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RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental incompatible y se deniega la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación avícola para pollos de engorde hasta una capacidad final de 136.644 plazas (684 UGM), a ubicar en el polígono 28, parcelas 1, 138, 212 y 215, del término municipal de Zaragoza, y promovido por Avícola Cresna, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/06364).

Publicado el 19/04/2016 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Avícola Cresna, S.L., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 20 de junio de 2014, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, promovida por Avícola Cresma, S.L., para el proyecto de ampliación de la explotación avícola para pollos de engorde hasta una capacidad final de 136.644 plazas (684 UGM), a ubicar en el polígono 28, parcelas 1, 138, 212 y 215, del término municipal de Zaragoza.

Segundo.- La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los anexos II y VI correspondientes al Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, tanto la autorización ambiental integrada como el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo al procedimiento establecido.

Tercero.- Una vez analizada toda la documentación aportada, se constata que la explotación ganadera está muy próxima a suelo urbano y viviendas diseminadas. La documentación incorpora la solicitud del informe de compatibilidad urbanística efectuado por el promotor al Ayuntamiento de Zaragoza, con fecha 10 de junio de 2014. Habiendo transcurrido más de treinta días desde la solicitud del informe, este Instituto considera indispensable solicitar al Ayuntamiento de Zaragoza pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad urbanística del proyecto de ampliación; de esta forma, con fecha 20 de noviembre de 2014, se solicita al Ayuntamiento de Zaragoza el citado informe.

Cuarto.- Con fecha 21 de enero de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe urbanístico emitido por el Ayuntamiento de Zaragoza donde se manifiesta que el uso solicitado para la parcela de la explotación avícola estaría permitido, adjuntando copia del plano de la clasificación del suelo del Plan General vigente, advirtiendo que todo ello sin perjuicio del resto de normas y ordenanzas que le sean de aplicación, y concluyendo que dicho informe no tiene carácter vinculante.

Quinto.- Dado que el informe emitido por el Ayuntamiento de Zaragoza solamente hace referencia al uso del suelo donde se emplaza la explotación avícola, y no se manifiesta acerca del cumplimiento de la distancia mínima exigida a núcleos de población, este Instituto consideró necesario solicitar informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, en relación al cumplimiento de las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Con fecha de 13 de julio de 2015, se emite el informe preceptivo por parte de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza; dicho informe, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 20 de julio de 2015. El informe es favorable en cuanto a infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos del proyecto. En cuanto a la ubicación (distancias), se observa el incumplimiento de la distancia mínima establecida de 500 m por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, a núcleo de población (urbanización Los Guarales), observando que en un radio de 500 m existen dos explotaciones avícolas sin actividad. Por lo tanto, la ampliación proyectada no se puede autorizar.

Sexto.- Con fecha 7 de octubre de 2014, se comunica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para darle a conocer el alcance de la resolución por la que se denegará la solicitud de declaración de impacto ambiental y autorización ambiental integrada, para la ampliación de una explotación avícola para pollos de engorde hasta una capacidad final de 136.644 plazas (684 UGM), a ubicar en el polígono 28, parcelas 1, 138, 212 y 215, del término municipal de Zaragoza, y promovida por Avícola Cresna, S.L.

Séptimo.- Con fecha 29 de octubre de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un documento presentado por Avícola Cresna, S.L., como respuesta al trámite de audiencia efectuado, en donde se establecen una serie de alegaciones basadas en que las instalaciones proyectadas para la ampliación solicitada se encuentran más alejadas con respecto a núcleos de población que las instalaciones existentes que se hallan en funcionamiento.

En este sentido, el cumplimiento con las distancias mínimas exigidas por la normativa sectorial se ha de aplicar a la explotación en su conjunto (instalaciones existentes y proyectadas) y no únicamente a las instalaciones proyectadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre de 2003, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el proyecto básico; el estudio de impacto ambiental; los informes contenidos en el expediente, especialmente el informe emitido, con fecha 13 de julio de 2015, por la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, y vistas y analizadas las alegaciones presentadas por la sociedad promotora durante el trámite de audiencia, se resuelve:

Primero.- De conformidad con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula declaración de impacto ambiental incompatible para la ampliación proyectada.

Segundo.- Denegar la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación avícola, para pollos de engorde hasta una capacidad final de 136.644 plazas (684 UGM), a ubicar en el polígono 28, parcelas 1, 138, 212 y 215, del término municipal de Zaragoza, promovido por Avícola Cresna, S.L., con NIF: B50700970, por incumplimiento de la ubicación propuesta con la distancia mínima establecida a núcleo de población (urbanización Los Guarales), establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de marzo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS