Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 16 de febrero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convoca la ayuda para la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas, para el curso escolar 2011/2012

Publicado el 20/02/2012 (Nº 34)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación (Boletín Oficial de Aragón número 9, de 22 de enero de 2007), determina las reglas aplicables a las subvenciones que gestiona la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura y alimentación y regula en su Título II el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Por su parte, la Orden de 16 de diciembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas (Boletín Oficial de Aragón número 1, de 3 de enero de 2011).

Recientemente se ha publicado la Orden de 21 de diciembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas (Boletín Oficial de Aragón número 11, de 18 de enero de 2012), con objeto de adaptarla a las modificaciones sufridas por la normativa comunitaria vigente en esta materia.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoque la ayuda para la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas, para el curso escolar 2011/2012.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la Orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es./agricultura.

El procedimiento de concesión de esta ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y las mismas se ajustan a los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas (Diario Oficial de la Unión Europea n.º L 94, de 8 de abril de 2009).

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la ayuda.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, la promoción de productos agroalimentarios.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto y régimen jurídico.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar la ayuda para la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso escolar 2011/2012, en el marco de un Plan Nacional de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de fecha 30 de marzo de 2011, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas; en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación; y en las bases reguladoras específicas previstas en la Orden de 16 de diciembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas, (en adelante, la Orden de bases reguladoras).

2. El régimen jurídico de esta ayuda estará constituido además de por las disposiciones citadas en el apartado anterior, por el Plan Autonómico de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas 2011/2012 que se adjunta como anexo I (en adelante, Plan Autonómico 2011/2012).

Segundo. Actividad subvencionable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, la actividad objeto de ayuda es el suministro de frutas a los alumnos de los centros escolares seleccionados que constan en el Plan Autonómico 2011/2012 y ubicados en Aragón.

2. Los alumnos no se podrán beneficiar de esta actividad fuera del centro escolar, por lo que únicamente será subvencionable el suministro de las frutas consumidas en el propio centro y durante el curso escolar.

Tercero. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de bases reguladoras, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

a) Costes de las frutas entregadas a los centros escolares incluidas en Plan Autonómico 2011/2012.

b) Costes afines, que son los relacionados con la aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas, y que comprenderán únicamente los costes de comunicación directamente vinculados a informar al público en general sobre el plan de consumo de fruta las escuelas, incluido el coste del cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009. Estos costes también podrán incluir las siguientes medidas y actividades de comunicación:

i) campañas informativas a través de medios de difusión, comunicaciones electrónicas, periódicos y medios de comunicación similares;

ii) sesiones de información, conferencias, seminarios y talleres destinados a informar al público en general sobre el plan y acontecimientos similares;

iii) material de información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares.

2. Cuando los costes de transporte y distribución de los productos cubiertos por el plan de consumo de fruta en las escuelas se facturen por separado, estos costes no excederán del 3% del coste de los productos.

3. El importe total de los costes contemplados en el apartado 1, letra b), representará un importe fijo y estará sujeto a un límite que no podrá exceder del 5 % de la dotación de ayuda prevista en el apartado sexto.

4. Los costes subvencionables deberán respetar cualquier otro límite establecido en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

5. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable.

6. Los gastos relativos a costes de personal no son subvencionables, con excepción de los costes de personal que formen parte de los costes afines a las actividades contempladas en la letra b) del apartado 1, en caso de que dichas actividades se hayan externalizado.

Cuarto. Beneficiarios.

Según el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, serán beneficiarios de la ayuda contemplada en esta Orden:

a) Beneficiarios finales: Los alumnos matriculados en los centros escolares de Aragón que impartan enseñanzas de educación infantil y primaria, y educación especial seleccionados para participar en este programa.

b) Beneficiarios directos: Las personas físicas o jurídicas con sede social en Aragón cuya actividad sea la producción y/o comercialización de frutas y hortalizas, previamente autorizadas por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

Quinto. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de la ayuda estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el Plan Autonómico 2011/2012.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Demostrar experiencia relacionada con la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u otros establecimientos de distribución colectiva (0 a 5 puntos).

b) Mejorar las condiciones del Plan Autonómico 2011/2012, en particular respecto a:

- Incrementar el número de entregas totales manteniendo la frecuencia semanal de la distribución de la fruta (0 a 40 puntos).

- Elevar el nivel mínimo de calidad exigido (0 a 4 puntos).

- Presentar y preparar las frutas facilitando su manejo y consumo por los niños (0 a 5 puntos).

- Incluir en el plan diferentes variedades e incorporar nuevas especies (0 a 12 puntos).

- Efectuar actividades de información y promoción (0 a 5 puntos).

- Realizar la prestación solicitando una cuantía inferior a la máxima indicada en el apartado sexto (0 a 2 puntos).

4. La ayuda se concederá a aquel solicitante que obtenga la máxima puntuación, pudiendo ser varios cuando con ello mejore la prestación de la actividad, o no se pueda determinar una solicitud de ayuda más ventajosa.

Sexto. Tipo y cuantía de la ayuda.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 220.000 euros, de los cuales 110.000 euros se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14030 G7121 470064 12101, y 110.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 14030 G7121 470064 91001, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la ayuda se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, sin que dicha cuantía pueda superar la cantidad de 220.000 euros.

Séptimo. Presentación de solicitud de autorización y de ayuda.

1. Las solicitudes de autorización y de ayuda se formularán conforme al modelo oficial que se adjunta como anexo II y que se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es, que recoge el catálogo de modelos normalizados de solicitud, e irán acompañadas de la documentación preceptiva que se establece en el apartado octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará el día 27 de febrero de 2012.

5. No podrán obtener la autorización, ni por tanto concedérseles la ayuda, aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición que impiden obtener la condición de beneficiarios previstas en la normativa aplicable en materia de ayudas, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará con la presentación de una declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo II, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

8. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de autorización y de ayuda.

Octavo. Documentación.

1. Los interesados aportarán los documentos que ahora se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas y pudiendo, en el caso de presentación telemática de la solicitud, remitirlas electrónicamente junto a la solicitud. El órgano instructor solicitará posteriormente a aquellos cuya solicitud, en principio, vaya a ser estimada la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas. Los documentos que deben aportarse preceptivamente junto a la solicitud son los siguientes:

a) Memoria descriptiva de la estructura técnica disponible que permita controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan, en la que conste al menos:

- Instalaciones necesarias para realizar el lavado, la manipulación y el almacenamiento de las frutas con carácter previo a su distribución.

- Diseño de las rutas de reparto a los centros escolares seleccionados y calendario de ejecución del plan, frecuencia y momento de la entrega al centro escolar, haciendo uso del modelo oficial que se halla disponible en la url www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

- Mejoras de las condiciones del Plan Autonómico 2011/2012, en su caso.

b) Acreditación de la experiencia del solicitante relacionada con la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva.

c) Ficha de terceros, en su caso.

d) Declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de cualquier administración pública o entes privados o públicos.

2. En el caso de personas jurídicas, deberá presentarse, en todo caso, la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante.

b) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

3. En los términos del artículo 15.7 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, y conforme a lo reflejado en el anexo II, el interesado o, en su caso, su representante, prestarán su consentimiento para que el órgano instructor compruebe, a través del Servicio de Verificación de Datos de la Administración General del Estado, si sus datos de identificación y su DNI son correctos a los solos efectos de la solicitud de ayuda, por lo que en ninguna fase del procedimiento deberán presentar en formato alguno su DNI, salvo que denieguen este consentimiento, en cuyo caso deberán aportar fotocopia compulsada de su DNI.

4. Los documentos sobre la constitución y representación de las personas jurídicas no deberán presentarse si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no se han producido modificaciones en las mismas.

Noveno. Instrucción de la solicitud de autorización y de ayuda.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Comercialización y Calidad Agroalimentaria.

Décimo. Evaluación de solicitudes de ayuda.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. Cuando ello resulte necesario conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Orden de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Comercialización y Calidad Agroalimentaria, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Undécimo. Resolución de autorización y de concesión de la ayuda.

1. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de autorización y de concesión de la ayuda en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de autorización y de concesión de la ayuda, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue la autorización y concesión de la ayuda incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la ayuda concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

d) Concesión de la autorización prevista en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de autorización y concesión de la ayuda, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duodécimo. Obligaciones específicas de los beneficiarios directos de la ayuda.

Los beneficiarios directos de la ayuda asumirán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la ayuda.

b) Justificar la realización de la actividad y gasto realizado.

c) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o cantidad para la misma finalidad objeto de la ayuda.

f) Dar cuenta de toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente previstos.

h) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, así como en la resolución de concesión de la ayuda.

Decimotercero. Información y publicidad.

1. Conforme al artículo 16 de la Orden de bases reguladoras, deberán cumplirse las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los reglamentos europeos y de la legislación general sobre subvenciones.

2. En la resolución de autorización y de concesión de la ayuda se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario directo al ser perceptor de la ayuda y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos.

b) La advertencia de que sus datos personales podrán ser objeto de las publicaciones establecidas por las disposiciones vigentes.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

3. Los beneficiarios directos de la ayuda deberán dar publicidad de la financiación pública obtenida para la realización de las actividades establecidas en la presente orden. Para ello, deberán proporcionar al centro escolar un cartel alusivo a la participación del mismo en el Plan de Consumo de Frutas en las Escuelas, para que sea colocado con carácter permanente en un lugar visible y legible en la entrada principal del centro. El cartel deberá reunir las características establecidas en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, e incluirá tanto el emblema de la Unión Europea como el de la Comunidad Autónoma de Aragón. El diseño del mismo será proporcionado por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Decimocuarto. Suspensión y retirada de la autorización.

1. En el caso que se compruebe que el solicitante de la ayuda ha dejado de cumplir los compromisos establecidos en la Orden de bases reguladoras o incumple cualquier otra obligación derivada del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 abril de 2009, la autorización será suspendida por un periodo de uno a doce meses o retirada, en función de la gravedad de la infracción.

2. Las medidas contempladas en el punto anterior no se impondrán en caso de fuerza mayor o cuando la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario considere que la infracción no se ha cometido deliberadamente o por negligencia, o es de poca importancia.

3. En caso de retirada, la autorización podrá volver a concederse a petición del interesado, pero sólo tras un período de doce meses, como mínimo.

4. La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario asumirá la ejecución de la actividad subvencionable a través de medios propios en el caso de retirada o suspensión de la autorización.

Decimoquinto. Solicitudes de pago de la ayuda.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionable, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, se documentará mediante certificación de ejecución de la actividad, la cual deberá indicar por separado el precio de cada uno de los productos suministrados. Asimismo, se acreditarán documentalmente los gastos realizados y sus correspondientes pagos en relación con los costes de comunicación.

2. Las solicitudes de pago de la ayuda se presentarán conforme al modelo que se adjunta como anexo III, y se acompañarán de los siguientes documentos:

a) La certificación de ejecución de la actividad subvencionable, la cual deberá indicar por separado la cantidad y el coste de cada uno de los productos suministrados.

b) El desglose de los gastos realizados en relación con los costes de comunicación, que se acreditarán documentalmente.

c) La relación de centros escolares participantes, la cantidad de frutas suministradas en cada uno de ellos y el número de beneficiarios finales por centro.

d) La declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes privados o públicos.

3. Salvo en caso de fuerza mayor, las solicitudes de pago de la ayuda, para ser válidas, deberán estar correctamente cumplimentadas y presentarse, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente al término del período objeto de la solicitud.

4. Cuando el plazo fijado en el punto anterior se rebase en menos de dos meses, la ayuda se pagará aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

a) Un 5% si el retraso es igual o inferior a un mes.

b) Un 10% si el retraso es superior a un mes, pero inferior a dos meses.

Cuando el plazo fijado, se rebase en dos meses, la ayuda se reducirá en un 1% más por cada día adicional.

Decimosexto. Pago de la ayuda.

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario directo haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para que fue otorgada la ayuda, justificado la realización de la actividad y el gasto realizado, y todo ello haya sido comprobado por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el Jefe de Servicio de Comercialización y Calidad Agroalimentaria, en el que conste la adecuada justificación de la ayuda y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. El pago de la ayuda se efectuará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día de presentación de la solicitud correctamente cumplimentada y válida.

4. La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario indicará a los interesados los medios de que disponen para que, cuando resulte procedente, puedan efectuar la devolución voluntaria de la ayuda, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

5. No podrá realizarse el pago, en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

Decimoséptimo. Controles y sanciones.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, en su caso.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, en su caso, de modo que quede documentado que la ayuda se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado decimocuarto, en caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, éste, además de devolver los importes pagados indebidamente de conformidad con el apartado decimoctavo, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.

Decimoctavo. Recuperación de pagos indebidos.

Para el régimen de reintegro de pagos indebidos será de aplicación mutatis mutandis el artículo 73, apartados 1, 3, 4 y 8, del Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, y en la medida en que sea compatible con él, la legislación sobre subvenciones aplicable en Aragón.

Zaragoza, 16 de febrero de 2012.