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ORDEN de 21 de marzo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y medio Ambiente, por la que se aprueba el Pliego General de Condiciones Técnicas para la redacción y presentación de resultados de Proyectos de Ordenación de montes en Aragón, y el Pliego General de Condiciones Técnicas para la redacción y presentación de resultados de Planes Básicos de Gestión Forestal de montes en Aragón.

Publicado el 17/04/2015 (Nº 73)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Al amparo del artículo 149.1.23.º de la Constitución, que establece la competencia del Estado en materia de "legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias", se dictó la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 abril. En ella se constata la necesidad de gestión de los montes de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural al tiempo que generar empleo y colaborar al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población rural. En este ámbito, se prevén los proyectos de ordenación de montes y planes dasocráticos, que se configuran como instrumentos de planificación forestal en el ámbito de monte, correspondiendo a las comunidades autónomas la aprobación de las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida por su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la competencia exclusiva en materia de "montes y vías pecuarias, que, al menos, incluye la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales" (artículo 71.20.ª), correspondiendo, asimismo, la competencia compartida en materia de "protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente", prevista en el artículo 75.3.ª del Estatuto de Autonomía.

La legislación estatal dispone en el artículo 33.2 de la Ley 43/2003, de 21 de diciembre, de Montes que "los montes públicos deberán contar con un proyecto de ordenación de montes, plan dasocrático u otro instrumento de gestión equivalente. Las comunidades autónomas determinarán en qué casos procede cada uno".

De acuerdo con las competencias atribuidas a la comunidad autónoma se dictó la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo.

El artículo 63 de la Ley de Montes de Aragón especifica que la gestión técnica de los montes se llevará a cabo mediante los instrumentos de gestión forestal, esto es, proyectos de ordenación de montes y los planes dasocráticos, así como planes técnicos de gestión y planes básicos de gestión forestal, y, en su ausencia, será de aplicación el correspondiente plan de ordenación de los recursos forestales.

El artículo 62 establece que las instrucciones de ordenación de montes constituyen la reglamentación técnico-forestal que se deberá observar y la que técnicamente será de aplicación en los distintos instrumentos de gestión forestal. Las instrucciones de ordenación de montes se aprobarán por orden del Consejero competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, previo informe del Comité Forestal de Aragón.

Por su parte el artículo 64.1 establece que todos los montes catalogados y protectores deberán contar con proyectos de ordenación, planes dasocráticos o planes técnicos de gestión.

Más allá de la imposición legal, en la actualidad la creciente demanda proveniente de sectores como el de la biomasa para fines térmicos y energéticos, o el de maderas y leñas que cumplan estándares de certificación de buenas prácticas, con legislaciones que exigen la existencia de una gestión planificada, viene a hacer imprescindible abordar la ordenación de los montes, so pena de quedar fuera de los mercados correspondientes.

El proceso de ordenación de los montes sufre un retraso crónico, actualmente solamente el 5,9 % de la superficie gestionada por el departamento competente en materia de medio ambiente cuenta con instrumento de gestión en vigor, siendo prácticamente inexistente en el resto de montes públicos y privados. La pérdida de valor de los recursos forestales a obtener del monte y el alto coste económico de elaboración de los diferentes instrumentos de gestión, junto con la falta de inversión en la gestión forestal, han sido los factores fundamentales que explican la situación actual de la planificación de los montes en Aragón.

Como consecuencia de lo anterior y de la demanda creciente para abordar la ordenación de los montes, la Comunidad Autónoma de Aragón elaboró una normativa propia relativa a la redacción de proyectos de ordenación y planes básicos de gestión forestal de montes gestionados por la Administración mediante Resoluciones de 22 de octubre de 2012 de la Dirección General de Gestión Forestal.

Sin embargo el mandato legal dimanado de la Ley 3/2014, de 29 de mayo, de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, establece que el Consejero competente en materia de medio ambiente podrá aprobar mediante orden pliegos generales de condiciones técnicas para la redacción de instrumentos de gestión para los montes aragoneses, únicamente con el informe de la dirección general competente en materia de gestión forestal, en tanto no se produzca la aprobación de unas Instrucciones de ordenación de montes.

De esta forma la Comunidad Autónoma de Aragón contará con una normativa propia aplicable a todos los montes, independientemente de su propiedad y gestión, adaptadas a la realidad presente en la misma y a los nuevos tiempos, permitiendo de este modo hacer más viable la redacción de instrumentos de gestión forestal en pos de conseguir incrementar la superficie forestal ordenada, conseguir el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los montes y satisfacer las demandas actuales de la sociedad.

Por todo ello, en virtud de los fundamentos jurídicos y circunstancias expuestas, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Aprobar el Pliego General de Condiciones Técnicas para la redacción y presentación de resultados de Proyectos de Ordenación de Montes Aragón, que figura como anexo 1 a esta orden.

Aprobar el Pliego General de Condiciones Técnicas para la redacción y presentación de resultados de Planes Básicos de Gestión Forestal de montes en Aragón que figura como anexo 2 a esta orden.

Establecer los presentes pliegos como el marco técnico y normativo a cumplir en la presentación de Proyectos de Ordenación de Montes y Planes Básicos de Gestión Forestal para su aprobación por parte del Departamento competente en materia de medio ambiente.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

Establecer como ámbito de aplicación de estos pliegos la totalidad de los montes aragoneses, independientemente de su titularidad y gestión.

Tercero.- Posibilidad de empleo de los Planes Básicos de Gestión Forestal.

Los Planes Básicos de Gestión Forestal serán el Instrumento de Gestión Forestal para aquellos montes que cuenten con alguno de los siguientes requisitos:

- Montes cuya superficie sea inferior a 400 hectáreas, independientemente de su ubicación, siempre y cuando la superficie forestal arbolada sea inferior a 300 hectáreas. Se considerarán arboladas aquellas superficies que cuenten con una fracción de cabida cubierta superior al 20%.

- Montes poblados por especies con turno de aprovechamiento menor de 25 años, independientemente de su superficie y ubicación.

- Montes poblados por masas artificiales que cuenten con una superficie arbolada inferior a 800 hectáreas, siempre y cuando se encuentren fuera de un Espacio Natural Protegido. Se considerarán montes poblados por masas artificiales aquellos en los que al menos el 80% de la superficie arbolada proceda de repoblación.

En el resto de montes, aquellos que no cumplen estos requisitos, deberán redactarse proyectos de ordenación como único instrumento de gestión forestal posible.

Cuarto.- Principios rectores.

Establecer los siguientes principios rectores básicos, que deben cumplirse en los Instrumentos de Gestión Forestal:

1. Participación de los principales actores de la ordenación: en la elaboración de los instrumentos de gestión forestal deberán tener participación, al menos:

- La persona o entidad propietaria del monte.

- El técnico responsable de la gestión forestal del monte si lo hubiera.

- En el caso de montes en Espacios Naturales Protegidos, el técnico responsable de la gestión del Espacio.

Se deberán mantener al menos las siguientes reuniones con el equipo redactor:

- Inicial: en la que los participantes expresen las demandas que cada uno tenga sobre el monte.

- Intermedia: se realizará una vez concluidos los inventarios cualitativo y cuantitativo. A la vista de la información recopilada y los resultados en esta reunión se esbozarán las principales decisiones de la planificación.

- Final: a realizar antes de la edición del documento, en la que el equipo redactor presentará el proyecto para su validación por el resto de participantes.

De estas reuniones deberá levantarse actas, que se incorporarán al proyecto como un anexo en formato digital (pdf o similar).

2. Uso de información actualizada, homogénea y de calidad: Las conclusiones y las actuaciones propuestas en el proyecto se deben basar en la mejor información disponible, para lo que se consultará la bibliografía científica y técnica más relevante y reciente. En el proyecto se incluirá una bibliografía completa de todos los documentos consultados de los que se hayan extraído datos o que sirvan de referencia para apoyar las decisiones de planificación.

El pliego de condiciones particulares de cada proyecto especificará la necesidad de incorporar al equipo redactor del proyecto de ordenación a profesionales de campos concretos.

3. Consecución de un conocimiento pormenorizado del monte: Para ello se separa el inventario en dos fases (no necesariamente consecutivas): inventario cualitativo, en el cual se debe recopilar toda la información existente, analizarla, sintetizarla, y dividir el monte en unidades homogéneas; e inventario cuantitativo, en el que se obtendrán las estimaciones precisas para cada proyecto de ordenación.

El inventario cualitativo debe consistir en una recopilación de información con una influencia directa en la gestión del monte y en la toma de decisiones. Es importante evitar la inclusión de información general proveniente de estudios o documentos planificadores de ámbito igual o superior, extrayendo únicamente la que pueda ser útil en el proceso de planificación.

El análisis de la información debe llevar a la división del monte en unidades homogéneas de cara a su gestión, que serán objeto de un exhaustivo informe selvícola, el cual por sí solo debe significar un profundo conocimiento del monte, tal como para permitir la adopción de objetivos.

El inventario cuantitativo ha de permitir un conocimiento suficiente de la estructura de los sistemas forestales y de su evolución espacial y temporal. Igualmente debe permitir una estimación razonable de los productos a obtener durante la vigencia del plan dasocrático por las actuaciones planificadas.

La decisión de si se realiza inventario estadístico o estimación pericial, así como la precisión a obtener, será función del valor de los productos y de la necesidad de recopilación de información por otros motivos (comprobación de estado de conservación favorable de un hábitat de interés comunitario, por ejemplo). Esta decisión deberá ser justificada en cada proyecto de ordenación.

4. Adopción de un esquema de planificación en cascada acorde con planificaciones de rango superior: A partir del conocimiento pormenorizado del monte se propondrán una serie de objetivos generales y específicos, dentro de una planificación en cascada: los objetivos generales establecen un escenario a largo plazo a alcanzar, una voluntad genérica. En el marco de los objetivos generales se definen los objetivos específicos que a su vez se concretan y cuantifican en los objetivos operativos, los cuales serán objeto de seguimiento y evaluación.

Objetivos generales: Con carácter general, el objetivo general de las ordenaciones es asegurar el mantenimiento de las formaciones vegetales de forma compatible con el aprovechamiento de los bienes y servicios que el monte presta al propietario y a la sociedad. En el caso de montes con un Plan de Ordenación de los Recursos Forestales en vigor, los objetivos generales asumirán la consecución de aquellos propuestos en el mismo. En el caso de montes en espacios protegidos, los objetivos generales de la ordenación deberán coincidir con los ya establecidos en los instrumentos de planificación (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, Plan Rector de Uso y Gestión) o en su defecto en las normas de declaración.

Objetivos específicos: Los objetivos específicos se obtendrán como consecuencia de aplicar los objetivos generales a los distintos tipos de masa forestal establecidos en la última fase del diagnóstico. Cada tipo de masa podrá tener un objetivo específico o varios que concretará para la misma cada objetivo general. Se debe evitar la inclusión de objetivos específicos que más adelante no se puedan concretar en objetivos operativos o no sean abordables en el marco de la ordenación mediante acciones concretas.

Objetivos operativos: A partir de los objetivos específicos identificados para cada tipo de masa forestal se identifican los objetivos operativos para la gestión, deben ser cuantificables en unidades medibles, incluir horizontes temporales y referirse a ámbitos espaciales concretos.

Quinto.- Efectos de la orden.

Las disposiciones de esta orden dejan sin efecto y sustituyen a la Resolución de 22 de octubre de 2012, de la Dirección General de Gestión Forestal, por la que se aprueba el Pliego General de Condiciones Técnicas para la redacción y presentación de resultados de Proyectos de Ordenación de montes gestionados por el Departamento competente en materia de gestión forestal del Gobierno de Aragón, y la Resolución de 22 de octubre de 2012, de la Dirección General de Gestión Forestal, por la que se aprueba el Pliego General de Condiciones Técnicas para la redacción y presentación de resultados de Planes Básicos de Gestión Forestal de montes gestionados por el Departamento competente en materia de gestión forestal del Gobierno de Aragón.

Sexto.- Transitoriedad.

Los proyectos de ordenación y planes básicos de gestión forestal que se hubieran contratado con anterioridad a la fecha de aplicación de la presente orden se redactarán conforme a los Pliegos Generales de Condiciones Técnicas o normativa que les fueran de aplicación en el momento de la firma del contrato.

Séptimo.- Fecha de aplicación.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de marzo de 2015.

El Consejero de Agricultura, Ganaderia y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO