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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se publica la modificación de la Resolución de 16 diciembre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación química para la fabricación de fertilizantes, ubicada en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Magrisa Soluciones Agrícolas, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/08872).

Publicado el 09/02/2015 (Nº 26)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Por Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación química para la fabricación de fertilizantes, ubicada en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Magrisa Soluciones Agrícolas, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/08872), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 18, de 27 de enero de 2014.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006 de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y vista la Resolución de 11 de noviembre de 2014, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. José Antonio Campos, en nombre y representación de Serviterra Cinco Villas, S.L., se resuelve publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", la parte dispositiva de la mencionada Resolución de 11 de noviembre de 2014, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que señala textualmente lo siguiente:

"He resuelto estimar el recurso de alzada interpuesto por D. José Antonio Campos, en nombre y representación de Serviterra Cinco Villas, S.L., contra la Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y, en consecuencia, procede modificar la resolución en el siguiente sentido, dejando inalterado el resto del contenido:

1. Se sustituye el Anexo VII. Protección y Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, por el siguiente:

Anexo VII Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas

sobre los que se desarrolla la actividad

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, habiendo presentado el informe preliminar de situación de suelo de acuerdo con lo señalado en dicho real decreto.

En el emplazamiento sobre el que se ubica la instalación no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

La instalación deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- El almacenamiento de materias primas peligrosas se realizará bien en depósitos al aire libre diseñados al efecto, bien en nave cerrada con pavimento impermeable. Los depósitos al aire libre estarán dispuestos sobre cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos. Así mismo, la nave de almacenamiento de materias primas dispondrá de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.

- Los residuos peligrosos se almacenarán en recipientes estancos en el interior de una nave o almacén que disponga de pavimento impermeable. En caso de que sean líquidos, la zona dispondrá de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores, etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

- Los residuos no peligrosos se almacenarán en contenedores sobre solera de hormigón. En el caso de residuos no peligrosos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

- El almacenamiento de metales, chatarras u otros materiales sensibles a la corrosión deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

Para el control de los suelos y las aguas subterráneas, se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental:

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso, deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Calidad Ambiental podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

2. Se sustituye el condicionado 2.10. Cese de actividades y cierre de la instalación, por el siguiente:

2.10. Cese de actividades y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Calidad Ambiental podrá establecer al titular de la instalación la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados".

Zaragoza, 25 de noviembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ