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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de un centro de inseminación artificial para 200 verracos y 50 plazas de reposición, en el término municipal de Lupiñén-Ortilla (Huesca), promovido por Pablo Escartín Ascaso (Número de Expediente INAGA 500601/01/2014/01978).

Publicado el 22/07/2014 (Nº 142)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de proteccion ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9.7, del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de ARagón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón).

Promotor: Pablo Escartín Ascaso.

Proyecto: Construcción de un centro de inseminación artificial para 200 verracos y 50 plazas de reposición.

Descripción básica del proyecto presentado.

Se construirán tres zonas diferenciadas situadas en parcelas distintas. En el núcleo principal se localizará: una nave de dimensiones 61,35 x 30,24 m, para el alojamiento de los 200 verracos; una nave para vestuario y laboratorio, de 22,6 x 18,6 m; un estercolero de 100 m² de planta y una altura de almacenaje de 3,5 m, que proporcionan una capacidad de 250 m³, y una fosa de cadáveres de 1,4 x 1,4 x 2 m con capacidad de 3,92 m³.

Los otros dos núcleos denominados cuarentena 1 y cuarentena 2 serán iguales y cada uno de ellos tendrá: una nave de dimensiones 17,88 x 14,84 m, para el alojamiento de 25 plazas de reposición; un vestuario de 6 x 6 m; una balsa de purines, con una superficie de 4 m² en la base menor, 25 m² en la base mayor y una profundidad de 2,9 m, que proporcionan una capacidad de 24,50 m³, y una fosa de cadáveres de 1,4 x 1,4 x 2 m con capacidad de 3,92 m³.

Además, se dipondrá de dos vados sanitarios y vallado perimetral alrededor de los tres núcleos.

El proyecto prevé el suministro de energía eléctrica mediante un grupo electrógeno con un consumo energético previsto de 3.000 kWh anuales y el agua provendrá de la red de riego almcenándose en dos depósitos de 5 m³ cada uno. Se estima el consumo de agua en 1.204,50 m³ anuales.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 28 de febrero de 2014.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Lupiñén-Ortilla.

- Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea.

- Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Comisiones Obreras.

- Unión General de Trabajadores.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 63, de 31 de marzo de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: Indica que no se tiene información sobre el proyecto original, que dispone de licencia de actividades y que, consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto, por lo que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Por otra parte, sí es necesaria la realización de prospecciones arqueológicas ante la inexistencia de estudios en la zona, por lo que se considera que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, y establece una serie de prescripciones de obligado cumplimiento.

Ubicación del proyecto.

La actuación se localiza en las parcelas 2 y 25, del polígono 405 y en la parcela 10, del polígono 406, del término municipal de Lupiñén-Ortilla (Huesca). Las coordenadas UTM (ETRS 1989 30N) de los tres núcleos a construir son: núcleo principal: 695.342/4.668.690, cuarentena 1; 695.996/4.667.781 y cuarentena 2: 696.419/4.668.464.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie total de las parcelas de ubicación de la explotación, según catastro, es de 351.695 m², siendo la superficie a construir de 2.878,26 m², lo que supone un 0,82% de edificabilidad. El uso del suelo donde se ubica la explotación son terrenos de cultivo de secano, en concreto trigo y almendros. Se ubica a 1,4 km del núcleo de Montmesa y a 1 km del embalse de La Sotonera. La explotación de la misma especie más cercana se ubica a más de 3.000 m y no existen explotaciones de distinta especie a menos de 1.000 m. Cumple con las distancias establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

El entorno constituye el hábitat de especies esteparias, destacando por su catalogación la avutarda (catalogada como en peligro de extinción) y alondra de Dupont (sensible a la alteración de su hábitat). En el entorno también se localizan poblaciones de grulla durante los periodos de migración, debido a la proximidad del embalse de La Sotonera, importante lugar de paso en la ruta migratoria de esta y otras especies de aves acuáticas.

Aspectos singulares.

- Zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000290 "La Sotonera".

- Zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos 090.055 "Hoya de Huesca".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la atmósfera: Valoración: impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas, en todo caso provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de purines y estiércoles y su gestión como abono agrícola.

b) Afección al suelo: Valoración: impacto bajo. La carga ganadera del municipio no supera los 100 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispone de medidas de impermeabilización en las fosas interiores y exteriores. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres. Además, la explotación dispondrá de tres fosas de cadáveres, una para cada núcleo.

c) Afección al medio hídrico: Valoración: impacto medio. La masa de agua más cercana a la explotación es el embalse de La Sotonera, situado a 1 km de la explotación. El purín y el estiércol que se generarán en la explotación se aplicarán como abono orgánico en parcelas agrícolas, aportando base agrícola con un total de 21,61 ha localizadas en el municipio de Lupiñén-Ortilla, capaces de asimilar los 3.611 kg N a producir anualmente por la explotación, teniendo en cuenta que se encuentran dentro de la zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos 090.055 "Hoya de Huesca". El centro dispondrá de sistemas de recogida estancos de purines y estiércoles.

d) Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto medio-bajo. La explotación y parte de la superficie vinculada para valorización agraria se localizan dentro de la ZEPA ES0000290 "La Sotonera" y dentro del hábitat de especies esteparias tan significativas como avutarda y alondra de Dupont, especies incluidas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas. No obstante, no se esperan afecciones significativas a estas especies, ya que la explotación y las parcelas vinculadas dentro de este espacio, se localizan en un entorno que no es el propicio para las aves asociadas a la ZEPA, eminentemente acuáticas, así como las zonas de nidificación y concentración de las especies esteparias citadas anteriormente, se localizan a más de 2 km de distancia.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, se designa zona vulnerable a todas las parcelas agrícolas dentro del término municipal de Lupiñén-Ortilla, estando la totalidad de la superficie vinculada para valorización agraria dentro de dicho municipio. No obstante, según el plan de fertilización aportado se tiene en cuenta la aplicación máxima permitida de 170 kg N/ha para zonas vulnerables.

e) Utilización recursos naturales: Valoración: impacto bajo. La instalación dispone de suministro de agua desde la red municipal, no obstante, deberá disponer de depósitos de almacenamiento capaces de albergar el consumo estimado para cinco días de actividad.

Visto el expediente administrativo; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas preceptivas, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de un centro de inseminación artificial para 200 verracos y 50 plazas de reposición, en el término municipal de Lupiñén-Ortilla (Huesca), promovido por Pablo Escartín Ascaso, por los siguientes motivos:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de Red Natura 2000, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley de protección ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

- Con carácter previo al inicio de las obras, se realizarán prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y los resultados serán remitidos a la Dirección General del Patrimonio Cultural para su informe.

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, el inicio de las obras de construcción.

- Según el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectorial sobre actividades e instalaciones ganaderas, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes de agua, estimado para un consumo medio de 5 días, por lo que deberá disponer de una capacidad mínima de 16,5 m³, según los consumos estimados en el proyecto.

- Se dispondrá de terrenos suficientes para poder aplicar los purines generados en la explotación, llevando el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. La aplicación directa de los purines y estiércoles como fertilizante se realizará siguiendo las condiciones del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón y, en todo caso, a las que se establecen en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- Deberá disponer de un plan de fertilización adecuado a las producciones reales de nitrógeno, purín y estiércol, llevando el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. La aplicación directa de los purines y estiércoles como fertilizante se realizará siguiendo las condiciones del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón y, en todo caso, a las que se establecen en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- La balsa de almacenamiento de EFP deberá disponer de un sistema de drenaje para facilitar la localización de posibles filtraciones de EFP, conforme a lo indicado en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Lupiñén-Ortilla (Huesca) el proyecto técnico, correspondiente incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Contra la decisión de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

NURIA GAYÁN MARGELÍ