de 10 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Bancaria Ibercaja, para la gestión de los centros de interpretación de los Espacios Naturales Protegidos de Aragón en 2018.

Publicado el 14/06/2018 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0136 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 26 abril de 2018, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y el Jefe de la Obra Social de la Fundación Bancaria Ibercaja, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 10 de mayo de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN BANCARIA IBERCAJA PARA LA GESTIÓN DE LOS CENTROS DE INTERPRETACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE ARAGÓN EN 2018

Pastriz, 26 de abril de 2018.

De una parte, D. Joaquín Olona Blasco Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de abril de 2018.

Y de otra parte, Don Juan Carlos Sánchez Bielsa, Jefe de la Obra Social de la Fundación Bancaria Ibercaja (en adelante Fundación Ibercaja) que tiene su domicilio social en Zaragoza, Calle Costa, número 13 y CIF G-50000652, en representación de esta institución de carácter benéfico-social.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio, y a tal efecto

De acuerdo con lo señalado en el artículo 71.21.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón en el marco de la legislación básica del Estado así como, según su artículo 77.12.ª, competencias ejecutivas de gestión de los Parques Nacionales en Aragón.

La gestión de los espacios naturales es una competencia que corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, según lo recogido en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento.

En la gestión de estos espacios naturales ha de considerarse de manera significativa el uso público de los mismos, dirigiendo acciones encaminadas al fomento de su conocimiento, así como a la formación de la ciudadanía en el respeto a la naturaleza y la utilización sostenible de sus recursos.

El Gobierno de Aragón, para cumplir estos objetivos, viene manteniendo en la mayoría de los espacios naturales protegidos que gestiona unos centros de interpretación o de acogida de visitantes, que permiten a través de diferentes técnicas, acercar al visitante al conocimiento y valoración de los mismos.

Desde hace años por parte del Gobierno de Aragón se vienen desarrollando en estos centros diferentes programas destinados a la atención de los visitantes, así como a la educación ambiental de grupos escolares y otros colectivos, alcanzando un alto grado de valoración por parte de los usuarios.

La Fundación Bancaria Ibercaja, de acuerdo con sus Estatutos, tiene dentro de sus fines la creación, realización y fomento de obras sociales y culturales que impulsen el desarrollo de su ámbito de actuación, especialmente actividades asistenciales, culturales, docentes, benéficas, de investigación o cualesquiera otras de finalidad social conforme a su naturaleza fundacional.

Considerando que la entidad que financia este convenio realiza actividades que se encuadran dentro de los fines de interés general contempladas en el artículo 3.1.º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que a su vez la entidad beneficiaria del mismo es la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la misma ley, se estima que este convenio de colaboración pertenece a la categoría de los denominados convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general contemplado en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

En ejercicios anteriores se han suscrito sucesivos convenios de colaboración entre ambas partes para la gestión de centros de interpretación de espacios naturales que han contribuido satisfactoriamente al fomento del conocimiento y respeto por el medio natural en Aragón.

Este convenio se encuentra recogido dentro de los supuestos enumerados en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, legislación básica en esta materia, siéndole aplicable la misma, sin perjuicio de las especialidades que al respecto se establecen en la normativa autonómica.

Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, el Gobierno de Aragón y la Fundación Bancaria Ibercaja estiman de gran interés para ambas partes suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,

Primera.- Objeto.

1. Es objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y la Fundación Bancaria Ibercaja para contribuir a la mejora de la gestión de los centros de interpretación de los espacios naturales protegidos que aparecen en el anexo I, en lo referente a la promoción y desarrollo de sus diversos programas relativos a la atención de usuarios: programa de atención al visitante, educativo, de turismo responsable y colonias ambientales en los centros de interpretación de la naturaleza, así como la promoción y divulgación de dichos programas.

2. Podrán incorporarse mediante addenda otros centros de esta naturaleza que en su momento pueda establecer la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previa aceptación de las partes firmantes del mismo. Así mismo podrán excluirse algunos centros con las limitaciones que se establecen en el presente convenio.

Segunda.- Actuaciones a desarrollar.

1. La finalidad de las actuaciones a desarrollar por el presente convenio son:

a) Acciones relacionadas con la mejora de las infraestructuras en los centros de interpretación y de los recursos expositivos.

b) Acciones para la mejora de la gestión del programa.

c) Acciones de promoción de los espacios naturales protegidos y de los programas de actividades de educación ambiental y atención de visitantes.

2. La ejecución de dichas actuaciones se realizará por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o por la Fundación Bancaria Ibercaja, según la distribución establecida en el anexo II.

Tercera.- Compromisos de las partes.

1. Durante la vigencia del presente convenio, el Gobierno de Aragón se compromete a ejercer, a través de la Dirección General de Sostenibilidad, la dirección facultativa de los trabajos.

2. La ayuda financiera de Fundación Bancaria Ibercaja a esta obra social se concreta en la aportación económica que se establece en el presente convenio, por lo que se hace constar expresamente que Fundación Bancaria Ibercaja no asume ninguna otra responsabilidad en virtud de este convenio.

Cuarta.- Identificación corporativa.

En todas las acciones incluidas en el convenio en las que se emplee algún identificador corporativo del Gobierno de Aragón, ya sea las ejecutadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o las ejecutas directamente por la Fundación Bancaria Ibercaja, se deberá obtener previamente a su realización el informe preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional, en los términos previstos en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Quinta.- Publicaciones.

Las publicaciones de apoyo a los programas que se han de desarrollar en virtud del presente convenio tendrán como objetivo el fomento de la educación ambiental mediante la divulgación de los diferentes espacios naturales, el conocimiento y valoración de sus recursos naturales y su utilización racional y sostenible, y su contenido deberá ser aprobado por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad a través de la Dirección General de Sostenibilidad, y consensuado previamente con Fundación Bancaria Ibercaja. En dichas publicaciones será incluido el logotipo de "Ibercaja Obra Social" junto con el logotipo del Gobierno de Aragón.

Sexta.- Difusión de actuaciones conveniadas.

En los centros de interpretación acogidos al presente convenio, en el uniforme de los monitores y educadores que en ellos trabajen, así como en las publicaciones y otros soportes gráficos y audiovisuales relacionados con las distintas acciones incluidas en él, aparecerán de forma visible y equilibrada los logotipos del Gobierno de Aragón y de "Fundación Ibercaja, Obra Social". En el caso de la uniformidad en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido esta condición no será de aplicación.

Séptima.- Incorporación de terceros.

1. Por unanimidad de las partes firmantes del presente convenio se podrán incorporar terceras partes al objeto de colaborar en los objetivos y financiación del mismo. En tal caso, la incorporación se formalizará mediante addenda en la que se establecerán las condiciones materiales y económicas de dicha incorporación.

2. Si se produjera la incorporación de alguna tercera parte que implicara una colaboración de índole económica, se destinará ésta a la financiación del presente convenio a través del desarrollo de nuevas actividades o la ampliación de las ya contempladas, lo que se reflejará en la correspondiente addenda.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

1. Para velar por el desarrollo y el buen cumplimiento de las diferentes cláusulas de este convenio, se establece una Comisión de Seguimiento que tendrá las siguientes funciones:

Detallar de las acciones de promoción de la red de centros en medios de comunicación, que se hayan de ejecutar al amparo de este convenio.

De realizarse, conocer las actividades de índole comercial, incluida la venta de materiales impresos, que se pudieran llevar a cabo en los centros de interpretación, incluido su precio, así como proponer condiciones a las mismas.

Proponer la incorporación de otros centros de interpretación al presente convenio e informar las propuestas de exclusión de algún centro.

Proponer la incorporación de otras instituciones para la colaboración en el cumplimiento y financiación del presente convenio.

Informar las cuestiones relacionadas con la educación ambiental en los espacios naturales cuyos centros de interpretación se encuentren incorporados al presente convenio.

Aprobar actividades imprevistas que se incluyan en las actuaciones del presente convenio y que se propongan por cualquiera de las partes, con la fijación expresa del gasto máximo a destinar a dicha actividad.

Dar la conformidad definitiva a los trabajos realizados directamente por la Fundación Bancaria Ibercaja.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el desarrollo del convenio.

2. La Comisión de Seguimiento estará integrada por un Presidente, que será la Directora General de Sostenibilidad, que podrá delegar en el Jefe de Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible, y cinco vocales, con la siguiente representación:

Dos representantes por parte de Dirección General de Sostenibilidad.

Dos representantes por parte de Fundación Bancaria Ibercaja.

Un representante de la empresa adjudicataria del servicio de actividades de información y educación ambiental en los centros de interpretación de la naturaleza de Aragón, con voz, pero sin voto.

3. Actuará de secretario uno de los representantes de la Dirección General de Sostenibilidad.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año, o bien cuando cualquiera de las partes lo solicite.

5. El régimen de organización y funcionamiento a aplicar a la Comisión será el previsto, respecto a los órganos colegiados, en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Financiación y pago.

1. Fundación Bancaria Ibercaja se hará cargo de la financiación de los trabajos incluidos en el objeto del presente convenio, conforme a los precios del anexo II.

2. La aportación económica de la Fundación Bancaria Ibercaja para el año 2018 será de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros), impuestos incluidos, con cargo a sus presupuestos. De esta cantidad, diez mil euros (10.000 euros), impuestos incluidos serán ejecutados directamente por la Fundación Bancaria Ibercaja en la elaboración de una campaña publicitaria. El resto, treinta y cinco mil euros (35.000 euros), impuestos incluidos, se destinará a las actividades contempladas en el anexo II que serán realizadas por el proveedor o proveedores determinados por la Dirección General de Sostenibilidad.

3. Para hacer efectivo el pago, La Dirección General de Sostenibilidad enviará a la Fundación Bancaria Ibercaja las correspondientes facturas emitidas por dicho proveedor conformadas por el Jefe del Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible con los siguientes datos de facturación:

Fundación Bancaria Ibercaja

NIF

C/ Joaquín Costa, 13

50001 Zaragoza

4. Para el caso de las acciones ejecutadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previamente, las empresas proveedoras que en su caso se hagan cargo de los trabajos, presentarán a la Dirección General de Sostenibilidad el resultado de los mismos y las facturas correspondientes para obtener la conformidad. Una vez obtenida, mediante el correspondiente certificado, la Fundación Bancaria Ibercaja podrá proceder a su abono.

5. Para el caso de las acciones ejecutas directamente por la Fundación Bancaria Ibercaja, ésta presentará a la Dirección General de Sostenibilidad un informe sobre el trabajo realizado y los justificantes de ejecución y gasto que correspondan. A la vista de estos documentos y del informe del Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible, la Comisión de Seguimiento dará, si procede, su conformidad definitiva a los trabajos realizados.

Décima.- Vigencia del convenio.

1. El presente convenio extenderá sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2018.

2 El presente convenio podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, antes de que finalice su plazo de vigencia, mediante addenda, donde se establezca el nuevo plazo, la financiación que se compromete y el programa anual de funcionamiento.

3 La modificación del convenio se llevará a cabo mediante adenda al mismo, por mutuo acuerdo de las partes.

Undécima.- Causas de extinción.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente convenio, sin perjuicio de aquellas legalmente previstas, las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el mismo.

b) El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

c) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

3. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el convenio, estableciéndose un plazo de preaviso de veintiún días.

Duodécima.- Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa. El convenio se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Considerando que la entidad que financia este convenio realiza actividades que se encuadran dentro de los fines de interés general contempladas en el artículo 3. 1.º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que a su vez la entidad beneficiaria del mismo es la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la misma ley, se estima que este convenio de colaboración pertenece a la categoría de los denominado convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general contemplado en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

3. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución de este convenio corresponderá a la Comisión de Seguimiento y en defecto de acuerdo al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Las partes, en prueba de conformidad, rubrican cada una de las páginas de las que consta el presente convenio por duplicado en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.