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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión minera derivada del permiso de investigación «Valdecastillo», número 5.470, para recursos de la sección C), arcillas, en los términos municipales de Berge, Molinos, Seno y Castellote, en la provincia de Teruel, promovido por D. Emilio Huesa Lahoz (Número Expte. INAGA 440201/01A/2013/12307).

Publicado el 23/07/2014 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. Las labores de explotación en la concesión minera «Valdecastillo», número 5.470, suponen la ocupación y alteración de una superficie de terreno de más de 25 ha y se sitúan a menos de 5 km de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuestos, ambos, recogidos en el anexo II de la mencionada ley.

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de un depósito de arcillas para su uso industrial. El pase a concesión comprende 26 cuadrículas mineras (más de 750 ha), en los términos municipales citados.

Las coordenas de los vértices del perímetro de la demarcación de la concesión minera «Valdecastillo», número 5.470, son los siguientes:

En septiembre de 2006, D. Emilio Huesa Lahoz solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la concesión minera «Valdecastillo», número 5.740. El 27 de diciembre de 2006, se notifica al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 10 de julio de 2008, y en prensa escrita, Diario de Teruel, de 18 de mayo, el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel somete al trámite de información y participación pública la solicitud de concesión derivada del permiso de investigación «Valdecastillo», número 5.740, para recursos de la sección C), arcillas, sobre 26 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Berge, Molinos, Seno y Castellote (Teruel), y su estudio de impacto ambiental. Simultáneamente, solicita informe a los ayuntamientos de Berge, Molinos, Seno y Castellote, a las comarcas del Bajo Aragón y Maestrazgo, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y a Ecologistas en Acción-Otus.

Mediante Resolución de 28 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se tiene por desistida la solicitud de D. Emilio Huesa Lahoz para el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto referido, al no dar respuesta a un requerimiento de mejora de la documentación, y se ordena el archivo del expediente administrativo.

Con fecha 13 de diciembre de 2013, se recibe un escrito del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria en Innovación, acompañando la solicitud de D. Emilio Huesa Lahoz para reabrir el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión derivada del permiso de investigación «Valdecastillo», número 5.740, de acuerdo al nuevo estudio de impacto ambiental, adaptado a las mejoras de la documentación exigidas en el requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y la petición de conservar la validez de los trámites administrativos ya realizados en el procedimiento. Junto al estudio de impacto ambiental, se remite, para su informe, el plan de restauración de los terrenos afectados por el proyecto de explotación de la concesión minera.

El proyecto minero, de acuerdo con la nueva redefinición, se limita a tres zonas de la demarcación de la concesión solicitada. Los perímetros que engloban estas zonas presentan los siguientes vértices singulares (coordenadas UTM) (huso 30T, datum ETRS 89):

El método de explotación es el de minería de cielo abierto de contorno, con transferencia de estériles, por bancos descendentes de 5 m de altura y 60.º de inclinación. Se trabaja con una anchura de berma de 5 m. Los tajos de arranque se disponen con una anchura mínima de 20, que permite una adecuada maniobrabilidad de la maquinaria minera. Tanto el arranque de las arcillas como del estéril, se realiza con medios mecánicos, con retroexcavadora, sin necesidad de voladuras.

La zona 1 se encuentra "a caballo" entre los términos municipales de Castellote y Seno, en el borde meridional de la concesión, en la margen derecha de un "val", «Valdelpino», de fondo plano, en contacto con el pie de monte y del escarpe de la ladera que la encierra hacia el norte. Está confinada entre las cotas 950 y 980, y el depósito de arcillas se dispone en un estrecho estrato, de poco más de 10 m de anchura, intercalado entre otros de areniscas, que presenta un rumbo con dirección longitudinal, siguiendo el fondo de valle, buzando hacia la ladera norte. El estrato del recurso aflora en superficie junto al lado sur que define la zona 1, paralelo a él. El fondo de la corta, que viene limitado por la rentabilidad económica de la explotación, en función del movimiento de tierra necesario y del ratio recurso aprovechable/estéril, se fija para esta zona en la cota 920 m, pudiéndose necesitar hasta 7 bancos para alcanzarlo. Debe entenderse que el estudio de viabilidad técnica y económica realizado para fijar la cota de explotación ha tenido en cuenta la necesidad de movilizar un importante volumen de estériles al hueco de la explotación, si bien, los costes de esta operación (movimiento de tierras desde la escombrera exterior al hueco de la explotación o transferencia de tierras directa) no han sido considerados, en la magnitud de los volúmenes implicados, en los costes o partidas presupuestarias del plan de restauración.

La zona 2 se sitúa a menos de 200 m de la anterior, salvando un pequeño collado, toda ella en el término municipal de Seno, en la cabecera de un "val", «Valdegalindo», que vierte en sentido contrario que el anterior, en una posición más centrada respecto a su fondo plano. Esta encajada en el valle, confinada entre las cotas 940 y 980. El depósito de arcillas se dispone en un único estrato, de características similares al anterior, que aparece superficialmente en el fondo de valle. El fondo de la corta se proyecta a cota 920 m, pudiéndose necesitar hasta 7 bancos.

La zona 3 se encuentra aguas abajo de la anterior, en una zona relativamente llana donde se abre más el valle, fuera de su fondo, más al pie de ladera, entre las cotas 975 y 920 m. Presenta dos estratos de arcilla intercalado entre otros de areniscas. El fondo de la corta se proyecta a cota 911 m, pudiéndose necesitar para alcanzarlo hasta 14 bancos.

Se establece el siguiente calendario de ejecución:

Primer año. Retirada del suelo vegetal en los terrenos correspondientes al primer hueco operativo de la zona 1, con una superficie de unas 4 ha. En este tiempo, esta previsto alcanzar el fondo de corta. Será necesario disponer de una zona (escombrera) para los estériles y una zona de acopios de arcillas. El acopio de tierra vegetal se proyecta en unos campos de cultivo al sur del hueco operativo. No hay una definición concreta de la situación de la zona de acopio de arcillas ni de la escombrera temporal (en cualquier caso, se indica de manera expresa que se ubicará, de manera temporal, en las zonas explotación, para su posterior utilización en el relleno de los huecos operativos).

Segundo año. Avance del hueco operativo hasta completar la superficie de la zona 1.

Tercer año. Inicio de la explotación en la zona 2, con un primer hueco operativo de 3 ha. Comienzo de las labores de restauración en la zona 1, en unas 5 ha, con el relleno de este hueco con los estériles de la explotación, disponiendo suelo vegetal y realizando una primera siembra de especies herbáceas.

Cuarto año. Avance el hueco en unas 2,5 ha. Avance y culminación de la restauración en la zona 1.

Quinto año. Avance del hueco de operativo hasta la totalidad de la superficie de la zona 2 y relleno de las superficies explotadas los años tres y cuatro, incluido la extensión de la tierra vegetal.

Sexto año. Inicio del hueco operativo en la zona 3, en una superficie de unas 3,4 ha. Finalización del relleno en la zona 2.

Séptimo año. Avance del hueco operativo hasta la totalidad de la zona 3, con la restauración completa de todos los terrenos afectados.

Esta secuencia, en lo que a superficies operativas, de restauración y movimientos de tierras implicados, se resume en la siguiente tabla:

El acceso a las zonas de explotación se realizará por los caminos existentes, sin necesidad de abrir nuevo viales, salvo para restituir un pequeño tramo del camino de Molinos a Mas de Las Matas (que puede verse afectado por el hueco operativo de la zona 2). En todo caso, se mejorará la plataforma de los mismos, ampliando su anchura hasta 5 m y mejorando su firme con la aportación de 20 cm de zahorra, con resanteo y compactación. Se ha diseñado un canal perimetral a lo largo del hueco de explotación de las distintas zonas, dimensionado de acuerdo a la cuenca vertiente de cada una de las zonas y de los caudales punta previsibles en un periodo de retorno de 25 años. Su función es evitar la entrada de las aguas pluviales a la explotación y que se vean afectadas las labores mineras.

Tanto la restauración morfológica como la recomposición de los usos de los terrenos afectados se orientan a la recuperación de la situación previa a la explotación, reponiendo los usos agrícolas que tradicionalmente se han desarrollado en estas zonas, salvo en las zonas de talud o mayor pendiente, donde se proyecta su revegetación con especies forestales.

La zona de actuación se corresponden con depósitos detríticos continentales (arenas, areniscas y arcillas) de la formación Utrilllas del Albiense (Cretácico inferior). Se sitúa entre las localidades de Molinos y Seno, al norte de la carretera que une estos municipios. Junto a esta concesión minera, al sur de la misma, se encuentra las concesiones (también destinadas al aprovechamiento de arcillas), denominadas «Graderas II» número 6.113, en explotación, y «Prisma» número 6.100 (que ha superado los trámites ambientales, de evaluación de impacto ambiental e informe del plan de restauración, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental). La zona de explotación 1 se encuentra en la cabecera del barranco «Valdecastillo». Las zonas 2 y 3 en la cabecera del barranco «El Redondo». Ambos confluyen en una zona relativamente alejada, fuera de los límites de la demarcación de la concesión, momento en que pasa a denominarse barranco «Val de La Nuez», que desemboca en el río Guadalopillo, por su margen derecha. Los fondos de valles están ocupados por campos de cultivos y el pie de monte y escarpes de laderas próximas por terrenos forestales, con vegetación tipo romeral mixto, con diversidad de labiadas y pies sueltos de enebro y sabina negra. Entre ambos tipos de cubiertas, se presenta situaciones de borde, transición o ecotonos, conformados principalmente por antiguos cultivos de ladera abancalados, con mayor representación y cobertura del estrato herbáceo y rastrero. En general, se trata de zonas abiertas muy frecuentadas por distintas rapaces que utilizan estos medios como lugar de casa.

Los cauces de la concesión minera se sitúan en el ámbito territorial del Plan de recuperación del cangrejo de río (Austropotamobius papilles). Se trata de cauces intermitentes, generalmente secos. No obstante, aguas abajo de las zonas 2 y 3, existe un régimen de caudales más regular, o cuando menos con mayor continuidad estacional, y donde se conoce la existencia de poblaciones de esta especie. Asimismo, se encuentra el ámbito territorial del Plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), alejada de las áreas de nidificación y fuera de áreas críticas para la especie. Los terrenos de la zona 1, que se encuentran en el término municipal de Castellote limitan, al norte de la citada zona, con dominio público forestal, con terrenos del monte de utilidad pública número 356 (antiguo 103 D), de los del Catálogo de la provincia de Teruel, denominado «Atalaya, Casica Roya, Sardera, Cabezos y Suertes de Abenfigo, Las Porteras y Las Foyas» (antes, «El Pinar, Atalayas, Muela, Casica Roya y Sardera, Cabezos»), perteneciente al Ayuntamiento de Castellote. El canal perimetral de evacuación de las aguas, a la vista de su disposición en los planos de planta, ocupa terrenos del monte catalogado.

El estudio de impacto ambiental identifica los impactos del proyecto, clasificándose la mayor parte de los mismos como leves y moderados y, en menor medida, de severos (que afectan al paisaje y a otros componentes del medio natural), no todos ellos de signo perjudicial y, cuando tienen este componente negativo, presentan un carácter reversibles, mediante la aplicación de medidas correctoras. No obstante, del análisis del proyecto, se desprenden algunas situaciones que pueden generar distinto grado de incertidumbre, entre las que se destaca las siguientes:

1. Al contrario de las zonas establecidas para la ubicación del acopio temporal de suelo fértil, perfectamente localizables en los planos de planta del estudio de impacto ambiental, no queda clara la posición de las escombreras exteriores, sus características geométricas, su estabilidad y duración. La única referencia que se realiza es su posición en zonas previstas para la explotación de acuerdo con el proyecto descrito. Teniendo en cuenta que las labores de restauración no se iniciaran hasta el momento de comenzar la explotación de la zona 2, se va a generar un volumen, previo al inicio de las labores de relleno y rehabilitación, de más de 1.000.000 m³, sin una programación clara de su gestión. Por otro lado, las unidades de obra recogidas en el plan de restauración para la partida prevista para movimiento de tierras distinto del suelo vegetal, en las operaciones de relleno de hueco de explotación, son de unos 159.000 m³, cuando el volumen total previsto movilizar (ya sea desde escombrera temporal o mediante prácticas de transferencia directa, circunstancia que tampoco se concreta) es de 4.250.095 m³.

Considerando el compromiso establecido en el estudio de impacto ambiental de situar las escombreras temporales sin ocupar terrenos distintos de la explotación, y a la vista del calendario de labores planteado, en caso de situar la escombrera temporal en los terrenos contiguos al hueco operativo inicial (si presentan por si solos suficiente cabida para ello), sería preciso movilizar nuevamente estos estériles a lo largo del siguiente año, y reubicarlos en el hueco generado para permitir el avance del frente de explotación. A lo largo del segundo año sería inevitable localizar, con los criterios establecidos, una nueva situación para los escombros que no se puedan depositar en el hueco inicial y para los generados en el avance de la explotación. Otra posibilidad es situar la escombrera inicial en terrenos de la zona 3 de explotación y realizar transferencia directa hasta que se inicie la explotación en esta zona, momento en que se tienen que volver a movilizar estos estériles al interior de los huecos existentes y activar una nueva zona, ya restaurada morfológicamente, para depositar los residuos de la escombrera que no hayan tenido cabida en el hueco y los resultantes del avance del frente en la zona 3.

El plan de gestión de residuos mineros del plan de restauración, donde se caracterizan los mismos como inertes, soslaya todas estas posibles situaciones intermedias, considerando exclusivamente la posición final de los estériles en los huecos de explotación.

Los volúmenes que implican los movimientos de tierras de los recursos aprovechable y de estériles, teniendo en cuenta la removilización de los últimos, y el calendario establecido, parecen hacer necesarios el trabajo simultáneo de varios equipos o/y jornadas de varios turnos de trabajo.

2. Tanto los cultivos de fondo de valle, y especialmente los de ladera, presentan una estructura abancalada y, en algún caso, con abandono histórico del uso agrícola, causado por su situación en pendiente y lo angosto de la tabla abancalada, que impide el uso de maquinaria agrícola. Considerando que, en fase de abandono de la explotación minera, se puede generalizar el uso agrícola de estas zonas, la configuración de terreno planteada y el uso previsto pueden contribuir a la reactivación de procesos erosivos, en una zona de cabecera de cauces con poblaciones de cangrejo de río. En consecuencia, parece necesario reconsiderar el uso, rehabilitando como forestal las zonas de mayor pendiente y reduciendo la longitud de ladera de los cultivos con la construcción de nuevos ribazos. Por otro lado, no se entiende la funcionalidad o permanencia del canal de drenaje perimetral en fase de abandono. Al situarse transversalmente a la red de drenaje, interceptándola, su evolución previsible es su aterramiento. Si que puede servir como trampa de aguas y aprovechar esta zona de mayor capacidad de infiltración para instalar especies vegetales forestales de mayores requerimientos hídricos.

3. Los ritmos de explotación deben adaptarse a las condiciones de control de posible aparición de registros paleontológicos fósiles, establecidas en la Resolución de 3 de octubre de 2007, de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admnistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que la declaración de impacto ambiental que incorpora la presente resolución queda justificada y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto explotación de la concesión minera derivada del permiso de investigación «Valdecastillo», número 5.470, en los términos municipales de Berge, Molinos, Seno y Castellote (Teruel); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto de explotación de la concesión minera derivada del permiso de investigación «Valdecastillo», número 5.470, para recursos de la sección C), arcillas, promovido por D. Emilio Huesa Lahoz, resulta compatible, condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión minera «Valdecastillo», número 5.470.

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto al dominio público forestal.

Tercero.- La instalación del canal perimetral de la zona 1, tal como se proyecta, requiere de manera previa a su ejecución y funcionamiento, concesión de uso privativo para la ocupación del dominio público forestal. El plazo de ocupación inicial será de 5 años, con posibilidad de prórroga en caso de que, por fuerza mayor, no se pueda llevar a cabo la explotación y restauración de la zona 1 en ese plazo. Alternativamente, se podrá buscar un nuevo replanteo que no afecte a terrenos del monte catalogado. En ambos casos, el trazado del canal perimetral se realizará con respecto los mojones y piquetas de deslinde que establecen su perímetro.

Respecto relieve, la flora, la fauna y la vegetación, y las medidas restauradoras.

Cuarto.- Las operaciones de recogida y acopio de suelo vegetal se extenderán a las zonas ocupadas por los canales perimetrales, entorno a los huecos operativos de la explotación.

Quinto.- Las garantías de restauración, que deben plasmarse en los avales para la aprobación del plan de restauración, incluirán los movimientos de tierras necesarios para el relleno del hueco de explotación con los estériles generados.

Sexto.- Se deberán revegetar con especies forestales (y en consecuencia, tendrán consideración de monte una vez rehabilitados) los siguientes terrenos:

Zona 1.

- La banda situada entre el canal perimetral y las áreas de explotación.

- Las subparcelas c y d, de la parcela 59, del polígono 12 del catastro de rústica de Castellote.

- Una banda de 5 m de anchura cuyo eje resulte lindero de las parcelas rústicas que separan Castellote de Seno.

- Una banda de 5 m que actúe de lindero entre las parcelas 60 y 61, del polígono 12, del catastro de rústica de Castellote.

- Una banda de 5 m que actúe de lindero entre las parcelas 58 y 59, del polígono 12, del catastro de rústica de Castellote.

Zona 2.

- La banda situada entre el canal perimetral y las áreas de explotación.

- La subparcela b, de la parcela 4, del polígono 2, del catastro de rústica de Seno.

- La subparcela b, de la parcela 12, del polígono 2, del catastro de rústica de Seno.

- La subparcela b, de la parcela 11, del polígono 2, del catastro de rústica de Seno.

- La totalidad de la parcela 15 y 16, del polígono 2, del catastro de rústica de Seno, afectadas por la explotación.

- Una banda de 5 m que actúe de lindero entre las parcelas 17 y 18, del polígono 2, del catastro de rústica de Seno.

Zona 3.

- La banda situada entre el canal perimetral y las áreas de explotación.

- La subparcela b, de la parcela 18, del polígono 2 del catastro de rústica de Seno.

- Una banda de 5 m que actúe de lindero entre las parcelas 7 y 8, del polígono 2, del catastro de rústica de Seno.

La densidad, disposición y elección de especies se condicionará en el informe que debe emitir el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el procedimiento para la aprobación del plan de restauración de los terrenos.

Respecto al patrimonio cultural.

Séptimo.- De manera previa a la ejecución del proyecto, el promotor coordinará con el personal técnico del la Dirección General del Patrimonio Cultural las labores de control y seguimiento, y su periodicidad, establecidas en el condicionado de la Resolución de 3 de octubre de 2007.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

Octavo.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no contemplados en el estudio de impacto ambiental. Se deberá incorporar el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de suelos y revegetación, tras finalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años, posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin habersne iniciado la ejecución del proyecto en la zona 1 y en la zona 2, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones, incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 30 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ