Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de octubre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción con capacidad para 750 UGM, situada en el polígono 20, parcelas 528, 771, 772 y 775, del término municipal de Caspe (Zaragoza), y promovida por Explotaciones Bajo Aragón, S.L. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2014/04756).

Publicado el 22/07/2014 (Nº 142)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 13 de mayo de 2014, se presenta escrito en este Instituto, por D. Juan Jesús Sánchez Vallejo, en representación de Explotaciones Bajo Aragón, S.L., con CIF: B50175025, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación. Dicha autorización ambiental integrada tiene dos modificaciones no sustanciales, aprobadas por Resolución de 22 de noviembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se notifica la modificación no sustancial de la explotación por adaptación a la normativa de bienestar animal mediante el redimensionado, las naves de maternidad, destete y gestación-primerizas, y mediante Resolución de 22 de abril de 2014, de este Instituto, por la que se notifica la modificación no sustancial por incremento de la capacidad hasta 864 UGM, sin modificación de las instalaciones.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 25 de octubre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 17 de noviembre de 2006 (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/00390).

Segundo.- Mediante Resolución de 7 de febrero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se notifica la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada, por construcción de una balsa de purines de 3.000 m³, una nueva nave de gestación y una nueva nave de gestación de primerizas, reforma de la antigua nave de maternidad y ampliación de las naves de paridera y destete (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/00586).

Tercero.- Mediante Resolución de 18 de mayo de 2012, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 110, de 8 de junio de 2012, se procede a la modificación puntual de dicha autorización ambiental integrada, en base a la modificación no sustancial, notificada por Resolución de 7 de febrero de 2012, de este Instituto (Número Expte. INAGA/ 500601/02/2012/02055).

Cuarto.- Mediante Resolución de 22 de noviembre de 2012, de este Instituto, se notifica la modificación no sustancial de la explotación por adaptación a la normativa de bienestar animal por cambio en las dimensiones y emplazamiento de la nave de maternidad, ampliación de la nave de destete y modificación de las dimensiones de la nave de gestación-primerizas (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/11299).

Quinto.- Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de la autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10462).

Sexto.- Mediante Resolución de 22 de abril de 2014, de este Instituto, se notifica la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, por incremento de la capacidad hasta 864 UGM, sin modificación de las instalaciones (Número Expte. INAGA 500612/02/2014/03860).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 25 de octubre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción, en el término municipal de Caspe (Zaragoza), promovida por Explotaciones Bajo Aragón, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1. de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Explotaciones Bajo Aragón, S.L., con CIF: B50175025, para una explotación porcina de producción con una capacidad equivalente a 864 UGM, ubicada en el polígono 20, parcelas 528, 771, 772 y 775, del término municipal de Caspe, en unas coordenadas ETRS 89 (huso 30) de X = 752.500 e Y = 4.565.877. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

El punto 2.1. de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"Las instalaciones existentes para el desarrollo de la actividad se distribuyen de la siguiente forma:

Zona 1: una nave de destete, de dimensiones 92,40 x 28,20 m; una balsa de purines, de 3.375 m³, y una fosa de cadáveres, de 36 m³.

Zona 2: una nave de cuarentena, de 30,40 x 9 m.

Zona 3: una nave de gestación-maternidad, de 144,90 x 33,90 m; una nave de gestación, de 53,15 x 23 m; nave de gestación, de 125,90 x 18,80 m; una nave de recría-transición, de 47,80 x 13,30 m; dos naves de parideras, de 33,70 x 11,20 m y 37,80 x 13 m; una nave de gestación-primerizas, de 18,20 x 13,40 m; una zona de parques, de 54 x 10,85 m; una nave de inseminación, de 3,20 x 2,95 m; una oficina-vestuario, de 10 x 8,40 m; una balsa de purines, de 3.500 m³ y una fosa de cadáveres, de 126 m³.

Arco de desinfección, vado sanitario y vallado perimetral de la explotación".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ