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RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la planta existente de transformación de subproductos animales no destinados al consumo humano (sandach) o productos derivados, en compost, ubicada en el término municipal de Almudévar (Huesca), promovida por Transportes Torné, S.L. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2014/10623).

Publicado el 19/04/2016 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la concesión de la autorización ambiental integrada a la instalación existente en el término municipal de Almudévar (Huesca), a solicitud de Transportes Torné, S.L.

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 7 de octubre de 2014, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, por parte de Transportes Torné, S.L., el proyecto básico de la planta existente de transformación de subproductos animales no destinados al consumo humano (sandach) o productos derivados, en compost, ubicada en el término municipal de Almudévar (Huesca), al objeto de obtener la autorización ambiental integrada, según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación).

Segundo.- Con la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la instalación objeto de la solicitud, de la que Transportes Torné, S.L. es titular, ha quedado dentro del ámbito de aplicación de la mencionada Ley 16/2002, de 1 de julio, y debe obtener la autorización ambiental integrada regulada en la misma, ya que, según los datos obrantes en esta Administración, la actividad desarrollada en su instalación se encuentra incluida en la categoría 5.4.a) "Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 t/día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: tratamiento biológico", del anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la tramitación se realiza en todo momento de acuerdo a lo previsto en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Cuarto.- Con la solicitud de la autorización ambiental integrada de la instalación, se adjunta proyecto para la autorización ambiental integrada de la planta existente de transformación de subproductos animales no destinados al consumo humano (sandach) o productos derivados, en compost, ubicada en el término municipal de Almudévar (Huesca), firmado por la ingeniero técnico industrial químico D.ª Avelina Bellostas Ara, con número de colegiado 5694, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón. Con fecha 31 de octubre de 2014, el promotor presenta informe de compatibilidad urbanística favorable emitido por el Ayuntamiento de Almudévar con fecha 21 de octubre de 2014. Con fecha 8 de junio de 2015, el promotor completa la documentación solicitada en el requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 28 de mayo de 2015, adjuntando el informe preliminar de suelos.

Quinto.- La instalación cuenta con autorización de gestor de residuos no peligrosos para una capacidad de gestión autorizada de 38.400 t/año, por Resolución de 12 de julio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y autorización conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 y al Reglamento (UE) n.º 142/2011, en relación con las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, por Resolución de 26 de febrero de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Sexto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 15 de enero de 2015, por el que se somete el proyecto básico de renovación a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 18 de febrero de 2015, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Almudévar y se remite la documentación presentada por el promotor. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 19 de febrero de 2015. Durante el plazo de información pública, no se reciben alegaciones.

Séptimo.- Con fecha 1 de abril de 2015, tras haber finalizado el periodo de información pública y sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Almudévar sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 15 de septiembre de 2015, se reitera la solicitud de informe al ayuntamiento. Con fecha 25 de septiembre de 2015, se recibe el informe favorable del Ayuntamiento de Almudévar, no proponiéndose condicionantes para la autorización ambiental integrada.

Octavo.- Con fecha 6 de abril de 2015, tras haber finalizado el periodo de información pública y sin haber recibido alegaciones, se solicita informe a la Comarca de Hoya de Huesca sobre la sostenibilidad social del proyecto. Con fecha 13 de abril de 2015, se recibe el informe favorable de la Comarca de Hoya de Huesca respecto a la sostenibilidad social del proyecto.

Noveno.- Con fecha 16 de junio de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Sostenibilidad sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 1 de julio de 2015, se recibe el informe de la Dirección General de Sostenibilidad indicando que, debido a la tipología de la actividad y, por tanto, a las características de las materias que se almacenan y se utilizan en la instalación, no se considera necesario la presentación de un informe base.

Décimo.- Con fecha 5 de febrero de 2016, se notifica el preceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver el expediente de solicitud de autorización ambiental integrada de la planta existente de transformación de subproductos animales no destinados al consumo humano (sandach) o productos derivados, en compost, ubicada en el término municipal de Almudévar (Huesca), disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 12 de febrero de 2016, el promotor presenta consideraciones al informe propuesta que han sido tenidas en cuenta en la presente autorización ambiental integrada.

Undécimo.- La instalación se ubica en el polígono 26, denominado "La Galocha", parcela 212 y parte de la 213, del término municipal de Almudévar (Huesca), sobre suelo clasificado como no urbanizable, siendo compatible con el planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Almudévar, y perteneciente a la cuenca hidrográfica del Ebro. Los terrenos no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), ni como zona de especial protección para las aves; no hay humedales del convenio Ramsar; no existen montes de utilidad pública, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún plan de ordenación de los recursos naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido. Las instalaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, si bien no se encuentra en área crítica y no se prevén afecciones significativas a las poblaciones de dicha especie.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Con la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la instalación de la planta existente de transformación de subproductos animales no destinados al consumo humano (sandach) o productos derivados, en compost, ubicada en el término municipal de Almudévar, de la que Transportes Torné, S.L. es titular, ha quedado dentro del ámbito de aplicación de la mencionada Ley 16/2002, de 1 de julio, y debe obtener la autorización ambiental integrada regulada en la misma.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la actualización de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales); el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma; el Decreto 133/2013, de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Transportes Torné, S.L., con NIF: B22026173, para la planta existente de transformación de subproductos animales no destinados al consumo humano (sandach) o productos derivados, en compost, ubicada en el polígono 26, denominado "La Galocha", parcela 212 y parte de la 213, coordenadas UTM ETRS89, huso 30: X = 704253; Y = 4 660405; Z = 500, en el término municipal de Almudévar (Huesca), CNAE 38.32, para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto; es decir, para una capacidad de gestión de 38.400 t/año de residuos, siendo 30.000 t/año subproductos animales no destinados al consumo humano (sandach) o productos derivados. Dicha autorización, se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación.

1.1. Descripción de la instalación

La actividad desarrollada por Transportes Torné, S.L. en la planta ubicada en el polígono 26, denominado "La Galocha", parcela 212 y parte de la 213, del término municipal de Almudévar (Huesca), consiste en el almacenamiento, compostaje de la materia prima (sandach categoría 2) y distribución del producto final (compost).

Los residuos no peligrosos que se tratan en la instalación son los siguientes:

(1) Residuos que simultáneamente son sandach de la categoría 2 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

La planta se divide en tres zonas:

- Zona de recepción de materia prima, que cuenta con: una caseta de dimensiones 8 x 4,40 m, donde se ubica el terminal de la báscula; un baño químico portátil anejo; un depósito de PVC de 1.000 l de capacidad, para los productos desinfectantes, y una báscula puente de 60 t, con una plataforma metálica de 3 x 18 m, donde se realiza el control de recepción (inspección y aceptación o rechazo).

- Zona de descarga de la materia prima y de tratamiento mediante compostaje, con superficie exterior impermeabilizada mediante solera de hormigón de 15 cm de espesor y con una pendiente del 1,50%, rodeada por una cuneta prefabricada de hormigón dispuesta para recoger los lixiviados y conducirlos a la balsa de almacenamiento; una balsa de lixiviados impermeabilizada mediante solera de hormigón de 30 cm de espesor, con un volumen útil de almacenamiento de 2.500 m3, y que cuenta con sistema de bombeo para la recirculación de los lixiviados para riego de las pilas de compostaje.

- Zona de afino y almacenamiento de producto terminado. Se dispone de una zona exterior impermeabilizada mediante hormigón de 982,50 m2 para el cribado del compost. Posteriormente, este compost pasa al interior de una nave cubierta de 1.234,50 m2, para su tamizado, ensacado y almacenamiento a la espera de expedición, mediante cribas, tolva, cintas transportadoras, etc. En el interior de la nave, se ubica también la oficina, y en su parte posterior existen dos depósitos de agua de 20.000 l de capacidad y la caseta del grupo electrógeno de 30 kVA, con el que se abastece de electricidad a la planta. También, se dispone de un compresor de aire de 5,50 CV (270 l y 10 bar).

El proceso que se realiza en esta planta de compostaje es de fermentación aeróbica, consistente en la mezcla de residuos de cosecha y otros residuos vegetales, con heces y otros deshechos, realizándose dicho compostaje mediante un sistema abierto de apilamiento por volteo. El estiércol se coloca en pilas en forma de cordón, de 6 m de anchura por 3 m de altura máxima. Entre pilas, queda un pasillo de 8 m para facilitar el acceso de los camiones de carga y descarga. Periódicamente, se van realizando volteos del material, siendo la duración del proceso de compostaje de 30-45 días, dependiendo de los materiales utilizados. Para la carga y descarga de camiones y el volteo de las pilas, se tienen dos palas cargadoras con una capacidad de cazo de 3 m3 cada una.

La planta solamente utiliza como subproducto animal no destinado al consumo humano, estiércol de ganado vacuno, caballar y ovino, y gallinaza.

Las fases de la fermentación aeróbica son: fase mesófila, en la que se generan nuevos microorganismos por la reacción de la materia orgánica con los microorganismos en presencia de oxígeno, subiendo la temperatura a unos 40 ºC; fase termófila, en la que se producen reacciones de auto-oxidación de microorganismos liberándose dióxido de carbono (CO2), amoniaco (NH3) y agua, alcanzándose temperaturas de 70 ºC; y fase de enfriamiento y maduración, en la que al reducirse la actividad microbiana se pierde más calor del que se genera enfriándose el material y estabilizándose.

En estos procesos de compostaje, donde se apila la materia orgánica, existen zonas interiores de las pilas, con menor presencia de oxígeno, donde disminuye la actividad microbiana, razón por la que se realiza el volteo de la pila para reiniciar el proceso.

En el proceso de compostaje, se controlan los siguientes parámetros: aireación, humedad y temperatura, relación C/N, pH y composición de la materia prima.

La humedad y temperatura de las pilas se controla diariamente mediante sonda portátil, mientras que el pH se controla también mediante sonda con una periodicidad diaria.

Finalizado el proceso de compostaje, el material se pasa a través de una criba, de gruesos de 20 x 20 en zona exterior y, seguidamente, se lleva al interior de la nave, donde se carga en una tolva de 5 m3, y gracias a una cinta transportadora se alimenta el tamizador con excéntrica que separa los finos del rechazo, y que es movido mediante un motor eléctrico de 1,50 CV. Una vez obtenido el producto final, un 10% del mismo se ensaca de forma manual en sacos de plástico de 20 kg y el resto se suministra a granel.

De las 38.400 t de residuos que se procesan anualmente como materia prima, se obtienen 15.000 t de producto final terminado, compost, que se comercializa con nombre comercial "La Galocha X-6001", enmienda orgánica húmica registrada como producto fertilizante. El producto final se almacenará en la nave cubierta para su venta durante un periodo máximo de 3 meses.

Para la vigilancia de una posible contaminación del subsuelo, existen dos piezómetros de control a modo de testigo, en la dirección de los flujos subterráneos, colocados uno de ellos aguas arriba de la zona de fermentación para que sirva de testigo y otro, aguas abajo.

1.2. Consumos.

Los consumos previstos de materias primas y auxiliares, energía, combustibles y agua son los siguientes.

Materias primas y auxiliares.

Las materias primas son principalmente los residuos no peligrosos a tratar, siendo los consumos anuales previstos para la capacidad máxima de producción, los siguientes:

(1) Residuos que simultáneamente son sandach de la categoría 2 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

Las materias auxiliares utilizadas en la planta para optimizar el compostaje son:

Agua.

El abastecimiento de agua proviene de la recogida de pluviales de la nave, que se almacena en dos depósitos de agua de 20.000 l de capacidad. Esta agua se utiliza para aumentar la humedad de las pilas de compostaje en caso de ser necesario, estimándose un consumo anual de 4.500 m3.

Combustible y energía.

El suministro de energía eléctrica se obtiene a partir de un grupo electrógeno de 30 kVA que usa gasoil como combustible, con un consumo anual de 15.000 l.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Transportes Torné, S. L. se detallan en los anexos de la presente propuesta de resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control.

- Anexo VI. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimento, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio será el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector del tratamiento de residuos, publicado en agosto de 2006. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

Prevención de la contaminación atmosférica.

- La carga y descarga de residuos se realizará siempre a baja altura sobre la caja del camión para evitar la emisión de partículas y se evitará llevar a cabo estas operaciones en días ventosos.

- Se mantendrán los vehículos y la maquinaria con la ITV vigente y se realizarán mantenimientos periódicos.

- La velocidad de la maquinaria será limitada a 20 km/h.

- Se regarán las vías de paso y zonas de tránsito de camiones, especialmente en verano, para evitar que se levante polvo.

- Los camiones se cubrirán con toldos para evitar la emisión de partículas y olores.

- Para minimizar los olores se evitará la entrada de estiércol excesivamente húmedo (humedad mayor que 70%).

- En la fase de maduración del compost, se formarán pilas que no sobrepasen los 3 m de altura y 6 m. de anchura, para permitir un adecuado aireamiento en su interior.

Protección del suelo y las aguas subterráneas y superficiales.

- Las superficies de almacenamiento de materias primas y la zona donde tiene lugar el proceso de compostaje se encuentran hormigonadas e impermeabilizadas en su totalidad.

- En la instalación, se encuentran dos piezómetros de control a modo de testigo, en la dirección de los flujos subterráneos, colocados uno de ellos aguas arriba de la zona de fermentación para que sirva de testigo y otro aguas abajo. Se realizan controles periódicos de las aguas de dichos piezómetros.

- La zona donde se depositan las pilas de compostaje dispone de cuneta perimetral de drenaje que permite la recogida de los lixiviados generados derivándolos hacia la balsa de lixiviados, para posteriormente volver a introducirlos en el proceso de fermentación de la pila.

- Las aguas pluviales, que se recogen mediante canaletas del techo de la nave son almacenadas en dos depósitos de agua de 20.000 l para ser empleadas en la elaboración del compost. Las pluviales de la campa de compostaje se recogerán por el sistema de recogida de lixiviados y conducidas a la balsa de lixiviados.

- Todas las aguas de proceso y pluviales se reutilizan en el proceso de compostaje, no existiendo vertido de aguas residuales.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 5.4.a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 5.e) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.7. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.8. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

1.9. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

1.9.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado a la Dirección General de Sostenibilidad y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a la empresa Transportes Torné, S. L., que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.9.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Sostenibilidad podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la resolución de autorización de desmantelamiento y cierre, y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

1.10. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.11. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.12.- Revisión de la autorización ambiental integrada

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector del tratamiento de residuos, actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Comprobación previa y efectividad.

Para dar efectividad a esta autorización ambiental integrada y otorgar el número de autorización, se realizará visita de inspección de oficio a la planta por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad.

3. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de marzo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS

ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN DE 21 DE MARZO DE 2016, DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL, POR LA QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA A LA PLANTA EXISTENTE DE TRANSFORMACIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (SANDACH) O PRODUCTOS DERIVADOS, EN COMPOST, UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMUDÉVAR (HUESCA), PROMOVIDA POR TRANSPORTES TORNÉ, S. L. (N.º EXPTE. INAGA 500301/02/2014/10623)

ANEXO I. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Aguas residuales.

No existe vertido de aguas residuales en la instalación. Las únicas aguas residuales de proceso de la actividad son los lixiviados generados en el proceso de compostaje, los cuales son recogidos por la red de drenaje y conducidos a la balsa de lixiviados para su posterior reutilización en la elaboración del compost, mediante el riego de las pilas de compostaje para mantener el grado de humedad adecuado al proceso, por lo que no existe vertido. Se estima la generación de 900 m3/año. La balsa de lixiviados se encuentra impermeabilizada y tiene un volumen de almacenamiento de 2.500 m3. Se controlará que el nivel de almacenamiento no supere en ningún momento el 50% de su capacidad, en caso necesario se recogerán por gestor autorizado para su eliminación.

Las aguas pluviales que se recogen mediante canaletas del techo de la nave son almacenadas en dos depósitos de agua de 20.000 litros para ser empleadas en la elaboración del compost, estimándose un volumen de 1.061,5 m3/año. Las aguas pluviales de la campa de compostaje se recogerán por el sistema de recogida de lixiviados y conducidas a la balsa de lixiviados con un volumen estimado de 5.234 m3/año.

La instalación dispone de un baño químico portátil para uso de los trabajadores, cuyas aguas sanitarias son recogidas y gestionadas por un gestor autorizado mediante recogidas periódicas, estimándose un volumen anual de 2,4 m3.

B. Control de los vertidos.

Queda prohibido todo vertido al Dominio Público Hidráulico.

Transportes Torné, S. L. deberá gestionar el vertido de aguas sanitarias a través de una Empresa de Vertido Autorizada en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Se deberán registrar y guardar en un archivo los justificantes acreditativos de la retirada de las aguas residuales por la Empresa de Vertido Autorizada, durante un periodo no inferior a cinco años.

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Se autoriza a la empresa Transportes Torné, S. L. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-1292, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 09100501 "Plantas de producción de compost", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Las emisiones generadas en la actividad son emisiones difusas de partículas y olores, debidas al manejo y almacenamiento de estiércoles y otros residuos de tejidos vegetales, serrín, virutas, residuos de corteza de madera que se usan en la fabricación del compost.

Según lo dispuesto en el artículo 13.4 a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y sin perjuicio del cumplimiento en todo momento de la legislación de prevención de riesgos laborales, no se establecen valores límite de emisión de plomo difuso a la atmósfera, quedando sustituidos dichos límites por la obligatoria aplicación por parte de Transportes Torné, S. L. de las mejores técnicas disponibles que se señalan en el condicionado 1.4 respecto a la vigilancia y control de las emisiones, almacenamiento de residuos, contaminación por polvo y contaminación de suelos.

Como medidas para minimizar las emisiones de partículas y olores se deberá tener en cuenta, como mínimo, las siguientes:

- La carga y descarga de residuos se realizará siempre a baja altura sobre la caja del camión para evitar la emisión de partículas y se evitará llevar a cabo estas operaciones en días ventosos.

- Se mantendrán los vehículos y la maquinaria con la ITV vigente y se realizarán mantenimientos periódicos.

- La velocidad de la maquinaria será limitada a 20 km/h.

- Se regaran las vías de paso y zonas de tránsito de camiones, especialmente en verano, para evitar que se levante polvo.

- Los camiones se cubrirán con toldos para evitar la emisión de partículas y olores.

- Para minimizar los olores se evitará la entrada de estiércol excesivamente húmedo (humedad mayor al 70%).

- En la fase de maduración del compost se formarán pilas que no sobrepasen los 3 m de altura y 6 m de anchura, para permitir un adecuado aireamiento en su interior.

ANEXO III. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 50 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 50 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de alta sensibilidad acústica.

Transportes Torné, S. L., en el primer año desde la notificación de la presente resolución, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Almudévar y a la Dirección General de Sostenibilidad.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Transportes Torné, S. L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Transportes Torné, S. L., en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-9010, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Los residuos se almacenan en contenedores específicos en el interior de la nave de almacenamiento.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C. Producción de residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos que se generarán en la actividad son:

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Almudévar. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos peligrosos.

Transportes Torné, S. L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

ANEXO V. GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos no peligrosos.

Se autoriza la instalación de Transportes Torné, S. L., en el polígono 26 denominado "La Galocha", parcela 212 y parte de la 213, del término municipal de Almudévar (Huesca), como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización y a Transportes Torné, S. L. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 133/2013, de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente, y con las siguientes condiciones y requisitos.

Los residuos no peligrosos que está previsto tratar en la planta de compostaje son los siguientes:

(1) Residuos que simultáneamente son sandach de la categoría 2 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

Las operaciones de tratamiento autorizadas, de acuerdo a las opciones de codificación correspondientes a lo dispuesto en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados son las siguientes:

R3: "Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica)".

La autorización de gestor se condiciona, además, a lo siguiente:

- La instalación deberá cumplir lo dispuesto en su autorización, conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 y al Reglamento (UE) n.º 142/2011, en relación con las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

- La materia orgánica que va a ser compostada se almacenará como máximo durante un mes antes de entrar en el proceso de compostaje. La gallinaza y el estiércol que van a ser compostados se introducirán directamente en el proceso de compostaje, salvo problemas logísticos o de control de las pilas, en cuyo caso se podrán almacenar adecuadamente durante un periodo máximo de una semana. No se podrán admitir en la planta subproductos de origen animal o materias primas si se ven superada la capacidad de almacenaje. El almacenamiento solo se realizará sobre suelo impermeabilizado y con control de lixiviados en condiciones que aseguren el control de plagas.

- Los productos fertilizantes obtenidos deberán cumplir con todo lo establecido en los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (UE) n.º 42/2011, y con los requisitos establecidos en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

B. Control de la gestión de residuos no peligrosos.

Transportes Torné, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos gestionados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Transportes Torné, S.L. presentará ante la Dirección General de Sostenibilidad una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria, tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ampliada al contenido establecido en el artículo 17 del Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

Respecto al control del proceso de compostaje.

- Cada lote de proceso se identificará numéricamente de forma que se pueda identificar la naturaleza y procedencia de sus materias primas y los controles que haya pasado.

- Durante el proceso de compostaje se garantizará que todo el material alcance los parámetros de tiempo y temperatura exigidos, si es necesario mediante una supervisión continua de los parámetros: temperatura mínima de 70.º C en el interior de la pila durante un tiempo mínimo sin interrupción de 60 minutos.

- El cumplimiento de las condiciones térmicas exigidas durante el proceso de compostaje se acreditará documentalmente para cada lote, y se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que todo el material que no alcance una temperatura de 70.º C durante un tiempo mínimo de una hora sea reprocesado, iniciándose de nuevo el tratamiento.

- Se medirá semanalmente la humedad de las pilas de compostaje de todos los lotes. Se controlarán y anotarán los tiempos de compostaje y número de volteos de las pilas. Los resultados de las mediciones se registrarán en un libro de control de las condiciones de compostaje.

Respecto al control de los productos fertilizantes obtenidos, sin perjuicio de los análisis y frecuencia que procedan en cumplimiento del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes y en los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (UE) n.º 142/2011, se deberá analizar con frecuencia semestral el contenido en metales pesados (cadmio, cobre, níquel, plomo, cinc, mercurio, cromo total y cromo VI), de los productos fertilizantes fabricados.

La empresa Transportes Torne, S.L. dispondrá de un laboratorio propio, o en su defecto de un organismo de control acreditado concertado donde realizar mediante métodos normalizados los análisis y controles exigidos por la legislación vigente.

ANEXO VI PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Transportes Torné, S.L. tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- La materia prima que se utiliza en el proceso se almacena y composta en zona impermeabilizada mediante superficie de hormigón, de forma que no se produzca contaminación del suelo.

- Para la vigilancia de una posible contaminación del subsuelo, existen dos piezómetros de control a modo de testigo, en la dirección de los flujos subterráneos, colocados uno de ellos aguas arriba de la zona de fermentación para que sirva de testigo y otro aguas abajo.

- Se tiene un sistema de drenaje compuesto por cuneta perimetral que garantiza la recogida de todos los lixiviados de proceso y son conducidos a la balsa de lixiviados.

- La balsa de lixiviados se encuentra igualmente impermeabilizada mediante capa de hormigón para evitar vertidos. Se respetará su capacidad máxima para garantizar que no se produzca desbordamiento.

- Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones específicos de residuos peligrosos en una nave con suelo impermeabilizado. En caso de que sean líquidos, la zona dispondrá de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria que utiliza aceite para evitar pérdidas.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

En el emplazamiento sobre el que se ubica Transportes Torné, S.L., no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Para el seguimiento y control se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad:

- Los resultados de los análisis de aguas en los piezómetros, que se realizarán con frecuencia anual, llevando a cabo además, muestreos puntuales cuando se detecten episodios de ascenso del nivel freático. El muestreo será representativo del comportamiento del freático. Los parámetros analíticos incluirán: pH, conductividad, DQO, N total, P total, coliformes totales, coliformes fecales y estreptococos fecales y dichos resultados obtenidos deberán aportarse junto con la memoria anual señalada en el apartado B del anexo V. Una vez establecidas las pautas de comportamiento químico de las aguas infiltradas, la empresa Transportes Torné, S.L., podrá elaborar y proponer un nuevo plan de muestreo y análisis que deberá ser aprobado por la Dirección General de Sostenibilidad.

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso, deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Sostenibilidad podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.