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ORDEN de 26 de marzo de 2009, de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocan para el año 2010 subvenciones de fomento de la movilidad de los investigadores

Publicado el 14/04/2009 (Nº 70)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

ORDEN de 26 de marzo de 2009, de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocan para el año 2010 subvenciones de fomento de la movilidad de los investigadores

El Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, atribuye a este Departamento las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos, así como la promoción y fomento de la actividad investigadora.

Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el citado Departamento, se aprobó el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 2 del Decreto 188/2008 describe las diferentes líneas de subvención a las que serán de aplicación las reglas en él previstas, y entre dichas líneas se encuentra la referida a las subvenciones para el fomento de la movilidad de los investigadores, cuyas bases reguladoras se encuentran tanto en el título I, como en el capítulo VII del título II del citado Decreto.

La importancia de las actuaciones objeto de estas subvenciones tiene su origen en el II Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008, que dentro de las acciones generales de fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y concretamente dentro de las acciones de apoyo a la I+D, prevé una acción específica (apartado 4) de fomento de la movilidad, internacionalización y permeabilidad del personal investigador tanto para promover estancias postdoctorales de investigadores aragoneses en otros centros de investigación, como para permitir la estancia de investigadores de fuera de la Comunidad Autónoma en centros de investigación de Aragón. Este Plan fue aprobado mediante Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, al amparo de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón.

Estas acciones están orientadas al perfeccionamiento y la ampliación de los conocimientos del personal investigador, en definitiva a su formación, así como para el establecimiento de relaciones fructíferas con investigadores de reconocido prestigio dentro de la comunidad científica internacional, lo que redundará de modo significativo en la mejora de la calidad de la investigación llevada a cabo en Aragón.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 6 del Decreto 188/2008, en el que se afirma que las subvenciones previstas en este Decreto se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento competente en la materia.

Por otro lado, el citado Decreto, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

Por consiguiente, es necesario dictar la presente Orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a fomentar la movilidad de los investigadores.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad en el citado Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden convocar para el año 2010 las subvenciones de fomento de la movilidad del personal investigador, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquéllas que teniendo como finalidad la movilidad, internacionalización y permeabilidad del personal investigador de los centros y organismos de investigación, consistan en:

a. Actuación A: Estancias en centros u organismos de investigación de prestigio radicados fuera de Aragón, realizadas por los investigadores doctores que estén vinculados a centros u organismos de investigación que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los investigadores deberán pertenecer a un grupo de investigación reconocido por la Administración de esta Comunidad Autónoma.

b. Actuación B: Estancias que realicen los investigadores procedentes del exterior de Aragón en centros u organismos de investigación que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos investigadores deberán integrarse en un grupo de investigación reconocido por la Administración de esta Comunidad Autónoma.

2. Las estancias objeto de subvención no podrán ser inferiores a tres meses y el periodo de estancia a subvencionar con cargo a esta convocatoria no podrá ser superior a un año, siempre y cuando la estancia se realice dentro del año 2010. Si el plan de trabajo previsto exigiera prolongar la estancia más allá del 31 de diciembre de 2010, el periodo correspondiente al año 2011 deberá ser objeto de una nueva solicitud en la convocatoria correspondiente.

3. Será responsabilidad del investigador objeto de la movilidad la suscripción de los correspondientes seguros de accidentes corporales y asistencia sanitaria en caso de que dichas contingencias no estén cubiertas por otros medios.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros y organismos de investigación en los que estén encuadrados los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que lleven a cabo alguna de las actuaciones descritas en el apartado anterior y sean seleccionados de acuerdo con los criterios del apartado cuarto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquéllos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

3. Para obtener la condición de beneficiario, se exonera a los solicitantes de estas ayudas del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 188/2008.

Cuarto. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a. Curriculum del investigador objeto de la movilidad.

b. Historial investigador del grupo receptor.

c. Interés y viabilidad de la tarea a realizar durante la estancia del investigador.

Quinto. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 300.000 euros, que se aportarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/480072/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2010, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar consistirá:

a. Para la actuación A, prevista en el apartado segundo, en una cantidad de 1.300 a 2.500 euros por mes de estancia, en función del lugar de destino, además de una dotación para gastos de desplazamiento e instalación que será como máximo de 1.800 euros.

b. Para la actuación B, prevista en el apartado segundo, en una cantidad de 1.200 a 2.200 euros por mes de estancia, además de una dotación para gastos de desplazamiento e instalación que será como máximo de 1.500 euros.

3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda dará lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Sexto. Presentación de solicitudes.

1. Cada una de las solicitudes de subvención se formulará conjuntamente por los beneficiarios descritos en el apartado tercero, punto 1, y, en cada caso, por las siguientes personas:

a. Actuación A: El investigador objeto de la movilidad.

b. Actuación B: El investigador responsable del grupo de investigación reconocido en el que se integre el investigador procedente del exterior.

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el Anexo (Actuación A o Actuación B según corresponda) de la presente Orden. Dicho modelo también estará disponible en la página web HYPERLINK http: //www.aragon.es www.aragon.es, Departamentos/Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad/Ayudas y Becas o en la página web: HYPERLINK http: //www.aragoninvestiga.org www.aragoninvestiga.org.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir de la fecha de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón», y finalizará a las 14 horas del día 29 de mayo de 2009.

4. La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en el Edificio Pignatelli, Pº María Agustín, nº 36 de Zaragoza; en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa sito igualmente en el Edificio Pignatelli; en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Jaca, Ejea de los Caballeros o Tarazona; o en las Delegaciones Territoriales de Huesca o Teruel. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a. CIF del centro u organismo de investigación solicitante así como, en su caso, NIF de su representante. Solo se exigirá cuando el centro u organismo no sea público.

b. Los documentos justificativos de la constitución y de la inscripción en el registro correspondiente del centro u organismo. Solo se exigirá cuando éste no sea público.

c. Los documentos que acrediten el poder de representación de quién actúe como representante del solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d. Para el caso de la actuación A, fotocopia del documento nacional de identidad del investigador objeto de la movilidad.

Para el caso de la actuación B, fotocopia del pasaporte del investigador objeto de la movilidad.

e. En el caso de la actuación A, fotocopia del documento acreditativo del grado doctor del investigador objeto de la movilidad.

f. Currículum vitae del investigador objeto de la movilidad, en cualquier formato utilizado en una convocatoria pública de programas nacionales o regionales de investigación. En el caso de la actuación B, se podrá presentar curriculum en inglés.

g. Descripción de la tarea investigadora a realizar (máximo 4 páginas).

h. Historial investigador del grupo receptor (máximo 2 páginas).

i. En el caso de la actuación A, carta de aceptación para el desarrollo de la actividad investigadora, firmada por el responsable del centro receptor del investigador objeto de la movilidad.

En el caso de la actuación B, carta de compromiso del investigador objeto de la movilidad, para integrarse en el grupo de investigación durante el periodo para el que se solicita la ayuda.

Séptimo. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación de la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a. Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b. Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y cuya concurrencia no requiera la valoración prevista en el apartado octavo.

c. Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado octavo.

Octavo. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto.

2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

4. Instruido el procedimiento se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Noveno. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General de Investigación, Innovación y Desarrollo del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa adoptada, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Ciencia y Tecnología en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Décimo. Aceptación de la subvención.

1. El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

2. Se podrá elaborar una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por la falta de aceptación prevista en el apartado anterior. En dicha lista, se incluirán por orden de prelación según el resultado de la valoración y por áreas, aquellos solicitantes que cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales aplicando los criterios de valoración.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a. Realizar la estancia que fundamentó la concesión de la subvención.

b. Justificar ante la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c. Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f. Comunicar al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g. Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

h. Comunicar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

i. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o en el acto de concesión.

Duodécimo. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. No será preciso el cumplimiento de la acreditación de la obligación anterior cuando la normativa vigente, por razón de la cuantía o por la naturaleza de la subvención, haya exonerado a los beneficiarios de estas ayudas.

Decimotercero. Pago.

1. El pago total de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada.

2. La Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta un límite máximo del 75% del importe de aquélla y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

3. Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta convocatoria estarán exentos de la obligación de prestar garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre.

Decimocuarto. Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el Director General de Investigación, Innovación y Desarrollo mediante la aportación de la siguiente documentación:

a. Escrito de presentación de la documentación.

b. Certificación firmada por el responsable del centro receptor del investigador objeto de la movilidad acreditando la realización y la duración de su estancia, así como su dedicación a la actividad investigadora dentro del equipo en el que se haya integrado.

c. Memoria de la actividad realizada firmada por el investigador objeto de la movilidad en el caso de la actuación A o por el investigador responsable del grupo de investigación reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el caso de la actuación B.

2. La documentación justificativa se presentará con anterioridad al 15 de noviembre de 2010.

3. Excepcionalmente, debido a la naturaleza de estas subvenciones, y para estancias que finalicen con posterioridad al plazo de justificación anterior, podrá admitirse como justificante para el pago de la ayuda los siguientes documentos:

a. Una certificación emitida por el responsable del centro receptor del investigador objeto de la movilidad sobre los siguientes extremos:

- la realización y duración de la estancia a 15 de noviembre de 2009 y el tiempo restante de ésta.

- la dedicación a la actividad investigadora dentro del equipo en el que se haya integrado.

b. El compromiso del investigador de finalizar la estancia, incluyendo el plan de trabajo correspondiente al tiempo restante de dicha estancia.

Todo ello, sin perjuicio de presentar toda la documentación a que hace referencia el punto 1 de este apartado, antes del 31 de enero de 2011.

Decimoquinto. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Zaragoza, 26 de marzo de 2009.

La Consejera de Ciencia, Tecnología

y Universidad, PILAR VENTURA CONTRERAS