Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2014, del Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, por la que se convocan pruebas para la obtención de certificados de profesionales habilitados. Especialidad Productos Petrolíferos. Categoría PPL-I, PPL-II y PPL-III.

Publicado el 08/10/2014 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, se convocan pruebas para la obtención de certificados de profesionales habilitados de la especialidad de Productos Petrolíferos, categoría PPL-I, PPL-II y PPL-III, con sujeción a las siguientes bases:

1. Solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Para dicha solicitud se deberá utilizar el modelo E0107 (versión 1) según lo dispuesto en la Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se aprueba el texto refundido de los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón. Dichos impresos en la versión actualizada estarán a disposición de los interesados en las dependencias de los Servicios Provinciales de Industria e Innovación, en la página web del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es Departamento de Industria e Innovación ) y en el Servicio de Información y Documentación Administrativa sito en el P.º M.ª Agustín número 36, Edificio Pignatelli, puerta 3.

Las solicitudes irán dirigidas al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, presentándose en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en el edificio Pignatelli, P.º María Agustín, 36 puerta 3 o en cualquiera de los registros o dependencias administrativas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud de admisión a las pruebas para la obtención de certificados de profesionales habilitados se acompañará:

- Fotocopia del D.N.I. o documento identificativo oficial.

- Ejemplar para la Administración del modelo de autoliquidación que acredite el pago de los derechos de examen que figura en el punto 2.º de la convocatoria.

- Documentación acreditativa de disponer de conocimientos teóricos y prácticos en la materia específica de la actividad profesional de Productos Petrolíferos, categoría PPL-I, PPL-II y PPL-III de acuerdo a lo establecido en el anexo II del Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón. Dicha documentación se utilizará para la evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.º de la presente convocatoria.

2. Derechos de examen.

Los derechos de examen se fijan en 30,25 euros, de acuerdo con la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 17, de 25 de enero de 2014), que deberá realizarse mediante autoliquidación según Modelo 514, Tasa 14 Apartado 5, Orden de 13 de febrero de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por el que se aprueba el Modelo 514, de autoliquidación de determinadas Tarifas de la Tasa 14, por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales. "Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 1 de marzo de 2006. Los interesados podrán obtener el correspondiente modelo en los Servicios Provinciales de Industria e Innovación o directamente a través del Portal de Aragón en la dirección www.aragon.es.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3. Requisitos admisión al examen reglamentario:

- Encontrarse en edad laboral antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Categoría PPL-I

- Superar un curso teórico práctico impartido por una entidad de formación habilitada para la categoría PPL-I. Dicho curso tendrá una duración mínima de 50 horas para las clases teóricas y de 50 para las prácticas.

Categoría PPL-II

-Superar un curso teórico práctico impartido por una entidad de formación habilitada para la categoría PPL-II. Dicho curso tendrá una duración mínima de 100 horas para las clases teóricas y de 70 para las prácticas.

Categoría PPL-III

-Superar un curso teórico práctico impartido por una entidad de formación habilitada para la categoría PPL-III. Dicho curso tendrá una duración mínima de 75 horas para las clases teóricas y de 50 para las prácticas

4. Admisión y exclusión de candidatos al examen reglamentario.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes se comprobará por la Comisión provincial de evaluación el cumplimiento de los requisitos generales y el de conocimientos teóricos prácticos de los solicitantes al objeto de determinar su admisión o no al examen reglamentario.

Se expondrá la lista provisional de admitidos y excluidos al examen reglamentario en el tablón de anuncios del Registro General, sito en P.º María Agustín, 36, puerta 3, y en la página web del Gobierno de Aragón, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión.

Junto con dicha lista provisional de admitidos y excluidos se publicará el lugar, fecha y hora previstos para la realización del examen.

Analizadas las alegaciones presentadas a la lista provisional de admitidos y excluidos, se publicará, por el mismo procedimiento, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos señalando el lugar, fecha y hora para la realización del examen.

5. Contenido y desarrollo de los ejercicios.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los candidatos para que acrediten su identidad.

Los candidatos serán convocados en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo casos discrecionalmente apreciados por la Comisión provincial de evaluación.

Las pruebas consistirán en la realización de dos ejercicios relacionados con la reglamentación correspondiente al certificado de profesional habilitado de la especialidad de Productos Petrolíferos, categoría PPL-I, PPL-II y PPL-III:

a) Teórico. Preguntas tipo "test".

b) Práctico. Incluye cálculos y operaciones correspondientes. Pudiendo ser preguntas tipo "test".

Para la realización del ejercicio práctico se podrán utilizar libros, textos documentos y medios técnicos para la realización de las citadas operaciones, aportados por los propios candidatos

Ambos ejercicios estarán relacionados con temas referidos a la reglamentación vigente y relacionada con el certificado de profesional habilitado de la especialidad de Productos Petrolíferos, categoría PPL-I, PPL-II y PPL-III. Las pruebas podrán incluir preguntas teóricas y prácticas relacionadas con las normas UNE, EN, etc. citadas en la reglamentación de seguridad industrial. A continuación, se relaciona la citada reglamentación:

- Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

- Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.

- Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

- Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial.

- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

- Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria MI-IP03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio».

- Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos».

- Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03, aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

- Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos.

Sólo para la categoría PPL-III:

- Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP06, Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos.

6. Comisión provincial de evaluación.

Presidente: D. Luis Fernando Simal Domínguez

Presidente suplente: D.ª Rafael Campillos Lumbier

Vocal número 1: D.ª Nuria Ciprés Gracia

Suplente vocal número 1: D. Sergio Mostajo Elvira

Vocal número 2: D.ª Ana Sánchez Domínguez

Suplente vocal número 2: D. José María Duato Jane

Vocal número 3: D. Carlos Pérez Rived

Suplente vocal número 3: D. José Ignacio Barra Casedas

Secretario: D.ª Aurora Ojeda Gutiérrez

Secretario suplente: D. Miguel Angel Aznar Rodrigo

Los miembros de la Comisión provincial de evaluación deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a las pruebas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros de la Comisión provincial de evaluación cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada ley.

El Presidente de la Comisión provincial de evaluación coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz sin voto.

La Comisión provincial de evaluación resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

El procedimiento de actuación de la Comisión provincial de evaluación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

7. Resultados.

La valoración de los exámenes reglamentarios dará lugar a la calificación de "apto" o "no apto".

La Comisión provincial de evaluación hará público el resultado del examen en el tablón de anuncios del Registro General sito en el P.º María Agustín, 36 puerta 3, de Zaragoza, así como en la página web del Gobierno de Aragón, lo que sustituirá a la notificación personal.

Las solicitudes de revisión de examen se realizarán en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la publicación de la relación de aspirantes aptos y no aptos en el tablón de anuncios del Registro General.

Efectuadas las revisiones solicitadas y en el caso de que se produzcan variaciones en los aspirantes declarados aptos o no aptos, se publicarán dichas variaciones por el mismo procedimiento.

8. Emisión del certificado de profesional habilitado.

Quienes superen la prueba señalada en el punto 7 anterior, para la expedición del certificado de profesional habilitado deberán aportar:

- Ejemplar para la Administración del modelo de autoliquidación que acredite el pago de la tasa por expedición de certificado de profesional habilitado modelo de autoliquidación 514 apartado 5 tarifa 48.1 que podrá obtenerse por los medios indicados en el punto 2.º de esta convocatoria.

- Dicha documentación se acompañará del modelo E0101 (versión 5) según lo dispuesto en la Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se aprueba el texto refundido de los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión provincial de evaluación podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la interposición de recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación.

Zaragoza, 19 de septiembre de 2014.

El Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, LUIS FERNANDO SIMAL DOMÍNGUEZ