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DECRETO 53/2020, de 15 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón por el de Colegio Profesional de Ciencia Política y Sociología de Aragón.

Publicado el 27/07/2020 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón se creó por Ley 8/2000, de 28 de noviembre, por segregación del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Mediante Orden de 14 de junio de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se dispuso la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de sus Estatutos del Colegio Profesional y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Posteriormente se inscribieron sucesivas modificaciones de los estatutos colegiales en los años 2008, 2009 y 2014

En Asamblea extraordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2019 el Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón, por unanimidad, aprobó una nueva modificación de sus estatutos y el cambio de denominación del colegio profesional por la de Colegio Profesional de Ciencia Política y Sociología de Aragón.

Mediante escrito de 26 de diciembre de 2019, se solicitó al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales la iniciación de los trámites necesarios para la aprobación del cambio de denominación. Junto con la solicitud se aportó certificado emitido por el Secretario del Colegio, correspondiente al referido acuerdo corporativo. Posteriormente, en fecha 3 de febrero de 2020, se aportó un informe justificativo del cambio de denominación.

La Ley 2/1998, de 12 de marzo de Colegios Profesionales de Aragón, determina, en su artículo 10.2 lo siguiente: "El cambio de denominación de un Colegio Profesional deberá ser propuesto por el propio Colegio, de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos, y requerirá la aprobación del Gobierno de Aragón mediante Decreto, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios de Aragón, si estuviera constituido, y de los Colegios que pudieran resultar afectados por el nuevo nombre".

El artículo 68 de los Estatutos del Colegio establece que "(L)a reforma de los Estatutos, requerirá la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria, en la que se debatirá la propuesta de reforma, que deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios, y según el procedimiento establecido en los artículos 32.º y 34.º La reforma deberá ser comunicada oficialmente al Gobierno de Aragón, para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"".

El artículo 34 de los Estatutos señala que "(E)n el supuesto de prestaciones económicas extraordinarias, reformas estatutarias o moción de censura se precisarán mayorías cualificadas de dos tercios de los presentes En estos supuestos, las votaciones se realizarán identificándose personalmente los colegiados. Las votaciones secretas solo tendrán lugar cuando se indique en estos Estatutos o lo decida expresamente la Asamblea".

Ambas circunstancias, aprobación por la Asamblea extraordinaria y voto favorable de las 2/3 partes (la modificación se aprobó por unanimidad), aparecen acreditadas en la documentación aportada por el Colegio.

Según se señala en la memoria justificativa la propuesta viene justificada por dos motivos.

En primer lugar porque la denominación actual, al contener en la misma la referencia a las titulaciones, no refleja la realidad respecto a los currículos académicos de los profesionales del sector, no incluyendo la titulación de grado entre las mismas, por lo que se considera más razonable que los requisitos respecto a las titulaciones queden explicitados en el contenido de los Estatutos y no en la denominación del Colegio.

En segundo lugar, el cambio de denominación también responde a la importancia de la utilización de un lenguaje no sexista, criterio que se cumple si se define como Colegio Profesional de Ciencia Política y Sociología de Aragón.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de julio de 2020,

DISPONGO

Primero.- Se aprueba el cambio de denominación del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón por el de Colegio Profesional de Ciencia Política y Sociología de Aragón.

Segundo.- Las referencias contenidas en las disposiciones vigentes al Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón se entenderán hechas al Colegio Profesional de Ciencia Política y Sociología de Aragón.

Tercero.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de julio de 2020.

El Presidente del Gobierno

Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN