Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 12 de junio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y el Ayuntamiento de Utebo, para la gestión de un inmueble destinado a vivienda tutelada para mujeres en proceso de integración social.

Publicado el 10/07/2015 (Nº 132)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0260 el convenio suscrito, con fecha 8 de mayo de 2015, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Utebo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de junio de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y EL AYUNTAMIENTO DE UTEBO, PARA LA GESTIÓN DE UN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA TUTELADA PARA MUJERES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIAL

En Zaragoza, a 8 de mayo de 2015.

Ee una parte: Excmo. Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia en nombre y representación de éste, autorizada para la firma del presente convenio, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 5 de mayo de 2015.

Y de otra: D. Miguel Dalmau Blanco, Alcalde del Ayuntamiento de Utebo.

Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, crea el Instituto Aragonés de la Mujer como organismo de igualdad del Gobierno de Aragón que elabora y ejecuta las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad entre hombres y mujeres, y dirigido a eliminar cualquier forma de discriminación que sufra la mujer. De entre las funciones recogidas en su normativa de creación destaca la de fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, de los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en su artículo 19, regula el derecho a la asistencia social integral, disponiendo que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La Ley 4/2007, de 22 de marzo, de prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón, en su capítulo IV, recoge los recursos específicos necesarios que no solo proporcionan a las víctimas información y atención específica e individualizada, sino que garantizan su seguridad e integridad una vez producido el hecho violento hacia ellas o cuando exista un riesgo inminente de violencia contra las mujeres. En la sección primera de este capítulo, se incluyen los centros de protección y apoyo como centros de emergencia, casas de acogida, pisos tutelados, alojamientos alternativos específicos y puntos de encuentro.

La prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres constituye uno de los objetivos de actuación de las Administraciones Públicas, en este caso de los organismos intervinientes.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge el principio de cooperación entre las distintas Administraciones Públicas como un principio activo deseable e indispensable para optimizar resultados y conseguir fines con la misma eficacia y eficiencia. El principio de cooperación se configura como un deber recíproco de apoyo que debe presidir el ejercicio de competencias compartidas o de las que se ejercen en un mismo espacio físico.

El Ayuntamiento de Utebo posee competencia para prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. El artículo 5 de la Ley de la Administración Local de Aragón recoge la obligación que tienen las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón de cooperar para la efectiva prestación de los servicios públicos esenciales en todo el territorio aragonés, a través del ejercicio de sus competencias propias y de la colaboración entre las diversas Administraciones.

El artículo 5 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón, establece la obligación de cooperar de todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la efectiva prestación de los servicios públicos esenciales en todo el territorio aragonés, a través del ejercicio de sus competencias propias y de la colaboración entre las diversas Administraciones.

El presente convenio está sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen la bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, concretamente en su artículo 8.4.d), en el cual se especifica que podrán concederse de forma directa aquellas que amparen razones de interés público o social, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno que fije y concrete las líneas de subvención correspondiente.

En este sentido, el Gobierno de Aragón, en aplicación del artículo 8 del mencionado Decreto 38/2006, de 7 de febrero, fija y concreta las líneas de subvención a las que les es aplicable el régimen de concesión directa, siendo una de ellas la celebración de este convenio de colaboración

Por otro lado, la necesidad de conveniar con el Ayuntamiento de Utebo se debe al interés público que concurre en el desarrollo de esta actuación, y la imposibilidad de concurrencia competitiva por el carácter singular de la actuación, ya que solo una entidad como el Ayuntamiento de Utebo está capacitada para la prestación del servicio objeto de este convenio, por poseer los medios materiales, personales y económicos suficientes para la prestación del servicio.

Por todo lo expuesto, las partes arriba mencionadas consideran conveniente suscribir un convenio de colaboración que facilite el logro de los objetivos de interés común.

En consecuencia las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad de obligarse y suscribir el presente convenio, y a tal efecto acuerdan su celebración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y el Ayuntamiento de Utebo, para el mantenimiento de una vivienda tutelada en la localidad de Utebo y para el apoyo psicológico a las mujeres residentes en la misma.

La finalidad de este recurso es facilitar alojamiento temporal a mujeres que hayan sido víctimas de violencia o se encuentren en situación de desarraigo social, y los menores a su cargo, proporcionándoles asistencia orientada al desarrollo de la autonomía personal para favorecer su integración social.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. Por el Ayuntamiento de Utebo:

- Cesión, a los fines expuestos, del uso de una vivienda de su titularidad, amueblada y equipada con los enseres precisos para el normal desenvolvimiento de la vida diaria. En ella, se acogerá a una familia o, en su caso, como máximo, dos.

- Seguimiento de las incidencias generadas por el uso de la vivienda.

- Atención integral por parte del equipo municipal de servicios sociales, de acuerdo con el plan individualizado que se elabore conjuntamente con la mujer y firmado por la misma.

2. Por el Instituto Aragonés de la Mujer:

Mediante la subvención concedida, asume los gastos de mantenimiento de la vivienda (consumo eléctrico, agua, teléfono, gas, comunidad, seguro, etc.), así como los de mantenimiento y reparaciones necesarias. Igualmente, podrán imputarse a esta subvención los gastos profesionales de la psicóloga que lleva a cabo la atención especializada a las mujeres residentes en la misma y a sus hijos e hijas. Asimismo, pone a disposición de las usuarias las asesorías del mismo (jurídica, social, laboral, etc.).

El Instituto Aragonés de la Mujer asumirá los gastos de primera necesidad, entendiendo como tales: gastos de comida y productos de limpieza e higiene personal, ayuda para el transporte, compra de material escolar y el pago del primer mes de guardería, con cargo a este convenio.

El Instituto Aragonés de la Mujer podrá derivar mujeres para su ingreso en el recurso de alojamiento, debiendo remitir para ello una valoración psicosocial de las mismas. En el caso de derivación por otro organismo o entidad, siempre será preceptivo dicho informe de valoración.

3. El Instituto Aragonés de la Mujer y el Ayuntamiento de Utebo se comprometen conjuntamente a:

- Realizar conjuntamente la valoración para el acceso al recurso y de las bajas y derivaciones de las usuarias, así como el seguimiento y evolución de las mismas.

- Elaboración del plan individualizado de inserción de las usuarias.

Tercera.- Financiación.

El importe total a aportar por el Instituto Aragonés de la Mujer es de cinco mil euros (5.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria con cargo a la aplicación presupuestaria 54010.3232.460065.91002 del Presupuesto del Instituto Aragonés de la Mujer para el ejercicio 2015.

Dicho importe, se destinará a sufragar los gastos derivados del mantenimiento de la vivienda y gastos de primera necesidad de las residentes, así como la intervención psicológica a residentes.

Cuarta.- Evaluación y seguimiento.

Para el control y seguimiento del presente convenio y, en particular, de la gestión del inmueble se constituirá una comisión de la que formarán parte dos personas representantes del Instituto Aragonés de la Mujer y dos personas representantes del Ayuntamiento de Utebo. Dicha comisión, se reunirá cuantas ocasiones fuera preciso y, como mínimo, dos veces al año.

Quinta.- Justificación del gasto.

El periodo elegible de la subvención abarca todo el año 2015, por este motivo, la justificación precisa para el pago de la aportación del organismo autónomo, el previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio y la presentación de los siguientes certificados, de conformidad con el artículo 21.2 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, en relación con el anexo II de este convenio, antes del 30 de diciembre del año en curso:

1. Certificación expedida por el servicio administrativo competente, con el visto bueno del alcalde, en la que se haga constar, de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por el ayuntamiento imputables a la actuación subvencionada.

2. Certificación expedida por el personal competente, aprobatoria de los gastos imputados a la actuación subvencionada y acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Asimismo, deberán presentarse en plazo toda la documentación acreditativa de la realización del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2.a) del citado Decreto 38/2006, de 7 de febrero.

Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, así como los relativos a gastos fijos o periódicos, y aquellos que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse antes de 28 de febrero del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

Serán admitidas aquellas facturas provenientes de suministros que se hubieren generado en el año 2015, aun cuando el pago se hubiere producido en el ejercicio 2016, con anterioridad a 28 de febrero de 2016, por no haberse emitido factura por la entidad emisora antes de 31 de diciembre de 2015.

No se financiará el 100% de la actividad de la beneficiaria. Si percibe más ayudas públicas (que deberá comunicarse a este organismo), la suma de las mismas no podrá suponer más del 80% del importe de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

Se podrá ordenar anticipos de pago con el límite del 25% del importe concedido cuando sea necesario para la financiación de la actuación subvencionada, presentada la petición por parte de la entidad. El resto de la subvención será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

Se podrán justificar gastos de desplazamiento y alojamiento siendo los importes máximos los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, financiándose solo aquellos gastos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, objeto del convenio.

Con carácter general, se prohibirá la subcontratación de la actividad subvencionada salvo en los casos permitidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Las retribuciones del personal de las entidades privadas beneficiarias solo se subvencionarán hasta los límites previstos en las bases reguladoras de la subvención. En cualquier caso, las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El resto de las retribuciones no podrán ser objeto de financiación con cargo a la subvención.

Sexta.- Garantía de pago.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantiza el cumplimiento de los compromisos de pago derivados del presente convenio mediante la autorización a la Administración General del Estado a aplicar las retenciones en las transferencias que le corresponden por la aplicación de su sistema de financiación, según lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en consecuencia:

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón procederá a realizar el pago en el plazo máximo de un mes a contar desde el reconocimiento de la obligación de pago único o parcial de cada una de las partes en que se abonarán las cantidades acordadas.

2. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera producido el pago, la entidad local podrá reclamar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el cumplimiento de la obligación contraída en el plazo de un mes.

3. En caso de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no atienda la reclamación del pago en el mes siguiente, la entidad local podrá comunicar esta circunstancia a la Administración General del Estado en el plazo de un mes o, en todo caso, en el plazo que se pueda establecer mediante la orden ministerial de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el procedimiento para la aplicación de las retenciones correspondientes y su puesta a disposición a favor de la entidad local.

Séptima.- Causas de resolución.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por alguna de las partes podrá dar lugar a su resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

Octava.- Vigencia.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Novena.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima.- Normativa aplicable.

El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley; el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, y por la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, así como por el resto de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón aplicable en materia de subvenciones directas.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, por triplicado ejemplar, a un solo efecto, rubricando cada una de las hojas de que consta, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

ANEXO I

GASTOS SUBVENCIONABLES

La subvención objeto del presente convenio se destinará a sufragar los gastos corrientes generados por los siguientes conceptos:

1. Gastos de mantenimiento de la vivienda y gastos de primera necesidad de las residentes: 4.000 €.

Concretamente:

- Consumo eléctrico, agua, teléfono y gas.

- Gastos de comunidad y seguro

- Mantenimiento y reparaciones necesarias.

- Gastos de comida y productos de limpieza e higiene personal, ayuda para el transporte, compra de material escolar y el pago del primer mes de guardería.

2. Gastos de intervención psicológica a residentes: 1.000 €.

En relación a estos gastos, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta.

ANEXO II

JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

Certificados comunes.

Cualquiera que sea el objeto del convenio, la presentación de la documentación justificativa vendrá acompañada de los siguientes certificados comunes:

1. Certificado de que la cuantía concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines pactados en el convenio.

2. Certificado manifestando haberse reflejado en la contabilidad de la entidad el ingreso correspondiente a la subvención.

3. Índice numerado de los justificantes que se presentan, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden. Los justificantes deberán estar igualmente numerados, y respetar el orden señalado en el índice.

Documentación específica.

Se acompañarán los justificantes correspondientes a la adquisición de bienes y servicios, cuyas facturas deberán incluir el nombre y apellidos o razón social, el DNI o NIF, el concepto por el que se extiende la factura y la liquidación del IVA. Las facturas deberán corresponder al centro o servicio objeto del convenio y, en el caso, de que en una factura se incluyan gastos correspondientes a otros centros o servicios, se detallará al dorso el importe que corresponde al centro o servicio subvencionado. Las facturas deberán ir debidamente firmadas y selladas por el emisor de las mismas, o acompañadas del documento acreditativo de haber efectuado el pago del importe de las mismas.

No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

- Gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.

- Adquisición de equipos y material inventariable.

- Comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.

Todos los documentos referidos deberán corresponder al período elegible previsto en la cláusula séptima del convenio e ir dirigidos a la entidad firmante del convenio para el centro o servicio objeto del mismo. En caso de no depositarse los originales, se presentarán para su cotejo con copias que serán compulsadas, pudiéndose indicar en el original que ha sido objeto de subvención o ayuda.

ANEXO III

EVALUACION Y SEGUIMIENTO

La evaluación y seguimiento del presente convenio se realizará mediante la cumplimentación de la memoria de seguimiento que se recoge a continuación, así como por cualquier otro instrumento válido para ello que asegure una adecuada evaluación, como pueden ser, entre otros, visitas a los centros, entrevistas con los usuarios, consulta de documentación administrativa, contable, fiscal, laboral, de Seguridad Social, solicitud de ampliación de información, etc.

Asimismo, se ejercerá un control sobre el cumplimiento de los mínimos de calidad de los centros y servicios y de participación de los usuarios en el funcionamiento del ayuntamiento.

La entidad deberá informar al órgano competente de la evaluación de cualquier modificación que se produzca y afecte directamente al proceso de evaluación.