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ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 16 de diciembre de 2011.

Publicado el 20/02/2012 (Nº 34)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza en la sesión de 16 de diciembre de 2011, reunida bajo la presidencia de Carlos Ontañón Carrera, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Villadoz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro de almacenamiento y distribución de líquidos petrolíferos (ampliación), a ubicar en la referencia catastral 502882880000200016, instada por AMS Els Plallaresos, S.L. (Expediente 50030473201108563).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de aguas hidrocarburadas, almacenamiento de líquidos combustibles, vibraciones y ruido, la actividad centro de almacenamiento y distribución de líquidos petrolíferos (ampliación), solicitada por AMS Els Plallaresos, S.L., en el término municipal de Villadoz.

- Dispone de de Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza de fecha de 04 de febrero de 2009 para estación de servicios. Se calificó de molesta y peligrosa por ruido, vibraciones y almacenamiento de líquidos combustibles.

Dispone de de Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza de fecha de 04 de marzo de 2009 para área de servicio (con restaurante y tienda). Se calificó de molesta por ruido, vibraciones, humos y olores

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Una vez obtenida la licencia de inicio de actividad deberá inscribirse en el Registro estatal de instalaciones de distribución al por menor-suministro a instalaciones fijas en el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza

- Deberá cumplir la ITC MI IP 02: Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos aprobado por el Real Decreto 1427/1997 y modificado por el Real Decreto 1523/1999

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Utebo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de construcciones metálicas (con pintado ocasional), a ubicar en Pg/ San Ildefonso, Nave 1 - 50180 Utebo (Zaragoza), instada por Antares Servicios Industriales y Promocionales, S.L. (Expediente 50030473201110086).

1º.-«Calificar como molesta por humos, vibraciones y ruido, la actividad taller de construcciones metálicas (con pintado ocasional), solicitada por Antares Servicios Industriales y Promocionales, S.L., en el término municipal de Utebo.

- Edificio Tipo A, Riesgo Intrínseco Bajo-1 (38,32 Mcal/m2)

- El consumo de pinturas y disolventes es de 175 litros/mes de acuerdo al proyecto presentado visado de fecha 23 de mayo de 2011. Se pinta con brocha o rodillo (sin maquinaria) y de forma ocasional.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 febrero del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos (pinturas, disolventes, etc.), el titular de la actividad deberá inscribirse «en esa ubicación» en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales mínimas de ventilación.

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Novallas: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para lavandería, a ubicar en Lg/ Complejo Santo Domingo, s/n - 50510 Novallas (Zaragoza), instada por Ayuntamiento de Novallas (Expediente 50030473201111094).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad lavandería, solicitada por Ayuntamiento de Novallas, en el término municipal de Novallas.

- Edificio Tipo A; Riesgo Intrínseco Bajo1.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Magallón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para gasoducto por el término municipal de Magallón, a ubicar en las referencias catastrales 501541540000100097, 501541540000900321, instada por Endesa Gas Transportistas, S.L. (Expediente 50030473201109725).

1º.-«Calificar como peligrosa por riesgo de incendio, la actividad gasoducto por el término municipal de Magallón, solicitada por Endesa Gas Transportistas, S.L., en el término municipal de Magallón.

- Se indica en el certificado de secretaria de fecha 24 de agosto de 2011 que durante el plazo de información pública se han presentado una serie de observaciones por parte de vecinos del municipio, adjuntando dichas observaciones. No obstante, en el informe del Pleno de fecha 29 de agosto de 2011 se informa que no se presentaron alegaciones.

-Dispone de Resolución de 30 de junio de 2008 de INAGA de no someter a EIA el Proyecto de Gaseoducto a Borja en los términos municipales de Borja, Magallón, Alberite de San Juan, Agón y Bisimbre (Zaragoza), promovido por Endesa Gas Transportista S.L. (Nº Expte. INAGA/500201/01/2008/3464).

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá disponer de la correspondiente Autorización en Suelo No Urbanizable, según lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón solicitándola ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, para la calificación de la actividad como de utilidad pública e interés social.

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, aparatos a presión, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- Deberá cumplir con el Real Decreto 919/2006, por que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

- Cumplimiento del condicionado de la Resolución de 30 de junio de 2008 precitada.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de instalación para lavandería y nuevo depósito fijo aéreo de GLP de 8334 litros, a ubicar en cm/ del Abejar, s/n, 50190 Garrapinillos (Zaragoza), instada por Hnas. Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús (Expediente 5003047320111 0678).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión e incendio, vibraciones y ruido, la actividad ampliación de instalación para lavandería y nuevo depósito fijo aéreo de GLP de 8334 litros, solicitada por Hnas. Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, en el término municipal de Zaragoza.

- Dispone de Calificación por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de fecha 29 de diciembre de 2005 y n.º de expediente: COT 2005/841

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, aparatos a presión, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- Deberá cumplir con el Real Decreto 919/2006, por que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estación de suministro de GNC y GNL, a ubicar en Lg/ Autovía de Madrid, Km. 328 - 50016 Zaragoza (Zaragoza), instada por Vía Augusta Gas, S.L. (Expediente 50030473201110843).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión e incendio, vibraciones y ruido, la actividad estación de suministro de GNC y GNL, solicitada por Vía Augusta Gas, S.L., en el término municipal de Zaragoza.

- Dispone de Autorización del Ministerio de Fomento (de obras al estar en zona de servidumbre de carreteras) de fecha 10 de agosto de 2011.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, aparatos a presión, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- Deberá cumplir con el Real Decreto 919/2006, por que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

- Los surtidores deberán cumplir el Real Decreto 889/2006 referente a aparatos de medida en sus fases de instalación y puesta en marcha y en la de instrumentos de medida.

- El personal vinculado a la actividad de estación de servicio de GNC y GNL deberá disponer de infraestructura sanitaria (vestuarios, aseos, botiquín, etc.) según lo dispuesto el Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, próxima a la citada actividad, y en caso de que la infraestructura indicada no pertenezca a Vía Augusta Gas S.L. deberá presentar contrato para su uso con la empresa propietaria de dicha infraestructura no pudiendo realizar la actividad sin disponer dichas instalaciones.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Cinco Olivas: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para piscinas municipales y edificio para vestuarios y bar (con cocina) en zona deportiva, a ubicar en la referencia catastral 500830830000100399, instada por Ayuntamiento de Cinco Olivas (Expediente 50030473201110747).

1º.-«Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad piscinas municipales y edificio para vestuarios y bar (con cocina) en zona deportiva, solicitada por Ayuntamiento de Cinco Olivas, en el término municipal de Cinco Olivas.

- Dispone de Autorización en Suelo No Urbanizable de fecha 9 de Julio de 2010 y n.º de expediente COT 50/2010/0101.

- Dispone de Informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) de fecha 1 de junio de 2010.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico- sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y el Decreto 136/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se establecen medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y regulación de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010.

- A solicitar inscripción en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, para la elaboración de comidas preparadas según Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, y al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, y Orden de 13 de octubre 2009, que lo desarrolla; clasificándose el establecimiento según nivel de riesgo, estructura y actividad.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público, modificado por los Decretos 53/1999, de 25 de mayo y 119/2006, de 9 de mayo, y a la solicitud de la correspondiente autorización sanitaria para la apertura de piscinas colectivas, al Servicio Provincial de Salud Pública y Consumo.

- Al cumplimiento del Real Decreto 255/2003, Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Alagón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fábrica de piensos compuestos y premezclas con tienda, a ubicar en la referencia catastral 500080080001700083, instada por Agro Al, S.A. (Expediente 50030473201110450).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, polvo, vibraciones y ruido, la actividad fábrica de piensos compuestos y premezclas con tienda, solicitada por Agro Al, S.A., en el término municipal de Alagón.

- Edificio Tipo C, Riesgo Intrínseco Bajo-2

- Dispone de Autorización en Suelo No Urbanizable de fecha 15 de noviembre de 2010 y n.º de expediente COT 50/1999/0341.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada la solicitud de la correspondiente autorización administrativa prevista en el articulo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o autorización la documentación para la concesión de la Licencia de Inicio de Actividad.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos (trapos impregnados, fluorescentes, etc.), el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Industrias Agroalimentarias.

- Deberá cumplir el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para cafetería con zona destinada a juegos, a ubicar en cl/ Doctor Fleming, 28 - 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por La Jungla, S.C. (Expediente 50030473201101813).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad cafetería con zona destinada a juegos, solicitada por La Jungla, S.C., en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010

- A la solicitud de inscripción en el Ayuntamiento (art. 86.4 del Decreto 131/2006)

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Tarazona: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización y reforma de obrador de pan, a ubicar en Cl/ Arco De Santa Ana, 1 - 50500 Tarazona (Zaragoza), instada por Sergio del Río Val (Expediente 50030473201102696).

1º.-«Calificar como molesta por humos, vibraciones y ruido, la actividad legalización y reforma de obrador de pan, solicitada por Sergio del Río Val, en el término municipal de Tarazona.

- El proyectista se acoge al art 2.3 del Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RD 2267/2004), en donde se indica que las actividades industriales y talleres artesanos y similares cuya densidad de carga de fuego calculada respecto al anexo I no supere los 10 Mcal/m2 (42 Mj/m2), siempre que su superficie útil sea inferior a 60 m2, quedan excluidas de su aplicación, excepto en lo recogido en los apartados 8 y 16 del anexo III. En la memoria se justifica una carga de fuego de 18,27 mJ/m2 inferior a 42 Mj/m2 y con una superficie útil de trabajo de 56,29 m2.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá separar el lavabo del inodoro con puerta con cierre interior, de acuerdo a lo establecido en el RD 486/1997, de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

- Solicitar inscripción en Registro Autonómico de Obradores de Panadería Y Pastelería, ante el Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Familia en c/ Ramón y Cajal 68, y elaborar Programa de Autocontrol.

- Al cumplimiento de los establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento de lo establecido en Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero, Condiciones Generales de Almacenamiento Frigorífico de Alimentos y Productos Alimentarios

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establece los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Calatayud: Solicitud de Calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para núcleo zoológico de guardería de perros con 25 plazas, a ubicar en la referencia catastral 500670670002300144, instada por Asociación Protectora de Animales Armantes (Expediente 50030473201107766).

1º.-«Denegar la calificación de la actividad núcleo zoológico de guardería de perros con 25 plazas, solicitada por Asociación Protectora de Animales Armantes, en el término municipal de Calatayud.

2º.-Informe desfavorable fundamento en los siguientes motivos:

- Informar como desfavorable por incumplimiento de distancia mínima del núcleo zoológico a viviendas diseminadas (400 metros) según anexo II, apartado 1 del Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3º.-Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Calatayud y al solicitante.

4ª.-A la vista de la calificación desfavorable, el Ayuntamiento deberá dar audiencia al promotor, antes de resolver sobre el otorgamiento de la licencia y, en su caso, trasladar a esta Comisión las alegaciones y documentos que éste presentara, por si esta Comisión debiera cambiar la calificación desfavorable.

Torres de Berrellén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar, a ubicar en cl/ Las Parras, 20 y, c/ Garfilan - 50693 Torres de Berrellén (Zaragoza), instada por Asociación Juan Pablo Bonet de Torres de Berrellén- (Antigua Sociedad de Socorros Mutuos) (Expediente 50030473201110632).

1º.-«Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad bar, solicitada por Asociación Juan Pablo Bonet de Torres de Berrellén- (Antigua Sociedad de Socorros Mutuos), en el término municipal de Torres de Berrellén.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La potencia instalada en cocina de los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición no superará los 20 KW.

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- A la solicitud de inscripción en el Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Familia, para la elaboración de comidas preparadas según RD 3484/2000, de 29 de Diciembre, y al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, y Orden de 13 de octubre 2009, que lo desarrolla; clasificándose el establecimiento según nivel de riesgo, estructura y actividad.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para recepción, almacenamiento y posterior expedición de alimentos en conserva, a ubicar en Pg/ Ind. Centrovía, C/ Bolivia, 8 - 50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Sucesores Bacalaos Nórdicos, S.L. (Expediente 50030473201111114).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad recepción, almacenamiento y posterior expedición de alimentos en conserva, solicitada por Sucesores Bacalaos Nórdicos, S.L., en el término municipal de Muela (La).

- Edificio Tipo A; Riesgo Intrínseco Bajo 1

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- A la solicitud de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos para las actividades a realizar, de Almacenamiento y distribución de productos Alimenticios, conforme al Real Decreto 191/2011, y a la implantación del programa de Autocontrol del establecimiento según la metodología de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico.

- Al cumplimiento de los establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento de lo establecido en Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero, Condiciones Generales de Almacenamiento Frigorífico de Alimentos y Productos Alimentarios.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo humano

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Villafranca de Ebro: Solicitud de Calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización de explotación bovina de lidia con capacidad para 45 cabezas, a ubicar en las referencias catastrales 502902900001300030, 502902900001300031, 502902900001300032, 502902900001300033, 50290290000150 0076, instada por Iván López Berges (Expediente 50030473201111154).

1º.-«Denegar la calificación de la actividad legalización de explotación bovina de lidia con capacidad para 45 cabezas, solicitada por Iván López Berges, en el término municipal de Villafranca de Ebro.

2º.-Informe desfavorable fundamento en los siguientes motivos:

- Informar como desfavorable por incumplimiento de distancia mínima desde la instalación ganadera a elementos relevantes del territorio (en radio de 500 metros existe un restaurante según plano del proyecto presentado) según anexo IV, apartado 10 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de la directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas

3º.-Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Villafranca de Ebro y al solicitante.

4ª.-A la vista de la calificación desfavorable, el Ayuntamiento deberá dar audiencia al promotor, antes de resolver sobre el otorgamiento de la licencia y, en su caso, trasladar a esta Comisión las alegaciones y documentos que éste presentara, por si esta Comisión debiera cambiar la calificación desfavorable.

Utebo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bazar, a ubicar en Av/ Zaragoza, 21-23 Local - 50180 Utebo (Zaragoza), instada por Xiao Jie Wang (Expediente 50030473201111171).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad bazar, solicitada por Xiao Jie Wang, en el término municipal de Utebo.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Puebla de Alfindén (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para modificación de las medidas de protección contra incendios del sector n.º 3 (almacén de neumáticos) en edificio destinado a la venta y alquiler de equipos de manutención y tareas de mantenimiento., a ubicar en Pg/ Ind. Malpica-Alfindén, C/ Encina, 8 - 50171 Puebla de Alfindén (La) (Zaragoza), instada por Alfaland, S.A. (Expediente 50030473201111096).

1º.-«Calificar como peligrosa por almacenamiento de material combustible, la actividad modificación de las medidas de protección contra incendios del sector n.º 3 (almacén de neumáticos) en edificio destinado a la venta y alquiler de equipos de manutención y tareas de mantenimiento., solicitada por Alfaland, S.A., en el término municipal de Puebla de Alfindén (La).

- Edifico Tipo A; Riesgo Intrínseco Bajo 2 (sector de incendios n.º 3)

Dispone de Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de provincia de Zaragoza de fecha de 11 de marzo de 2011 para venta, alquiler y tareas de mantenimiento de equipos de manutención con pintura y zona de lavado de vehículos industriales. Se calificó de molesta, nociva y peligrosa por almacenamiento de líquidos inflamables, producción de residuos peligrosos, producción de aguas residuales, almacenamiento de material combustible, humos, polvo, vibraciones y ruido

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La carga de fuego en el sector n.º 3 (almacén de neumáticos) no podrá superar los 848.48 MJ/m2, de acuerdo a anexo presentado (visado n.º AR02515/11 de fecha de 13 de junio de 2011 por el COITIA)

- Una vez puesta en servicio la ampliación o modificación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Servicio Economía y empleo de Zaragoza

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Cariñena: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para planta de embotellado de agua mineral natural- actualización y ampliación, a ubicar en la referencia catastral 500730730008400029, instada por Ebro Amanecer, S.L. (Expediente 50030473201103705).

1º.-«Calificar como molesta por humos, vibraciones y ruido, la actividad planta de embotellado de agua mineral natural- actualización y ampliación, solicitada por Ebro Amanecer, S.L., en el término municipal de Cariñena.

- Dispone de Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Empresa Ebro Amanecer, S.L. (Aceites Usados). Nº de inscripción AR/PP-7454/2008.

- Se adjunta Contrato de Concesión de la Explotación del Manantial de agua mineral natural sita en el paraje denominado «La Majuela».

- Dispone de licencia inicial (Enero de 2002).

- Dispone de autorización de vertido de fecha 15-11-2006 al cauce del río Frasno por parte de la CHE según expediente 2006-S-196, (aguas de proceso). Actualmente están en proceso de renovación de dicho permiso de vertido.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la Licencia de Inicio de Actividad.

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, climatización, aparatos a presión, frigoríficas, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de las aguas residuales acumuladas en la fosa séptica de las aguas provenientes de los aseos, vestuarios etc.

- Deberá cumplir con el Real Decreto 919/2006, por que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

- La línea de Alta Tensión, el Centro de Transformación, celdas y elementos de Alta Tensión cumplirán la Reglamentación aplicable y se realizarán según Proyecto y Dirección de Obra suscritos por Técnico Competente, visados. Contará con autorización del Servicio Provincial de Economía y Empleo.

- Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico- sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y el Decreto 136/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y regulación de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010.

- Al cumplimiento de Informe Técnico del INAGA de 17/05/2011.

- Al cumplimiento del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

- A la solicitud de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos para las actividades a realizar, conforme al Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de empresas Alimentarias y Alimentos («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo) y a la implantación del programa de Autocontrol del establecimiento según la metodología de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Rueda de Jalón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para acondicionamiento local bar-restaurante (con cocina), a ubicar en Pz/ Melquíades Álvarez, 2 - 50295 Rueda de Jalón (Zaragoza), instada por Ayuntamiento de Rueda de Jalón (Expediente 50030473201107859).

1º.-«Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad acondicionamiento local bar-restaurante (con cocina), solicitada por Ayuntamiento de Rueda de Jalón, en el término municipal de Rueda de Jalón.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 febrero del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- La potencia instalada en cocina de los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición, no podrá superar los 20 kw.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y regulación de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010.

- A la solicitud de inscripción en el Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Familia, para la elaboración de comidas preparadas según Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, y al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, y Orden de 13 de octubre 2009, que lo desarrolla; clasificándose el establecimiento según nivel de riesgo, estructura y actividad.

- Al cumplimiento del Informe de Veterinario de Administración Sanitaria de fecha 16/06/2011.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para transporte urgente de paquetería, a ubicar en Pg/ Ind. Ciudad Del Transporte, C/ E, Nave 19 - 50820 Zaragoza (Zaragoza), instada por General Logistics System Spain, S.L. (Expediente 50030473201110113).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, vibraciones y ruido, la actividad transporte urgente de paquetería, solicitada por General Logistics System Spain, S.L., en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio Tipo B, Riesgo Intrínseco Medio-3

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para agencia de transporte de mercancías diversas, a ubicar en Pg/ Ind. Centrovía C/ Nicaragua, 8 Nave 14 - 50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Servicios de Transporte Volatta, S.L. (Expediente 50030473201111101).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad agencia de transporte de mercancías diversas, solicitada por Servicios de Transporte Volatta, S.L., en el término municipal de Muela (La).

- Edificio Tipo A; Riesgo Intrínseco Bajo 2.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Pedrola: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para pub - bocatería, a ubicar en Cl/ Tajada, 28 - 50690 Pedrola (Zaragoza), instada por La Perla Negra, S.C. (Expediente 50030473201107900).

1º.-«Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad pub - bocatería, solicitada por La Perla Negra, S.C., en el término municipal de Pedrola.

- Existe una alegación por parte de D. José Ignacio Miguel Martín en representación de la comunidad de vecinos de c/ tajada, relativa a posibles problemas de ruido, olores y demás molestia. Dicha alegación queda contestada por el técnico municipal mediante escrito de fecha de 06 de junio de 2011.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010

- A la solicitud de inscripción en el Ayuntamiento (Art.86.4 del Decreto 131/2006)

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Manchones: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para paint ball (turismo activo), a ubicar en la referencia catastral 501621620000800134, instada por Carla Silva de Farias (Expediente 50030473201108607).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, la actividad paint ball (turismo activo), solicitada por Carla Silva de Farias, en el término municipal de Manchones.

- Dispone de licencia municipal para el funcionamiento del establecimiento público, según Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Manchones, con fecha 4 de diciembre de 2009 en polígono 11 parcela 106.

- Dispone de Autorización para funcionamiento de establecimiento turístico, clasificado como Empresa de Turismo Activo, con signatura TUR-ACT-CC2, según Resolución de Presidencia de la Comarca del Campo de Daroca, con fecha 30 de abril de 2010, en carretera de Manchones Km 7.

- La empresa de Turismo activo Paintball Daroca está inscrita en el Registro de Turismo con n.º de referencia: TA-Z-24 por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de fecha 19 de Mayo de 2010.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá disponer de la correspondiente Autorización en Suelo No Urbanizable, según lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 5/1999, de 25 de Marzo, Urbanística de Aragón solicitándola ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, para la calificación de la actividad como de utilidad pública e interés social.

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (contra incendios), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá disponer de contrato con gestor autorizado para la recogida de las aguas generadas en el sanitario portátil químico.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Luesia: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento de productos fitosanitarios, a ubicar en las referencias catastrales 501491490001000005, 501491490001300001, instada por Sociedad Cooperativa Agraria San Esteban de Luesia (Expediente 50030473201108573).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por riesgo de contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad almacenamiento de productos fitosanitarios, solicitada por Sociedad Cooperativa Agraria San Esteban de Luesia, en el término municipal de Luesia.

- Dispone de calificación por la Comisión Provincial de Ordenación del territorio de Zaragoza con fecha de 28 de febrero de 2006 para unidad de suministro de combustible. Fue calificada de molesta, nociva y peligrosa por ruido, vibraciones, humos, producción de aguas residuales, almacenamiento de material combustible y riesgo de incendio y explosión.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de las aguas residuales acumuladas en la fosa séptica.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Orera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para modificación sustancial de sus instalaciones de producción (modificación de su planta de cogeneración sustituyendo fuel por gas), a ubicar en la referencia catastral 501971970000809000, instada por Sociedad Anónima de Minería y Tecnología de Arcillas (S. A. Myta) (Expediente 50030473201108767).

1º.-«Calificar como molesta, nociva, insalubre y peligrosa por gases, posible contaminación del medio, riesgo de incendio, humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad modificación sustancial de sus instalaciones de producción (modificación de su planta de cogeneración sustituyendo fuel por gas), solicitada por Sociedad Anónima de Minería Y Tecnología de Arcillas (S. A. Myta), en el término municipal de Orera.

- Dispone de calificación por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio para Planta de cogeneración con fecha de acuerdo el 20 de diciembre de 1995.

- Dispone de Resolución de 29 de junio de 2011 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) por la que se otorga la Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero para el periodo 2013-2020.

- Dispone de Resolución de 30 de junio de 2011 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) por la que se concede prórroga de la Autorización de productor de residuos peligrosos.

- Dispone de licencia municipal de fecha Enero de 1986.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada la solicitud de la correspondiente autorización administrativa prevista en el articulo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o autorización la documentación para la concesión de la Licencia de Inicio de Actividad.

- Una vez puesta en servicio la ampliación o modificación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, climatización, aparatos a presión, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- Deberá cumplir con el Real Decreto 919/2006, por que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

- El Centro de Transformación, celdas y elementos de Alta Tensión cumplirán la Reglamentación aplicable y se realizarán según Proyecto y Dirección de Obra suscritos por Técnico Competente, visados. Contará con autorización del Servicio Provincial de Economía y Empleo.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Miedes de Aragón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación avícola de carne con capacidad para 12000 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 501701700002009000, instada por Javier Cebrián Lorente (Expediente 50030473201109216).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación avícola de carne con capacidad para 12000 cabezas, solicitada por Javier Cebrián Lorente, en el término municipal de Miedes de Aragón.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La explotación quedará declarada administrativamente en precario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el punto 5b) de la disposición transitoria primera del DECRETO 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, por incumplimiento de distancias mínimas a núcleo de población (menos de 500 metros) según Anexo VI del precitado Decreto

- El vertido de estiércol se realizará exclusivamente en parcelas cultivadas. Por ello quedaran excluidas del vertido de estiércol la parcela 444 del polígono 10, parcela 83 del polígono 3 y parcela 14 del polígono 2 del Término Municipal de Miedes de Aragón.

- Se llevará un libro-registro de fertilizantes en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado.

- Al cumplimiento del Decreto 77/1997,de 27 de mayo, del gobiernos de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan determinadas áreas Zonas vulnerables a la Contaminación de las aguas los nitratos procedentes de fuente agrarias

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la solicitud de la correspondiente autorización administrativa prevista en el articulo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el Real Decreto 100/2011 Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera `y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o autorización la documentación para la concesión de la Licencia de Inicio de Actividad

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para agencia de transporte, a ubicar en Lg/ Ciudad del Transporte Manzana B, 21-32 - 50820 Zaragoza (Zaragoza), instada por Transportes y Distribuciones Matute E Hijos, S.L. (Expediente 50030473201110413).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, vibraciones y ruido, la actividad agencia de transporte, solicitada por Transportes Y Distribuciones Matute E Hijos, S.L., en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio Tipo B; Riesgo Intrínseco Medio 4.

Divide la superficie total en tres sectores de incendios independientes (Sector almacén 1-2967.5 m2 con riesgo intrínseco medio 4, Sector almacén 2-2967.5 m2 con riesgo intrínseco medio 4 y Sector oficinas 188.87 m2 con riesgo intrínseco bajo 2)

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- A la solicitud de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos para las actividades a realizar, de Almacenamiento y distribución de productos Alimenticios, conforme al Real Decreto 191/2011, y a la implantación del programa de Autocontrol del

establecimiento según la metodología de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico.

- Al cumplimiento de los establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento de lo establecido en Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero, Condiciones Generales de Almacenamiento Frigorífico de Alimentos y Productos Alimentarios.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo humano.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Zuera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar-restaurante (con cocina), a ubicar en Cl/ San Juan, 1 Local - 50800 Zuera (Zaragoza), instada por Forastero, S.L. (Expediente 50030473201110547).

1º.-«Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad bar-restaurante (con cocina), solicitada por Forastero, S.L., en el término municipal de Zuera.

- No se han formulado reclamaciones en tiempo y forma, no obstante sí se han presentado alegaciones fuera de plazo.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 febrero del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y regulación de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010.

- A la solicitud de inscripción en el Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Familia, para la elaboración de comidas preparadas según Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, y al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, y Orden de 13 de octubre 2009, que lo desarrolla; clasificándose el establecimiento según nivel de riesgo, estructura y actividad.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Puebla de Alfindén (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de artes gráficas, a ubicar en Pg/ Ind. Malpica-Alfindén, C/ Olmo, 28 - 50171 Puebla de Alfindén (La) (Zaragoza), instada por Hnos. Grávalos, S.C. (Expediente 50030473201111312).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad taller de artes gráficas, solicitada por Hnos. Grávalos, S.C., en el término municipal de Puebla de Alfindén (La).

- Edificio Tipo A; Riesgo Intrínseco Bajo 2.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos (disolventes, tóner, tintas,...), el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Cadrete: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para cerrajería, forja, carpintería metálica, calderería (sin pintura), a ubicar en Cl/ Madrid, 22-28 - 50420 Cadrete (Zaragoza), instada por Forjas Casado, S.L. (Expediente 50030473201111338).

1º.-«Calificar como molesta por humos, vibraciones y ruido, la actividad cerrajería, forja, carpintería metálica, calderería (sin pintura), solicitada por Forjas Casado, S.L., en el término municipal de Cadrete.

- Edificio Tipo B, Riesgo Intrínseco Bajo-1. Dividido en dos sectores: Sector 1 (taller): 2057 m2 (R.Bajo-1) y Sector 2 (oficinas): 435 m2 (R. Bajo-1)

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 febrero del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites usados, taladrinas, etc.), el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Deberá cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Fuentes de Ebro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de carpintería metálica, a ubicar en Pg/ Ind. La Corona, Parcela 12 - 50740 Fuentes de Ebro (Zaragoza), instada por Hermanos Tolón Soro, S.L. (Expediente 50030473201111497).

1º.-«Calificar como molesta por humos, vibraciones y ruido, la actividad taller de carpintería metálica, solicitada por Hermanos Tolón Soro, S.L., en el término municipal de Fuentes de Ebro.

- Edificio tipo C; Riesgo Intrínseco Bajo1.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de economía y Empleo de Zaragoza

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Zaragoza, 16 de diciembre de 2011.-La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.