Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la del 19 de octubre de 2009, por la que se por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina para producción con capacidad para 2.328 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 Kg., 68 cerdas de reposición y 4 verracos, a ubicar en el polígono 2 parcelas 316 y 317 del término municipal de Albelda (Huesca), y promovida por la sociedad Producciones Jumaporc, S.L. (Nº Expte: INAGA 500 301/02/2011/10180).

Publicado el 20/02/2012 (Nº 34)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 17 de octubre del 2011 se ha recibido en el INAGA el escrito de Producciones Jumaporc, S.L., por el que solicita una prórroga, como promotor de una explotación porcina para producción con capacidad para 2.328 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 Kg., 68 cerdas de reposición y 4 verracos, a ubicar en el polígono 2 parcelas 316 y 317 del término municipal de Albelda (Huesca).

Vista la «Resolución de 19 de octubre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina para producción con capacidad para 2.328 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 Kg., 68 cerdas de reposición y 4 verracos, a ubicar en el polígono 2 parcelas 316 y 317 del término municipal de Albelda (Huesca), y promovida por la sociedad Producciones Jumaporc, S.L. (Nº Expte. INAGA 500301/02/2009/088 78).»

En cumplimiento del artículo 32.3 de la Ley 7/2006, sobre la caducidad de la declaración de impacto ambiental, se incluye en el punto 1 de la resolución el plazo de dos años para que el promotor comience las obras de ejecución del proyecto de ampliación. En caso contrario, se deberá notificar a este Instituto la prórroga de plazo, con el objeto de valorar la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por otra parte, está previsto en el artículo 59.2 de la Ley 7/2006, que las autorizaciones ambientales integradas puedan establecer plazos mayores que sus resoluciones iniciales, a solicitud del titular de la instalación. Esta condición está establecida en el punto 3 de la resolución de 19 de octubre de 2009.

Habiéndose realizado por parte de este Instituto, según el informe del Área III, de fecha 1 de febrero de 2012, la correspondiente valoración y a la vista de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en los procedimientos de referencia, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental.

De conformidad con lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de protección y de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus); el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y su modificación mediante la Ley 9/2010, de 16 de diciembre.

Por la presente se resuelve:

Modificar en los siguientes puntos la «Resolución de 19 de octubre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina para producción con capacidad para 2.328 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 Kg., 68 cerdas de reposición y 4 verracos, a ubicar en el polígono 2 parcelas 316 y 317 del término municipal de Albelda (Huesca), y promovida por la sociedad Producciones Jumaporc, S.L. (Nº Expte. INAGA 500301/02/2009/08878)», dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 quedará sustituido por el siguiente:

«1.1.-Si antes del 3 de noviembre de 2013 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto de nueva implantación, y en el caso que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir el inicio de un nuevo, procedimiento de evaluación de impacto ambiental. «

El punto 1.2 quedará sustituido por el siguiente:

«1.2.-El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto».

El punto 3 de la resolución quedará sustituido por el siguiente:

«3.-Si antes del 3 de noviembre de 2014, no se hubiese producido el inicio de la actividad ampliada, la presente resolución alcanzará su caducidad, quedando sin efecto».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse

Zaragoza, 2 de febrero de 2012.

El Director del Instituto Aragonés