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RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Fuentes Claras (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de Fuentes Claras (Número Expte. INAGA 500201/71H/2014/6189).

Publicado el 08/10/2014 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley: Planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas, establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de Fuentes Claras se localiza en la parte noroccidental de la provincia de Teruel, en el centro de la Comarca del Jiloca. Comprende una superficie de 3.691 ha y cuenta con 553 habitantes, resultado de un descenso continuado de la población desde mitad del siglo pasado, experimentando puntuales recuperaciones en las últimas décadas dentro de la tendencia negativa.

De acuerdo con el Corine Land Cover 2006, el 90,4% del territorio se corresponde con zonas agrícolas; el 8,2%, zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos, y el 1,4%, con superficies artificiales.

El término municipal de Fuentes Claras se sitúa en el valle del río Jiloca que lo atraviesa de norte a sur, creando un valle amplio dominado por los usos agrícolas de regadío en la vega y de secano en el resto del territorio. Fuentes Claras se asienta sobre materiales formados por gravas, limos y tobas calcáreas de origen fluvial, y depósitos de glacis derivados de la erosión de la sierra de Valdellosa en el extremo occidental, y procedentes de sierra Palomera en el extremo oriental. En cuanto a la vegetación natural, se localizan al noroeste formaciones de matorral y carrascal de Quercus ilex rotundifolia inventariado como hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". En las riberas del río Jiloca se identifica la vegetación riparia con chopos, álamos y sauces, que constituyen un bosque galería de escasa amplitud pero que se encuentra identificado, en algunos tramos, como hábitat de interés comunitario 92A0 "Bosque galería de Salix alba y Populus alba". En el cauce se reconoce la presencia de gobio y cangrejo de río americano. La avifauna representada en el municipio se asocia a los cultivos de secano, con presencia de avutarda en época estival catalogada como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; ganga ortega, "vulnerable", o cernícalo primilla "sensible a la alteración del hábitat" en dispersión postnupcial. Además, se identifican rapaces como aguilucho cenizo, "vulnerable"; aguilucho pálido, "sensible a la alteración del hábitat" y milano real, catalogado en la misma categoría.

La zona oriental del municipio se encuentra dentro del ámbito de aplicación de Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación, sin que se reconozcan poblaciones en el ámbito de ordenación.

Dentro del sistema hidrológico del municipio destacan los denominados Ojos de Fuentes Claras pertenecientes al "Complejo de descarga de aguas subterráneas del Alto Jiloca", incluido en el Inventario de Humedales Singulares de Aragón, de acuerdo con el Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección.

En lo referente al dominio público forestal, al oeste del municipio se sitúan el carrascal y zona agrícola pertenecientes al monte de utilidad pública número 91 "Arenas y Barcolosa". No se reconocen vías pecuarias clasificadas, realizándose el tránsito de ganados por servidumbres de paso de carácter local.

El Plan General de Ordenación Urbana que se evalúa propone la clasificación de 47,20 ha de suelo urbano, de las cuales 45,58 ha corresponden al suelo urbano consolidado que presenta un estructura en tres áreas: dos de ellas de uso residencial, se sitúan en ambas márgenes del río Jiloca, en la margen derecha el núcleo principal y en la margen izquierda el núcleo de menor entidad ligado a la estación ferroviaria. La tercera zona urbana tiene un carácter industrial y se sitúa entre la carretera N-234 y la A-23, encontrándose urbanizado pero parcialmente ocupado. Como suelo urbano no consolidado se clasifican 1,62 ha, ordenadas en 4 unidades de ejecución, concretamente la UE-3 para ampliación y reforma interior del área industrial situada al norte del núcleo urbano, y las unidades restantes (UE-1, 2 y 4), para desarrollo residencial, situadas al sur y sureste del núcleo urbano.

Dentro del suelo urbano se establecen distintas tipologías de suelo: casco histórico, extensión del casco, vivienda unifamiliar, aislada y adosada a linderos, zona industrial, en polígono y casco urbano, equipamientos, espacios libres y espacio libre privado. Con ello, se permite la coexistencia de todas las tipologías de suelo identificadas en el núcleo urbano incluidos la convivencia de usos residenciales y productivos agrícolas, así como las bolsas de suelo agrícola en el interior de zonas edificadas.

En relación con las estimaciones del parque de viviendas del suelo consolidado y de los desarrollos en el suelo no consolidado, se prevé un total de 601 viviendas en el núcleo con una capacidad teórica de 1.803 habitantes. No se prevé la clasificación de suelo urbanizable.

En cuanto al suelo no urbanizable se clasifican 2.201,13 ha de suelo no urbanizable genérico, sobre terrenos agrícolas de secano principalmente y 1.443,76 ha de suelo no urbanizable especial, distinguiendo varias categorías: ecosistema natural donde se incluyen el monte de utilidad pública; la Red Natura 2000 y los ojos y humedales; ecosistema productivo agrario con los cultivos de regadío; protecciones sectoriales y complementarios, incluidos sistema viario, gaseoducto, líneas eléctricas, cauces y patrimonio cultural.

El planeamiento permite la construcción de vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable genérico (artículo 5.1.6.5. de las normas urbanísticas) con una superficie máxima de 400 m2 en función de la parcela, que no podrá ser menor de 1 ha, además de estar vinculadas a actividades agrarias, ganaderas o infraestructuras de ámbito territorial, debiendo justificarse la necesidad de su emplazamiento en el medio rural cuando no esté vinculada a estos usos (artículo 5.1.6.1. de las normas urbanísticas). Se prohíbe expresamente en el suelo no urbanizabe especial, de protección del ecosistema natural y de cauces.

La red de abastecimiento de agua potable se encuentra en buen estado y con caudal suficiente. Cuenta con una captación de manantial a 3 m de profundidad situado en la Fuente del Lavadero, un depósito de 110 m3 de capacidad y potabilizadora para su tratamiento.

El municipio cuenta con estación depuradora de aguas residuales (EDAR) desde 2012 que da servicio a los núcleos de Fuentes Claras, Torrijo del Campo y Caminreal. La EDAR, situada en el polígono 10, parcela 453, está diseñada para atender a 4.000 habitantes equivalentes, con una capacidad de tratamiento de 1.600 m3/día si bien atiende a 1.430 habitantes equivalentes según los datos disponibles de 2010.

Para la zona sureste del núcleo se requiere de mejora de abastecimiento y saneamiento, actualmente deficiente. En lo referido al suministro de energía eléctrica es insuficiente en toda la zona siendo necesarias actuaciones para mejorar la situación, dado que puede frenar el desarrollo del polígono industrial existente.

La evaluación ambiental del planeamiento de Fuentes Claras comienza en 2012, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia, el 16 de febrero de 2012, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

El Ayuntamiento de Fuentes Claras, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere este procedimiento, de manera que el Plan General de Ordenación Urbana y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a información y participación pública por el plazo de dos meses, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 108, de 10 de junio de 2013, y en prensa, el 7 de junio de 2013, en el Diario de Teruel y en el Comarcal del Jiloca.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Carreteras, Diputación Provincial de Teruel, Instituto Aragonés del Agua, Comarca del Jiloca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología/SEO BirdLife, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Otus.

Tras el plazo de exposición, han tenido entrada en el Registro General del ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Confederación Hidrográfica del Ebro-Área de Gestión Medioambiental. Considera adecuado el informe de sostenibilidad ambiental a salvo del cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en el mismo y aquellas otras tendentes a minimizar la significación del desarrollo del plan sobre el medio hídrico, y garantizando la ausencia de alteración significativa de la dinámica hidrológica y de la calidad de las aguas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro-Comisaría de Aguas. Realiza un análisis de los riesgos hidrológicos que afectan al núcleo urbano, de acuerdo con los mapas de peligrosidad y riesgo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI). Informa que se encuentra parcialmente afectado por la lámina de inundación del río Jiloca, no pudiendo realizar nuevas edificaciones en el suelo urbano y no urbanizable afectados por las zonas de flujo preferente. En lo referido al riesgo de inundación derivado de los barrancos existentes, deberá presentarse un estudio de inundabilidad para el barranco de Carramolina, estableciendo medidas precautorias similares a las descritas en tanto no se determine la zona de flujo preferente de la misma. Respecto al suelo urbano no consolidado, no aprecia inconveniente en el desarrollo de las unidades de ejecución (UE-1, 2 y 4), afectadas por la rambla que discurre por el sur, si bien se deberá tener en cuenta su carácter inundable. En referencia a la UE-3, queda fuera el dominio público hidráulico y de su ámbito competencial. Informa favorablemente el plan en lo referido a las demandas hídricas y sobre los vertidos indica que se priorizará la conexión de la zona sudeste del casco a la red de saneamiento local.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. Informa respecto a la tipología del plan general que, de acuerdo con las cualidades del municipio, podría resultarle de aplicación el régimen urbanístico simplificado. Sobre la clasificación y calificación del suelo indica que la previsión de suelo y vivienda no se corresponde con la evolución de la población de las últimas décadas. Considera adecuadas las tipologías definidas para el suelo urbano que permiten resolver la convivencia de los usos agrícolas en el núcleo urbano. Establece determinaciones sobre la ordenación pormenorizada de los suelos, sobre la necesidad de análisis de los usos en el núcle urbano y sobre la vivienda aislada, en lo relativo a la normativa y a la necesidad de limitar su construcción para todo el suelo no urbanizable especial.

- Dirección General de Carreteras-Ministerio de Fomento. Informa que en los planos de ordenación se deberán reflejar y acotar las zonas de protección de las carreteras (N-234 y A-23) y en las ordenanzas, la protección y condiciones establecidas para la zona de servidumbre de la carretera N-234 en el tramo urbano.

- Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Aragonés. Informa favorablemente la documentación relativa al Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes Claras, estableciendo condiciones respecto a diferentes bienes y a la necesidad de incorporar un catálogo arqueológico y paleontológico realizado por personal técnico cualificado y el traslado de los yacimientos al plano de clasificación del suelo urbano.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Informa que el plan prevé unas expectativas urbanísticas de uso residencial basadas en aumentos de población no justificados. Recomienda reconsiderar los crecimientos de suelo urbano previstos, realizar un análisis detallado de la evolución de la población, tener en cuenta el suelo urbano consolidado disponible, así como la vivienda vacía que alcanza el 15% del parque de viviendas. Observa la necesidad de analizar las comunicaciones intermunicipales existentes, los modos de transporte blandos y las redes de información y conocimiento. Constata la ausencia de espacios libres y zonas verdes adecuados, así como las referencias al río Jiloca como espacio de uso para los habitantes del municipio.

- Dirección General de Interior. Informa favorablemente el plan teniendo en cuenta que no se han identificado riesgos incompatibles con el desarrollo urbanístico. Establece prescripciones relativas al dominio público hidráulico del río Jiloca y barrancos tributarios, debiendo incorporar protocolos de alerta en caso de riesgos meteorológicos dada la situación en suelos potencialmente inundables. Además, incorpora medidas para el riesgo de incendios, riesgos geotécnicos o de hundimiento, riesgos asociados a las vías de comunicación o a las actividades a instalar en el núcleo urbano.

- Informe del Instituto Aragonés del Agua. Informa que deberán incluirse en las normas urbanísticas las cargas urbanísticas derivadas del tratamiento de aguas residuales y las limitaciones relativas a los vertidos. Completar la descripción de la red de saneamiento actual y sus características, y tener en cuenta los principios y criterios de las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

- Diputación Provincial de Teruel-Dirección de Vías y Obras. No ve inconveniente en aceptar la propuesta del Plan General de Ordenación Urbana, en su afección a las carreteras provinciales dependientes de la misma.

- Comarca del Jiloca. Presenta informe jurídico sobre la legislación aplicable al plan.

- SEO/BirdLife. Aporta una serie de criterios y medidas ambientales a tener en cuenta en el plan.

El informe de sostenibilidad ambiental recoge los aspectos indicados en el documento de referencia, realizando un análisis específico de cada una de las determinaciones recogidas en el mismo. En cuanto a la clasificación y calificación en el plan, se descarta el suelo urbanizable delimitado previsto en el avance del plan y se incrementa el suelo urbano inicialmente planificado. En este sentido, se apuesta por un crecimiento alrededor de los suelos urbanos creando áreas sin edificar dentro del suelo urbano consolidado. Se contempla que no se prevén crecimientos importantes dada la evolución de la población en los últimos años, si bien se dota al municipio de unas reservas de suelo urbano no consolidado que junto con el suelo consolidado disponible confieren al núcleo una capacidad para aumentar en un 50% el parque de viviendas.

En lo referente al suelo no urbanizable especial, se incorpoara los principales valores ambientales del municipio, incluyendo el dominio público forestal y los valores agrícolas asociados al cultivo de regadío entre otros. En cuanto a los riesgos naturales, se analizan los riesgos a los que está sometido el núcleo urbano, aportando planos de inundabilidad y del riesgo geotécnico. Se establecen medidas para ambos, aunque no se establece una categoría de suelo no urbanizable especial de riesgos naturales ni tampoco se establecen limitaciones en la clasificación del suelo afectado por el flujo preferente del río Jiloca y su lámina de inundación.

Respecto a las dotaciones, no se incorporan los balances globales de las necesidades de recursos para los usos urbanísticos planeados. Sin embargo, se consideran suficientes y en buen estado, aunque se describen necesidades concretas de servicios de abastecimiento al igual que de saneamiento en algunas áreas del núcleo urbano.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes Claras y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; el Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección; el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria ambiental

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo. Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. La propuesta urbanística que se evalúa ocupa fincas contiguas a las áreas urbanas, ampliando los núcleos actualmente habitados.

- Efectos sobre la biodiversidad. Los principales valores naturales del municipio han sido tenidos en cuenta en el plan y clasificados como suelo no urbanizable especial, favoreciendo la protección de los mismos. Sin embargo, se pueden generar efectos indirectos sobre el medio ambiente derivados de la construcción de vivienda aislada.

- Efectos sobre el dominio público hidráulico. Se identifican terrenos inundables clasificados como suelo urbano lo cual incrementa los riesgos para bienes y personas en detrimento de los valores naturales del río Jiloca y su llanura de inundación.

- Disponibilidad de recursos y generación de residuos. Se prevén unos recursos suficientes en el municipio si bien se identifican carencias de servicios en algunas zonas del núcleo urbano y no se realiza una evaluación de las necesidades de la población en el caso hipotético de desarrollo completo del plan.

Considerando los principios del desarrollo sostenible que promueve la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las siguientes determinaciones que deberán tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan:

1. El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un modelo compacto alrededor del núcleo urbano, de acuerdo con un modelo territorial eficiente, lo que se considera ambientalmente sostenible. No obstante, las necesidades de suelo para uso residencial deberían responder a un modelo de desarrollo fundamentado en las expectativas sociales y demográficas reales del municipio, por lo que de acuerdo con el principio de precaución, se considera conveniente un desarrollo gradual, acoplado a la demanda, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio.

2. Se debería identificar el suelo no urbanizable especial con riesgos naturales en el que se incorporarán los riesgos geotécnicos y principalmente los riesgos de inundación revisando la clasificación de los suelos afectados por las zonas de flujo preferente e incorporando las medidas y determinaciones establecidas por el organismo de cuenca.

3. A efectos de prevenir situaciones de exceso de demanda, se considera necesario zonificar el suelo no urbanizable genérico en relación a los usos compatibles previstos en el mismo y, en particular, en lo relativo a la construcción de viviendas unifamiliares aisladas; para lo cual, se establecerán adecuadas limitaciones para aquellos suelos con valores ambientales y paisajísticos relevantes o con riesgos específicos, como el correspondiente a la contaminación del medio hídrico, o a incendios forestales, debiendo definir dicha zonificación en la documentación gráfica y escrita.

4. El documento final de planeamiento deberá considerar los principios y criterios de las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración e incorporar las medidas establecidas por el Instituto Aragonés del Agua.

5. Se deberán garantizar todos los servicios urbanísticos en el suelo clasificado y de forma previa en aquellos pendientes de desarrollar, debiendo incorporar en la planificación las infraestructuras necesarias para un servicio adecuado.

Zaragoza, 17 de septiembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ