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RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento de evaluación ambiental la Modificación Puntual n.º 3, del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de La Sotonera (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de La Sotonera (Expte. INAGA/500201/71A/2011/9749).

Publicado el 20/02/2012 (Nº 34)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si la modificación debe someterse a Evaluación Ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 13.2. Modificación incluida en el anexo I, apartado 2 a). Modificaciones menores del planeamiento urbanístico general que afecten al suelo no urbanizable o al suelo urbanizable no delimitado.

Promotor: Ayuntamiento de La Sotonera.

Tipo de plan: Modificación Puntual n.º 3, del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de La Sotonera.

Descripción básica de la modificación:

Modificación de las ordenanzas del PGOU de La Sotonera al objeto de que resulte aplicable el régimen de autorización en suelo no urbanizable de edificaciones aisladas destinadas a vivienda unifamiliar, previsto en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. El suelo no urbanizable especial ha sido dividido en cinco categorías, permitiendo la construcción de viviendas aisladas en los suelos situados al sur de las sierras de Gratal y Caballera. En la modificación se establecen las limitaciones y exigencias necesarias para la construcción de viviendas aisladas.

Documentación presentada:

Modificación Puntual n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbana de La Sotonera (Huesca). Fecha de presentación: 24 de noviembre de 2011.

Documentación complementaria/Requerimientos: 30 de septiembre de 2011.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución:

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Diputación Provincial de Huesca.

Comarca Hoya de Huesca.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

Respuestas recibidas e informe conjunto de la Dirección General de Urbanismo y la Dirección General de Ordenación del Territorio (Art. 57 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón):

- Dirección General de Patrimonio Cultural: informa de la existencia de yacimientos paleontológicos y arqueológicos en el término municipal, exigiendo la inclusión de los mismos en el Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana, debiendo estar su área delimitada como suelo no urbanizable de especial protección para su adecuada integración y protección en el planeamiento municipal. Asimismo establece los aspectos a tener en cuenta en el análisis de cada proyecto de vivienda unifamiliar sobre los cuales, individualmente, se pronunciará dicha Dirección.

-Confederación Hidrográfica del Ebro: considera compatible la modificación en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que cuando se lleven a cabo las obras de construcción e viviendas unifamiliares aisladas se apliquen todas las medidas necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección al medio hídrico, procurando interferir lo menos posible en la dinámica fluvial de la zona y en la calidad de sus aguas.

Ubicación:

Término municipal de La Sotonera, ubicado en la Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca, en la provincia de Huesca. Hojas Topográficas del S.G.E. a escala 1:50.000 n.º 247 «Ayerbe» y 248 «Apies».

Caracterización de la ubicación:

Descripción general

Municipio caracterizado por una gran planicie entre los núcleos de Bolea, Lierta, Esquedas y Plasencia del Monte donde se instalan extensas zonas agrícolas de secano, al norte por las sierras de Gratal y Caballera dominan los bosque de pinares y quercíneas.

Respecto a la fauna destacan poblaciones de especies rupícolas como buitre leonado, alimoche, catalogado como «vulnerable» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y quebrantahuesos catalogado como «en peligro de extinción».

El término municipal es atravesado de norte a sur por los ríos Riel y Sotón, a lo largo de los cuales se desarrollan pequeños bosques de ribera, los cuales son hábitats favorables para el milano real, catalogado como «sensible a la alteración del hábitat».

Aspectos singulares

- LIC «Sierras de Santo Domingo y Caballera».

- ZEPA «Sierras de Santo Domingo y Caballera y Río Onsella» y «La Sotonera».

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, existiendo un área de nidificación de la especie en la Sierra Caballera.

- MUP n.º CUP 158 «La Sierra» y n.º CUP 358 «Casa Huerto»; Montes Consorciados 3017 «La Sierra», y 3281 «Corona y Coronilla»

- Vías pecuarias Cañada Real de Ganados, Cañada Real de los Corrales, Cañada Real de Rasal, Cañada Real de Bentué, Colada de Esperrualla, Colada de la Cabañera de Plasencia del Monte a Banastás, Colada del Cruce y Colada del Saso.

Potenciales impactos del desarrollo del plan y valoración:

a) Alteración del paisaje y cambio del uso del suelo. Valoración: Impacto medio, la implantación de un uso residencial en suelo no urbanizable favorecerá la proliferación de viviendas en el medio rural sin planificación urbanística, lo que incrementará el riesgo de incendios forestales, así como el deterioro en la calidad del paisaje.

b) Incremento del consumo de recursos y residuos: Valoración: Impacto medio. El desarrollo de edificaciones en suelo no urbanizable sin posibilidad de conexión con las redes de servicios municipales puede provocar un incremento en el consumo de recursos y una deficiencia en la gestión de los residuos.

c) Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. No se prevén efectos sobre los valores naturales de la zona teniendo en cuenta las limitaciones establecidas para el suelo no urbanizable especial donde se concentran los principales valores del municipio.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente he resuelto:

Uno.-No someter a procedimiento de evaluación ambiental la Modificación Puntual n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbana de La Sotonera (Huesca), por los siguientes motivos:

- La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.

- No se identifican en estos terrenos valores naturales relevantes, estimándose de reducida magnitud y alcance los posibles impactos que se deriven de la modificación.

Dos.-Establecer el cumplimiento de las siguientes medidas, sin perjuicio de las condiciones establecidas por otros organismos:

- La normativa urbanística que se modifica incorporará las determinaciones que establece el Informe Conjunto de la Dirección General de Urbanismo y la Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Se garantizará la no afección al dominio público forestal y pecuario, así como al patrimonio arqueológico.

- Deberán preservarse de la construcción de viviendas aisladas los cauces fluviales, sotos fluviales y zona de protección, así como las masas boscosas del término municipal.

- Se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 74/2011, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, en concreto lo referente al Grupo 6. Apartado 6.6. del anexo II.

Se recomienda la revisión del suelo no urbanizable puesto que desde la perspectiva de los valores naturales de la zona, cabe entender que no todas las áreas incluidas en el suelo no urbanizable especial se adecuan al concepto actual de dicha categoría de suelo, favoreciendo esta revisión, la mejor regulación de los suelos con valores ambientales relevantes.

Según lo dispuesto en el art 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.3 de dicha normativa, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 25 de enero de 2012.