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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A), roca arenisca ornamental, en la cantera «Laura Mari», sita en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido por Asistencia Técnica Minera, S.L. (Número Expte. INAGA 440201/01A/2014/00841).

Publicado el 23/07/2014 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. La cantera «Laura Mari» se sitúa a menos de 5 km de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuesto recogido en el anexo II de la mencionada ley.

El objeto del proyecto es el aprovechamiento a cielo abierto de areniscas del Oligoceno, para su comercialización como roca ornamental. La cantera se proyecta en parte de la parcela 15, del polígono 685, del catastro de rústica Alcañiz (Teruel), en una superficie de 4,37 ha. Los vértices singulares del perímetro en el que se inscribe el derecho minero solicitado se corresponden con las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ETRS89):

En diciembre de 2012, Asistencia Técnica Minera, S.L., solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la cantera «Laura Mari». El 7 de mayo de 2013, se traslada al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio de 24 de octubre de 2013, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 19 de noviembre de 2013, y en prensa escrita (Diario de Teruel, de 12 de diciembre de 2013), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento para los recursos de la sección A), roca ornamental-arenisca, cantera "Laura Mari", sobre una superficie de 4,36 ha, en el término municipal de Alcañiz (Teruel), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Simultáneamente, a la fecha del anuncio, se solicita informe al Ayuntamiento de Alcañiz, Comarca del Bajo Aragón, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ecologistas en Acción-Otus, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos y Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife). Se han pronunciado en el citado trámite:

- Servicio Provincial de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente de Teruel. Considera que la explotación no producirá incidencias graves en el medio natural.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Relaciona las cuestiones planteadas en el trámite de consultas previas y como han sido solucionadas en el estudio de impacto ambiental. Fruto del resultado de las prospecciones realizadas, a la vista de las mismas, se emite Resolución de 28 de febrero de 2013 y se establece, entre otras cuestiones, como documentar de manera exhaustiva el conjunto de trincheras de la guerra civil y la supervisión arqueológica que debe llevarse a cabo.

- Servicio de Promoción y Desarrollo Minero. No encuentra objeciones al proyecto.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Indica que el estudio de impacto ambiental es adecuado, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras descritas, y que no se profundice por debajo del nivel freático.

- Ayuntamiento de Alcañiz. Manifiesta que cantera proyectada se encuentra en terrenos calificados como "suelo no urbanizable genérico rural de secano", donde está permitido, de acuerdo con el vigente Plan General de Ordenación Urbano, los usos extractivos. Considera que las vías de acceso a la explotación deben ser adecuadamente mantenidas para no afectar al resto de usuarios de los viales. Señala que el promotor debe obtener las licencias municipales que requiere el ejercicio de la actividad pretendida.

Dentro del trámite, el promotor ha tenido acceso a los citados escritos. A la vista de los mismos, ha incorporado un anexo con un informe sobre las actuaciones arqueológicas requeridas por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Dichas actuaciones han sido valoradas administrativamente, dando por finalizada la intervención arqueológica en los terrenos previsiblemente afectados por la explotación de la cantera "Laura Mari".

No constan otras alegaciones o pronunciamientos que los ya señalados, ni valoración específica del órgano sustantivo.

El método de explotación es minería a cielo abierto, mediante banqueo con avance unidireccional, primero en sentido sureste y luego en sentido sur. En un primer momento, los estériles y la tierra vegetal se acumularán en el extremo del campo de cultivo colindante a este hueco operativo inicial y dentro del perímetro de máxima ocupación que delimita el derecho minero. La escombrera de estériles tendrá una capacidad de unos 20.000 m³. La restauración de los terrenos se posterga al avance del frente, cuanto exista el espacio suficiente para simultanear ambas labores. El arranque se realiza con la separación del macizo rocoso en grandes bloques de arenisca, mediante corte con hilo diamantado o con rozadora de brazo, que posteriormente se fragmentarán hasta alcanzar el tamaño admisible para su transporte y tratamiento en fábrica. La altura máxima de la explotación es de 5 m, en un solo banco. La vida de la cantera se estima en 10 años. El acceso se realiza por caminos existentes, precisando obras de adecuación y de realización de un nuevo trazado de unos 300 m de longitud, dentro de la parcela objeto de la explotación.

El objetivo de la restauración de los terrenos es la recuperación de los hábitat naturales y de los usos del suelo, previos (mantener el mosaico de monte bajo con arbolado dispersos y cultivos de secano de cereal). Las medidas básicas para este propósito son la preservación del perfil edáfico de las áreas explotadas y afectadas de cualquier modo, la integración morfológica mediante el relleno parcial del hueco de explotación con el estéril, con tendido de taludes hasta pendientes de 20.º , la restitución de los suelos previamente acopiados, y las labores de acondicionamiento que permitan la instalación del cultivo y la revegetación con especies forestales propias de este entorno.

La cantera se proyecta en las estribaciones suroccidentales de la sierra de Vizcuerno, al norte de la localidad de Alcañiz, entre 430 y 470 m de altitud. La zona drena a través de barranquillos y vaguadas hacia el barranco Val de Hueso que, tras 6-7 km de recorrido, desemboca en el río Guadalupe, aguas abajo de población de Alcañiz. La cuenca visual es muy amplia, especialmente hacia el oeste y el sur, divisándose la actuación a unos 5 km de distancia, alcanzando la visual alguna zona del núcleo urbano de Alcañiz.

Las plataformas llanas con mayor desarrollo de suelo se encuentran ocupadas con cultivo de secano. Las áreas de mayor complejidad topográfica y menor espesor de suelo, cuando no con suelos esqueléticos, presentan una comunidad de matorral mediterráneo, tipo garriga, con pastizal y pies dispersos de arbustos y arbolado de carrasco (Pinus halepensis) y encina (Quercus ilex subsp. rotundifolia).

Este territorio se encuentra en el ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación de cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. La cantera no se sitúa en un área crítica para la especie.

Los principales efectos negativos del desarrollo del proyecto, con las medidas preventivas y correctoras previstas, recaerían en la atmósfera, la vegetación y la fauna asociada a la misma, y el paisaje. Los efectos sobre la atmósfera serían temporales y cesarían al finalizar la explotación. Los efectos sobre la vegetación y el paisaje se reducen notablemente con la alternativa de explotación elegida. Para garantizar la recuperación o instalación de una nueva cubierta vegetal, acorde con el entorno próximo, es fundamental una adecuada configuración del relieve una vez finalizada la extracción y la cubrición de la escollera de bloques de estéril de la explotación con una capa de tierra que rellene los huecos y cubra los bloques, para lo cual será necesario incorporar medidas adicionales a las previstas en los documentos ambientales.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que la declaración de impacto ambiental que incorpora la presente resolución queda justificada y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación de la cantera «Laura Mari», en el término municipal de Alcañiz (Teruel); el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto-Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de roca arenisca como recurso de la sección A), en la cantera «Laura Mari», en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido por Asistencia Técnica Minera, S.L., resulta compatible con la protección del medio y favorable, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera «Laura Mari».

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto al paisaje y las medidas restauradoras.

Tercero.- Con el fin de mejorar la integración paisajística, una vez finalizada la explotación, se procederá al descabezado de los taludes resultantes, eliminando su arista superior para evitar que quede patente en superficie como consecuencia de la posible compactación diferencial y subsidencia del relleno de los taludes de restauración. La capa superior de este relleno estará constituida será de tierras sueltas que rellenarán completamente los huecos existentes entre los bloques depositados en la parte inferior y ocultarán todas sus caras planas y aristas rectilíneas. Sobre esta capa se extenderá otra con el suelos vegetal previamente acopia para este fin.

Cuarto.- Teniendo en cuenta las formas y tamaños de los bloques de rechazo que generan este tipo de explotaciones, se buscarán soluciones para integrar las formas y aristas regulares de estos materiales y gestionar adecuadamente el suelo vegetal que, en su caso debe cubrir el material de relleno y disponer de un volumen suficiente del mismo. En todo caso, las garantías para la correcta ejecución del plan de restauración incluirán las partidas presupuestarias para movilizar los estériles desde la escombrera temporal al hueco de la explotación.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

Quinto.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos y las de restitución del suelo y revegetación tras finalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un período mínimo de tres años una vez finalizadas las labores de explotación y de restauración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 2 de julio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ