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RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto para área de acampada en la casa rural "El Roble", partida "Foya", en suelo rústico del término municipal de Valderrobres (Teruel), promovido por Granjas Nazareto, S. C. (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/03618).

Publicado el 08/10/2014 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.3. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9.2).

Promotor: Granja Nazareto, S. C.

Proyecto: Adecuación de una edificación ligada a un uso agrario como área de acampada, con instalación de los servicios necesarios.

Descripción básica del proyecto.

El objeto del proyecto es la urbanización de una zona de acampada (6.800 m2) para uso turístico, realizando una subdivisión de la misma en 18 parcelas: 12 parcelas de 10 x 10 m2, 5 parcelas de 20 x 10 m2 y 1 parcela de 10 x 5 m2. Presenta un edificio aledaño (14 x 7,10 m2 de planta) de reciente construcción, que en estos momentos da servicio a la explotación agroganadera (como almacén y zona de refugio) y que se pretende acondicionar para aseo, zona de fregaderos, almacén y uso de fuego mediante barbacoa. Se proyecta el nivelado de la zona de acampada a partir de un muro de contención de hormigón armado aplacado de piedra, situado al norte de la misma, en la parte baja del bancal, junto a la carretera. Se delimitarán las parcelas de acampada mediante seto vivo y se plantarán árboles que aporten sombra en verano. Se realizará la instalación de un sistema de riego por goteo para el mantenimiento de la vegetación y de un sistema de drenaje subterráneo necesario para evitar encharcamientos.

El vertido se resuelve mediante de una fosa séptica impermeable, aislada y alejada de la zona de acampada, con 18 m3 de capacidad, para el tratamiento de las aguas residuales generadas en el edificio de servicios y en la vivienda existente en la parcela.

El suministro de agua se proyecta mediante acometida que conectará con la red general de agua potable de Valderrobres, en un punto próximo a las inmediaciones del matadero municipal (instalaciones agroindustriales situadas en suelo rústico). En la misma zanja, y desde el mismo punto de conexión, se dispondrá la acometida eléctrica, subterránea, en baja tensión.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 8 de abril de 2014, el primer documento ambiental; y 1 de septiembre de 2014, una mejora de la documentación.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Ayuntamiento de Valderrobres.

Comarca del Matarraña.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Carreteras.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Urbanismo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción-Otus.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 13 de mayo de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

Se pronuncian:

- Dirección General de Carreteras. Refleja la situación de la instalación proyectada respecto a la carretera A-231 (de Ventas de Valdealgorfa a Gandesa por Valderrobres), de la Red Básica aragonesa, ubicándose en la zona de afección y cumpliendo la distancia mínima de la línea de edificación. Así mismo, pone de manifiesto que la lMD, en comparación con la existente en la actualidad, no se verá muy afectada por la actividad a desarrollar en la instalación. Señala que no existe propuesta alguna de abrir nuevos accesos desde la carretera.

- Ayuntamiento de Valderrobres. Considera el proyecto socialmente sostenible e indica que no hay aspectos ambientales reseñables a tener en cuenta.

- Dirección General de Turismo. Manifiesta que la capacidad de acogida de las obras proyectadas puede exceder la legalmente prevista para esta tipología de alojamiento turístico.

- Dirección General de Urbanismo. Acompaña un informe de la Subdirección de Urbanismo de Teruel con su encaje en la normativa urbanística y del planeamiento del municipio respecto al suelo no urbanizable genérico, calificación del suelo donde ser proyecta la instalación y el uso, y el procedimiento y condiciones a seguir para su autorización administrativa, si procede.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Considera necesario incorporar medidas respecto a los riegos ante inundaciones e incendios forestales, así como acreditar su compatibilidad con la carretera A-231 y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Considera que el proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, señalando las medidas que deben adoptarse en caso de localizar algún resto arqueológico o paleontológico.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Informa que la actuación es compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre que se de cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación ambiental aportada, así como de aquellas medidas que sean necesarias tendentes a minimizar la posible afección sobre el medio hídrico de la zona, y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Entiende que se debe prestar especial atención al cauce y dinámica del río Matarraña con el fin de evitar afecciones en fase de construcción y en la de explotación. Recuerda, en atención a la proximidad a este cauce, la necesidad de autorización para obras o actuaciones que se desarrollen en dominio público hidráulico, y en sus zonas de servidumbre y policía y que el organismo de cuenca solo autorizará actividades que se consideren no vulnerables frente a avenidas, de acuerdo con el concepto de zonas de flujo preferente.

Ubicación del proyecto.

La zona de acampada se localiza en parte de la subparcela k, de la parcela 31, del polígono 44 del catastro de rustica de Valderrobres (en la parte que se corresponde el recinto 29, en la identificación del SIGPAC). Además, en el recinto 16 está previsto construir una pista de actividades con tirolinas, pasarelas y otras actividades de habilidad física asociadas al área de acampada.

Coordenadas aproximadas UTM (referidas al huso 30T, datum ETRS89): 763.405; 4.530.397.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

La zona de acampada se integra en una parcela rústica de casi 8 hectáreas de cabida con gran diversidad de usos (ganadería intensiva, tierras de labor de cereal o cultivos leñosos de secano, áreas forestales con bosque mediterráneo de pino carrasco), próxima al río Matarraña, en las vertientes por su margen izquierda, intercalándose entre le cauce y la instalación turística proyectada la carretera autonómica A-231. Se encuentra en las amplias extensiones de areniscas, arcillas y conglomerados del mioceno y del oligoceno, solo matizados por los aluviales cuartanarios del Matarraña, Tastavins o Guadalope.

Aspectos singulares.

- Laderas vertientes a cauces que se encuentran en el ámbito de aplicación territorial del Plan de recuperación del cangrejo de río común. Los tramos próximos de estos cauces no presentan poblaciones de esta especie y, en consecuencia, la actividad proyectada no debe suponer riegos o afecciones apreciables a los objetivos del plan.

Alcance del presente informe.

Del análisis de la información recibida el 1 de septiembre de 2014, derivada de la mejora de la documentación requerida, es necesario precisar lo siguiente:

Primero.- Se expresa la intención a futuro de derivar la actividad en la finca a un camping de segunda categoría y, para ello, el promotor pretende acondicionar la parcela de acuerdo con estas previsiones. Los proyectos para la realización de las obras o instalaciones de camping ubicados en suelo no urbanizable se encuentran en el grupo 9.1 del anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El ejercicio de esa actividad y de las instalaciones e infraestructuras que requiere no puede autorizarse sin superar el procedimiento ambiental. En consecuencia, no deben ejecutarse actuaciones o partes de un proyecto para instalar un camping antes, además de su autorización sustantiva, si procede, de una resolución ambiental favorable mediante la aplicación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental legalmente previstos.

Esta resolución se centra exclusivamente en un proyecto de área de acampada ligada a una casa rústica orientada al uso agrario (que debe prevalecer), sin más ocupación del espacio y transformación del uso del suelo que la indispensable a estos efectos.

Segundo.- En la mejora de la documentación se da repuesta a la información requerida en lo que se refiere al abastecimiento de agua de boca y de suministro eléctrico. Éste último se proyecta subterráneo en baja tensión, alternativa ambientalmente más adecuada que la solución o alternativa mediante línea aérea. El trazado de la zanja, donde se instala la conducción de agua y la acometida eléctrica, se recoge en un plano de planta de escasa definición y discurre paralelo a la carretera próxima. Esta parte del proyecto, presentada con posteridad al trámite de consultas, no ha podido ser analizada por la Dirección General de Carreteras, quién deberá resolver su compatibilidad en función de su posición en zona de dominio, servidumbre o de afección.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la vegetación forestal. Valoración: impacto bajo. La superficie en la que se proyecta el área de acampada y el resto de las instalaciones se corresponden con terrenos agrícolas o con escasa vegetación silvestre.

b) Afección a la fauna. Valoración: impacto bajo. Las obras podrían generar molestias temporales a la fauna presente en la zona de actuación. No se prevé afección significativa alguna sobre el águila azor perdicera, y el resto de la avifauna del entorno.

c) Afección al paisaje: Valoración: impacto bajo. El proyecto no conlleva movimientos de tierra de entidad, modificaciones sustanciales del relieve o elementos constructivos que alteren significativamente la calidad del paisaje.

d) Modificación de usos: Valoración: impacto bajo, siempre que el proyecto se ajuste a su naturaleza agraria, prevaleciendo sobre la componente turística que se pretende desarrollar (salvo en lo que afecta a la explotación porcina que debe clausurarse).

e) Impactos inducidos. Valoración: impacto medio. El término de Valderrobres, de acuerdo con la Orden del Departamento de Medio Ambiente, de 13 de abril de 2009, se sitúa en una zona de alto riesgos de incendios forestales en Aragón. El uso de fuego en las instalaciones puede ser causa de incendio forestal, siempre que no se atenga a las normas preventivas que se dictan a este respecto. Igualmente, la zona es susceptible de verse afectado por un incendio forestal en su propagación; riesgo que en cierta medida se ve mitigado por la proximidad a la carretera que permite una rápida evacuación de las instalaciones.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de área de acampada en la casa rural "El Roble", partida "Foya", en suelo rústico del término municipal de Valderrobres (Teruel), promovido por Granjas Nazareto, S. C., por los siguientes motivos:

a) Lo localizado de las actuaciones propuestas y la escasa complejidad de los impactos de las acciones reseñadas.

b) La baja probabilidad de afecciones directas o indirectas a áreas ambientalmente sensibles, incluidos espacios de la Red Natura 2000.

c) La escasa utilización de recursos naturales y de ocupación de suelo, al actuar sobre unos terrenos ya ocupados edificaciones tradicionales del territorio.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas correctoras o condiciones al proyecto:

1. Las tareas de explanación se limitarán a los terrenos indispensables para alojar el máximo número de campistas que permite la normativa turística para este tipo de áreas de acampadas. En ningún caso, se avanzará en actuaciones con orientación diferente, como puede ser la transformación del uso de la parcela de agrario a turístico mediante la instalación de un camping.

2. Se elaborará un plan de autoprotección frente a los incendios forestales que incluirá un plan de evacuación en caso de amenaza y un plan de prevención para evitar la generación de incendios, con limitación de actividades en época de riesgo, habilitación de franjas de seguridad, medidas para conservar los usos actuales, etc.

3. Se atenderá en todo momento a las directrices y normas que establecen las sucesivas órdenes anuales de incendios forestales sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente la relativas a la prohibición del uso del fuego al aire libre en el ámbito de aplicación o al diseño de elementos matachispas funcionales en las chimeneas susceptibles de emitir pavesas a la atmósfera.

Tercero.- La presente resolución y su condicionado dan respuesta a lo previsto en el título III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón (evaluación de actividades y proyectos que se desarrollen en zonas ambientalmente sensibles). De la misma manera, la presente resolución y su condicionado responde al pronunciamiento del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma en los procedimientos para la autorización de vertidos, de acuerdo con los expedientes reseñados que tramita la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de septiembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ