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ORDEN de 27 de marzo de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la ampliación del monte número 466 de los del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza, denominado "Dehesa de la Lezna y Valdeoliva", propiedad del Ayuntamiento de Brea de Aragón y sito en su término municipal.

Publicado el 15/04/2014 (Nº 75)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente DUP 1/14, tramitado para la ampliación del actual monte de utilidad pública número 466 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Dehesa de la Lezna y Valdeoliva", propiedad del Ayuntamiento de Brea de Aragón y sito en su término municipal, y para la subsiguiente modificación de la descripción de dicho predio en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón, resultan de él los siguientes

Antecedentes

Primero.- Con fecha 8 de enero de 2014 fue elaborada por el Ingeniero de Montes Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, Don Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral, la Memoria sobre la conveniencia de iniciar de oficio el expediente para la ampliación del monte de utilidad pública número 466 de los de esta provincia, denominado "Dehesa de la Lezna y Valdeoliva", antes referenciado.

Segundo.- Dicha ampliación consistía, concretamente, en la agregación al monte de varias parcelas lindantes con él, cercanas a él o enclavados, con dos procedencias distintas. En primer lugar, el Estado Español, en virtud de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 16 de noviembre de 2010 (cuya referencia fue publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 30, de 4 de febrero de 2011), cedió al Ayuntamiento de Brea de Aragón la propiedad de doce parcelas catastrales mediante documento administrativo de 20 de diciembre de 2010, con la condición expresa de que la cesión de esas fincas se realizaba para su incorporación al monte de utilidad pública número 466, debiendo destinarse de forma permanente a ese fin y siendo por ello intransmisibles. El 17 de enero de 2011 el pleno dominio de las fincas cedidas fue inscrito en el Registro de la Propiedad de Calatayud a favor del Ayuntamiento de Brea de Aragón, haciéndose constar como cargas las que se acaban de citar, y quedando pendiente, por tanto, sólo su expresa agregación al monte. No obstante lo anterior, la Memoria señala que, de las doce parcelas objeto de cesión, hay una, la parcela 179 del polígono 2, cuya declaración de utilidad pública no parece procedente, habida cuenta de su inadecuado estado actual, de su pequeña superficie y de su escasa aportación a los valores naturales del monte. La Memoria, por tanto, propone cumplir las condiciones de la cesión en once de las doce parcelas cedidas.

Por otra parte, la Memoria expone igualmente que existen otras veintiuna parcelas pacíficamente poseídas por el Ayuntamiento de Brea de Aragón, que no se comprendieron en su día dentro del perímetro declarado como monte de utilidad pública por la Orden del Departamento de Medio Ambiente de 29 de septiembre de 2004, por distintos motivos hoy superados (como no haber sido identificadas como municipales en la documentación remitida en su día por el Ayuntamiento; o por tener lógica su incorporación al monte fundamentalmente si el Estado cedía terrenos anexos, como así ha sido), y cuya utilidad pública y simultánea agregación al citado monte también resulta oportuno declarar, puesto que cumplen los requisitos previstos para ello en la legislación forestal.

Tercero.- Consecuentemente con lo anterior, en la Memoria quedaban reflejadas minuciosamente las circunstancias que justificaban la utilidad pública de los terrenos que se proponía agregar al monte, e iba acompañada de distintos planos indicativos de la situación y los límites de los predios estudiados. En concreto, de dicha Memoria se concluía que las características de los terrenos a declarar de utilidad pública y a agregar al monte de utilidad pública número 466 cumplen los criterios establecidos por los apartados a), b), i), j), k), y n) del artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, debido: a su ubicación en la cuenca de distintos barrancos que alimentan el caudal del río Aranda; a la existencia en algunas de ellas de problemas de erosión laminar; a la inclusión de parte de ellas dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000299, "Desfiladeros del río Jalón", cuya especial importancia radica en sus poblaciones de aves rupícolas; a la inclusión de todas dentro del ámbito territorial del Plan de Recuperación en Aragón del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), aprobado por Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, estando algunas dentro de una de las áreas definidas como "críticas" por dicho Plan; a la inclusión de todas dentro de las zonas de alto riesgo de incendios forestales definidas en la Orden del Departamento de Medio Ambiente de 13 de abril de 2009; y a la posibilidad técnica de realizar en un futuro la repoblación forestal de esos terrenos. A estas consideraciones añade la Memoria que la ampliación propuesta supondría una mejora de límites y gestión para el monte.

Cuarto.- A la vista de la Memoria, la Dirección del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, mediante Acuerdo de 9 de enero de 2014, resolvió iniciar de oficio la tramitación del expediente DUP 1/14, para los fines antes expresados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en los artículos 26 al 29, 38.2 y 40 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y en las Circulares 1/1967, de 7 de marzo, y 1/1969, de 3 de febrero, de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial del Ministerio de Agricultura, sobre tramitación de los expedientes de declaración de utilidad pública.

Quinto.- Mediante oficio de 10 de enero de 2014, se remitió al Ayuntamiento de Brea de Aragón el anuncio por el que se dio publicidad al expediente, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de un mes. La exposición del anuncio en el tablón municipal durante el plazo que va del 15 de enero al 17 de febrero de 2014 queda acreditada por la certificación expedida con fecha 18 de febrero siguiente por el secretario de ese Ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde. En dicha certificación se acredita igualmente que no se ha presentado reclamación alguna ante esa Corporación durante la exposición al público. También fue publicado dicho anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, de 30 de enero de 2014, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 17, de 22 de enero de 2014. Durante el período de información pública, no consta la presentación de reclamación alguna ante esta Administración ni, como se ha dicho, ante el Ayuntamiento propietario.

Sexto.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en el artículo 27 del Reglamento de Montes de 1962 y en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), mediante oficio de 10 de enero de 2014 se dio audiencia a la entidad propietaria del monte, durante el plazo de quince días a partir de la recepción de la comunicación. En sesión plenaria de 23 de enero de 2014, el Ayuntamiento de Brea de Aragón acordó, por unanimidad, "mostrar su total acuerdo con la ampliación del monte de utilidad pública número 466 de los de esta provincia, denominado "Dehesa de la Lezna y Valdeoliva", propiedad del Ayuntamiento de Brea de Aragón y sito en su término municipal, tal como está propuesta en la Memoria técnica redactada con fecha 8 de enero de 2014". Ello consta en certificación de fecha 28 de enero de 2014, expedida por el secretario de ese Ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde.

Séptimo.- Con fecha 4 de marzo de 2014, el Ingeniero Jefe de la Unidad de Gestión Forestal del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza suscribe informe-propuesta favorable a la aprobación del expediente como se ha tramitado. El día 6 siguiente, la Dirección del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente al Director General de Gestión Forestal para su resolución.

Fundamentos jurídicos

Primero.- Como señala el Ingeniero de Montes facultativo en la Memoria de 8 de enero de 2014, el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la cesión a favor del Ayuntamiento de Brea de Aragón de doce parcelas catastrales exige incorporar éstas al monte de utilidad pública número 466. En el caso de constituir enclavados del monte, puede entenderse que dicha incorporación es automática, una vez el terreno accede a la titularidad municipal. Ahora bien, la Memoria señala que de las doce fincas cedidas por el Estado sólo tres son enclavados del actual monte 466, mientras que las otras nueve, o son colindantes, o próximas a él, por lo que resulta precisa la tramitación de una orden expresa que incorpore esas parcelas al monte y varíe la descripción de éste en el Catálogo. Por ello, y dado que, de todas maneras, es precisa la tramitación de un expediente de ampliación del monte, resulta acertado declarar expresamente la utilidad pública y agregación al monte tanto de las parcelas colindantes o próximas como de las enclavadas, lo cual ofrece una seguridad jurídica aún mayor. No obstante, y dado que, de esas doce parcelas se juzga que una no cumple en la actualidad, o sólo lo hace en pequeña medida, los requisitos previstos para la declaración de utilidad pública con arreglo a la legislación de montes, procede hacer esa declaración sólo sobre las once fincas restantes. Por otra parte, al detectarse en los trabajos previos la existencia de otros terrenos de posesión municipal que también cumplen las condiciones para ser declarados de utilidad pública, parece oportuna la simultánea protección y agregación al monte de tales terrenos, junto con las parcelas cedidas por el Estado.

Segundo.- Mediante la Memoria técnica correspondiente, ha quedado debidamente acreditada la utilidad pública de los terrenos que se propone agregar al actual monte de utilidad pública número 466. Dicha Memoria no ha sido contradicha en modo alguno durante los trámites de exposición pública y audiencia de la entidad propietaria. Antes al contrario, el Ayuntamiento de Brea de Aragón ha manifestado, mediante acuerdo plenario unánime, su total conformidad con lo actuado por el Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza.

Tercero.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública en los artículos 13 y 15 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962. Por cuanto antecede, procede dictar la orden resolutoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 10/2006, de 28 de abril, que modifica la anterior; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta de la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.- Declarar la utilidad pública de todos los terrenos propuestos para ello en la Memoria técnica de 8 de enero de 2014, y aprobar su simultánea agregación al actual monte de utilidad pública número 466 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Dehesa de la Lezna y Valdeoliva", propiedad del Ayuntamiento de Brea de Aragón y sito en su término municipal, ordenando en consecuencia que la descripción de dicho monte en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón pase a tener las características siguientes:

Denominación: "Dehesa de la Lezna y Valdeoliva".

Pertenencia: Ayuntamiento de Brea de Aragón.

Término municipal: Brea de Aragón.

Partido judicial: La Almunia de Doña Godina.

Comarca: Aranda.

Número de Catálogo: 466.

Vegetación predominante: Pinus halepensis, Quercus ilex ssp. rotundifolia, Genista scorpius y Thymus sp.

Cargas y servidumbres:

- Es atravesado por varios caminos públicos: el camino viejo de Brea a Mesones de Isuela, el camino viejo de Brea a Nigüella o camino de Goyarda, el camino de Bellota y la senda de Valdeoliva.

- El monte es atravesado por varios barrancos, y limita en alguno de sus tramos con el río Aranda, lo que le impone las servidumbres derivadas de la Ley de Aguas.

- Limita con la vía pecuaria pendiente de clasificación denominada "Vereda de Arándiga".

- Hay servidumbre de acceso a enclavados en los términos previstos en el Código Civil y en el Código del Derecho Foral de Aragón, sin perjuicio de lo que determine en su día el deslinde del monte.

Datos Registrales:

- Las parcelas de posesión municipal inmemorial que se hallan al Norte del río Aranda forman parte de la finca registral denominada "Dehesa de la Lezna", mientras que las sitas al Sur forman parte de la finca registral denominada "Monte Común o Blanco". Ambas están inscritas en el Registro de la Propiedad de Calatayud, con las siguientes referencias:

Dehesa de la Lezna: tomo 1.028, libro 22, folio 215, finca 1.587, inscripción 1.ª de posesión en el año 1929, convertida en inscripción de dominio el 13 de junio de 1986, superficie de 199,9788 ha.

Monte Común o Blanco: tomo 1.028, libro 22, folio 216, finca 1.588, inscripción 1.ª de posesión en el año 1929, convertida en inscripción de dominio el 13 de junio de 1986, superficie de 45,0000 ha.

- Las parcelas cedidas por el Estado a favor del Ayuntamiento de Brea de Aragón en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 16 de noviembre de 2010 están inscritas en el Registro de la Propiedad de Calatayud, todas ellas con fecha 17 de enero de 2011, con las siguientes referencias:

Polígono 1, parcela 302: tomo 1.855, libro 43, folio 107, finca 1.715, inscripción 2.ª, superficie de 0,5540 ha.

Polígono 1, parcela 313: tomo 1.855, libro 43, folio 108, finca 1.696, inscripción 2.ª, superficie de 0,9460 ha.

Polígono 1, parcela 375: tomo 1.855, libro 43, folio 109, finca 1.659, inscripción 2.ª, superficie de 0,3180 ha.

Polígono 2, parcela 107: tomo 1.855, libro 43, folio 110, finca 1.751/2, inscripción 1.ª, superficie de 0,3540 ha.

Polígono 2, parcela 119: tomo 1.855, libro 43, folio 111, finca 1.697, inscripción 2.ª, superficie de 0,3880 ha.

Polígono 2, parcela 182: tomo 1.855, libro 43, folio 113, finca 1.734, inscripción 2.ª, superficie de 0,4640 ha.

Polígono 2, parcela 212: tomo 1.855, libro 43, folio 114, finca 1.723, inscripción 2.ª, superficie de 0,3700 ha.

Polígono 3, parcela 31: tomo 1.855, libro 43, folio 115, finca 1.660, inscripción 2.ª, superficie de 0,6080 ha.

Polígono 3, parcela 36: tomo 1.855, libro 43, folio 116, finca 1.702, inscripción 2.ª, superficie de 0,7800 ha.

Polígono 3, parcela 50: tomo 1.855, libro 43, folio 117, finca 1.708, inscripción 2.ª, superficie de 0,2740 ha.

Polígono 3, parcela 189: tomo 1.855, libro 43, folio 118, finca 1.703, inscripción 2.ª, superficie de 0,7460 ha.

Referencias catastrales (a falta de deslinde total administrativo, y sin que esta enumeración suponga renuncia alguna a los derechos que a la entidad propietaria puedan corresponder sobre las parcelas no mencionadas):

Polígono 1: parcelas 15, 22, 212, 247, 271, 297, 302, 311, 313, 337, 359, 363, 365, 366, 371, 375, 388, 400, 401, 402 y 406.

Polígono 2: parcelas 19, 21, 26, 27, 29, 30, 31, 33, 53, 107, 108, 119, 143, 147, 149, 150, 151, 162, 168, 170, 172, 173, 180, 182, 186, 190, 195, 197, 200, 212, 214, 215, 231, 240, 266 y 288.

Polígono 3: parcelas 21, 31, 33, 36, 46, 50, 88, 183, 189, 190, 200, 208, 218, 266, 267, 268, 271 y 9003.

Polígono 4: parcelas 52 y 57.

Cabidas:

Cabida total: 472,5331 hectáreas.

Cabida de presumibles enclavados: 71,0353 hectáreas.

Cabida pública: 401,4978 hectáreas.

Límites:

- Norte: Término municipal de Mesones de Isuela y propiedades particulares junto a él.

- Este: Término municipal de Nigüella (dentro de él, en parte, monte consorciado Z-3046, "Valdeolivo", propiedad del Ayuntamiento de Nigüella) y propiedades particulares junto a él. Término municipal de Arándiga.

- Sur: Propiedades particulares en el paraje de la Campeja. Barranco de la Campeja, y propiedades particulares junto a él. Río Aranda, y propiedades particulares junto a él. Camino Viejo de Bellota, y propiedades particulares junto a él.

- Oeste: Propiedades particulares. Término municipal de Illueca (dentro de él, monte consorciado Z-3241, "Peñarroya y la Lezna", propiedad del Ayuntamiento de Illueca).

Segundo.- Atendiendo a lo que contempla el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, se deberá comunicar al Registro de la Propiedad la descripción del monte contenida en la presente orden, así como esta misma, con el fin de perfeccionar las inscripciones registrales vigentes.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de marzo de 2014.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO