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ORDEN de 10 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de 18 de marzo de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de los títulos de Grado en Educación Infantil-Infant Education y en Educación Primaria-Primary Education por la Universidad Privada "San Jorge", a partir del curso académico 2015-2016.

Publicado el 17/04/2015 (Nº 73)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 18 de marzo de 2015, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de los títulos de Grado en Educación Infantil-Infant Education y en Educación Primaria-Primary Education por la Universidad Privada "San Jorge", a partir del curso académico 2015-2016.

De conformidad con el apartado cuarto del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 10 de abril de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

ANEXO

Acuerdo de 18 de marzo de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de los títulos de Grado en Educación Infantil-Infant Education y en Educación Primaria-Primary Education por la Universidad Privada "San Jorge", a partir del curso académico 2015-2016

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 37, establece la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En su artículo 3 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la citada ley orgánica, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26, tras la autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Por otro lado, de conformidad con la Disposición transitoria única de la Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de mejora del procedimiento de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, la implantación y puesta en funcionamiento de estos títulos de Grado está sujeta al procedimiento establecido en la anterior Orden de 19 de diciembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se determina el procedimiento para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La citada orden, en su artículo 7 dispone que, con carácter previo a la solicitud de verificación de los planes de estudios al Consejo de Universidades, la universidad debe presentar ante la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, solicitud de autorización de implantación de enseñanzas universitarias oficiales. La solicitud vendrá acompañada de los documentos y de la justificación del cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 5 y 6 de la orden.

En relación con el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de implantación de nuevas enseñanzas, el artículo 4 de la citada orden establece que comenzará el 1 de septiembre del año anterior al comienzo del curso en que la universidad pretende implantar la enseñanza y finalizará el 20 de septiembre de ese mismo año.

De conformidad con lo anterior y con el previo acuerdo del Patronato de la Universidad Privada "San Jorge", el Rector solicitó autorización para la implantación y puesta en funcionamiento de los títulos de Grado en Educación Infantil-Infant Education y en Educación Primaria-Primary Education con sus respectivas menciones, para el curso 2014-2015.

La solicitud ha seguido el procedimiento establecido en la Orden de 19 de diciembre de 2011, pero, en este caso, se ha visto alargado y, finalmente, afectado por la entrada en vigor de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que ha acarreado la modificación del Acuerdo de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los principios y requisitos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2012-2015. Con dicha modificación se ha suprimido el requisito que no permitía la implantación de nuevas enseñanzas de Grado que supusiesen la duplicidad de las existentes en los centros universitarios de Huesca, Teruel y La Almunia de Doña Godina.

En la tramitación de la solicitud, el Consejo de Universidades ha verificado positivamente los planes de estudios de los títulos de Grado en Educación Infantil-Infant Education y en Educación Primaria-Primary Education, y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y la Dirección General de Universidades han emitido sus respectivos informes favorables a su implantación y puesta en funcionamiento en el curso 2015-2016, atendiendo al escrito presentado por la Universidad el 28 de enero de 2015, por el que solicitaba la implantación en dicho curso ya que el retraso sufrido en el procedimiento había imposibilitado su implantación en el curso 2014-2015.

Al mismo tiempo, es necesario indicar que la propuesta de implantación de dichos títulos de Grado es compatible con los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón que, tal como se ha señalado, han sido modificados por Acuerdo de 10 de febrero de 2015, del Gobierno de Aragón, atendiendo a las novedades surgidas como consecuencia de la entrada en vigor de la citada la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de marzo de 2015, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- La autorización de implantación y puesta en funcionamiento del título de Grado en Educación Infantil-Infant Education con las menciones en Lengua extranjera (Inglés), en Educación Física y en Pedagogía Terapéutica: Diagnóstico Orientación y Atención a la Diversidad en la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Privada "San Jorge", en modalidad presencial, a partir del curso académico 2015-2016.

Segundo.- La autorización de implantación y puesta en funcionamiento del título de Grado en Educación Primaria/Primary Education con las menciones en Lengua Extranjera (Inglés), en Educación Física y en Pedagogía Terapéutica: Métodos de Investigación, Diagnóstico, Orientación y Atención a la Diversidad en la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Privada "San Jorge", en modalidad presencial, a partir del curso académico 2015-2016.

Tercero.- El seguimiento y la renovación de la acreditación de estas enseñanzas, se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Cuarto.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de la aprobación del carácter oficial de los títulos y de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), por Acuerdo del Consejo de Ministros.