Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EDICTO del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza, relativo a procedimiento ordinario 29/12-B/D.

Publicado el 28/03/2014 (Nº 62)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO DOS DE ZARAGOZA

Texto completo:

D.ª Nieves Torres Bernal, Secretaria del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza, hago Saber:

Que en este Juzgado de mi cargo se sigue procedimiento ordinario 29/12-B/D a instancias de Vodafone España, S.A. contra Ayuntamiento de Zaragoza, sobre: "Resoluciones, ambas dictadas el 25 de noviembre de 2011 por el Inspector Jefe, de acuerdo con el Servicio de Inspección Tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza, por las que se desestiman dos recursos de reposición seguidos ante dicho organismo, contra dos liquidaciones provisionales giradas por el Ayuntamiento de Zaragoza en concepto de tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de telefonía móvil, así como, por vía indirecta, contra la Ordenanza Reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil que sirve de fundamento a los actos recurridos. (exp. 807043/11)", en el que se ha dictado auto del día de la fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo. Someter a la consideración del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo, la siguiente cuestión de ilegalidad, en relación con los siguientes preceptos de la Ordenanza 25.13 de 2011 publicada en BOP el 29-12-2010:

1) Del artículo 2, el inciso "con independencia de quien sea el titular de aquellas"

2) Del artículo 3, el inciso "como si, no siendo titulares de dichos elementos, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a los mismos" del artículo 3

3) Del artículo 5, el párrafo 3 "3. El coeficiente específico atribuible a cada operador se obtendrá a partir de la cuota total de mercado de telefonía móvil que le corresponda en el municipio, incluyendo todas sus modalidades, tanto de postpago como de prepago.

Si en el transcurso del procedimiento de liquidación correspondiente a cada ejercicio no se acreditan otros, se podrán aplicar los que resulten para cada operador del último informe anual publicado por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones desagregados para el municipio si constan, o los agregados por la Comunidad Autónoma a la que éste pertenece o para el conjunto nacional total, en su defecto."

Emplácese a las partes por quince días, para que puedan comparecer y formular alegaciones ante el Tribunal, para fallar la cuestión.

Remítase copia testimoniada de los autos y del expediente.

Publíquese en el "Boletín Oficial de Aragón", la presente resolución."

Zaragoza, 17 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial, Nieves Torres Bernal.