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RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 12 de noviembre de 2013, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción para 2.400 plazas de reproductoras, situada en el polígono 502, parcela 150, del término municipal de Belchite (Zaragoza), y promovido por Agropecuaria Marcial, S.L. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2015/10193).

Publicado el 19/04/2016 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 6 de octubre de 2015, se ha recibido en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito presentado por Agropecuaria Marcial, S.L., con NIF: B50995786, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada que posee la explotación citada, como consecuencia de la modificación no sustancial aprobada por este Instituto por resolución del expediente INAGA 500601/02/2015/09072.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 12 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 10 de diciembre de 2013, se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina descrita (Número Expte. INAGA 500601/02/2011/08748).

Segundo.- Por Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10068).

Tercero.- La Resolución de 14 de octubre de 2014, de este mismo Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 233, de 27 de noviembre de 2014, modifica puntualmente dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/07272)

Cuarto.- Mediante Resolución de 24 de septiembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se estima la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada que supone el cambio de orientación productiva de lechones hasta 6 kg, con incremento de capacidad hasta las 863,88 UGM y construcción de nuevas instalaciones (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/09072).

En esta resolución se advierte un error en el número de cerdas reproductoras, debiendo figurar 3.290, y que en la presente resolución se subsana.

Fundamentos de derecho

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 27/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 158/1998, de 1 de septiembre, por el que se regula la capacidad de las explotaciones porcinas de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013,de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de fecha de 12 de noviembre de 2013, que formuló la declaración de impacto ambiental y otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción de lechones hasta 20 kg con capacidad para 2.400 plazas de reproductoras, situada en el polígono 502, parcela 150, de Belchite (Zaragoza), promovida por Agropecuaria Marcial, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2. Se otorga la autorización ambiental integrada a la sociedad Agropecuaria Marcial, S.L., con CIF: B50995.786, para una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg con capacidad para 3.290 hembras con lechones hasta 6 kg, 287 cerdas de reposición y 4 verracos, equivalentes a 863,88 UGM, situada en las coordenadas UTM ETRS89 (huso 30): XM = 692.306, YM = 4.569.839, ZM = 440 m, polígono 502, parcela 150, de Belchite (Zaragoza), promovido por Agropecuaria Marcial, S.L. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 2.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Descripción de las instalaciones.

Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad, se corresponden con: una nave de gestación para cerdas jóvenes, de 32 x 13,60 m; una nave de gestación de 96,20 x 27,20 m; una nave de maternidad de 96,20 x 17,20 m; una nave para vestuarios, de 13,20 x 9,50 m; un parking de vehículos de 7 x 9,50 m; un almacén de 9 x 9,50 m; una fosa de cadáveres de 5,40 x 3,30 x 2 m; una balsa de purines de 72 x 30 x 3,50 m; un depósito de agua de 235 m³; una caseta de bombeo de 7 x 3 m; una nave de maternidad de 92,60 x 31,20 m; dos naves de gestación, de 41,10 x 25,90 m y 61,10 x 25,90 m; una nave de gestación de 24,40 x 13,60 m, adosada a la de gestación de cerdas jóvenes; una nave de reposición de 21,20 x 12,20 m con un pasillo de 21,20 x 1,20 m; una nave para vestuario de 10,95 x 7,20 m; una nave para verraqueras de 8,60 x 18 m; una nave almacén de 12 x 18 m; una nave de gestación confirmada de 45,70 x 25,50 m y vallado perimetral de la explotación".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de marzo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS