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ORDEN PRE/2052/2017, de 12 de diciembre, sobre modificación de la Orden PRE/1843/2016, de 19 de diciembre, sobre organización de los turnos de guardia por los Colegios de Abogados y aprobación de la determinación del número de integrantes del servicio de guardia con derecho a indemnización.

Publicado el 19/12/2017 (Nº 241)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, regula el contenido de los servicios de asistencia jurídica gratuita, obligando a los Colegios de Abogados, en su artículo 24, a contar con un turno de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, y otro para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Decreto 110/2014, de 8 de julio, señala en el apartado 1 de su artículo 37, sobre los turnos de guardia permanente, que todos los Colegios de Abogados constituirán un turno de guardia permanente, de presencia física o localizable de los letrados, y a disposición de dicho servicio durante las 24 horas del día, añadiéndose que el número de letrados del turno de guardia deberá ser suficiente para la atención adecuada del servicio, tanto para la asistencia letrada al detenido, al denunciado o a la persona a quien se atribuyan en el atestado policial los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, como para la defensa en juicios rápidos en el orden penal.

La regulación del establecimiento del régimen y periodicidad de los Turnos de Guardia se completa en los apartados 3 y 4 del citado artículo 37 del Reglamento de Asistencia Jurídica de Aragón, atribuyéndose al Departamento competente en materia de Justicia, oído el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, la competencia para la determinación del número de integrantes del servicio de guardia con derecho a indemnización.

En cumplimiento de los preceptos citados, y previa la celebración de distintas reuniones con los representantes de los Colegios de Abogados de Zaragoza, Huesca y Teruel, se aprobó la Orden PRE/1843/2016, de 19 de diciembre, sobre organización de los turnos de guardia por los Colegios de Abogados y aprobación de la determinación del número de integrantes del servicio de guardia con derecho a indemnización, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 21 de diciembre de 2016.

La cuantía de la indemnización por la participación en el turno de guardia se encuentra regulada en la Orden PRE/1856/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprobó el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación de los Módulos, Servicios y Actuaciones de los profesionales que incluyen las prestaciones de Asistencia Jurídica Gratuita, con la modificación por corrección de errores aprobada mediante Orden PRE/717/2017, de 17 de abril, publicadas en los Boletines Oficiales de Aragón de fechas 23 de diciembre de 2016 y 1 de junio de 2017, respectivamente.

A efectos de analizar la aplicación de la orden citada desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2017, por la Dirección General se convocó el día 3 de octubre de 2017 una reunión con los representantes del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón y de los Colegios de Abogados de Zaragoza, Huesca y Teruel, a fin de valorar el funcionamiento del servicio a lo largo del año 2017 y que por dichos Colegios se formulasen las propuestas que considerasen convenientes para mejorar la organización y funcionamiento del turno de guardia en el próximo ejercicio de 2018.

Tras el examen de las distintas propuestas, por la Dirección General se plantea la conveniencia de implantación de un turno de guardia durante tres días a la semana en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Huesca y Teruel, extendiendo el servicio que se ha venido prestando en la Oficina de Zaragoza desde el 1 de enero de 2017, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, por esta Dirección General se ha iniciado el procedimiento para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 12 y siguientes de dicho real decreto, sobre creación de la Oficina dependiente de esta Comunidad Autónoma de Aragón.

Según el artículo 12.1 del real decreto citado, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas "se configuran como una unidad especializada y un servicio público cuya finalidad es prestar asistencia y/o atención coordinada para dar respuesta a las víctimas de delitos en los ámbitos jurídico, psicológico, y social, así como promover las medidas de justicia restaurativa que sean pertinentes", añadiéndose en sus artículos 15 y 16 que se configuran como unidades administrativas que en las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia serán creadas y organizadas por éstas.

A la vista de las propuestas formuladas por los Colegios de Abogados, y sin perjuicio de la aprobación posterior de las cuantías de la indemnización que en concepto de subvención deben abonarse por cada uno de los Servicios, por la Dirección General competente en materia de justicia se dictó con fecha 22 de noviembre de 2017, resolución de iniciación del procedimiento previsto en el artículo 37 antes citado, para la determinación del número de Letrados integrantes del Servicio de Guardia con derecho a indemnización, teniendo en cuenta el volumen de litigiosidad, el ámbito territorial, las características geográficas o de situación y la distancia a los centros de detención.

Notificada la resolución al Consejo de Colegios de Abogados de Aragón y a los Colegios de Abogados de Zaragoza, Huesca y Teruel, a efectos de informe durante el plazo de diez días, se ha prestado conformidad a su contenido por el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón y por los Colegios de Abogados de Zaragoza y Teruel, formulándose una única alegación en el plazo indicado por el Colegio de Abogados de Huesca que plantea la existencia de un error en la resolución citada en relación con su propuesta, en lo que respecta a la guardia de suplencia de Huesca y Provincia, debiendo quedar suprimido el suplente de régimen diario y que se sustituye por dos suplentes semanales para la provincia de Huesca.

Analizada la propuesta formulada por el Colegio de Abogados de Huesca, recogida por el Consejo de Colegios de Abogados en su comunicación de 7 de diciembre, y advirtiéndose la existencia del error indicado, por la Dirección General competente se aceptan las motivaciones expuestas, incorporándose dicha propuesta a la presente orden.

Conforme al Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Presidencia, corresponden a este Departamento, entre otras competencias, las transferidas por el Estado en materia de Administración de Justicia, regulándose en su artículo 17 que estas competencias transferidas se ejercerán por la Dirección General de Justicia e Interior, e incluyendo entre sus funciones, en el apartado 1,i) "...Establecer y mantener el Sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, que garantice el acceso a la Justicia a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar".

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Aragón, una vez negociada con los representantes de los Colegios de Abogados la modificación y actualización del régimen del Turno de Guardia a prestar por los profesionales dentro de las prestaciones de asistencia jurídica gratuita, el Consejero de Presidencia, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, dispongo:

Primero.- Determinar del número de Letrados integrantes de cada uno de los Colegios de Abogados de Zaragoza, Huesca y Teruel con derecho a indemnización por la prestación del servicio de asistencia letrada del Turno de guardia permanente y del Turno especializado para la asistencia a víctimas de violencia de género, teniendo en cuenta el volumen de litigiosidad, el ámbito territorial, las características geográficas o de situación y la distancia a los centros de detención, conforme al procedimiento previsto en el artículo 37 del Reglamento de Asistencia Jurídica de Aragón, aprobado por Decreto 110/2014, en relación con el artículo 51 modificado por Decreto 161/2016, de 8 de noviembre:

Segundo.- Notificar la presente orden a los Colegios de Abogados de Zaragoza, Huesca y Teruel, y al Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, para su conocimiento y a los efectos oportunos, en especial, a fin de que procedan a la organización de los turnos correspondientes a partir del 1 de enero de 2018, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, modificado por mediante el Decreto 161/2016, antes citado.

Tercero.- Publicar la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarto.- La presente orden entrará en vigor con fecha 1 de enero de 2018.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO