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ORDEN de 26 de marzo de 2009, de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocan subvenciones para la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de los centros y organismos públicos de investigación, en la Comunidad Autónoma de Aragón

Publicado el 14/04/2009 (Nº 70)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

ORDEN de 26 de marzo de 2009, de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocan subvenciones para la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de los centros y organismos públicos de investigación, en la Comunidad Autónoma de Aragón

El Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, atribuye a este Departamento las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos, así como la promoción y fomento de la actividad investigadora.

Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el citado Departamento, se aprobó el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 2 del Decreto 188/2008 describe las diferentes líneas de subvención a las que serán de aplicación las reglas en él previstas, y entre dichas líneas se encuentra la referida a las subvenciones para el mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico, cuyas bases reguladoras se encuentran tanto en el título I, como en el capítulo III del título II del citado Decreto.

La importancia de las actuaciones objeto de estas subvenciones tiene su origen en el II Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, que dentro de las acciones generales de fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y concretamente dentro de las acciones de apoyo a la I+D, prevé una acción específica (apartado 8) para el mantenimiento y reparación de equipamiento científico. Este Plan fue aprobado mediante Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, al amparo de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón.

La investigación científica y técnica de vanguardia requiere con frecuencia un equipamiento avanzado que, por su coste, a menudo excede las posibilidades de financiación de los investigadores individuales y grupos de investigación, siendo objeto de convocatorias específicas a nivel nacional y regional. En este aspecto, la sociedad aragonesa invierte desde hace tiempo parte de sus recursos públicos en ayudas para mejorar las infraestructuras de los centros públicos de investigación, apostando así por el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico dentro de la Comunidad.

Sin embargo, el equipamiento científico no sólo presenta un elevado coste de adquisición, sino que es también costoso en cuanto a su mantenimiento. Tras su compra, para que las infraestructuras científicas conserven sus prestaciones y resulten herramientas eficaces en la búsqueda de conocimiento, es necesario realizar labores periódicas de mantenimiento, reparación y puesta a punto.

Con esta convocatoria se pretende contribuir a sufragar los gastos derivados del mantenimiento, reparación y puesta apunto de equipos científicos que prestan su servicio en centros y organismos públicos de investigación que desarrollen su actividad investigadora en Aragón.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 6 del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en el que se afirma que las subvenciones previstas en este Decreto se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento competente en la materia.

Por otro lado, el citado Decreto, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

Por consiguiente, es necesario dictar la presente Orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a fomentar el mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico de los centros y organismos públicos de investigación.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad en el citado Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.-Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden convocar, en el ejercicio 2009, las subvenciones para la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de los centros y organismos públicos de investigación, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto, y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.-Actuaciones subvencionables.

Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que consistan en la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de los centros y organismos públicos de investigación, cuyos pagos se realicen desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009.

No se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuyo coste total sea inferior a 500 euros.

Tercero.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros y organismos públicos de investigación en los que se hallen inventariados los equipamientos objeto de las actuaciones subvencionables, siempre que desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón, y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario cuando se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuarto.-Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

- El interés científico del equipamiento.

- El coste de la actuación propuesta.

- El número de investigadores o grupos de investigación a los que el equipamiento presta servicio.

- Las características técnicas y utilización óptima del equipamiento.

Quinto.-Cuantía de la subvención.

1. La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de 300.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 17030 G/5423/480072/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2009.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo al número de solicitudes a valorar y a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior, sin que dicha cuantía pueda superar el 75% del importe de la actuación de reparación, mantenimiento o puesta a punto realizada.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

4. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación subvencionada, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Sexto.-Presentación de solicitudes.

1. Cada una de las solicitudes de las subvenciones se formulará por los beneficiarios descritos en apartado tercero, punto 1, y conjuntamente, en su caso, por los investigadores responsables de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o por los responsables de los Institutos Universitarios de Investigación, dónde se ubique el equipo científico objeto de la ayuda.

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en los Anexos I y II de la presente Orden. Dichos modelos también estarán disponibles en la página web HYPERLINK http: //www.aragon.es www.aragon.es, Departamentos/Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad/Ayudas y Becas o en la página web: HYPERLINK http: //www.aragoninvestiga.org www.aragoninvestiga.org.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón», y finalizará a las 14 horas del día 29 de mayo de 2009.

4. Las solicitudes de subvención se podrán presentar, preferentemente, en el Registro General de la Diputación General de Aragón sito en el Edificio Pignatelli, Pº María Agustín nº 36 de Zaragoza; en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa sito igualmente en el Edificio Pignatelli; en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Jaca, Ejea de los Caballeros o Tarazona; o en las Delegaciones Territoriales de Huesca o Teruel. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

- Memoria descriptiva del equipo y características del mismo, con indicación de su grado de utilización y de todos aquellos elementos que se consideren relevantes para la valoración de la solicitud (Anexo III).

- Presupuesto, factura proforma o factura del proveedor del servicio de reparación, mantenimiento o puesta a punto del equipo.

- Declaración jurada del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

Séptimo.-Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación de la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a. Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b. Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y cuya concurrencia no requiera la valoración prevista en el apartado octavo.

c. Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado octavo.

Octavo.-Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto.

2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

3. Este órgano colegiado podrá constituir las comisiones que se estimen oportunas por áreas de investigación, en cuyo caso cada comisión elevará la correspondiente propuesta de evaluación al pleno del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, al que le corresponderá el análisis de todas las propuestas de las comisiones y la formulación de la evaluación definitiva.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, éste se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. Instruido el procedimiento se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Noveno.-Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General de Investigación, Innovación y Desarrollo del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad en el plazo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Ciencia y Tecnología en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Décimo.-Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. En caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Undécimo.-Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a. Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b. Justificar ante la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c. Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f. Comunicar al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g. Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

h. Comunicar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

i. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Duodécimo.-Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. No será necesario reiterar la acreditación de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 188/2008.

Decimotercero.-Pago.

El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Decimocuarto.-Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el Director General de Investigación, Innovación y Desarrollo mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Escrito de presentación de la documentación justificativa.

- Relación de los gastos efectuados para la realización de la actuación subvencionada dentro del ejercicio correspondiente.

- La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

2. La documentación justificativa se presentará con anterioridad al 15 de octubre de 2009.

3. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

Decimoquinto.-Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Zaragoza, 26 de marzo de 2009.

La Consejera de Ciencia, Tecnología

y Universidad, PILAR VENTURA CONTRERAS