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ORDEN de 1 de abril de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se aprueba el Plan de Inspección 2014-2015 en materia de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA) gestionadas por la Dirección General de Industria y Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.

Publicado el 15/04/2014 (Nº 75)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación atribuye a este Departamento las funciones relativas al análisis, preparación, gestión y coordinación de planes, programas y actuaciones de fomento, desarrollo e innovación empresarial, en el marco de la actividad industrial y con especial atención a la pequeña y mediana empresa. Dichas funciones son ejercidas por la Dirección General de Industria y de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.

Al amparo de las citadas competencias y a través del Servicio de Apoyo a la PYME, se realizan anualmente convocatorias de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA) reguladas mediante el Decreto 138/2009, del 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón y la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las bases que han de regir su concesión en régimen de concurrencia competitiva.

La citada orden recoge en su base 4, apartado 5, que el beneficiario deberá destinar los bienes y servicios al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el periodo que venga legal o reglamentariamente establecido en virtud del tipo de ayuda y en su base 15 se afirma que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo se reserva el derecho a efectuar cuantas actuaciones de control y comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas considere precisas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones determina que los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención, regulando así en el artículo 31 el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.

Así mismo, el Reglamento General de Exención por Categorías (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, como principal marco normativo de ayudas de Estado, dispone, en su artículo 13, apartado 2, que "...La inversión deberá mantenerse en la región beneficiaria por lo menos durante cinco años, o durante tres años en el caso de las PYME, una vez completada en su totalidad. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la región de que se trate durante el periodo mínimo."

A su vez, el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en sus artículos 57 y 58 normaliza la inspección industrial, al objeto de la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable, mediante el estableciendo de los Planes de inspección industrial.

En consecuencia, para el control del cumplimiento de los requisitos que requieran su mantenimiento en un periodo determinado, establecidos en las convocatorias de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), se hace necesario la elaboración de un Plan de Inspección que aumente la eficacia y eficiencia de la función inspectora dando a las actuaciones un carácter sistemático, con las directrices generales que deben seguirse.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Industria e Innovación, resuelvo:

Primero.- Aprobar el Plan de Inspección 2014-2015 en materia de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), gestionadas por la Dirección General de Industria y Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, que figura como anexo a esta orden.

Segundo.- Autorizar a la Dirección General de Industria y de Apoyo y a la Pequeña y Mediana Empresa para que adopte las medidas de ejecución necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan.

Tercero.- Cada dos años, como máximo, se aprobará un nuevo plan de inspección o se prorrogará el existente tras un procedimiento de revisión y actualización de su contenido (artículo 57.4 del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón).

Cuarto.- Ordenar la publicación del Plan de Inspección 2014-2015 en materia de ayudas para el fomento de la actividad industrial en Aragón en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de abril de 2014.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIGA LÓPEZ