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RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental definitiva del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alfajarín (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Alfajarín (Número Expte. INAGA 500201/71F/2014/6629).

Publicado el 08/10/2014 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley: "Planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones".

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas, establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de Alfajarín se localiza en el centro de la provincia de Zaragoza, y pertenece a la Delimitación Comarcal de Zaragoza. Tiene una extensión de 137,57 km2 y, según los datos disponibles en el Padrón municipal aprobado en 2013, cuenta con 2.259 habitantes distribuidos en tres núcleos de población: Alfajarín con 1.985 habitantes y las urbanizaciones de El Condado, con 179 y Los Huertos, con 71 habitantes censados. El término municipal ha incrementado progresivamente su población, habiendo experimentado en la última década un crecimiento mayor del 40%.

De acuerdo con el inventario Corine Land Cover 2000, el 77,8% del término municipal son zonas agrícolas; el 20,7% son zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos; el 1,2%, superficies artificiales; el 0,3%, zonas húmedas y 0,1%, superficies de agua.

Alfajarín se sitúa entre la zona esteparia de los Montes de Alfajarín y la vega y riberas del río Ebro. Ambos ámbitos, diferentes en cuanto a geología, topografía, flora y fauna, constituyen dos ecosistemas bien diferenciados. La zona central y septentrional del municipio, al norte de la carretera A-2, se caracteriza por ser una zona de materiales yesíferos de edad terciaria, dominada por comunidades gipsícolas y cultivos de secano cuyas especies de flora y fauna motivaron la designación del LIC ES2430083 "Montes de Alfajarín" y la ZEPA ES0000180 "Estepas de Monegrillo y Pina", así como en el ámbito Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental) y parcialmente en la zona propuesta como parque natural. Esta zona se encuentra dentro del ámbito de los planes de protección y recuperación del cernícalo primilla y del águila azor perdicera, respectivamente, existiendo áreas críticas de ambas especies al este del municipio. Estas áreas esteparias cuentan con presencia de otras especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, como ganga ortega (Pterocles alchata), ganga ibérica (Pterocles orientalis), catalogadas como "vulnerable"; alimoche (Neophron percnopterus), "sensible a la alteración del hábitat" y avutarda (Otis tarda), catalogada "en peligro de extinción".

Al sur, la vega del río Ebro, situada sobre el aluvial cuaternario, se caracteriza por los cultivos de huerta y forrajeras con importantes sotos asociados al cauce del río, destacando el LIC ES2430081 "Sotos y Mejanas del Ebro" y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Zaragoza-Escatrón), encontrándose las zonas próximas al cauce dentro de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro. El cauce del río es ámbito del Plan de recuperación de Margaritifera auricularia, y sus sotos albergan especies de avifauna como garza imperial (Ardea purpurea), cigüeña (Ciconia ciconia) o avetorillo (Ixobrychus minutus).

En cuanto al dominio público pecuario, de acuerdo con la Orden Ministerial, de 10 de octubre de 1966, fue aprobada la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Alfajarín, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 257, de 27 de octubre y "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 245, de 7 de octubre. Según el mismo, se identifican las siguientes cabañeras: "Cordel de Farlete", "Cordel de Villafranca a La Puebla", "Colada del Campillo", además del abrevadero-descansadero de "El Campillo", descansadero de "Turrioz" y abrevadero "Balsa de Candasnos". El municipio no cuenta con montes de utilidad pública.

El modelo territorial adoptado se basa en la centralidad el núcleo urbano tradicional de Alfajarín, configurado como centro de desarrollo principal del conjunto municipal, que aglutina las relaciones y la dependencia del territorio exterior.

La distribución de suelos se ordena con la clasificación de 181,45 ha de suelo urbano, distribuidas en 145,66 ha de suelo urbano consolidado, correspondientes al núcleo de Alfajarín, la urbanización El Condado, el núcleo Ermita, junto a la ermita Virgen de la Peña al norte de la autopista AP-2, destinado a zona verde, y los suelos industriales situados a lo largo de la carretera N-II, polígonos "El Saco" y "Borao". Las 35,78 ha restantes se corresponden con 4 unidades de suelo urbano no consolidado: UE-R1, 4,99 ha de suelo residencial al norte de la N-II, frente al municipio de Nuez de Ebro; UE-R2, 0,28 ha junto a los depósitos de agua; UE-S1 con 7,29 ha correspondientes a las construcciones del antiguo casino Montes Blancos y los viales de acceso, y UE-AA1, de 2,31 ha de almacenes agrícolas al sur del casco urbano. De acuerdo con los datos aportados, la previsión máxima de viviendas en el suelo urbano consolidado será de 1.207 viviendas y en el suelo urbano no consolidado de 13.

Se prevé la clasificación de 100,36 ha de suelo urbanizable de los cuales 19,31 ha pertenecen al único sector de suelo urbanizable delimitado (sector 1), de uso residencial junto a la urbanización El Condado con capacidad para 115 viviendas. Como suelo urbanizable no delimitado se clasifican 81,05 ha correspondientes a las áreas 2, 3 y 7, de uso industrial, situadas las dos primeras al oeste, junto a la A-II y la tercera entre la autopista AP-2 y los polígonos existentes. Un total de 13.502,49 ha se clasifica como suelo no urbanizable. La superficie de suelo no urbanizable especial asciende a 8.191,66 ha: se incluyen, por un lado, el suelo de protección del regadío correspondientes a la vega del río Ebro y, por otro, los suelos donde se integran los espacios de la Red Natura 2000 (LIC y ZEPA), el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro, así como las protecciones de carreteras, patrimonio cultural y pecuario y zonas inundables. El resto se clasifica como suelo no urbanizable genérico; éste se sitúa al oeste del término municipal y se corresponde con terrenos de carácter estepario, con vegetación natural gipsícola y usos agrícolas en las vales y zonas llanas.

Respecto al núcleo de Los Huertos, situado en zona inundable del río Ebro, se mantiene la clasificación de suelo no urbanizable especial y asumiendo su problemática, indicando que el ayuntamiento dispondrá de los medios para acometer un plan de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones.

El abastecimiento de agua potable se realiza mediante un servicio mancomunado a 12 municipios de la ribera del Ebro, desde Alfajarín hasta Sástago, suministrando a una población de 11.500 habitantes, además del abastecimiento industrial, considerando que, a corto y medio plazo, la reserva de caudal es suficiente. Respecto al saneamiento y depuración de aguas residuales, se dispone de una EDAR mancomunada situada en el municipio de Villafranca de Ebro que trata conjuntamente las aguas residuales de ese municipio, Alfajarín y Nuez de Ebro, y que se encuentra en funcionamiento desde el año 2010. Se considera que el dimensionamiento de dicha depuradora es suficiente para una adecuada gestión de las aguas residuales previstas con el desarrollo del planeamiento a corto y medio plazo.

El planeamiento que se evalúa permite la construcción de vivienda aislada en suelo no urbanizable genérico (artículo 92 de las normas urbanísticas), con un máximo 300 m2, sobre parcela mínima de 1 ha que quedará adscrita a la edificación, debiendo mantener el uso agrario o, en su defecto, con plantación de arbolado; asimismo, se indica que su localización teniendo en cuenta el paisaje, valores naturales y riesgos de inundación se sitúa en los suelos agrícolas de secano clasificados como suelo no urbanizable genérico.

La evaluación ambiental del planeamiento de Alfajarín comienza en 2010, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia, el 23 de febrero de 2011 (Número Expte. INAGA 71B 2010 10368) y la memoria ambiental provisional, con fecha 10 de julio de 2013 (Número Expte. INAGA 71E 2013 3420), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. La aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana se realiza con anterioridad a la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, habida cuenta que el Acuerdo plenario de la aprobación inicial se produce el 23 de mayo de 2003 y el Acuerdo de la aprobación provisional, el 16 de enero de 2007, por lo que la tramitación se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

El Ayuntamiento de Alfajarín, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere este procedimiento, de manera que el Plan General de Ordenación Urbana, el informe de sostenibilidad ambiental y la memoria ambiental provisional se sometieron a información y participación pública, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- "Boletín Oficial de Aragón", (Sección de Zaragoza), de 14 de octubre de 2013.

- Publicación en el Heraldo de Aragón, de 8 de octubre de 2013.

- Consulta personalizada, de la que se tiene constancia escrita, a las siguientes entidades y organismos públicos: Dirección General de Gestión Forestal, Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Interior, Dirección General de Ordenación del Territorio, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, Dirección de Contratación, Patrimonio y Organización para el Gobierno de Aragón, Diputación Provincial de Zaragoza, Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Instituto Aragonés del Agua, Confederación Hidrográfica del Ebro, Sociedad Española de Ornitología, Asociación Naturalista de Aragón y Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Tras el plazo de exposición, han tenido entrada en el Registro General del ayuntamiento las siguientes respuestas, alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón-Ministerio de Fomento. Informa sobre las vías de su titularidad: la autovía A-2, la autopista AP-2 y carretera nacional N-II. Indica que se deberá incorporar adecuadamente en la información gráfica y normativa las limitaciones referidas al dominio público y zona de servidumbre de dichas vías; establece medidas en relación a las infraestructuras de servicios, a los accesos a las carreteras, a los impactos negativos sobre las mismas, y determina la necesidad de emitir un informe y/o autorización para cualquier actuación de planeamiento u obras en una franja de 100 m a cada lado de las vías indicadas.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Informa de la necesidad de elaborar un catálogo de patrimonio arquitectónico y arqueológico, conforme a la NOTEPA, y establecer las delimitaciones correspondientes.

- Confederación Hidrográfica del Ebro-Área de Gestión Medioambiental. Considera que en el informe de sostenibilidad ambiental se han tenido en cuenta las consideraciones relacionadas con el medio hídrico indicadas en los informes previos, que en líneas generales el documento se considera adecuado, a salvo de que se lleven a cabo las medidas recogidas en el informe de sostenibilidad ambiental y las necesarias para minimizar la posible afección significativa sobre el medio hídrico, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

- Dirección General de Interior. Informa que no se observa inconveniente al planeamiento, asumiendo que, existiendo riesgo de inundación asociado a los barrancos que descienden de los Montes de Alfajarín y del propio río Ebro, se deberá revisar el estudio de inundabilidad al objeto de contrastar las zonas de protección hidráulica, definidas a priori, y condicionando el desarrollo del plan a la ejecución de las medidas de mitigación de riesgos especificadas, las cuales podrían implicar cambios en la zonificación y clasificación de los suelos. Indica la necesidad de advertir del riesgo al que está sometido el núcleo de Los Huertos por encontrarse en zona inundable del río Ebro, e incorporar un protocolo de alerta hidrometeorológica a la población. Además, establece una serie de medidas para la prevención del riesgo de incendios forestales, del riesgo geotécnico o de los derivados de la red viaria y al tráfico pesado.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Informa de los valores naturales reconocidos en el término municipal y de las especies de avifauna catalogada en el ámbito de ordenación; considera insuficientemente justificada la necesidad de desarrollo urbanístico del sector de Montes Blancos, teniendo en cuenta las circunstancias socioeconómicas y la afección directa a Red Natura 2000, por lo que considera que estos terrenos deberán clasificarse como suelo no urbanizable especial antes de su aprobación provisional; indica que debería analizarse más en profundidad la capacidad de depuración de aguas residuales disponible, dado que el rendimiento de la EDAR de Villafranca alcanza el 80% de la capacidad poblacional para la cual está diseñada, indicando que este hecho podría constituirse como un argumento más a favor de la reducción de la presión urbanística.

- Dirección General de Carreteras. Informa favorablemente el informe de sostenibilidad ambiental y el plan en lo referido a las vías ARA-A1 y A-1104, indicando la necesidad de incluir claramente en la documentación gráfica y escrita correspondiente las zonas de dominio público y servidumbre de carreteras y las medidas para evitar daños y perjuicios sobre las mismas, indicando la necesidad de autorización para cualquier actuación en su zona de influencia.

- Instituto Aragonés del Agua. Informa favorablemente la revisión del plan, si bien se deberán incluir las cargas urbanísticas actualizadas según la revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración (PASD), las cargas derivadas de las redes de saneamiento en los nuevos sectores y tener en cuenta los principios y criterios de las ordenanzas de la revisión del PASD.

- Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización. Emite informe en referencia al sector 3-Montes Blancos, considerando las determinaciones recogidas por Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la memoria ambiental provisional e indicando que deberán prevalecer los hábitats de interés comunitario, conforme a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, pese a las expectativas urbanísticas generadas, de modo que solicita que dicho ámbito se clasifique como suelo no urbanizable especial a excepción de la delimitación superficial de las actuales dependencias del antiguo casino Montes Blancos y las infraestructuras urbanas necesarias para garantizar su funcionamiento. Por otro lado, solicita para el área 2-suelo urbanizable no delimitado considerar el cómputo total del terreno delimitado para los cálculos de aprovechamientos y equidistribución de cargas y beneficios.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife). Informa acerca de los valores naturales del municipio, estableciendo una serie de criterios a tener en cuenta en el planeamiento, así como una serie de medidas encaminadas a garantizar la preservación de los valores naturales y la biodiversidad del municipio, la optimización de recursos no renovables y de eficiencia energética, la reducción de la contaminación, el mantenimiento del paisaje.

Se incorpora a la documentación del planeamiento el texto refundido, cumplimiento de informes sectoriales y prescripciones de la memoria ambiental provisional que da respuesta a las determinaciones recogidas a lo largo de la tramitación ambiental del plan. El planeamiento finalmente presentado reduce de forma sustancial los suelos previstos para reclasificar, apostando por un desarrollo compacto con reserva de suelo residencial junto al núcleo de El Condado e industrial a lo largo de la carretera nacional N-II.

El plan desiste completamente de la clasificación de suelo urbanizable residencial en el sector 3-Montes Blancos, a favor de la conservación de los valores naturales del LIC. Se descarta la zonificación propuesta en la documentación relativa a la aprobación inicial del plan, de manera que se modifica su clasificación como suelo no urbanizable de protección especial. Se mantiene el suelo urbano no consolidado UE-S1 en las condiciones anteriores de la revisión, sin ordenación pormenorizada y sujeta a plan especial. Dicho sector que preveía la creación de más de 1.000 viviendas, ha sido cuestionado a lo largo de la tramitación ambiental y en diferentes informes sectoriales por considerarse un nuevo núcleo de población con unos requerimientos de servicios notables, desconectado de la zona urbana y con un consumo de suelo elevado en terrenos con un alto valor ambiental, pertenecientes a la Red Natura 2000, sobre hábitats de interés comunitario objeto de su conservación, próximo a áreas críticas de especies catalogadas y en un ámbito asociado a la propuesta de Parque Natural del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur.

Se reduce asimismo un área de suelo urbano consolidado situada al norte de Alfajarín, y separada por la autopista AP-2, denominada Ermita, excluyendo los terrenos correspondientes a matorral gipsícola que no cuentan con desarrollo ni urbanización y manteniendo el entorno próximo a la ermita Virgen de la Peña, estando previsto destinar los terrenos a zona verde dado el valor arquitectónico de la zona.

Con la clasificación propuesta se prevé que Alfajarín pueda alcanzar en un horizonte de gestión de 10 años, un total de 1.335 viviendas y unos 4.000 habitantes, lo cual responde a un crecimiento aproximado del parque de viviendas de un 80% respecto a los datos actuales, cuyo parque de viviendas alcanza las 739. Esta proyección supera ampliamente los crecimientos de los últimos años, a pesar de que en la última década se han experimentado crecimientos poblacionales elevados.

En lo relativo a las dotaciones de servicios urbanos se consideran suficientes a corto y medio plazo, con los sistemas actualmente disponibles y en funcionamiento tanto de abastecimiento de agua potable como para la gestión de las aguas residuales.

El suelo no urbanizable especial incluye mayoritariamente los suelos con vegetación natural del municipio, las zonas con riesgos naturales, el domino público pecuario, los ámbitos de la Red Natura 2000 y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Ebro y de las Zonas Esteparias de Monegros Sur, con reducidas extensiones de suelos urbanos y urbanizables en estos dos últimos ámbitos referidos al casino Montes Blancos y al entorno de la ermita de la Peña situadas en zona esteparia, y al área 3-suelo urbanizable no delimitado y área ganadera de suelo urbano no consolidado-UE AA1, situados en el ámbito del Plan de Ordenación del río Ebro. La reducción de suelos inicialmente clasificados ha pasado a incrementar la superficie de suelo no urbanizable especial lo cual se considera adecuado. Sin embargo, esta clasificación podría hacerse extensiva a los hábitats de interés comunitario de carácter yesífero situados al noroeste del municipio, puesto que dada su singularidad y su situación junto al LIC "Montes de Alfajarín", cabría una mayor protección y su clasificación como suelo no urbanizable especial.

En lo relativo al dominio público pecuario, las vías pecuarias se clasifican como suelo no urbanizable especial y se analizan los trazados a su paso por los suelos clasificados. Sin embargo, no se identifican en la planimetría ni se aporta la superficie que corresponde a las mismas si bien se indica que algunos tramos se resolverán durante el desarrollo de los suelos pudiendo ser necesario un cambio de trazado.

La posibilidad de implantación de vivienda unifamiliar aislada implica usos residenciales dispersos en suelos no planificados, cuyo uso urbano en el medio natural puede conllevar efectos sinérgicos y acumulativos. Sin embargo, la justificación aportada referida a su emplazamiento preferentemente en terreno de cultivo limita claramente las posibles afecciones sobre terrenos con vegetación natural.

Vistos, el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Alfajarín; el informe de sostenibilidad ambiental y el documento de cumplimiento de informes sectoriales y prescripciones de la memoria ambiental provisional; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria ambiental definitiva

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo y la ocupación del territorio. La propuesta urbanística que se evalúa prevé desarrollos de suelo residencial y fundamentalmente industrial, situados junto a zonas urbanizadas y a vías de comunicación, lo cual se considera sostenible, teniendo en cuenta que el suelo inicialmente previsto para este tipo de usos, se ha reducido en más de la mitad de su superficie pasando de 606 ha a 281 ha.

- Efectos sobre la biodiversidad. Los suelos con los principales valores naturales del municipio han sido excluidos de la urbanización, de modo que los terrenos de Red Natura 2000 y del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro y de las Zonas Esteparias de Monegros Sur, se han clasificado como suelo no urbanizable especial. Quedarían fuera de dicha protección las zonas esteparias de hábitat gipsícola, al noroeste del término, situadas fuera de Red Natura 2000.

- Efectos sobre el paisaje. La clasificación como suelo no urbanizable especial de los terrenos con mayor valor ambiental en el término municipal supone una protección paisajística para dichos suelos, teniendo en cuenta que no se permite la vivienda unifamiliar aislada que podría condicionar la calidad paisajística en caso de incremento de demanda y proliferación de viviendas. En este sentido, el hecho de que solo se permita en terrenos de cultivo de secano en suelo no urbanizable genérico tiene una consecuencia positiva en lo referido a la protección paisajística y ambiental. Por otro lado, en cuanto a las conexiones de servicios urbanos se considera positiva la ubicación de los desarrollos programados por su proximidad a los suelos urbanizados.

- Efectos sobre los recursos naturales y generación de residuos. Se considera que se producirá un incremento general elevado del consumo de recursos naturales y de la generación de residuos, si bien se considera que a medio plazo estaría asegurada dicha gestión, además teniendo en cuenta que se ha reducido sustancialmente el suelo inicialmente programado de uso industrial y residencial.

Considerando los principios del desarrollo sostenible que promueve la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las siguientes determinaciones que deberán tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan:

1. El planeamiento finalmente propuesto consolida las áreas residenciales e industriales y apuesta por una reserva de suelo contiguo a áreas desarrolladas y asociado a las principales vías de comunicación del municipio, lo cual se considera sostenible. Sin embargo, y a pesar de la sustancial reducción de superficie clasificada respecto a la aprobación inicial del plan, se prevén reservas de suelo elevadas, por lo que prevaleciendo el principio de precaución debería procurarse un desarrollo gradual en respuesta a las necesidades sociales, demográficas y empresariales, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas reales de desarrollo del municipio.

2. Se valorará la posibilidad de incorporar como suelo no urbanizable especial, aquellas superficies ocupadas por hábitats gipsícolas cartografiados como hábitat de interés comunitario prioritario 1520*, situados al noroeste del municipio, por su importancia paisajística y ambiental.

3. Las vías pecuarias y su clasificación como suelo no urbanizable especial deberán figurar en la planimetría de ordenación correspondiente.

4. Para prevenir posible situaciones de exceso de demanda de licencias para construir viviendas unifamiliares aisladas, se considera necesario establecer alguna zonificación del territorio con el objetivo de no menoscabar los valores ambientales y paisajísticos del término municipal. Para ello, se deberán tener en cuenta posibles riesgos de contaminación de las aguas, zonas de alto riesgo de incendio forestal, valoración paisajística, etc. Se deberá incorporar en la normativa urbanística que las nuevas edificaciones aisladas para uso residencial se encuentran incluidas en el anexo III, grupo 6.6 del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

5. El proyecto de construcción de polígonos industriales se encuentra incluido en el grupo 6 del anexo III (Proyectos de zonas industriales) de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que el órgano ambiental decidirá, aplicando los criterios establecidos en el anexo IV de la citada ley, si dicho proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental. En el documento ambiental se incluirán las soluciones concretas en cuanto a las afecciones ambientales sobre la vegetación, la fauna, los servicios, el impacto de las nuevas necesidades de recursos, agua y energía, y las medidas de integración paisajística de las nuevas instalaciones.

Zaragoza, 16 de septiembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ