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RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Vicién (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Vicién (Nº Exp. Inaga 500201/71/2011/10223).

Publicado el 20/02/2012 (Nº 34)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse a procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada Ley, Planeamiento Urbanístico General.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente, se redacta al amparo de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de Vicién se sitúa en la Comarca de la Hoya de Huesca, en la provincia de Huesca. Ocupa una superficie de 16,76 km2 y tiene una población de 122 habitantes conforme a datos del padrón municipal de 2010. La evolución de la población del municipio ha ido en continuo descenso con pequeñas recuperaciones desde 1900, sin embargo en los últimos 10 años se ha mantenido estable e incluso con leves tendencias a la recuperación. De acuerdo con el Corine Land Cover 2000, el 96,5% del término municipal son zonas agrícolas, el 3,1% se corresponde con zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos, el 0,5% superficies artificiales.

El municipio de Vicién se localiza en los Llanos de la Violada, relieve llano al norte de la Depresión del Ebro caracterizada por los usos agrícolas de secano y regadío que se abastecen a través del Canal del Cinca y del Canal del Flumen. Las áreas de vegetación natural se localizan principalmente al oeste y sur del término y están formadas por un tomillar mixto con genista y lastón que en algunas zonas está inventariado como hábitat de interés comunitario 6220 «Zonas subestépicas de gramíneas anuales de Thero-Brachiypodietea», existiendo pequeños rodales de quercíneas que se identifican con el hábitat 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».

Los cultivos de secano al oeste del Canal del Cinca son hábitats favorables para especies de aves esteparias como ortega, sisón o cernícalo primilla que se extienden mayoritariamente al oeste del municipio, las cuáles se encuentran incluidas en el catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

La vía pecuaria Colada de Vicién a Saso del Cuervo discurre por el límite sur del municipio, no existiendo montes de utilidad pública en el término municipal.

El nuevo planeamiento clasifica el suelo en urbano consolidado (13,92 ha), no consolidado (5,44 ha), suelo no urbanizable genérico (1.236 ha) y especial (131 ha).

El suelo urbano consolidado se corresponde con el núcleo urbano actual, y un área perimetral de carácter residencial (Extensión de Casco). El planeamiento prevé un modelo urbano compacto alrededor del núcleo actual, mediante el desarrollo de cuatro unidades de ejecución de las cuales dos se localizan en el ámbito de la trama urbana y otras dos al sur del Canal del Flumen.

Se incluyen dentro de la categoría de Sistemas Generales las piscinas, el depósito de agua potable y balsa de riego, situados al noroeste del casco urbano, y la EDAR al sureste del mismo.

Con el desarrollo de los suelos previstos en el plan se pretende la creación de 142 viviendas y alcanzar una población máxima de 472 habitantes.

El plan clasifica el resto del término como suelo no urbanizable especial y genérico. El suelo no urbanizable especial incluye los canales y las vías de comunicación del municipio, además del cerro donde se sitúa la ermita de San Gregorio.

El suministro de agua potable proviene del embalse de Valdabra a través del Canal del Cinca y el núcleo cuenta con dos depósitos de 6.000 m3 y 550 m3 que permiten el adecuado suministro. El consumo actual se calcula en 8.906 m3 estimando unas necesidades futuras de 34.456 m3 las cuales se prevé que serán satisfechas con las infraestructuras actuales.

El saneamiento se realiza en la planta depuradora situada al sur del municipio que vierte las aguas depuradas al barranco de Valdabra. La capacidad máxima de depuración corresponde a 200 habitantes, sin embargo se indica que la estación depuradora permite adaptaciones o ampliaciones por lo que se asegura la depuración de las aguas residuales derivadas del incremento poblacional.

La evaluación ambiental del planeamiento de Vicien comienza en de noviembre de 2007, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia y la memoria ambiental provisional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. La aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana tiene lugar en marzo de 2009 por acuerdo plenario, por lo que la tramitación se realiza conforme a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El Ayuntamiento de Vicién, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, ha llevado a cabo la información y participación pública por un periodo de dos meses, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Boletín Oficial de la Provincia de Huesca de 1 de abril de 2009 (BOP HU n.º 98).

- Anuncio en prensa en «Diario del Alto Aragón» de 23 de mayo de 2009.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Comarca del Bajo Aragón, Diputación Provincial de Huesca, Comarca Hoya de Huesca, Dirección General de Gestión Forestal, Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Administración Local, Instituto Aragonés del Agua, Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Durante el periodo de información pública y consultas han tenido entrada en el registro del Ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Alegaciones de particulares de carácter urbanístico.

- Diputación Provincial de Huesca, comunica que la Diputación Provincial de Huesca es titular de la carretera HU-V-8102 que transcurre por el término municipal de Vicién y conecta el núcleo con la carretera A-1212 mediante dos ramales. Esta carretera se ve afectada por las unidades de ejecución 1 y 2 de suelo urbano no consolidado, por lo que la línea de edificación se situará a partir de 15 m medidos desde la arista exterior de la calzada. Las interacciones con la carretera en sus dos ramales deberán tener un radio mínimo interior de 10 m ante las previsiones del tráfico probable.

- Dirección General de Ordenación del Territorio informa que no se ha realizado un análisis poblacional que justifique la clasificación de suelo residencial, ni se han analizado alternativas al planeamiento. Indica que se deberán proveer a los suelos clasificados, de los servicios urbanísticos básicos y recomienda un articulado específico para la protección y categorización del suelo no urbanizable especial. Igualmente indica que se deberán estudiar la estructura agrícola del suelo así como los asentamientos ganaderos o los suelos susceptibles de ser aprovechados por infraestructuras que aprovechen los recursos naturales al objeto de mejorar las condiciones y normativa específica de los suelos. Añade que deberá realizarse un estudio de las necesidades dotacionales del municipio así como de movilidad global y exterior del núcleo.

- Dirección General de Patrimonio Cultural, mediante resolución autoriza y financia la prospección y delimitación de los yacimientos arqueológicos del municipio de Vicién, con objeto de integrarlos en el planeamiento urbanístico. Los yacimientos arqueológicos deberán ser protegidos mediante la categoría de suelo no urbanizable especial e integrados adecuadamente en la planimetría y normativa del plan.

El Informe de sostenibilidad ambiental integra los aspectos incluidos en el documento de referencia y la memoria ambiental provisional emitidos por este Instituto, si bien la propuesta de los nuevos suelos de carácter residencial no viene respaldada adecuadamente por una demanda real de suelo. Además, el crecimiento al otro lado del Canal del Flumen dificulta la conexión espacial real de los nuevos asentamientos con los existentes sin que se incluyan medidas encaminadas a mejorar esta separación. En cuanto al consumo de recursos, se garantiza poder satisfacer las necesidades con las infraestructuras actuales.

Visto el Plan General de Ordenación Urbana de Vicién, su informe de sostenibilidad ambiental y su memoria ambiental provisional; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, la Ley 11/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; y demás legislación concordante se emite la siguiente:

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del PGOU, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren a los cambios de los usos del suelo, los cuales se localizan colindantes a las áreas urbanas. Sin embargo, la nueva clasificación de suelo urbano supone un incremento del 39% frente al suelo urbano consolidado, sin estar avalado por una demanda real de suelo residencial, permanente o secundario, y no teniendo en cuenta la desconexión de parte de los nuevos suelos respecto a la trama actual.

- Efectos sobre la biodiversidad: en el planeamiento propuesto se observa la ausencia de categorías específicas de los suelos con ciertos valores ambientales de forma que deja en un vacío la protección de los valores del municipio tanto ambientales como culturales.

- Generación de residuos: el aumento significativo del consumo de recursos y generación de residuos será significativo dado el incremento poblacional que se pretende para el municipio, debiendo integrarse su gestión dentro del planeamiento.

- Efectos sobre el paisaje: los suelos a desarrollar se sitúan en su mayoría sobre suelos agrícolas, siendo relevantes los efectos paisajísticos de las nuevas unidades de ejecución situadas al sur del Canal del Flumen y próximas a la carreteras de acceso HU-V-8102.

Considerando los principios del desarrollo sostenible que promueve la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las siguientes determinaciones que deberán tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del Plan:

1.-El planeamiento, aunque propone un modelo compacto alrededor del núcleo, prevé un crecimiento elevado, de forma que atendiendo al principio de precaución, el planeamiento debería reconducirse a un modelo de desarrollo gradual de las nuevas zonas urbanas, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio, por otra parte las unidades de ejecución 1 y 2 se encuentran desconectadas del núcleo por el Canal del Flumen, dificultando la movilidad urbana, sin plantear otras alternativas viables.

2.-Teniendo en cuenta la escasa superficie de vegetación natural del municipio y su singularidad, se recomienda clasificar estas zonas, atendiendo a sus valores naturales, como suelo no urbanizable especial.

3.-Se deberán garantizar los servicios y demandas de recursos necesarios para las nuevas zonas a desarrollar incorporando en la planificación las infraestructuras necesarias para su correcto funcionamiento.

4.-Se considera recomendable la introducción de medidas de ecoeficiencia más allá del Código Técnico de Edificación con objeto de minimizar los efectos sobre la atmósfera.

Zaragoza, 7 de febrero de 2012.