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RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambietnal, por la que se formula la memoria ambiental de la modificación número 1 "Piedrafita de Jaca" del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Biescas (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Biescas (Número Expte. INAGA 500201/71H/2016/00178).

Publicado el 19/04/2016 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La legislación de aplicación a la presente modificación es la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la cual establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley, el planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas, establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de Biescas, situado en la Comarca del Alto Gállego, está compuesto por un ayuntamiento que comprende el núcleo de Biescas, capital del municipio, y los núcleos habitados de Barbenuta, Espierre, Susín, Escuer, Oliván, Javierre, Orós Alto y Orós Bajo, y tres entidades locales menores: Gavín, Piedrafita de Jaca, que incluye el núcleo del mismo nombre y los de Búbal y Saqués, y la entidad local menor de Sobremonte, que comprende los núcleos de Aso, Yosa y Betés.

La entidad menor de Piedrafita cuenta con 48 habitantes censados, según el Padrón de habitantes de 2015, siendo el total del municipio de 1.487 habitantes.

El municipio de Biescas se sitúa en el valle de Tena, en el Pirineo central, al pie de la zona axial, con un relieve montañoso surcado por el río Gállego que, en esta zona, está ocupado por el embalse de Bubal.

El núcleo de Piedrafita de Jaca se sitúa en la ladera occidental que desciende hacia el río Gállego, ocupada principalmente por prados mesófilos inventariados como hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)", cuyos lindes están formados por vegetación arbustiva y arbórea, con presencia de fresnos, boj, escaramujos, etc., que delimitan las parcelas. Esta zona, por su flora y estado de conservación, está incluida dentro del LIC ES2410024 "Telera-Acumuer". El sector oriental del LIC coincide parcialmente con la margen derecha del río Gállego, en donde se entremezclan formaciones arbustivas de enebrales montanos dominados por Juniperus hemisphaerica, repoblaciones mal integradas de pino silvestre, bosque mixto caducifolio, abedulares y formaciones con diferente grado de naturalidad-madurez compuestas por bojedales y masas arborescentes de quejigar montano.

La avifauna de la zona se caracteriza por la presencia de especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, como milano real (Milvus milvus), catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat" y perdiz pardilla (Perdix perdix), catalogada como "vulnerable", además de águila real (Aquila chrysaetos), y ser territorio de quebrantahuesos (Gypaetus barbatus). La zona se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación, si bien no existen áreas de nidificación cercanas.

La entidad menor de Piedrafita de Jaca cuenta con clasificación de suelo urbano, de acuerdo con las normas subsidiarias aprobadas en 1988. La presente modificación del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Biescas se redacta por iniciativa del Ayuntamiento de Biescas (Huesca) y el Ayuntamiento de la entidad menor de Piedrafita de Jaca, como respuesta a la necesidad de prever suelo disponible a medio plazo en el ámbito de Piedrafita de Jaca, aprovechando el potencial turístico de la zona y la posibilidad de creación de empleo relacionado con la oferta en el sector servicios, la actividad del esquí en el municipio y las alternativas de ocio relacionadas con la naturaleza, especialmente con la presencia en el núcleo del parque faunístico Lacuniacha.

Para ello, se prevé la clasificación de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado, extendiendo el núcleo urbano hacia el Oeste y Noroeste. Se clasifican 2,96 ha de suelo urbano consolidado que abarca el núcleo urbanizado y suelos sin desarrollar, equipamientos y zonas verdes. El suelo urbano no consolidado ocupa una extensión de 1,17 ha y se distribuye en tres unidades de ejecución (UE-1, UE-2 y UE-3), al oeste del núcleo. En estos suelos, se prevé una densidad de 40 viv/ha y capacidad para 46 nuevas viviendas.

Se clasifican al noroeste del núcleo, a continuación de la UE-3, una superficie de 1,56 ha de suelo urbanizable delimitado, para el que se prevé una densidad de 25 viv/ha y una capacidad de 39 nuevas viviendas.

En cuanto al abastecimiento de agua potable, se contempla que Piedrafita de Jaca cuenta con una red de abastecimiento ampliada en el año 2009, con la instalación de un nuevo depósito regulador, y capacidad para una población horizonte de 1.000 habitantes. La presente modificación contempla una población máxima teórica en el año 2028 de unos 405 habitantes, por lo que el abastecimiento de agua quedaría asegurado.

Dispone de una red de saneamiento única para pluviales y aguas negras, y se indica que está prevista la construcción de una depuradora tipificada para 600-800 habitantes equivalentes en la parcela 54, del polígono 501 (agregado 247, zona 1 en SIGPAC), según proyecto de 2008, con emisario hasta el punto de vertido en el barranco de Piedratifa.

La evaluación ambiental de la presente modificación comienza en 2012, habiéndose emitido desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 25 de julio de 2012, la resolución de someter a evaluación ambiental la modificación número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Biescas, dando traslado del documento de referencia, conforme establece los artículos 13 y 15 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y realizándose el procedimiento municipal de planeamiento, conforme a la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

En virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el ayuntamiento ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere el procedimiento, de manera que la modificación del Plan General de Ordenación Urbana y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a información y participación pública, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en la Sección de Huesca del "Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 24 de septiembre de 2013.

- Anuncio en prensa, en el Heraldo de Aragón, de 13 de septiembre de 2013 y Diario del Alto Aragón, de 16 de septiembre de 2013.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Interior, Instituto Aragonés del Agua, Diputación Provincial de Huesca, Comarca del Alto Gállego, Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-OTUS.

Durante el periodo de información pública y consultas, y según la información aportada por el ayuntamiento, han tenido entrada en el registro las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Informa favorablemente la modificación, en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, debiendo respetar el cauce innominado que discurre por el sur del suelo urbano y su zona de servidumbre de 5 m en su colindancia con las unidades de ejecución UE-1, UE-3 y SG-1, así como a su paso por el equipamiento y la zona verde previstos al sudeste del núcleo. Asimismo, se establecen una serie de previsiones sobre las actuaciones a realizar sobre dominio público hidráulico, en relación con las nuevas captaciones, los vertidos y las escorrentías superficiales derivadas de las actuaciones de urbanización. Se informa favorablemente, en relación con las nuevas demandas hídricas, y se establece un condicionado específico, en relación el sistema de saneamiento y los vertidos.

- Instituto Aragonés del Agua: Informa favorablemente la modificación tras la subsanación de diversas carencias detectadas en un primer informe e indicando los importes relativos a las cargas urbanísticas a rectificar.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Informa que se deberá atender al cumplimiento de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés (DPOTPA). En relación con los nuevos suelos, indica que el desarrollo supone un incremento del 145% de nuevos suelos a urbanizar (urbano+urbanizable), en relación a la trama urbanizada existente, lo que conlleva una distorsión respecto a la situación actual que no se analiza en la documentación aportada, y tampoco se justifican la ampliación en el número de viviendas, atendiendo a la estructura social de la población residente ni de las expectativas propuestas, que multiplican por cuatro la población empadronada. En relación con la documentación presentada, indica que se deberán analizar los riesgos que afecten a los usos previstos y elaborar plano de ordenación complementario de clasificación del suelo no urbanizable especial en el entorno sujeto a modificación, así como las servidumbres en aplicación de la legislación sectorial y de las determinaciones de la DPOTPA. En cuanto a población, justificar el incremento de superficie clasificada propuesta en relación con los suelos consolidados y con los servicios básicos así como con la planificación municipal general. Estudiar los modos blandos de transporte y las posibles carencias de movilidad de los ciudadanos para el acceso a servicios, priorizar los proyectos de infraestructuras que minimicen impactos ambientales y priorizar la estación depuradora de aguas residuales (EDAR), buscando la eficiencia, operatividad y mantenimiento sencillo de la instalación. Referencias en relación con la actividad ganadera, el sector primario y terciario, y la compatibilidad de usos con los valores paisajísticos, así como establecer las garantías suficientes para la protección del LIC "Telera-Acumuer", afectado por los suelos urbanos y urbanizables clasificados.

El informe de sostenibilidad ambiental (ISA) da respuesta parcialmente a las determinaciones incluidas en el documento de referencia emitido por este Instituto. En relación con la clasificación del suelo evaluado en 2012, se ha reducido la superficie del suelo urbanizable en 0,40 ha y en 0,40 ha, los sistemas generales adscritos al mismo. Se aportan datos generales de población y viviendas disponibles en 2012, a partir de la información del Plan General de Ordenación Urbana de Biescas, y se apoya el desarrollo en la evolución de los núcleos próximos y en la demanda que pudiera derivarse de la actividad del esquí y del turismo de naturaleza. Sin embargo, no se ha aportado un análisis de la población actual, la evolución demográfica probable o la demanda de suelo y vivienda en núcleo de Piedrafita de Jaca. La falta de dicho análisis no permite justificar la necesidad de clasificación de suelos, que proporcionan un crecimiento que duplica la superficie clasificada y la capacidad de viviendas del núcleo. Tampoco se analiza la abundancia de viviendas de segunda residencia y vacías en el ámbito municipal, desconociendo su estado en este núcleo sujeto a modificación.

En relación con los valores ambientales de la entidad local menor, se identifica el LIC "Telera-Acumuer", pero no se analizan los hábitats de interés comunitario que dotan de valor a este espacio protegido ni se aportan inventarios de campo de flora y fauna que sirvan para avalar esta propuesta. Por otro lado, se propone una modificación del LIC apoyado en la ortofotografía y valorando que el límite debería ajustarse al camino existente, en lugar de dividir varias parcelas, sin analizar que esos terrenos se corresponden con un mosaico de prados y vegetación natural que forma parte de los prados mesófilos considerados como hábitats de interés comunitario objeto de protección de dicho LIC.

En cuanto a los cauces que atraviesan el núcleo, se califica como zona verde el tramo final del barranco Innominado y en los tramos que atraviesa las unidades de ejecución, se prevé su canalización, de acuerdo con lo especificado en las fichas urbanísticas presentadas. Sin embargo, no se aporta cartografía de detalle de los cauces en este tramo, no se identifica su dominio público hidraúlico, ni se describe la vegetación que conforma sus riberas o la fauna asociada a los mismos, que se verá previsiblemente afectada con dicho desarrollo. Asimismo, tampoco se tienen en cuenta los riesgos asociados a estos cauces, puesto que no se realiza un estudio de los riesgos hidrológicos a salvo de identificar la lámina de afección hidrológica del embalse de Búbal, situado a varios km del núcleo.

En el contenido de la modificación, no se definen los suelos no urbanizables que limitan con el área urbana y que, según se expresa, se regulan en el Plan General de Ordenación Urbana de Biescas. Esta ausencia no permite valorar la medida en que son protegidos los suelos de la periferia del núcleo ni su relación con los usos urbanos.

Las dotaciones urbanísticas previstas para el desarrollo del plan se consideran suficientes en materia de abastecimiento de agua potable, en tanto existe recurso disponible y capacidad de almacenamiento suficiente. En lo relativo a la gestión de aguas residuales, las carencias actuales se justifican con la proyección de una nueva EDAR, pero sin plazos establecidos ni la posibilidad de medidas temporales que puedan resolver la situación de insuficiencia actual.

Vistos, la modificación número 1 "Piedrafita de Jaca" del Plan General de Ordenación Urbana de Biescas y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria ambiental

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: Los efectos, cuya duración será permanente y no reversible, se refieren al cambio de uso del suelo. Las nuevas zonas a urbanizar duplican el suelo actualmente clasificado y desarrollado, ocupando suelos afectados por riesgos hidrológicos y con valores ambientales relevantes, sin que se justifiquen la necesidad de dicha ocupación con datos objetivos de crecimiento y demanda de suelo y vivienda y sin que se establezcan medidas de protección específicas.

- Efectos sobre la biodiversidad: Se clasifican 0,70 ha de suelo urbano y urbanizable, bajo la protección del LIC "Telera-Acumuer", identificadas con hábitats de interés comunitario objeto de su protección. En relación con la vegetación hidrófila asociada a los cauces, se considera favorable que se incorpore como zona verde el tramo final del barranco innominado que circula por el núcleo, si bien su preservación más adecuada estaría ligada a su clasificación como suelo no urbanizable especial. En relación con el tramo de barranco que atraviesa los suelos clasificados, se prevé la pérdida completa de biodiversidad teniendo en cuenta que se proyecta su canalización.

- Efectos sobre el paisaje: No se analizan los impactos paisajísticos sobre el núcleo urbano derivados del crecimiento previsto ni se implementan medidas orientadas a la conservación de los valores paisajísticos del núcleo urbano, o medidas para minimizarlos.

- Riesgos ambientales hidrológicos: No se identifican los barrancos que discurren por los suelos clasificados, ni se valora en detalle los riesgos a que pueden estar sujetos los suelos teniendo en cuenta las modificaciones hidrológicas previstas en el desarrollo de planeamiento.

- Efectos sobre el consumo de recursos y la generación de residuos: Se da respuesta a las necesidades de recursos en lo relativo a la demanda de agua. En lo relativo a la gestión de las aguas residuales, se prevé la ubicación para la futura estación depuradora de aguas residuales sin que se prevean plazos de ejecución ni medidas previstas a corto plazo.

Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para una adecuada protección del medio ambiente:

1. El planeamiento propone un modelo de crecimiento elevado, en relación con los valores de demográficos que no vienen avalados por estudios de población ni un análisis de la demanda de vivienda de primera o segunda residencia. Por ello, debería adecuarse el crecimiento previsto al asumible, en función del tamaño actual del núcleo, teniendo en cuenta con las condiciones socioeconómicas actuales del núcleo y del municipio.

2. En relación con los suelos incluidos en la Red Natura 2000 y que se propone su reclasificación, en tanto en cuanto estén incluidos en el interior del LIC "Telera-Acumuer", se manifiesta la no conformidad con los mismos. La destrucción de hábitats de interés comunitario incluidos en el interior del LIC "Telera-Acumuer" se considera una afección apreciable al citado lugar, conforme a lo señalado en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en su artículo 46.2, y el artículo 4.b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

3. Asimismo, se deberían integrar en la planificación los cauces que circulan por el ámbito de la modificación, de forma que se preserven de la urbanización la vegetación natural asociada a los barrancos y el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre.

4. Se deberá contar con informe favorable, en materia de riesgos, del organismo competente, la Dirección General de Interior.

Zaragoza, 17 de marzo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS