Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN VMV/267/2021, de 15 de marzo, por la que se aprueba la modificación número 3, de carácter no sustancial, del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico- Industrial de Huesca.

Publicado el 05/04/2021 (Nº 72)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Huesca fue aprobado de conformidad con la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, mediante Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el 20 de junio de 2006 y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 79, de 12 de julio de 2006, mediante Orden de 26 de junio de 2006, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

El mencionado Proyecto Supramunicipal ha sufrido dos modificaciones. La número 1 fue aprobada mediante Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 24 de febrero de 2009, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 25 de marzo, de 2009, mediante Orden de 4 de marzo de 2009, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; y la número 2, que fue aprobada mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 11 de enero de 2011, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 14 de marzo de 2011, mediante Orden de 11 de febrero de 2011, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

La entidad promotora Aragón Plataforma Logística, SA solicitó la modificación número 3, que contempla actuaciones que afectan exclusivamente a las Normas Urbanísticas del Proyecto Supramunicipal. En concreto, la ampliación de los usos compatibles de las parcelas Logístico Industrial Pequeñas, y en concreto a las manzanas LI-P7 y LI-P8 con el objetivo principal de atender la actual coyuntura de mercado, que demanda suelos destinados a servicios, hostelería y actividades terciarias, que no son satisfechas con las actuales parcelas de suelo terciario por ser excesivamente grandes. Y la regulación de los usos principales y compatibles en parcelas Logístico Industrial Ferroviario (LI-F) con la finalidad de no limitar exclusivamente a actividades que requieran ferrocarril, sino sólo favorecerlo.

Previa la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 42 apartados 1 y 2 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, la modificación pretendida fue declarada no sustancial por Orden de 12 de noviembre de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda iniciándose el procedimiento para su aprobación si procede, conforme a lo establecido en el apartado 5 del mencionado artículo 42 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

Mediante Resolución de 16 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 232, de 23 de noviembre de 2020, se sometió a los trámites de información pública y audiencia al Ayuntamiento de Huesca por plazo de un mes, solicitándose informe de los siguientes organismos: Administrador de Infraestructuras ferroviarias (ADIF) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Dirección General de Industria y PYMES, del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

De los diversos informes solicitados se han recibido los emitidos por la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial; del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial; de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Con fecha 30 de noviembre de 2020, emite informe favorable la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial formulando consideraciones para el posible desarrollo posterior del uso comercial.

Con fecha 17 de diciembre de 2020, emite informe el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial señalando que las modificaciones propuestas no afectan a las competencias de este Servicio Provincial y por tanto no tiene alegaciones que presentar.

Con fecha 22 de diciembre de 2020, emite informe favorable el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con consideraciones.

Con fecha 9 de febrero de 2020, emite informe la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con observaciones que impiden el carácter favorable del mismo.

De los informes mencionados se dio traslado a la mercantil promotora a los que dio respuesta presentando, el 17 de febrero de 2021, un documento de la modificación revisado a fin de integrar las consideraciones señaladas y que motivó la emisión en fecha 1 de marzo de 2021 del informe técnico preceptivo y vinculante de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de carácter favorable debiendo atenderse únicamente una corrección relativa a la normativa vigente en la materia.

Las consideraciones formuladas en los distintos informes recibidos han sido analizadas y tomadas en consideración en la redacción definitiva del proyecto, tal y como se establece en el informe-propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio que obra en el expediente.

Asimismo, en el plazo establecido para el trámite de información pública no se han presentado alegaciones.

A la vista de la documentación obrante en el expediente administrativo y, en particular, de las puntuales modificaciones introducidas en la documentación integrante de la modificación número 3 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Huesca, que en ningún caso alteran la estructura general de la modificación sometida a información pública, y atendidos los diversos informes anteriormente mencionados, resulta procedente la aprobación de la modificación.

Corresponde la competencia para aprobar la modificación número 3 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-industrial de Huesca, de carácter no sustancial, al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de conformidad con el artículo 42.5.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

De acuerdo con estos antecedentes y cumplidos todos los trámites exigidos, resuelvo:

Aprobar la modificación número 3 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Huesca, de conformidad con lo señalado en el artículo 42.5.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Mostrar conformidad con la documentación remitida por la empresa pública promotora Aragón Plataforma Logística, SA y aprobar el texto refundido de las Normas Urbanísticas del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Huesca, que se incluye como anexo.

Extender diligencia conforme a lo establecido por Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre expedición de certificaciones y compulsas, en todos los planos y documentos integrantes de la Modificación número 3 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Huesca, en que se haga constar que son los aprobados definitivamente.

Las determinaciones de ordenación contenidas en esta modificación número 3 del Proyecto Supramunicipal vincularán a los instrumentos de planeamiento de los municipios afectados y prevalecerán sobre los mismos de acuerdo con lo establecido en el artículo en el artículo 46.3 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

Dar general conocimiento de la presente Orden mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en unión del texto refundido de las Normas Urbanísticas del Proyecto Supramunicipal que se incorpora como anexo, con la indicación de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse ante el mismo órgano que lo dicta recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de marzo de 2021.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO