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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2014, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se modifica la autorización de la empresa Talleres Mariano Herbera, S.L. como centro técnico para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad para dar de baja la marca Romatic, resultando su contraseña en el registro especial e9C22035.

Publicado el 23/07/2014 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el escrito del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, relativo a la empresa Talleres Mariano Herbera, S.L., con domicilio en el Polígono Industrial "Las Paules", Parcela 29, Monzón (Huesca), mediante el que se comunica que procede dar de baja en el registro especial la autorización como centro técnico para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad de la marca Romatic, para su centro situado en el Polígono Industrial "Las Paules", Parcela 29, Monzón, Huesca (RI-22/8880).

Visto el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 7 del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, resuelvo:

Primero.- Modificar la autorización de la empresa Talleres Mariano Herbera, S.L. como centro técnico para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad para dar de baja la marca Romatic, resultando su contraseña en el registro especial e9C22035.

Segundo.- El taller o entidad llevará un registro de instalaciones y comprobaciones de funcionamiento según lo especificado en el artículo 14 del Real Decreto 1417/2005 y el punto 4 de su anexo.

Tercero.- El taller autorizado mantendrá en buen orden de servicio las instalaciones y maquinaria destinadas a estos fines, y seguirá las directrices que en cada momento reciba del Servicio Provincial de Industria e Innovación.

Cuarto.- Las certificaciones individuales de superación de un proceso de adiestramiento sobre la instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos en los que se va a intervenir, tendrán una validez de tres años. Antes de este plazo, la entidad o taller obtendrá nuevas certificaciones, tras la superación por los trabajadores de nuevos procesos de actualización del adiestramiento según se especifica en el anexo del Real Decreto 1417/2005.

Quinto.- Cualquier variación de las condiciones que han servido de base a la presente autorización, deberá comunicarse al Servicio Provincial de Industria e Innovación correspondiente.

Sexto.- La ampliación de la actividad a otras marcas de dispositivos de limitación de velocidad, deberá ser objeto de nuevas solicitudes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 13 de junio de 2014.- El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa P.S. La Secretaria General Técnica del Departamento de Industria e Innovación (Orden de 1 de febrero de 2012), Cristina San Román Gil