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RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de rehabilitación y construcción de edificios en la antigua estación de Cretas, para albergue juvenil comarcal, en el término municipal de Cretas (Teruel), promovido por la Comarca del Matarraña (Número Expte. INAGA 500201/01B/2014/04237).

Publicado el 08/10/2014 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de proteccion ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9. Otros proyectos, urbanizaciones de vacaciones, hoteles, complejos hoteleros y extrahoteleros fuera de zonas urbanas).

Promotor: Comarca del Matarraña.

Proyecto: Rehabilitación de los edificios existentes de la antigua estación de Cretas y construcción de otros nuevos, para albergue juvenil comarcal y centro BTT e infraestructuras de saneamiento y suministro eléctrico.

Antecedentes

El 30 de noviembre de 2011, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informó favorablemente, de forma condicionada, el proyecto de línea aérea de media tensión y centro de transformación a la intemperie para electrificación de la antigua estación de ferrocarril de Cretas, en el término municipal de Cretas (Teruel), promovido por la Comarca del Matarraña (Número Expte. INAGA 500201/20/2011/8452).

Descripción básica del proyecto presentado.

Puesta en funcionamiento de un albergue juvenil para 66 plazas, aprovechando las infraestructuras existentes ya rehabilitadas como el edificio de la estación (futuro centro BTT), ampliándolo en una superficie de 93,10 m2 para instalar un taller de bibicletas y aseos. Para alojamiento, se dispone de dos casillas ya rehabilitadas, estando prevista la construcción de tres nuevos módulos de 63 m2 cada uno para completar la oferta.

Se rehabilitará también el edificio de taquillas para destinarlo a cocina, comedor y almacén, así como el antiguo almacén de la estación y se construirá un edificio para albergar la caldera de biomasa y el ACS. En el exterior de la estación, se habilitará un aparcamiento de bicicletas con punto de limpieza y una terraza.

El suministro de agua provendrá de la red municipal, así como el saneamiento conectará con la red municipal mediante una conducción de 1.450 m, instalándose para ello un grupo de bombeo.

El suministro eléctrico se resuelve mediante línea aérea de media tensión, con centro de transformación de intemperie.

Documentación presentada. Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 5 de mayo de 2014.

Requerimiento. Fecha de presentación: 29 de mayo de 2014.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Cretas.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 5 de agosto de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Cretas. Indica que no existen en la zona aspectos ambientales significativos e informa favorablemente a la sostenibilidad social del proyecto.

- Dirección General de Carreteras. Informa que el proyecto no afecta a zonas de protección y defensa de la carretera A-1413, por lo que no concurren las circunstancias previstas en la ley para aportar sugerencias desde esa Dirección General.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Facilita una serie de consideraciones al proyecto, entre ellas la necesidad de completar la descripción de la actuación, garantizar la aplicación de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y la compatibilidad con el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; valorar las afecciones a los sistemas de abastecimiento y saneamiento municipales; elaborar un plan de gestión de residuos y evaluar los riesgos naturales (incendio forestal) previsibles en la ubicación propuesta.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Informa que no es necesaria la adopción de medidas concretas en patrimonio arqueológico y paleontológico, aunque si en el transcurso de los trabajos se produjera algún hallazgo de interés, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Turismo. Informa que las instalaciones juveniles se encuentran reguladas en la Ley de Juventud de Aragón, y en su normativa de desarrollo, encontrándose fuera del ámbito de aplicación de la normativa turística. No obstante, recuerda la normativa aplicable sobre los albergues turísticos, así como la propia en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Finalmente, se indica que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Turismo de Aragón, corresponde a las comarcas recibir la declaración responsable de la apertura de establecimientos extrahoteleros, entre los que se encuentran los albergues turísticos.

- Dirección General de Urbanismo. Informa que la actuación se ubica en suelo no urbanizable genérico, conforme a lo dispuesto en las normas subsidiarias municipales de Cretas, estando permitido el uso de utilidad pública o interés social, como es el de la actuación pretendida, pudiendo autorizarse siguiendo el procedimiento para la autorización especial, regulado en la Ley 4/2013, de 23 de mayo. Indica, además, que el edificio auxiliar para instalaciones deberá cumplir la distancia de 5 m a linderos.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Considera los efectos previsibles del proyecto, compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se lleven a cabo las medidas recogidas en la documentación aportada, así como todas aquellas que sean necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección al medio hídrico de la zona de actuación, asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona. En caso de ser necesaria, deberá solicitar la concesión de aguas y de vertido al organismo de cuenca.

Ubicación del proyecto.

La actuación se localiza en la parcela 50, del polígono 8, del término municipal de Cretas (Teruel), recogido en la hoja 1:50.000 IGN número 496, "Horta de San Juan". Las coordenadas UTM (ETRS 1989), referidas al huso 30, del centroide de la finca de la antigua estación, son: 770.837/4.534.625. Las coordenadas de inicio y final de la línea eléctrica son: inicio 771.200/4.535.286; final 770.868/4.534.666 y las de la red de saneamiento son: inicio 770.805/4.534.599; final 770.321/4.535.603.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La actuación se localiza a 1 km aproximadamente del núcleo urbano de Cretas y a unos 2,7 km del río Algars. En el entorno, predominan los campos de almendro y olivar quedando pequeñas zonas forestales de pino carrasco y carrasca.

El medio constituye el hábitat de especies ligadas a entornos forestales, como ruiseñor común, curruca rabilarga y escribano soteño, y también a zonas agrarias, como cogujada común, triguero, corneja negra y jilguero; asimismo, campean algunas rapaces, como culebrera europea, azor común y autillo.

Aspectos singulares,

- Ámbito del Plan de recuperación del águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), sin afectar a área crítica para la conservación de esta especie.

- Los terrenos forestales de Cretas está clasificados como zona de alto riesgo de incendios forestales, por Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la vegetación. Valoración: impacto bajo. Las nuevas infraestructuras previstas se ciñen al ámbito de la antigua estación, por lo que se trata de una zona ya modificada por el anterior uso que había tenido. El trazado del tendido eléctrico discurre por campos de cultivo y la red de saneamiento aprovecha caminos existentes, por lo que no se espera una afección significativa.

b) Afección a la avifauna. Valoración: impacto potencial medio. Riesgo de electrocución y colisión para la avifauna, asociado a la fase de explotación de la línea que, no obstante, se reduce considerablemente con las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación y las establecidas en el informe emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en 2011. Se producirán, además, molestias por ruidos de carácter temporal durante las obras. Considerando la localización de las zonas de nidificación más próximas, no son previsibles afecciones adicionales sobre el águila-azor perdicera, ni durante la fase de construcción ni en la explotación de las instalaciones.

c) Afección al paisaje. Valoración: impacto medio-bajo. Considerando las características del proyecto y su entorno, éste no supondrá una afección más significativa que la que comporta la presencia de los edificios existentes en la actualidad, siempre y cuando durante la fase de funcionamiento se tomen las medidas oportunas para evitar la degradación de las condiciones actuales, dada la afluencia de visitantes y su ubicación en una zona declarada de alto riesgo de incendios forestales.

d) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. Los más significativos se relacionan con el consumo de electricidad, agua potable y el saneamiento de aguas residuales en la fase de funcionamiento del albergue. Dadas las dimensiones del proyecto y la actividad a desarrollar, se considera que el impacto conjunto será reducido.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de rehabilitación y construcción de edificios en la antigua estación de Cretas, para albergue juvenil comarcal, en el término municipal de Cretas (Teruel), promovido por la Comarca del Matarraña, por los siguientes motivos:

a) Por sus características, el proyecto se sirve mayoritariamente de unas infraestructuras existentes y la utilización de recursos naturales es reducida.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y la compatibilidad del proyecto con el Plan de recuperación de águila-azor perdicera y, en general, con el medio afectado, siempre que se observen las medidas correctoras establecidas en la presente resolución.

Dos. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto y explotación de las instalaciones, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en particular, las correspondientes en materia urbanísticas, así como las relacionadas con el organismo de cuenca, y cuantas otras se deriven del ejercicio de la actividad prevista.

2. La actuación deberá ser compatible con la clasificación del uso del suelo, debiendo respetar los retranqueos establecidos por la legislación vigente; asimismo, se adoptarán las disposiciones que le sean de aplicación de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

3. Con objeto de favorecer la integración paisajística, las nuevas instalaciones y construcciones mantendrán las tipologías constructivas originales tradicionales. Además, se deberán integrar en el paisaje todas las superficies alteradas por el proyecto. Tanto la restauración como, en su caso, el ajardinamiento o adecuación de la zona libre de edificación se realizará con especies propias de la zona.

4. Se extremarán las precauciones para evitar la proliferación de incendios debido al uso recreativo de las instalaciones y la actividad asociada. Para ello, durante la fase de explotación, se contemplarán los instrumentos necesarios para informar a los usuarios de que se encuentran en una zona de alto riesgo de incendios forestales y de las limitaciones y prohibiciones establecidas por la normativa vigente en la materia.

5. Se adoptarán todas las medidas previstas en el condicionado, correspondiente al informe de 30 de noviembre de 2011, relativo al oroyecto de línea aérea de media tensión y centro de transformación a la intemperie para electrificación de la antigua estación de ferrocarril de Cretas, referido en los antecedentes.

6. Si como consecuencia de la actuación proyectada se identificase algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, para que se arbitren las medidas correspondientes.

7. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes de la construcción, y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos que se produzcan durante la fase de funcionamiento, serán gestionados correctamente según su naturaleza.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza,15 de septiembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ