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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2020, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, de la convocatoria de ayudas al alquiler para 2018, Línea 1, Modalidad General, correspondientes a la provincia de Teruel por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Publicado el 27/07/2020 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Vistos los expedientes iniciados en virtud de las solicitudes presentadas y demás documentación aportada para la concesión de la ayuda y el abono correspondiente a la anualidad de 2018, en relación a la línea 1 (modalidad general) de la convocatoria efectuada por la Orden VMV/71289/2018, de 26 de julio, de ayudas financieras al alquiler para 2018, se han apreciado los siguientes

Antecedentes de hecho del procedimiento de justificación y pago del año 2019

1.º Mediante Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio, se convocaron ayudas financieras al alquiler para 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 3 de agosto de 2018), correspondientes al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 ("Boletín Oficial del Estado", número 61, de 10 de marzo de 2018).

2.º La Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel ha instruido el procedimiento de concesión de las ayudas financieras al alquiler, línea uno (modalidad general), conforme establece el artículo 15 de la Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2018.

3.º El 31 de octubre de 2019, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 25 de octubre de 2019, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, de la convocatoria de ayudas financieras al alquiler para 2018, línea 1- modalidad general, correspondientes a la provincia de Teruel y de ordenación del pago correspondiente a la anualidad de 2018.

En dicha Resolución se establecían unos plazos para la presentación de los justificantes bancarios de abono de la renta del alquiler de los meses comprendidos entre enero 2019 y diciembre de 2020, de las personas beneficiarias.

4.º La Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel publicó el 27 de febrero de 2020 anuncio de requerimiento para la justificación de cumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios durante 2019.

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para resolver viene atribuida a la Directora General de Vivienda y Rehabilitación en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2018.

Segundo.- El artículo 21 de la Orden de convocatoria, determina que la ayuda se abonará periódicamente, previa justificación del pago de la renta mensual de alquiler por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada.

Tercero.- La persona beneficiaria debe cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social para el abono de la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 21.4 de la Orden de convocatoria, así como mantener las condiciones establecidas en la convocatoria, tal y como se indica en el artículo 22 de la Orden.

En virtud de lo expuesto, y conforme a la propuesta de la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel, resuelvo:

Primero.- Declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda financiera al alquiler en la cuantía correspondiente a los años 2019 y 2020 de los solicitantes relacionados en el anexo I, por los motivos que se indican en el mismo.

Segundo.- Declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda financiera al alquiler del importe correspondiente a 2020 de los solicitantes relacionados en el anexo II, por los motivos que se indican en el mismo.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", que sustituirá a la notificación individual de las resoluciones de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la dirección: https://www.aragón.es/-/ayudas-financieras-al-alquiler-2018.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, que es el competente para su resolución, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 8 de julio de 2020.

La Directora General de Vivienda y Rehabilitación,

VERÓNICA VILLAGRASA DOLSA

1. No presentación en el plazo establecido de los justificantes de pago de la renta de alquiler (artículo 22 Orden)

2. Incumplimiento en la forma de presentación de los justificantes de pago de la renta del alquiler (artículo 22 Orden)

3. Finalización del contrato de arrendamiento.

4. Supera ingresos máximos (artículo 22 Orden)

5. No presenta certificado de empadronamiento (artículo 22 Orden)

6. No se encuentra al corriente de pago de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social (artículo 21.4 Orden)

7. No presenta documentación de ampliación de unidad convivencia

8. No justifica ingresos

1 No presentación en el plazo establecido de los justificantes de pago de la renta de alquiler (art. 22 Orden)

2 Incumplimiento en la forma de presentación de los justificantes de pago de la renta del alquiler (art. 22 Orden)

3 Finalización del contrato de arrendamiento.

4 Supera ingresos máximos (art. 22 Orden)

5 No presenta certificado de empadronamiento (art. 22 Orden)

6 No se encuentra al corriente de pago de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social (art. 21.4 Orden)

7 No presenta documentación de ampliación de unidad convivencia

8 No justifica ingresos

ANEXO II - PÉRDIDA DERECHO AL COBRO 2020

1. No presentación en el plazo establecido de los justificantes de pago de la renta de alquiler (artículo 22 Orden)

2. Incumplimiento en la forma de presentación de los justificantes de pago de la renta del alquiler (artículo 22 Orden)

3. Finalización del contrato de arrendamiento, comunicada por la persona beneficiaria.