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ORDEN de 7 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de 7 de julio de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se toma razón de la situación existente en la comunidad educativa aragonesa tras la aprobación de los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón y se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para impulsar los trámites necesarios que permitan el análisis de los aspectos jurídicos, sustantivos, formales y de legalidad de las Órdenes dictadas para su aprobación.

Publicado el 10/07/2015 (Nº 132)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 7 de julio de 2015, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo, por el que se toma razón de la situación existente en la comunidad educativa aragonesa tras la aprobación de los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón y se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para impulsar los trámites necesarios que permitan el análisis de los aspectos jurídicos, sustantivos, formales y de legalidad de las Órdenes dictadas para su aprobación.

De conformidad con el apartado cuarto del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 7 de julio de 2015.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

Acuerdo de 7 de julio de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se toma razón de la situación existente en la comunidad educativa aragonesa tras la aprobación de los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón y se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para impulsar los trámites necesarios que permitan el análisis de los aspectos jurídicos, sustantivos, formales y de legalidad de las Órdenes dictadas para su aprobación.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en sus artículos 21 y 73 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

El artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por el apartado 5 del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, distribuye las competencias legislativas en materia de educación y, en cuanto al currículo, determina los aspectos que las Administraciones educativas podrán desarrollar en relación con las etapas de la Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

En concreto, el apartado 2 c) del artículo 6 bis atribuye a las Administraciones educativas la capacidad de complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales y a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica y, en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicos y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

En el marco de las competencias estatales, se aprueba el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, que reproduce el régimen de distribución de competencias previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ha elaborado con urgencia sendos currículos educativos para las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que han sido publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", los días 28 y 29 de mayo de 2015, tras la celebración de las elecciones a Cortes de Aragón del pasado 24 de mayo, en la fase final del periodo lectivo del curso y en pleno proceso evaluador, sin que sea materialmente posible que el claustro de profesores, la Comisión de Coordinación Pedagógica o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, elabore y supervise el Proyecto Curricular de Etapa de acuerdo con los currículos aprobados y los criterios que, para su implementación, estableciera el propio claustro de profesores.

Por su parte, el capítulo II del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente consagra la autonomía de los centros. En concreto, "para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro". Asimismo, en su artículo 120.3 exige a las Administraciones educativas la potenciación y promoción de dicha autonomía; aspecto que se ve dificultado con la implantación de nuevos currículos que suponen reconfigurar la estructura y organización educativa sin apenas tiempo para que los centros educativos puedan adaptarse a la nueva sistemática.

A mayor abundamiento, en la tramitación de los currículos mencionados, se ha omitido la solicitud y consiguiente evacuación de dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, supremo órgano consultivo del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 1.1 de su Ley reguladora, la Ley 1/2009, de 30 de marzo, circunstancia que es preciso analizar en aras de garantizar la corrección procedimental y seguridad jurídica de los alumnos, los docentes y el resto de miembros de la comunidad educativa aragonesa.

Por este motivo, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente suspender la aplicación de los currículos de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobados por sendas Órdenes de 15 de mayo de 2015, así como de las resoluciones que se han dictado por el Director General de Ordenación Académica en funciones, en aplicación y ejecución de los currículos.

Por otra parte, por Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se convoca el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2015/2016.

En los anexos I.a), I.b) y I.c) de dicha orden se determinan los calendarios de desarrollo del proceso de admisión de alumnos en las distintas etapas educativas. En concreto, de acuerdo con el anexo I.b) la matriculación del alumnado admitido en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato comienza el lunes 13 de julio de 2015.

La finalización del periodo de matriculación supone la consiguiente distribución del alumnado en los centros educativos, la elección por éstos de las modalidades y materias concretas a cursar y, con ello, la confirmación de las necesidades reales de personal docente efectivo para cubrir las necesidades organizativas y docentes, que a su vez permita una adecuada ordenación y organización de personal con el fin de garantizar una mejor prestación del servicio educativo.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 7 de julio 2015, se adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Tomar conocimiento de la situación existente en la comunidad educativa aragonesa tras la aprobación de los currículos de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma.

Segundo.- Facultar a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para impulsar los trámites que, de acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para proceder al análisis de los aspectos jurídicos, sustantivos, formales y de legalidad de las Órdenes de 15 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los currículos de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las resoluciones que se han dictado en aplicación y ejecución de los currículos.

Tercero.- Instar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la inmediata convocatoria y celebración de una Conferencia Sectorial de Educación, en su condición de órgano de encuentro y deliberación para la coordinación de la política educativa en todo el ámbito del Estado.

Cuarto.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".